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<title>Profesionales Autónomos</title>
<description>Asepeyo, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 151 te ofrece este espacio para consultar, opinar y reflexionar sobre los profesionales autónomos</description>
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<title>Reforma del sistema de seguridad social por la ley 27/2011. Aspectos concretos de la reforma en los autónomos.</title>
<pubDate>Tue, 9 Aug 2011 10:59:00 +0200</pubDate>
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<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
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<content:encoded><![CDATA[     <!--&#91;if gte mso 9&#93;><xml>  <w:WordDocument>   <w:View>Normal</w:View>   <w:Zoom>0</w:Zoom>   <w:HyphenationZone>21</w:HyphenationZone>   <w:PunctuationKerning/>   <w:ValidateAgainstSchemas/>   <w:SaveIfXMLInvalid>false</w:SaveIfXMLInvalid>   <w:IgnoreMixedContent>false</w:IgnoreMixedContent>   <w:AlwaysShowPlaceholderText>false</w:AlwaysShowPlaceholderText>   <w:Compatibility>    <w:BreakWrappedTables/>    <w:SnapToGridInCell/>    <w:WrapTextWithPunct/>    <w:UseAsianBreakRules/>    <w:DontGrowAutofit/>   </w:Compatibility>   <w:BrowserLevel>MicrosoftInternetExplorer4</w:BrowserLevel>  </w:WordDocument> </xml><!&#91;endif&#93;--><!--&#91;if gte mso 9&#93;><xml>  <w:LatentStyles DefLockedState="false" LatentStyleCount="156">  </w:LatentStyles> </xml><!&#91;endif&#93;--><!--&#91;if !mso&#93;> <object  classid="clsid:38481807-CA0E-42D2-BF39-B33AF135CC4D" id=ieooui></object>  <style> st1\:*{behavior:url(#ieooui) } </style> <!&#91;endif&#93;--><!--&#91;if gte mso 10&#93;> <style>  /* Style Definitions */  table.MsoNormalTable 	{mso-style-name:"Tabla normal"; 	mso-tstyle-rowband-size:0; 	mso-tstyle-colband-size:0; 	mso-style-noshow:yes; 	mso-style-parent:""; 	mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; 	mso-para-margin:0cm; 	mso-para-margin-bottom:.0001pt; 	mso-pagination:widow-orphan; 	font-size:10.0pt; 	font-family:"Times New Roman"; 	mso-ansi-language:#0400; 	mso-fareast-language:#0400; 	mso-bidi-language:#0400;} </style> <!&#91;endif&#93;-->   <p>El Boletín Oficial del Estado de 2 de agosto del 2011 publica la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social. Dicha ley reforma el acceso a la jubilación, ampliando la edad de jubilación y el periodo de a&ntilde;os necesario para tener derecho al 100% de la misma, así como otras materias como la pensión de incapacidad, complementos por mínimos etc, pero en la misma hay diversas modificaciones específicas del R&eacute;gimen Especial de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). </p> <p> Destacar de las reformas o medidas respecto al RETA: </p>   <br /> <p> 1) Adecuación del RETA &#91;Disposición adicional novena Ley 27/2011&#93;</p>    <p>&nbsp;Pretende converger la intensidad de la acción protectora de los autónomos con los trabajadores por cuenta ajena de forma que las bases medias de cotización experimenten un crecimiento anual similar que en el R&eacute;gimen general de la Seguridad Social, sin que la subida anual pueda ser superior en 1 punto porcentual respecto de las bases medias del RGSS. Entrará en vigor el 1-1-2013.  </p>   <br /> <p> 2) Autónomos dedicas a venta ambulante o a domicilio &#91;Disposición adicional decimoquinta Ley 27/2011&#93; </p>    <p>&nbsp;La cotización de los autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio tendrán una base de cotización inferior a la mínima. En estos momentos ya lleva algunos a&ntilde;os fijándose una base inferior en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.  </p>   <br /> <p> 3) Jubilación anticipada a los 61 a&ntilde;os para los autónomos. &#91;Disposición adicional vig&eacute;sima s&eacute;ptima Ley 27/2011&#93; </p>    <p>Prev&eacute; que, dependiendo de los resultados del primer a&ntilde;o de la prestación de cese de actividad (CATA), <span style="text-decoration:underline">se estudiará la posibilidad</span> de jubilación anticipada a los 61 a&ntilde;os de los autónomos que se encuentren en cese de actividad.  </p>   <br /> <p> 4) Elección base de cotización. &#91;Disposición adicional trig&eacute;sima tercera Ley 27/2011&#93;. </p>    <p>A partir del 1 de enero de 2012 se podrá elegir la base de cotización, que puede llegar hasta el 220% de la base mínima del RGSS, sea cual sea la edad del autónomo.  </p>   <br /> <p> 5) Jubilación parcial para los autónomos &#91;Disposición adicional &nbsp;trig&eacute;sima cuarta Ley 27/2011&#93;</p>    <p>Estudiará la posibilidad de jubilación parcial anticipada en caso de cese o traspaso de negocio.  </p>   <br /> <p> 6) Cotización Sistema especial de trabajadores autónomos agrarios. &#91;Disposición adicional cuadrag&eacute;sima quinta tercera Ley 27/2011&#93; </p>    <p>Los autónomos del Sistema Especial de Trabajadores Por Cuenta Propia Agrarios,<span style="text-decoration:underline"> a partir del 1  de enero de 2012, cotizarán por la base elegida, hasta el 120% de la base mínima, el 18,75%</span>. Hasta la fecha cotizaban hasta la base mínima por el 18,75% y lo que excedía de dicha base al 26,50%. </p>   <br /> <p> 7) Mutualidades de Previsión Social alternativas al RETA &#91;Disposición adicional cuadrag&eacute;sima sexta Ley 27/2011&#93; </p>    <p>Las Mutualidades de profesionales colegiados que actúan como alternativa al RETA obligatoriamente tendrán que cubrir a partir del 1 de enero de 2013 las prestaciones de jubilación, invalidez permanente, incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo de embarazo, viudedad y orfandad. Además, la prestación deberá alcanzar un importe no inferior al 60% de la cuantía mínima de la prestación en el sistema de la Seguridad Social, o su equivalente en forma de capital, respetando el sistema de capitalización y la t&eacute;cnica actuarial bajo la que operan las mutualidades. Así mismo se eleva de 4.500 a 5.775 euros (que se irán actualizando cada a&ntilde;o) el importe deducible fiscalmente como gasto de la actividad profesional.  </p>   <br /> <p> 8) Modificación del artículo 3.2 de la Ley 32/2010, de cese de actividad </p>    <p>La modificación excluye de la protección obligatoria del CATA a los socios de cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario del sistema público y con un nivel de &nbsp;cobertura, al menos, similar.  </p>   <br /> <p> 9) Cónyuges titulares de establecimientos familiares &#91;Disposición adicional quincuag&eacute;sima Ley 27/2011&#93; </p>    <p>Cuando se acredite por uno de los cónyuges la realización de trabajos a favor del negocio familiar sin cursarse alta en Seguridad Social, el juez que conozca de separación, divorcio o nulidad del matrimonio lo comunicará a la  Inspección de Trabajo, para lo que proceda. Las cotizaciones no prescritas surtirán los efectos que correspondan. </p>   <br /> <p> 10) &nbsp;Modificación del estatuto del trabajo autónomo</p>    <p>Se modifican los artículos 1, 24, 25 y la disposición adicional segunda de la  Ley 20/2007, Estatuto del trabajo autónomo, &nbsp;a los efectos de contemplar la actividad autónoma a tiempo parcial y que puedan establecerse reducciones y bonificaciones cuando se ejerza la actividad a tiempo parcial.  </p>   <br /> <p> 11) Compatibilidad trabajo y pensión de jubilación. &#91;Disposición adicional trig&eacute;sima s&eacute;ptima de la Ley 27/2011&#93; </p>    <p>Se establece que se regulará por ley la compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo y que, &nbsp;<strong>mientras no se regule, se deja sin aplicación la Orden TIN/1362/2011, manteniendo el criterio anterior a la misma que permitía compatibilizar el trabajo con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.</strong> <br />  Recordar que en el comentario de este blog de fecha 31 de mayo se informaba de la incompatibilidad que establecía la Orden TIN/1362/2011 que ahora se deja sin efecto, permitiendo el cobro de la pensión de jubilación y el trabajo como profesional libre.  </p>   <br /> <p> 12) Exención de cuotas de autónomos con 65 o más a&ntilde;os.</p>    <p>La modificación de la edad de jubilación determina que se modifique para reflejar la nueva edad, la disposición adicional trig&eacute;simo segunda de la Ley General de la Seguridad Social. quedando la nueva redacción que se exonera de cotizar a Seguridad Social, excepto por incapacidad temporal y contingencias profesionales para los trabajadores por cuenta propia con 65 a&ntilde;os de edad y 38 a&ntilde;os y 6 meses de cotización o 67 a&ntilde;os de edad y 37 a&ntilde;os de cotización.  </p> <br /> <p>13) Ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.</p>    <p>Se introduce una nueva disposición adicional en la Ley  General de la Seguridad Social, la quincuag&eacute;sima octava, por la que a partir del 1 de enero de 2013, la cobertura de las contingencias profesionales <strong>será obligatoria para todos los regímenes de la Seguridad Social respecto a todos los trabajadores que  causen alta en cualquiera de ellos. </strong><br />  Esta novedad afecta especialmente a los trabajadores incluidos en el R&eacute;gimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ya que, hasta la fecha, la cobertura de las contingencias profesionales era opcional para la mayoría del colectivo. <br />  Para los socios de cooperativas comprendidos en el RETA se admite la colaboración mediante un sistema intercooperativo de prestaciones sociales que cubra las contingencias profesionales, siempre que antes del 1 de enero de 2013 cuenten con la autorización para colaborar en la gestión de la prestación económica de la incapacidad temporal.</p> <p>&nbsp;</p>       ]]></content:encoded>
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<title>Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave</title>
<pubDate>Sun, 7 Aug 2011 20:00:00 +0200</pubDate>
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<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
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<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify">La ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a&ntilde;o 2011, en su disposición final 21&ordm; creó una nueva prestación, denominada cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, modificando al efecto el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social, en vigor desde el 1-1-2011; no obstante para su aplicación a los trabajadores autónomos precisaba el desarrollo reglamentario.<br /><br />El <a title="Real Decreto 1148/2011" target="_blank" href="http://boe.es/boe/dias/2011/07/30/pdfs/BOE-A-2011-13119.pdf">Real Decreto 1148/2011</a> (PDF - 245 KBytes) de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, publicado en el BOE del 30-7-2011 y que entra en vigor el 1 de agosto de 2011 si bien sus efectos son desde el 1 de enero de 2011, prev&eacute; ya su aplicación en el RETA.<br /><br />Cabe destacar de dicha prestación para los autónomos:<br /><br /><strong>Acción protectora</strong>:<br />La prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otras enfermedades, protege la reducción de la jornada de trabajo a los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente cuando ambos trabajen, para el cuidado de menores que est&eacute;n a su cargo y se encuentren afectados por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente durante el tiempo de hospitalización y tratamiento de la enfermedad. Se considera asimismo ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento m&eacute;dico o el cuidado del menor en el domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave.<br /></div><div align="justify">&nbsp;</div><div align="justify">La reducción de la jornada en los autónomos se entiende referida a una jornada de 40 horas semanales.<br /><br /><strong>Requisitos:</strong><br />1. Ambos progenitores deben trabajar bien por cuenta propia o ajena. Sólo puede disfrutar de esta prestación uno de ellos. Estar incluidos en un R&eacute;gimen del Sistema de Seguridad Social, incluido Colegios Profesionales que actúan como sustitutorios del RETA. No se aplica al personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del estatuto Básico del Empleado Público aunque dicho personal est&eacute; incluido en el R&eacute;gimen General de la Seguridad Social.<br /></div><div align="justify">&nbsp;</div><div align="justify">2. Tener cubierto el periodo de carencia que es igual que el de maternidad:<br />&nbsp;&nbsp;&nbsp; a) Progenitor solicitante menor de 21 a&ntilde;os: no precisan carencia alguna.<br />&nbsp;&nbsp;&nbsp; b) Progenitor solicitante entre 21 y 25 a&ntilde;os: 90 días en los 7 a&ntilde;os inmediatamente anteriores a la solicitud o 180 días en toda su vida laboral.<br />&nbsp;&nbsp;&nbsp; c) Progenitor solicitante con 26 o mas a&ntilde;os: 180 días en los 7 a&ntilde;os inmediatamente anteriores a la solicitud o 360 días en toda su vida laboral.<br /></div><div align="justify">&nbsp;</div><div align="justify">3. Tener un menor de 18 a&ntilde;os con cáncer&nbsp; u otras enfermedades graves de las recogidas en el anexo que requieran hospitalización y tratamiento continuado que precise  cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes,&nbsp; acogedores o tutores que sean familiares y que por la legislación civil no pueda adoptar al menor.<br /></div><div align="justify">&nbsp;</div><div align="justify">4. Reducción de la jornada de al menos el 50%.<br /></div><div align="justify">&nbsp;</div><div align="justify">5. En el caso del RETA&nbsp; estar al corriente en el pago. En caso contrario es aplicable la invitación al pago, si el interesado se pone al corriente en el plazo de 30 días desde la notificación, corresponde su abono y si es pasado dicho plazo procede disminuir un 20% la prestación.<br /><br /><strong>Cuantía:</strong><br / >La cuantía de la prestación será el 100% de la base reguladora de IT por contingencias profesionales o, en su caso, la derivada de contingencias comunes, cuando no se haya optado por la cobertura de contingencias profesionales, aplicando el porcentaje de la reducción de la jornada de trabajo.<br /><br /><strong>Nacimiento y duración:</strong><br />La prestación nace desde el comienzo de la reducción de la jornada y presentación de la solicitud, siempre que la prestación se presente en el plazo de 3 meses desde la fecha de la reducción de jornada. Transcurridos los 3 meses, los efectos económicos de la prestación se retrotraeran como máximo 3 meses.<br /></div><div align="justify">&nbsp;</div><div align="justify">El subsidio se reconoce por un periodo inicial de 1 mes prorrogable por periodos dos meses cuando subsista la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente debiendo acreditarse mediante declaración del m&eacute;dico del SPS para cada prórroga.