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Santa Fe - República Argentina - T.E. / Fax: (54) 03462 - 423838</description><language>en</language><managingEditor>noreply@blogger.com (Estudio Jurídico Quadrelli)</managingEditor><lastBuildDate>Wed, 23 May 2012 15:00:31 PDT</lastBuildDate><generator>Blogger</generator><atom:id xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom">tag:blogger.com,1999:blog-7330469426755310459</atom:id><openSearch:totalResults xmlns:openSearch="http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/">3019</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex xmlns:openSearch="http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/">1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage xmlns:openSearch="http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/">25</openSearch:itemsPerPage><atom10:link xmlns:atom10="http://www.w3.org/2005/Atom" rel="self" type="application/rss+xml" href="http://feeds.feedburner.com/Quadrelli" /><feedburner:info uri="quadrelli" /><atom10:link xmlns:atom10="http://www.w3.org/2005/Atom" rel="hub" href="http://pubsubhubbub.appspot.com/" /><itunes:owner><itunes:email>noreply@blogger.com</itunes:email></itunes:owner><itunes:explicit>no</itunes:explicit><itunes:subtitle>España 1227 - Venado Tuerto - C.P. 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Santa Fe - República Argentina - T.E. / Fax: (54) 03462 - 423838</itunes:subtitle><feedburner:emailServiceId>Quadrelli</feedburner:emailServiceId><feedburner:feedburnerHostname>http://feedburner.google.com</feedburner:feedburnerHostname><feedburner:feedFlare href="http://add.my.yahoo.com/content?lg=es&amp;url=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FQuadrelli" src="http://eur.i1.yimg.com/eur.yimg.com/i/es/my/addto1.gif">Subscribe with My Yahoo!</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare href="http://www.feedness.com/alta/http://feeds.feedburner.com/Quadrelli" src="http://www.feedness.com/ayuda/wp-content/square_b_sh_feed.gif">Subscribe with Feedness</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare href="http://www.newsgator.com/ngs/subscriber/subext.aspx?url=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FQuadrelli" src="http://www.newsgator.com/images/ngsub1.gif">Subscribe with NewsGator</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare href="http://www.bloglines.com/sub/http://feeds.feedburner.com/Quadrelli" 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  &lt;br /&gt;Visto el Expediente N° 7438/2012 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley 25871, la Ley 25506, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto N° 1766 del 7 de noviembre de 2011, la Disposición DNM N° 15.442 del 27 de abril de 2005, la Resolución DNM N° 1500 del 17 de junio de 1983, las Disposiciones DNM N° 3130 del 21 de diciembre de 1995, N° 70.552 del 19 de noviembre de 2007, N° 21.441 del 4 de abril de 2008, N° 637 del 4 de mayo de 2010, N° 1847 del 14 de septiembre de 2010, N° 2303 del 19 de noviembre de 2010 y N° 842 del 13 de abril de 2012, y CONSIDERANDO:    &lt;br /&gt;Que el Decreto N° 616/10, en su artículo 34, establece como una de las atribuciones, a los efectos del control migratorio, la de identificar a las personas que pretendan ingresar o egresar del territorio nacional.    &lt;br /&gt;Que el mencionado decreto reglamentario, en su artículo 36, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinará los tipos de constancias que se deberán confeccionar para el registro de ingreso y egreso de personas del territorio argentino.    &lt;br /&gt;Que el Decreto N° 1766/11 crea el SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA PARA LA SEGURIDAD (SIBIOS), estableciendo que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS brindará la información biométrica necesaria para que el SISTEMA AUTOMATIZADO DE HUELLAS DIGITALES (AFIS) y de rostros en uso en la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA pueda satisfacer los requerimientos de identificación que formulen los distintos usuarios de dicho SISTEMA, definiendo a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES como uno de los usuarios del mismo.    &lt;br /&gt;Que la Disposición DNM N° 15.442/05 crea el Registro Nacional de Ingreso y Egreso de Personas al Territorio Nacional en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.    &lt;br /&gt;Que la Resolución DNM N° 1500/83 y la Disposición DNM N° 3130/95 aprueban distintos formularios a ser utilizados en el control de ingreso y egreso de personas, entre los que se encuentran las Tarjetas ENTRADA/SALIDA a ser completadas por cada pasajero.    &lt;br /&gt;Que las Disposiciones DNM N° 70.552/07 y N° 21.441/08 aprueban un modelo unificado de Tarjetas ENTRADA/SALIDA de personas al/del territorio nacional.    &lt;br /&gt;Que la Ley 25506 tiene por objeto el reconocimiento del empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica.    &lt;br /&gt;Que por Disposición DNM N° 637/10 se aprobó como directiva estratégica para la implementación de tecnologías de información la incorporación de la Firma Digital en los procesos sustantivos del Organismo, tanto de control migratorio como de admisión de extranjeros.    &lt;br /&gt;Que en el marco del proceso de innovación informática, que está llevando a cabo la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, el cual contempla el uso de firma digital y la incorporación de captura de patrones biométricos, se fijó por Disposición DNM N° 842/12 las pautas de trabajo estableciendo un procedimiento a tal efecto.    &lt;br /&gt;Que en consecuencia a partir de estos avances y encuadrados en la política de eficacia y facilitación devenida de los programas de mejoramiento de la Calidad &amp;quot;Carta Compromiso con el Ciudadano&amp;quot; y la Certificación de la Norma ISO 9001/2008, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES propone la eliminación de la Tarjeta ENTRADA/SALIDA en aquellos pasos fronterizos en los que dicha tecnología se encuentre disponible.    &lt;br /&gt;Que el sistema de registración con captura de fotografía y huella dactilar constituye un medio a los fines de la identificación de las personas que ingresan y egresan al/del país, en los pasos fronterizos que cuenten con los aplicativos a tal fin.    &lt;br /&gt;Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el artículo 7, inciso d), de la Ley 19549.    &lt;br /&gt;Que la presente medida se dicta en correspondencia con las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley 25565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto N° 180 del 27 de diciembre de 2007.    &lt;br /&gt;Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE:    &lt;br /&gt;Artículo 1: Establécese que los términos de los artículos subsiguientes regirán sólo en los pasos fronterizos mencionados en el ANEXO I de la presente.    &lt;br /&gt;Artículo 2: Establécese que las personas que ingresen y egresen al/del territorio nacional por los pasos fronterizos mencionados en el ANEXO I citado, deberán someterse a la captura de huella dactilar e imagen facial como parte de la identificación exigible para el control migratorio, conforme a la atribución establecida en el artículo 34 del Decreto N° 616/10.    &lt;br /&gt;Artículo 3: Establécese que los asientos que conformen el Registro Nacional de Ingresos y Egresos de Personas al Territorio Argentino contendrán como datos mínimos los siguientes:    &lt;br /&gt;a) Apellido/s y nombre/s    &lt;br /&gt;b) Tipo y número de documento    &lt;br /&gt;c) Sexo    &lt;br /&gt;d) Fecha de nacimiento    &lt;br /&gt;e) País emisor del documento    &lt;br /&gt;f) Nacionalidad    &lt;br /&gt;g) Fotografía    &lt;br /&gt;h) Huella dactiloscópica    &lt;br /&gt;i) Fecha de ingreso al país    &lt;br /&gt;j) Paso o cruce de ingreso y tipo del mismo    &lt;br /&gt;k) En caso de extranjeros, tipo de residencia otorgada y su plazo de permanencia si correspondiera.    &lt;br /&gt;Artículo 4: Apruébanse las Reglas Generales para la toma de Fotografía, Huella Dactilar, Escaneo de Documentos de Viaje y Emisión de Constancia de Ingreso en la Registración de Movimientos Migratorios que, como ANEXO II, forman parte integrante de la presente.    &lt;br /&gt;Artículo 5: Establécese como incidente en el Control de Ingreso y Egreso la negativa de las personas que intentan ingresar o egresar al/del territorio nacional a cumplir con la identificación biométrica, no permitiendo tal circunstancia el perfeccionamiento del potencial tránsito.    &lt;br /&gt;Artículo 6: Apruébase como constancia del incidente descripto en el artículo anterior el formulario que como ANEXO III forma parte integrante de la presente.    &lt;br /&gt;Artículo 7: Establécese como incidente en el Control de Ingreso y Egreso la imposibilidad, ajena a su voluntad, de las personas que intentan ingresar o egresar al/del territorio nacional de cumplir con la identificación biométrica, permitiendo tal circunstancia el perfeccionamiento del potencial tránsito.    &lt;br /&gt;Artículo 8: Déjase sin efecto la utilización de Tarjetas ENTRADA/SALIDA, y consecuentemente los puntos 1.1.2, 1.2.1, 2.1.2 y 2.2.1 de la Resolución DNM N° 1500/83, y las Disposiciones DNM N° 3130/95, N° 70.552/07 y N° 21.441/08.    &lt;br /&gt;Artículo 9: Apruébase como constancia para el ingreso y permanencia regular de extranjeros residentes transitorios, el formulario cuyas características constan en el ANEXO IV de la presente.    &lt;br /&gt;Artículo 10: Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para su notificación y diligenciamiento.    &lt;br /&gt;Artículo 11: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.    &lt;br /&gt;MARTÍN A. ARIAS DUVAL.    &lt;br /&gt;ANEXO I - PASOS FRONTERIZOS HABILITADOS PARA EL ASIENTO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS DE PERSONAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE CAPTURA MIGRATORIA (SICaM) CON REGISTRACIÓN BIOMÉTRICA Y VALIDACIÓN MEDIANTE FIRMA DIGITAL.    &lt;br /&gt;* AER001 Aeropuerto Ezeiza Ministro Pistarini    &lt;br /&gt;* AER002 Aeropuerto San Fernando    &lt;br /&gt;* AER006 Aeroparque Jorge Newbery    &lt;br /&gt;* PSC024 Puerto de Buenos Aires (terminales de servicio regular de pasajeros en Territorio Argentino)    &lt;br /&gt;ANEXO II - REGLAS GENERALES PARA LA TOMA DE FOTOGRAFÍA, HUELLA DACTILAR, ESCANEO DE DOCUMENTOS DE VIAJE Y EMISIÓN DE CONSTANCIA DE INGRESO EN LA REGISTRACIÓN DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS:    &lt;br /&gt;Así como todas las personas que ingresan y egresan al/del territorio nacional deben realizar su trámite de control migratorio con presencia física ante el funcionario destacado a tal fin, de la misma forma, todas las personas deben cumplimentar la toma de fotografía.    &lt;br /&gt;La fotografía deberá permitir apreciar fielmente y en toda su plenitud los rasgos faciales de su titular al momento de la captura o toma de la misma.    &lt;br /&gt;La imagen debe carecer de alteraciones o falseamientos de las características faciales, sin que ello vulnere o afecte el derecho a la identidad en lo que refiere a sus aspectos de género, cultura o religión.    &lt;br /&gt;Por lo expuesto, a solicitud del migrante, se contemplan las siguientes excepciones:    &lt;br /&gt;a) Cuando fundado en motivos de índole religioso o de tratamientos de salud se requiera la cobertura del cabello, podrá tomarse la imagen fotográfica con el cabello cubierto, siempre que sean visibles los rasgos principales del rostro.    &lt;br /&gt;b) Cuando por motivos religiosos se encuentre cubierta parcial o totalmente el rostro, se podrá solicitar que el trámite y la fotografía, con las características arriba mencionadas, se obtengan en un recinto reservado y por agentes del mismo sexo.    &lt;br /&gt;Si por factores físicos o técnicos no resulta posible el proceso de captura o toma de la fotografía, deberá tramitarse por vía jerárquica la &amp;quot;excepción en biometría&amp;quot;, que resultará un incidente.    &lt;br /&gt;Si, en caso de que el puesto de control posea habilitada la validación biométrica, el sistema alertara sobre alguna inconsistencia en el proceso, deberá enviarse mensaje al supervisor a efectos de la resolución de la incidencia derivada de la &amp;quot;inconsistencia en biometría&amp;quot;.    &lt;br /&gt;Asimismo se debe cumplimentar la toma de la huella dactilar si la persona hubiera alcanzado la edad de CINCO (5) años.    &lt;br /&gt;En este aspecto, podrán considerarse las siguientes excepciones:    &lt;br /&gt;a) Imposibilidad física debidamente fundamentada que le impida aproximarse al puesto de control (por ejemplo: el pasajero enfermo de un avión sanitario, así como el personal médico de asistencia permanente, de ser necesario).    &lt;br /&gt;b) Funcionarios argentinos y extranjeros con investidura de:    &lt;br /&gt;* Presidente o Vicepresidente del Estado    &lt;br /&gt;* Ministros del Estado Nacional    &lt;br /&gt;* Gobernadores y Vicegobernadores    &lt;br /&gt;* Ministros de Estados Provinciales    &lt;br /&gt;* Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación    &lt;br /&gt;* Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación    &lt;br /&gt;* Titulares de Pasaportes. Diplomáticos (todos)    &lt;br /&gt;En todos los casos de toma de una huella distinta a la del dígito pulgar derecho, deberá enviarse mensaje con la novedad al supervisor de turno, especificando el dígito del que se tomara la huella dactilar y las razones por las cuales se ha debido optar por un dígito distinto al pulgar derecho (ejemplo: &amp;quot;huella correspondiente al pulgar izquierdo por yeso momentáneo en mano derecha&amp;quot; o &amp;quot;huella correspondiente al pulgar izquierdo por carencia total de mano derecha&amp;quot;).    &lt;br /&gt;Si por razones de índole física de la persona, o habiendo agotado el procedimiento descripto, no resultara posible la toma de siquiera una huella, deberá enviarse mensaje al supervisor, a los fines de presentar el caso para una posible &amp;quot;excepción en biometría&amp;quot;.    &lt;br /&gt;Si, en caso de que el puesto de control posea habilitada la validación biométrica, el sistema alertara sobre alguna inconsistencia en el proceso, deberá enviarse mensaje a efectos de la resolución de la incidencia derivada de la &amp;quot;inconsistencia en biometría&amp;quot;.    &lt;br /&gt;En el caso de tripulaciones de medios de transporte regular de pasajeros, si bien la toma de imágenes y datos biométricos no será obligatoria, resulta conveniente que cada miembro de la dotación de una tripulación se registre al menos una vez en el puesto de control. Los supervisores y jefes de sector deberán arbitrar los medios necesarios a tal fin.    &lt;br /&gt;En cuanto al escaneo del documento de viaje, si el mismo no posee código de lectura mecánica OACI, el ingreso de los datos se realizará en forma manual o por medio de la lectora para imágenes 2D (este último sólo para el caso de DNI argentino). En estos casos, el asiento no estará completo, debiendo ser tomada una imagen del documento de viaje.    &lt;br /&gt;En casos de cédulas de identidad o documentos tipo credencial que posean código de lectura OACI en plano distinto al de la fotografía, se deberá escanear el otro plano.    &lt;br /&gt;Para el cierre del proceso, con relación al campo correspondiente para el vuelco del domicilio que la persona declare en la REPÚBLICA ARGENTINA, sólo es obligatoria dicha información en casos de extranjeros NO residentes en nuestro país.    &lt;br /&gt;Finalmente, el sistema permitirá la emisión de una constancia, que deberá entregarse sólo en los casos de ingreso de extranjeros en categoría de TRANSITORIOS, cuando los mismos realicen el movimiento migratorio con documento hábil de viaje que no sea posible sellar (por ejemplo: cédula de identidad). Se hará entrega del comprobante impreso en él puesto de control, intervenido con el sello de ingreso correspondiente en la base del anverso (sin especificar categoría ni plazo de permanencia), y se dará aviso al migrante que debe conservarlo para su presentación al momento del egreso.    &lt;br /&gt;Para el caso de ciudadanos argentinos no se emitirá comprobante en el puesto de control en ningún caso, debiendo ante la solicitud del pasajero requerirse al supervisor una impresión de pantalla de la consulta vía web del tránsito registrado a modo de constancia, que deberá entregarse con firma y sello aclaratorio del funcionario actuante.    &lt;br /&gt;ANEXO III    &lt;br /&gt;&lt;img src="http://www.rubinzal.com.ar/adm/recursos/archivos/legis/boletines/articulos/anexos/2012/05/23/anexo.disp.843-23-05-2012.jpg" /&gt;&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7330469426755310459-4832599789431481599?l=quadrelli.