<br /></div><div align="justify">&nbsp;</div><div align="justify">La duración será mientras dure la reducción de la jornada por la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor y como máximo hasta los 18 a&ntilde;os, salvo que con anterioridad exista alguna causa de extinción.<br /><br /><strong>Causas de suspensión:</strong><br />- Reconocimiento de la prestación de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia e incapacidad temporal.<br /><br /><strong>Causas de extinción:</strong><br />- El menor cumpla 18 a&ntilde;os.<br />- Fin de la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor.<br />- Causar baja en el R&eacute;gimen de Seguridad Social (ej&nbsp; baja voluntaria en RETA ).<br />- Reincorporarse a la actividad.<br />- Fallecimiento del menor.<br />- Fallecimiento del beneficiario de la prestación.<br />- Reconocimiento de prestaciones por jubilación, incapacidad permanente<br />- Realizar cualquier trabajo o actividad incompatible con la reducción de jornada.<br /><br /><strong>Reconocimiento, gestión y pago:</strong><br />El reconocimiento, gestión y pago de la prestación de cuidado de menor corresponde a la entidad gestora (INSS/ISM) o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que tenga cubiertas las contingencias profesionale s. Si el beneficiario no tiene la cobertura de los riesgos profesionales será la entidad que cubre la ITCC Es decir corresponde tambi&eacute;n asumir a las Mutuas los casos de las empresas autoaseguradoras.<br /><br /><strong>Documentación:</strong><br />- DNI, NIE o pasaporte del ambos progenitores y del menor si es mayor de 14 a&ntilde;os.<br />- Acuerdo entre los progenitores sobre el que va a solicitarla.<br />- Declaración con indicación expresa del porcentaje&nbsp; de reducción de jornada comparada con una jornada semanal de 40 horas.<br />- Declaración del facultativo del Servicio Público de Salud responsable de la asistencia m&eacute;dica y, en su caso, del facultativo de los servicios m&eacute;dicos privados donde se atiende,&nbsp; en el que conste que el menor se encuentra afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiere ingreso hospitalario de larga duración.<br />- Libro de familia o certificado de la inscripción del hijo en el Registro Civil o resolución judicial de la adopción.<br />- Resolución administrativa o judicial SOLO para los casos de acogimiento/tutela.<br />- En el supuesto de no convivencia de los progenitores, y en ausencia de acuerdo sobre el que debe percibir la prestación, documentación que acredite la custodia o a cargo de qui&eacute;n está el menor. Si hay custodia compartida será beneficiario el que primero la solicite.<br />- En el caso de familias monoparentales: Libro de familia en el que conste un solo progenitor o, en el caso de que consten dos progenitores, certificado de defunción de uno de ellos, o resolución judicial en la que se declare el abandono de familia de uno de ellos.<br />- Si el otro progenitor no pertenece al Sistema de la Seguridad Social debe aportar certificado del C olegio Profesional al que pertenezca, si se trata de una actividad profesional<br />- Trabajadores responsables de cotizar:<br />- Justificantes del pago de los 3 últimos meses.<br />- Declaración de actividad del autónomo si el beneficiario esta en el RETA.<br /></div> ]]></content:encoded>
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<title>Modificación del Estatuto del Trabajo Autónomo en el proyecto de ley reguladora de la jurisdicción social. Reconocimiento condición de TRADE</title>
<pubDate>Wed, 3 Aug 2011 20:00:00 +0200</pubDate>
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<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
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<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify">En el Congreso de los Diputados se está tramitado en proyecto de ley reguladora de la jurisdicción social y en su tramitación parlamentaria se ha incluido modificaciones al Estatuto del trabajo Autónomo, aprobado por la Ley 20/2007 referidas a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE). Si bien está en trámite parlamentario he considerado que es interesante el informar sobre los posibles cambios.<br /><br />1) Se a&ntilde;adiría in artículo 11 bis para el reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente, cuyo texto, de aprobarse, sería:</div><div align="justify">&nbsp;</div><div align="justify">"<em>El trabajador autónomo que reúna las condiciones establecidas en el artículo anterior podrá solicitar a su cliente la formalización de un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente<br />a trav&eacute;s de una comunicación fehaciente. En el caso de que el cliente se niegue a la formalización del contrato o cuando transcurrido un mes desde la comunicación no se haya formalizado dicho contrato, el trabajador autónomo podrá solicitar el reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente ante los órganos jurisdiccionales del orden social. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 12 de la presente Ley. En el caso de que el órgano jurisdiccional del orden social reconozca la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente al entenderse cumplidas las condiciones recogidas en el artículo 11 apartados 1 y 2, el trabajador solo podrá ser considerado como tal desde el momento en que se hubiere recibido por el cliente la comunicación mencionada en el párrafo anterior. El reconocimiento judicial de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente no tendrá ningún efecto sobre la relación contractual entre las partes anterior al momento de dicha comunicación</em>".<br /><br />2) Modificaría el artículo 12.4 del Estatuto del Trabajo Autónomo estableciendo la presunción que se ha pactado la actividad, salvo prueba en contrario, por tiempo indefinido.<br /></div><div align="justify">&nbsp;</div><div align="justify">Concretamente se deja la redacción del artículo 12.4 de la siguiente forma: "<em>4. Cuando el contrato <strong>no se formalice por escrito</strong> o no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido</em>".<br /><br />3) Modificaría&nbsp; el artículo 17.1 del Estatuto del Trabajo Autónomo referido a la competencia jurisdiccional y en el mismo se recono0cería expresamente la competencia de los juzgados de lo social para reconocer la condición de TRADE. El texto sería: "<em>1. Los órganos jurisdiccionales del orden social serán los competentes para conocer las pretensiones derivadas del contrato celebrado entre un trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente, <strong>así como para las solicitudes de reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente</strong></em>".<br /><br />En el supuesto de aprobarse dichas modificaciones se informará oportunamente en este blog.</div> ]]></content:encoded>
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<title>Consejo Gallego de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos</title>
<pubDate>Mon, 1 Aug 2011 20:00:00 +0200</pubDate>
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<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
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<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify"><img  width="175" hspace="5" height="54" border="0" align="left" src="https://extranet.asepeyo.es/WEB/AutoBlog.nsf/dx//web/autoblog.nsf/dx/00000_logo_xunta.png/$file/00000_logo_xunta.png" alt="00000_logo_xunta.png" title="00000_logo_xunta.png" />El Diario Oficial de Galicia de 22/07/2011 publica <a href="http://www.xunta.es/dog/Publicados/2011/20110722/AnuncioCA05-180711-4536_gl.html" target="_blank" title="DECRETO 147/2011">Decreto 147/2011, de 30 de junio</a>, por el que se crea el Consejo Gallego de la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia y se determina los criterios para acreditar y declarar su representatividad.<br /><br />El Consejo Gallego de la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia es el órgano colegiado que tiene por función declarar la condición de asociación profesional representativa de los trabajadores autónomos en el ámbito territorial&nbsp; de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta compuesta por tres miembros, dos funcionarios y un experto de reconocido prestigio.<br /><br />Tendrán la consideración de asociaciones profesionales representativas de los trabajadores autónomos aquellas asociaciones de carácter intersectorial y de ámbito autonómico, inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos y que demuestren una suficiente implantación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.<br /><br />Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial deberán acreditar que sus asociados pertenecen, como mínimo, a tres de los sectores de primer nivel establecidos en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real decreto 475/2007, de 13 de abril.<br /><br />Los criterios que se tendrán en cuenta para la determinación de la representatividad son:<br /><br />a)&nbsp; Número de trabajadores autónomos afiliados a las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y de las federaciones, confederaciones y uniones que tengan constituidas en la Comunidad Autónoma de Galicia.<br />b)&nbsp; Presencia con sede permanente en las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma Gallega de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y de las federaciones, confederaciones y uniones que tengan constituidas.<br />c)&nbsp; Número de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos con las que firmasen convenios o acuerdos de colaboración y representación institucional.<br />d)&nbsp; Recursos humanos con los que contasen las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y las federaciones, confederaciones y uniones que tengan constituidas en los tres últimos a&ntilde;os.<br />e)&nbsp; Recursos materiales de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y las federaciones, confederaciones y uniones que tengan constituidas.<br />f)&nbsp; Acuerdos de inter&eacute;s profesional subscritos al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.<br />g)&nbsp; Actividades desarrolladas en los tres últimos a&ntilde;os por las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y las federaciones, confederaciones y uniones que tengan constituidas, directamente relacionadas con el fomento del trabajo autónomo.<br />h)&nbsp; Presupuestos de los tres últimos ejercicios.<br />i)&nbsp; Antig&uuml;edad anterior a la publicación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.<br /></div> ]]></content:encoded>
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</item>
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<title>Recaudación durante el primer semestre del año 2011</title>
<pubDate>Thu, 28 Jul 2011 07:52:00 +0200</pubDate>
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<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
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<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify">La recaudación de cuotas en el RETA por contingencias comunes durante el primer semestre del a&ntilde;o 2011 ascendió a 270.089,27 miles de euros (una disminución respecto al mismo periodo del a&ntilde;o 2010 del 51.10%), de los cuales 194.665,62 miles de euros corresponden a las Mutuas (una disminución respecto al mismo periodo del a&ntilde;o 2010 del 49.54%) y 75.424,62 miles de euros al resto del Sistema (una disminución respecto al mismo periodo del a&ntilde;o 2010 del 52.67%) lo que supone un reparto del 72,07% y 27,93% respectivamente.  <br /><br /> En contingencias profesionales la recaudación en el RETA ascendió a 54.675,71 miles de euros (una disminución respecto al mismo periodo del a&ntilde;o 2010 del 45.3%) de los cuales 43.581,77 miles de euros corresponden a las Mutuas (una disminución respecto al mismo periodo del a&ntilde;o 2010 del 44.11%) y 11.093,94 miles de euros al resto del Sistema (una disminución respecto al mismo periodo del a&ntilde;o 2010 del 49.52%) lo que supone un reparto del 79,71% y 20,29% respectivamente. <br /> </div> ]]></content:encoded>
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<title>Actividades preventivas de las Mutuas en el año 2011 para los trabajadores autónomos</title>
<pubDate>Thu, 23 Jun 2011 10:34:00 +0200</pubDate>
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<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
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<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify">La Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, regula en su capítulo II las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.  <br /><br /> El Boletín Oficial del Estado de 22/06/2011 publica la resolución de 10 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen los criterios y prioridades a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el a&ntilde;o 2011. <br /><br /> La citada Resolución aprueba la planificación de las actividades preventivas que pueden desarrollar en 2011 las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, entre los diferentes programas aprobados se halla uno específico referido para los trabajadores autónomos. Concretamente se establece: "Programa de formación, concienciación y asistencia t&eacute;cnica al trabajador autónomo, que se desarrollará de manera prioritaria para aquellos que su actividad se realice en las divisiones de actividad del anexo y que tendrá como finalidad la identificación y calificación de los riesgos laborales en el marco de las obligaciones establecidas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales".  <br /><br /> Consecuentemente se podrán efectuar la formación, concienciación y asistencia t&eacute;cnica a los autónomos que realicen las siguientes actividades:  <br /><br /><ul><li> Construcción de edificios </li><li>Actividades de construcción especializada </li><li>Transporte terrestre y por tubería </li><li>Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas </li><li>Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas </li><li>Servicios de comidas y bebidas </li><li>Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo </li><li>Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas </li><li>Industria de la alimentación </li><li>Ingeniería civil </li><li>Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas </li><li>Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería </li><li>Pesca y acuicultura </li><li>Fabricación de otros productos minerales no metálicos </li><li>Silvicultura y explotación forestal </li><li>Servicios a edificios y actividades de jardinería </li><li>Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento </li><li>Almacenamiento y actividades anexas al transporte </li><li>Actividades sanitarias </li><li>Metalurgia, fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones </li><li>Educación. </li><li>Otros servicios personales. </li><li>Reparación e instalación de maquinaria y equipo. </li><li>Otras industrias extractivas </li><li>Servicios de alojamiento. </li><li>Fabricación de maquinaria y equipo no clasificado en otra parte.</li></ul>                    </div>  ]]></content:encoded>