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Quadrelli/~4/2sdaP3cyR7E" height="1" width="1"/&gt;</description><atom:updated xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom">2012-05-23T19:00:31.424-03:00</atom:updated><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://quadrelli.blogspot.com/2012/05/disposicion-8432012-de-la-direccion.html</feedburner:origLink></item><item><title>Decreto 1316/2012 de la Provincia de Santa Fe sobre Declaración de Asueto Administrativo el Día 26 de Abril de 2.012 en la Ciudad de Venado Tuerto con motivo del 128 Aniversario de su Fundación</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/Quadrelli/~3/NLuofgHR1Q4/decreto-13162012-de-la-provincia-de.html</link><author>noreply@blogger.com (Estudio Jurídico Quadrelli)</author><pubDate>Thu, 17 May 2012 07:06:00 PDT</pubDate><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-7330469426755310459.post-5978666417995291051</guid><description>&lt;p&gt;&lt;b&gt;DECRETO N° 1316&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;25 ABR 2012&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;VISTO:&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;El Expediente Nº 00101-0227472-6, del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado-, mediante el cual se solicita declarar asueto administrativo en la ciudad de Venado Tuerto, departamento General López, el día 26 de abril del corriente año; y&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;CONSIDERANDO:&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;Que en dicha fecha se conmemora el 128º aniversario de la fundación de la citada ciudad;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;Que fomentar la participación activa de la población en los festejos refuerza el sentido de pertenencia de la misma para con su ciudad y contribuye a enaltecer la obra de los fundadores;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;Que este Poder Ejecutivo, en uso de las facultades atribuidas mediante el Artículo 72º Inc 5º de la Constitución Provincial, considera oportuno dar curso favorable a la presente solicitud;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;POR ELLO:&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;DECRETA&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;ARTICULO 1º - Adhiérase la Provincia a los actos que se llevarán a cabo en conmemoración del 128º aniversario de la fundación de la ciudad de Venado Tuerto, departamento General López, provincia de Santa Fe, y declárase asueto administrativo en dicha localidad el día 26 de abril de 2012, siendo optativo para la Banca, Industria y Comercio.&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese y archívese.&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;BONFATTI&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;Rubén Darío Galassi&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;8100&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7330469426755310459-5978666417995291051?l=quadrelli.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Quadrelli/~4/NLuofgHR1Q4" height="1" width="1"/&gt;</description><atom:updated xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom">2012-05-17T11:06:05.794-03:00</atom:updated><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://quadrelli.blogspot.com/2012/05/decreto-13162012-de-la-provincia-de.html</feedburner:origLink></item><item><title>Decreto 1369/2012 de la Provincia de Santa Fe sobre Subordinación Operativa de las Tropas de Operaciones Especiales (T.O.E.) al Ministerio de Seguridad Provincial</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/Quadrelli/~3/nHmNXu18lSY/decreto-13692012-de-la-provincia-de.html</link><author>noreply@blogger.com (Estudio Jurídico Quadrelli)</author><pubDate>Thu, 17 May 2012 07:02:00 PDT</pubDate><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-7330469426755310459.post-6000826923232376650</guid><description>&lt;p&gt;&lt;b&gt;DECRETO Nº 1369&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;02 MAY 2012&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;VISTO:&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;El Expediente Nº 00201-0150718-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E) del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe; y,&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;CONSIDERANDO:&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;Que en