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</item>
<item>
<title>Incompatibilidad pensión de jubilación y ejercicio de profesión</title>
<pubDate>Tue, 31 May 2011 08:46:00 +0200</pubDate>
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<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
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<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify">El Boletín Oficial del estado de fecha 26-5-2011 publica la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/26/pdfs/BOE-A-2011-9138.pdf" target="_blank" title="Orden TIN/1362/2011">Orden TIN/1362/2011</a>, de 23 de mayo, sobre r&eacute;gimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.<br /><br />Dicha Orden&nbsp; declara incompatible <strong>el ejercicio por cuenta propia de una profesión con la percepción de una pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social</strong>. Hasta ahora los jubilados de la Seguridad Social, podían compatibilizar el percibo de su pensión pública con el trabajo como profesional libre.<br /><br />A partir del 1 de julio las personas que se jubilen por cualquier R&eacute;gimen de la Seguridad Social que a su vez pensaban continuar ejerciendo su profesión como autónomos y en una Mutualidad de su profesión (ej. abogados, m&eacute;dicos), no podrán seguir ejerciendo la profesión si, a su vez, perciben la prestación de jubilación de esos sistemas. Para ejercerla, tendrán que aplazar el cobro de la pensión pública. <br /></div> ]]></content:encoded>
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</item>
<item>
<title>Registro de Asociaciones Profesionales de Autónomos de la Comunidad Valenciana</title>
<pubDate>Thu, 26 May 2011 12:48:00 +0200</pubDate>
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<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
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<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify">Por Decreto 53/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Valenciana y se aprueba su reglamento.<br /><br />Se trata de un registro administrativo, con adscripción y dependencia de la Consejería, Secretaría Autonómica y Dirección General competentes en materia de trabajo y la inscripción de la asociación en el mismo es sólo a efectos de publicidad de la constitución, los Estatutos de la asociación y demás actos inscribibles de la misma.<br /><br />En dicho Registro deben inscribirse las asociaciones sin fin de lucro que agrupan a las personas físicas autónomos cuya finalidad sea la defensa de los intereses profesionales de sus asociados que desarrollen su actividad en toda Espa&ntilde;a siempre que desarrollen en la Comunidad Valenciana su actividad (más del 50% de sus asociados est&eacute;n domiciliados en la Comunidad Valenciana). <br /></div> ]]></content:encoded>
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</item>
<item>
<title>Deducciones Comunidad de Madrid</title>
<pubDate>Wed, 18 May 2011 11:12:00 +0200</pubDate>
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<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify">La Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, de la Comunidad de Madrid, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el pasado 29-12-2010 y en el Boletín Oficial del Estado 18-5-2011 dentro de las medidas que contiene y en lo que afecta a los autónomos destacar dos:<br /><br /><strong>1. Deducción en la cuota autonómica del IRPF para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco a&ntilde;os.</strong><br />Modifica el&nbsp; artículo 16 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, estableciendo una bonificación para el fomento de empleo.<br /><br />Los contribuyentes menores de treinta y cinco a&ntilde;os que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, previsto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,&nbsp; desde el 23 de febrero de 2010, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1.000 euros.<br /><br />La deducción se practicará en el periodo impositivo en que se produzca el alta en el citado Censo<br /><br />Requisitos:<br />- La actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid<br />- El autónomo se mantenga en el citado Censo durante al menos un a&ntilde;o desde el alta.<br /><br /><strong>2. Moratoria en el pago de tasas autonómicas.</strong><br />La disposición adicional primera de la Ley 9/2010 establece una moratoria de cinco a&ntilde;os en el pago de las tasas reguladas en el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid devengadas durante 2011 y que sean exigibles a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales.</div> ]]></content:encoded>
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</item>
<item>
<title>Medidas por los daños del terremoto de Lorca</title>
<pubDate>Tue, 17 May 2011 09:03:00 +0200</pubDate>
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<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
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<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify">El Boletín Oficial del Estado de fecha 14/05/2011 publica Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los da&ntilde;os causados por los movimientos sísmicos  acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.<br /> <br /> De las diferentes medidas que se adoptan y en relación con los autónomos cabe se&ntilde;alar:<br /> <br /> <strong>1. Las indemnizaciones a los titularesde las explotaciones agrícolas o ganaderas</strong>.<br /> Las indemnizaciones a los titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de seguros agrarios combinados para el a&ntilde;o 2011 y estando ubicadas en el municipio de  Lorca, hayan sufrido p&eacute;rdidas superiores al 20 %, con arreglo a los criterios establecidos por la Unión Europea a este respecto. Se valorarán las p&eacute;rdidas registradas sobre la producción esperada en la  campa&ntilde;a.<br /><br /> <strong>2. Beneficios fiscales.</strong><br /> a) Exenciónde las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2011 que afecten a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y similares, de naturaleza urbana, situados  en el municipio de Lorca (Murcia), cuando las personas como los bienes ubicados en aqu&eacute;llos, hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendaso locales diferentes hasta la reparación de los  da&ntilde;os sufridos.<br /> b) Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejerciciode 2011 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa  actividad hayan sido da&ntilde;ados como consecuencia directa de los movimientos sísmicos, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido da&ntilde;os que obliguen al cierre temporal de la  actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en  otros habilitados al efecto.<br /><br /> <strong>3. Reducciones fiscales especiales paralas actividades agrarias.</strong><br /> Para las explotaciones y actividades agrarias se podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere Orden EHA/1034/2011, de 25 de abril.<br /><br /> <strong>4. Medidas laborales y de Seguridad Social.</strong><br /> a) Lo sexpedientes de regulación de empleo que tengan su causa directa en los da&ntilde;os producidos por el terremoto y las p&eacute;rdidas de actividad directamente derivadas del mismo se considerarán por fuerza mayor. Si se  produce extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.<br /> b) En los expedientes en que se resuelva la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo estatal podrá autorizar que el tiempo  en que se perciban las prestaciones por desempleo, no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Y tambi&eacute;n se podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos  trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.<br /> c) La Tesorería General de la Seguridad Social, autoriza a aquellas empresas que tengan trabajadores en alta, así como a los trabajadores encuadrados en el R&eacute;gimen Especial de Trabajadores Autónomos que hayan resultado  afectados por el movimiento sísmico y así lo acrediten, la ampliación  del plazo reglamentario del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, como máximo 12 meses.<br /><br /> Las cuotas cuyo plazo de ingreso podrá ser ampliado serán correspondientes a los tres meses siguientes a la liquidaci ón de abril de 2011 para las empresas, y en la liquidación del mes de mayo de 2011 para los trabajadores  autónomos.<br /><br /> El descuento de las aportaciones de los trabajadores y su ingreso deberá efectuarse en el plazo reglamentario.</div> ]]></content:encoded>
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</item>
<item>
<title>Consejo Riojano del Trabajo Autónomo</title>
<pubDate>Fri, 29 Apr 2011 08:49:00 +0200</pubDate>
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<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
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<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify">El Boletín Oficial de la Rioja de 20-4-2011 publica el Decreto 30/2011, de 15 de abril, por el que se crea y regula el Consejo Riojano del Trabajo Autónomo. <br /><br />El Consejo Riojano del Trabajo Autónomo es el órgano colegiado de participación y diálogo institucional entre las asociaciones de trabajadores autónomos, organizaciones sindicales y empresariales y el Gobierno de La Rioja, para canalizar el diálogo social en todas aquellas materias que incidan en el trabajo autónomo. <br /><br />El Consejo Riojano del Trabajo Autónomo esta compuesto por el presidente que será el consejero competente en materia de trabajo y 12 miembros repartidos según la siguiente distribución: <br />- Cuatro vocales designados en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja <br />- Cuatro vocales designados de entre las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos <br />- Dos vocales designados en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. <br />- Dos vocales designados en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. <br /><br />Las funciones son : <br />a) Actuar como órgano de propuesta y asesoramiento en materia profesional del trabajo autónomo. <br />b) Fomentar el diálogo social entre las asociaciones de trabajadores autónomos, organizaciones sindicales y empresariales y las instituciones para la mejora profesional del trabajo autónomo. <br />c) Conocer las propuestas de las disposiciones que incidan en el ámbito profesional del trabajo autónomo con carácter previo a su aprobación por el Gobierno de La Rioja. <br />d) Emitir su parecer con carácter facultativo sobre el dise&ntilde;o de las políticas públicas de carácter autonómico en materia de trabajo autónomo. <br />e) Elaborar propuestas y/o informes, incorporando la perspectiva de g&eacute;nero y de las mujeres, en relación con las líneas de actuación en materia de trabajo autónomo. <br />f) Participar en el Consejo del Trabajo Autónomo Estatal, regulado en el artículo 22 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a trav&eacute;s del <br />presidente, que podrá delegar en un vocal de los designados en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. <br />g) Elaborar su reglamento de funcionamiento interno. <br />h) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas legal y reglamentariamente.</div> ]]></content:encoded>
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</item>
<item>
<title>Asistencia sanitaria en Extremadura para autónomos profesionales colegiados</title>
<pubDate>Wed, 20 Apr 2011 12:49:00 +0200</pubDate>
<link>https://extranet.asepeyo.es/WEB/AutoBlog.nsf/dx/20042011124824EXTEPB.htm</link>
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<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
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<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify">El Diario Oficial de Extremadura de 18 de abril de 2011 num.75 se publica la ORDEN de 7 de abril de 2011 por la que se regula el procedimiento de obtención de la Tarjeta Sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la misma cabe destacar que se introduce un nuevo apartado donde se contemple expresamente al colectivo constituido por los Profesionales Colegiados integrados en Mutualidades constituidas con anterioridad al 10 de noviembre de 1995 al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento de Entidades de Previsión Social, a las que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, a los efectos de precisar la documentación que han de presentar para solicitar la Tarjeta Sanitaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.<br /><br />Hasta la fecha este colectivo (ej abogados) no tenían cobertura de asistencia sanitaria por la Seguridad Social y con esta normativa se reconoce expresamente su derecho a dicha asistencia siempre que soliciten la obtención de la tarjeta sanitaria.</div> ]]></content:encoded>
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</item>
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<title>Datos de afiliación a la Seguridad Social de enero a marzo de 2011</title>
<pubDate>Fri, 15 Apr 2011 07:57:00 +0200</pubDate>
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<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
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<content:encoded><![CDATA[ <div align="justify"><span class="Apple-style-span" style="font-size: small; border-collapse: collapse; color: rgb(32, 32, 32);">Los datos de afiliación al RETA hasta marzo de 2011, ha alcanzado el número de 3.056.782 autónomos, 11.872 autónomos menos que en diciembre del 2010, teniendo cubierta la IT con una Mutua de Accidentes de Trabajadores y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el 74,29% y el resto 25,71% con el Instituto Nacional de la Seguridad Social. </span><br /><br /><span class="Apple-style-span" style="font-size: small; border-collapse: collapse; color: rgb(32, 32, 32);">De los más de 3 millones de autónomos, sólo&nbsp; 631.095 autónomos, 64.541 más que en diciembre del 2010, han decidido cubrir las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y cese de actividad ; es decir sólo el 20,64% los autónomos han optado por mejorar la cobertura cubriendo como contingencia específica el accidente de trabajo y enfermedad profesional y la nueva prestación de cese de actividad. Cubriendo la citada contingencia con una Mutua de Accidentes de Trabajadores y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el 85,16% y el resto 14,84% con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.</span><br /></div> ]]></content:encoded>