la actualidad distintas unidades y direcciones de la Policia de la Provincia de Santa Fe dependen de la Jefatura de la misma, cumpliendo una función trascendente en el esclarecimiento y persecución de los denominados delitos complejos;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;Que el Decreto Nº 2168/89 aprobó el Reglamento de las Tropas de Operaciones Especiales (T.O.E), el que fuera modificado mediante Decreto Nº 0845/92 y posteriormente dejado sin efecto por su similar Nº 2101/94;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;Que por Resolución Nº 0561/89 del Señor Jefe de Policía de la Provincia se dispuso la creación de la Dirección Especial de Drogas Peligrosas (hoy Dirección General de Prevención y Control de Adicciones), cuyo reglamento orgánico fuera aprobado por Decreto Nº 1372/95;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;Que a través de la Resolución Nº 004/07 del Señor Jefe de Policía Provincial se crea la División Unidad Especial de Apoyo y Coordinación para la Prevención y Lucha Contra la Trata de Personas, dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento Judicial (D5) de dicho cuerpo;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;Que resulta necesario Proceder a la modificación de la estructura orgánica de la Policía Provincial dependiente del Ministerio de Seguridad, de modo tal de optimizar el actual funcionamiento de las referidas dependencias, jerarquizando la labor diaria de las mismas;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 1º y 4º del Artículo 72º de la Constitución Provincial:&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;POR ELLO:&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;DECRETA&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;ARTICULO 1º: - Modifícanse los artículos 3º y 6º del Decreto Nº 2168/89, los que quedarán redactados de la siguiente manera:&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;“ARTICULO 3º.- Las Tropas de Operaciones Especiales (T.O.E) dependerán operativamente en forma directa del Señor Ministro de Seguridad de la Provincia y administrativamente del Señor Jefe de Policía de la Provincia”.&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;“ARTICULO 6º.- La Totalidad de las sub-unidades de las Tropas de Operaciones Especiales (T.O.E) de la Policía de la Provincia estarán subordinadas a una Jefatura única que dependerá directamente del Señor Ministro de Seguridad”.&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;ARTICULO 2º: - Déjanse sin efecto el Artículo 9º y el inciso g) del Artículo 10º del Decreto Nº 2168 de fecha 9 de Junio de 1989.&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;ARTICULO 3º: - Modifícase el Artículo 2º del Anexo aprobado mediante Decreto Nº 1372/95, el que quedará redactado de la siguiente manera:&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;“ARTICULO 2º.- La Dirección General de Prevención y Control de Adicciones (Ex Drogas Peligrosas) dependerá operativamente en forma directa del Señor Ministro de Seguridad y administrativamente del Señor jefe de Policía de la Provincia”.&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;ARTICULO 4º: - Establécese que la División unidad Especial de Apoyo y Coordinación para la Prevención y Lucha contra la Trata de Personas dispuesta mediante Resolución Nº 4/07 de la Jefatura Policial, se denominará en adelante “Dirección Especial de Prevención y Sanción del Delito de Trata de Personas” y dependerá operativamente en forma directa del Señor Ministro de Seguridad de la Provincia y administrativamente del Señor Jefe de Policía de la Provincia.&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;ARTICULO 5º: - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;BONFATTI&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;Leandro Corti&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;8112&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7330469426755310459-6000826923232376650?l=quadrelli.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Quadrelli/~4/nHmNXu18lSY" height="1" width="1"/&gt;</description><atom:updated xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom">2012-05-17T11:02:36.300-03:00</atom:updated><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://quadrelli.blogspot.com/2012/05/decreto-13692012-de-la-provincia-de.html</feedburner:origLink></item><item><title>Decreto 732/2012 sobre Prórroga de la Intevención de YPF S. A. y de Repsol YPF Gas S. A.