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<title>Registro de asociaciones de profesionales autónomos de Cantabria</title>
<pubDate>Tue, 15 Mar 2011 09:13:00 +0200</pubDate>
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<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
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<content:encoded><![CDATA[ <p align="justify">El Decreto 16/2011 de 24 de febrero de 2011, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria (04/03/2011), crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Cantabria, adscrito a la Dirección General competente en materia de trabajo. </p><p align="justify">En dicho Registro deben inscribirse las asociaciones sin fin de lucro que agrupan a las personas físicas autónomos cuya finalidad sea la defensa de los intereses profesionales de sus asociados que desarrollen su actividad en toda Espa&ntilde;a siempre que desarrollen en Cantabria su actividad (más del 50% de sus asociados est&eacute;n domiciliados en Cantabria).</p> ]]></content:encoded>
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<title>Ampliación del plazo para optar por la cobertura de las contingencias profesionales y el cese de actividad</title>
<pubDate>Mon, 14 Mar 2011 09:06:00 +0200</pubDate>
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<content:encoded><![CDATA[ <p align="justify">La <a title="Orden TIN/490/2011" href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/11/pdfs/BOE-A-2011-4476.pdf" target="_blank">Orden TIN/490/2011, de 9 de marzo</a>,&nbsp;(BOE 11/03/2011) por la que se establece un <strong>plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales y el cese de actividad</strong> de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, determina que aquellos trabajadores autónomos de alta en el RETA que a 12 de marzo de 2011 no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales y por cese de actividad, podrán optar por su cobertura hasta el 30 de junio de 2011, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha opción. </p><p align="justify">Así si se opta en marzo, tendrá efectos el 1 de abril de 2011.<br />Así si se opta en abril, tendrá efectos el 1 de mayo de 2011.<br />Así si se opta en mayo, tendrá efectos el 1 de junio de 2011.<br />Así si se opta en junio, tendrá efectos el 1 de julio de 2011.</p> ]]></content:encoded>
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</item>
<item>
<title>Representatividad de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal</title>
<pubDate>Tue, 8 Mar 2011 08:04:00 +0200</pubDate>
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<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
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<content:encoded><![CDATA[ <p align="justify">El Boletín Oficial del estado de 4 de marzo de 2011 publica la Orden TIN/449/2011, de 1 de marzo, por la que se publica la convocatoria&nbsp; para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal. </p><p align="justify">La Orden publica la convocatoria para concurrir al procedimiento para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal, por parte del Consejo de representatividad, por un plazo de cuatro a&ntilde;os. </p><p align="justify">Las solicitudes de concurrencia al procedimiento de declaración de representatividad pueden hacerlas las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos hasta el 5 de abril de 2011. En la solicitud contarán al menos los siguientes datos: </p><p align="justify">a) Denominación de la solicitante y certificado de inscripción en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos. </p><p align="justify">b) Escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública de la persona física que actúe en nombre y representación de la asociación, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos. </p><p align="justify">c) La solicitud se acompa&ntilde;ará conjuntamente con toda la documentación que la asociación aporte para acreditar el cumplimiento de los criterios objetivos regulados en el artículo 9 del Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre. </p><p align="justify"><strong>Los criterios de valoración de la representatividad serán: </strong></p><p align="justify"><strong>a) Grado de afiliación.&nbsp;</strong><br />- El número total de trabajadoras y trabajadores autónomos afiliados a la asociación.&nbsp;<br />- En el caso de asociaciones intersectoriales, el Consejo tendrá preferentemente en cuenta a la hora de realizar la valoración la mayor distribución de los afiliados entre los cuatro sectores a que se refiere el artículo 9.2 del Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre, y entre las secciones que recoge el primer nivel del artículo 3 a) del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009. </p><p align="justify"><strong>b) Número de sedes permanentes.&nbsp;</strong><br />- La continuidad en el tiempo, ya sea anterior y/o posterior a la solicitud, de los títulos de propiedad, alquiler o cesión cuya continuidad quede acreditada de forma ininterrumpida con los vigentes en el momento de presentarse la solicitud.&nbsp;<br />- La continuidad en el tiempo, de los recursos humanos y materiales La asociación deberá justificar la presencia de recursos humanos y materiales en todas las sedes presentadas. </p><p align="justify"><strong>c) Convenios o acuerdos de colaboración y representación institucional permanentes.</strong><br />- La permanencia de los convenios o acuerdos será valorada&nbsp; en función de su mayor vigencia en el tiempo&nbsp;<br />- La relación directa entre el número total de convenios de colaboración y representación institucional permanentes y el certificado con el número de trabajadores autónomos afiliados a las organizaciones </p><p align="justify"><strong>d) Recursos.</strong><br />1. Recursos materiales:&nbsp;<br />- Los recursos materiales acreditados por la asociación que contribuyan al desarrollo ordinario de sus actividades en sus sedes&nbsp;<br />- Las aportaciones realizadas por los afiliados mediante cuotas a la afiliación tendrán la consideración de recursos materiales.&nbsp;</p><p align="justify">&nbsp;2. Recursos humanos.&nbsp;<br />- Trabajadores por cuenta ajena contratados directamente por la asociación para el ejercicio de sus actividades.&nbsp;<br />- Podrá tener en cuenta otras colaboraciones realizadas por profesionales que no formen parte de la plantilla </p><p align="justify"><strong>e) Actividades desarrolladas por las asociaciones profesional es de trabajadores autónomos en materia de fomento del trabajo autónomo.&nbsp;</strong><br />- Número de actividades desarrolladas por las asociaciones en materia de fomento del trabajo autónomo y la mayor difusión de dichas acciones.&nbsp;<br />- Relación directa entre el período de tiempo durante el que la asociación ha desarrollado las actividades, la materia objeto de la actividad, y el número de trabajadores autónomos destinatarios de las mismas. </p><p align="justify"><strong>f) Acuerdos de inter&eacute;s profesional.&nbsp;</strong><br />- La relación directa entre el número total de acuerdos de inter&eacute;s profesional suscritos y vigentes en el momento de presentar la solicitud por la asociación y su vigencia en el tiempo.</p><p align="justify">&nbsp;</p> ]]></content:encoded>
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</item>
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<title>Actividades preventivas de las mutuas en el año 2011 para los trabajadores autónomos en Catalunya</title>
<pubDate>Tue, 22 Feb 2011 10:20:00 +0200</pubDate>
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<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
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<content:encoded><![CDATA[ <p align="justify">La Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, regula en su capítulo II las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. </p><p align="justify">El Diario Oficial de la Generalidad de Catalu&ntilde;a de 21/02/2011 publica la <a title="EMO/414" href="http://www.gencat.cat/diari/5822/11040117.htm" target="_blank">Orden EMO/414/2011, de 11 de febrero</a>, por la que se determinan las actividades preventivas que deben desarrollar las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en Catalu&ntilde;a durante el a&ntilde;o 2011. </p><p align="justify">La citada Orden aprueba los programas específicos de las actividades preventivas a desarrollar en Catalu&ntilde;a en 2011 por las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, entre ellos uno específico referido para los trabajadores autónomos. Concretamente se establece: </p><p align="justify">"Programa de formación, concienciación y asistencia t&eacute;cnica a la persona trabajadora autónoma en el ámbito de Catalu&ntilde;a, que se desarrollará, de manera prioritaria cuando el trabajo autónomo se realice dentro de los sectores de actividad del anexo de la Orden, y con la finalidad de identificar y calificar los riesgos en el marco de las obligaciones establecidas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales". </p><p align="justify">Consecuentemente se podrán efectuar dichas actividades a los autónomos que realicen las siguientes actividades: </p><ul><li><div align="justify">Silvicultura y explotación forestal. </div></li><li><div align="justify">Transporte marítimo y por vías de navegación interior. </div></li><li><div align="justify">Metalurgia; fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones. </div></li><li><div align="justify">Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos. </div></li><li><div align="justify">Construcción de obras de ingeniería civil. </div></li><li><div align="justify">Pesca y acuicultura. </div></li><li><div align="justify">Actividades de recogida, tratamiento y eliminación de residuos, actividades de valoración. </div></li><li><div align="justify">Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipos. </div></li><li><div align="justify">Actividades especializadas de la construcción. </div></li><li><div align="justify">Actividades postales y de correos. </div></li><li><div align="justify">Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería. </div></li><li><div align="justify">Industria del cuero y del calzado. </div></li><li><div align="justify">Construcción inmuebles. </div></li><li><div align="justify">Recogida y tratamiento aguas residuales. </div></li></ul> ]]></content:encoded>
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</item>
<item>
<title>Caso: Cese de actividad como autónoma y funcionaria en excedencia</title>
<pubDate>Tue, 15 Feb 2011 10:36:00 +0200</pubDate>
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<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
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<content:encoded><![CDATA[ <p align="justify">Nos llega esta interesante consulta, que reproducimos a continuación, con su correspondiente aclaración:</p><p align="justify"><strong>Consulta:</strong> Una asesoría tiene una clienta que está dada de alta como autónoma y a su vez es funcionaria en excedencia. &iquest;Si esta persona se acoge a la cobertura por desempleo y se dan los motivos de cese de actividad (p&eacute;rdidas del 20-30% en su caso) y demás requisitos, podrá acogerse al cobro de desempleo o por el contrario, si por ser a su vez funcionaria en excedencia y poder incorporarse a su puesto en cualquier momento no le corresponde el derecho al cobro del desempleo? </p><p align="justify"><strong>Respuesta:</strong> Si la excedencia que disfruta una vez finalizada y tras la solicitud de reincorporación a la empresa, en este caso la Administración, comporta el reingreso automático a su puesto de trabajo, no tendría derecho a la prestación pues no se acreditaría la activa disponibilidad para reincorporarse al mercado laboral (art. 4.1 c Ley 32/2010), pues está claro que puede trabajar como funcionaria solicitando su reingreso.</p><p align="justify">Ahora bien, si la excedencia que disfruta una vez finalizada y tras la solicitud de reincorporación a la empresa, no comporta el reingreso automático a su puesto de trabajo sino una expectativa, si bien deberá solicitar el reingreso, mientras no sea concedido por la empresa tendría derecho a la prestación.</p> ]]></content:encoded>
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</item>
<item>
<title>Caso: Cese de actividad en profesional dado de alta en régimen general a tiempo parcial y de alta como autónomo</title>
<pubDate>Tue, 15 Feb 2011 10:33:00 +0200</pubDate>
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<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
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<content:encoded><![CDATA[ <p align="justify">Nos llega esta interesante consulta, que reproducimos a continuación, con su correspondiente aclaración:</p><p align="justify"><strong>Consulta:</strong> Una persona está dada de alta en r&eacute;gimen general a tiempo parcial por la ma&ntilde;ana y por la tarde está dada de alta de autónomo. Si se acoge a la cobertura de AT+desempleo en autónomo y cesa su actividad, siguiendo por la ma&ntilde;ana trabajando en r&eacute;gimen general, &iquest;tendrá derecho a disfrutar del desempleo del autónomo?</p><p align="justify"><strong>Respuesta:</strong> El interesado no tendría derecho a la prestación por desempleo de autónomos encontrándose en tal situación. Así lo dispone el artículo 12 de la nueva Ley 32/2010: Incompatibilidad de la prestación y el trabajo por cuenta ajena o propia.</p> ]]></content:encoded>
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</item>
<item>
<title>Recaudación durante el año 2010</title>
<pubDate>Tue, 15 Feb 2011 09:21:00 +0200</pubDate>
<link>https://extranet.asepeyo.es/WEB/AutoBlog.nsf/dx/15022011091838EXTBRP.htm</link>
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<dc:creator>JORGE VILANOVA MARTINEZ FRIAS</dc:creator>
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<content:encoded><![CDATA[ <p align="justify">La recaudación de cuotas en el RETA por contingencias comunes durante el a&ntilde;o 2010 ascendió a 1.098.671,90 miles de euros, de los cuales 785.643,18 miles de euros corresponden a las Mutuas y 313.028,78 miles de euros al resto del Sistema lo que supone un reparto del 71,61% y 28,49% respectivamente. </p><p align="justify">En contingencias profesionales la recaudación en el RETA ascendió a 200.596,78 miles de euros de los cuales 157.482,52 miles de euros corresponden a las Mutuas y 43.134,26 miles de euros al resto del Sistema lo que supone un reparto del 78,60% y 21,50% respectivamente.</p> ]]></content:encoded>
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