</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/Quadrelli/~3/8coECY8GvOs/decreto-7322012-sobre-prorroga-de-la.html</link><author>noreply@blogger.com (Estudio Jurídico Quadrelli)</author><pubDate>Thu, 17 May 2012 06:59:00 PDT</pubDate><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-7330469426755310459.post-2097791854048484208</guid><description>&lt;h4&gt;&lt;strong&gt;Publicación en el Boletín Oficial:&lt;/strong&gt; 16/05/2012 &lt;/h4&gt;  &lt;ul&gt;   &lt;li&gt;&lt;strong&gt;Sanción:&lt;/strong&gt; 11/05/2012 &lt;/li&gt; &lt;/ul&gt;  &lt;p&gt;Buenos Aires, 11/05/2012.   &lt;br /&gt;Visto los Decretos Nros. 530 y 532 de fecha 16 de abril de 2012 y 557 de fecha 18 de abril de 2012, y CONSIDERANDO:    &lt;br /&gt;Que mediante los Decretos Nros. 530/12, 532/12 y 557/12, se dispuso la intervención de YPF Sociedad Anónima y de Repsol YPF GAS S.A. y se designó Interventor y Subinterventor en las referidas empresas.    &lt;br /&gt;Que la magnitud y complejidad de las tareas y funciones asignadas determinan la necesidad de continuar con la intervención de las mismas.    &lt;br /&gt;Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario prorrogar el plazo previsto en el artículo 1° de los Decretos Nros. 530/12 y 557/12, así como la designación del Interventor y del Subinterventor de dichas empresas.    &lt;br /&gt;Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.    &lt;br /&gt;Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley N° 26.741.    &lt;br /&gt;Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:    &lt;br /&gt;Artículo 1: Prorrógase, desde su vencimiento, la intervención de YPF Sociedad Anónima y de Repsol YPF GAS S.A., que fuera dispuesta por los Decretos Nros. 530 de fecha 16 de abril de 2012 y 557 de fecha 18 de abril de 2012, por un plazo de TREINTA (30) días.    &lt;br /&gt;Artículo 2: Prorrógase, por un plazo de TREINTA (30) días, la designación como Interventor de YPF Sociedad Anónima y de Repsol YPF GAS S.A., del Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Arquitecto D. Julio Miguel DE VIDO (D.N.I. N° 8.186.471), quien deberá continuar en el ejercicio de las funciones y facultades conferidas en los decretos referidos en el artículo precedente.    &lt;br /&gt;Artículo 3: Prorrógase, por un plazo de TREINTA (30) días, la designación como Subinterventor de YPF Sociedad Anónima y de Repsol YPF GAS S.A., del SECRETARIO DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Licenciado D. Axel KICILLOF (D.N.I. N° 22.293.909), quien deberá continuar en el ejercicio de las funciones y facultades conferidas en los decretos referidos en el artículo 1.    &lt;br /&gt;Artículo 4: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.    &lt;br /&gt;FERNÁNDEZ DE KIRCHNER - JUAN M. ABAL MEDINA. &lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7330469426755310459-2097791854048484208?l=quadrelli.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Quadrelli/~4/8coECY8GvOs" height="1" width="1"/&gt;</description><atom:updated xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom">2012-05-17T10:59:45.661-03:00</atom:updated><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://quadrelli.blogspot.com/2012/05/decreto-7322012-sobre-prorroga-de-la.html</feedburner:origLink></item><item><title>“Mattos Castañeda, Carlos Francisco Pío c/ Farizano, Eduardo Antonio y Otros s/ Amparo”. La Corte Suprema de Justicia de la Nación Desestimó el Planteo de Inconstitucionalidad de la Acordada 2/2007 que Establece el Depósito Previo de una Suma de Dinero para Interponer el Recurso de Queja por Denegación del Recurso Extraordinario Federal</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/Quadrelli/~3/aTeoenYb_xY/mattos-castaneda-carlos-francisco-pio-c.html</link><author>noreply@blogger.com (Estudio Jurídico Quadrelli)</author><pubDate>Thu, 17 May 2012 06:57:00 PDT</pubDate><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-7330469426755310459.post-7117731067111264265</guid><description>&lt;p&gt;El Máximo Tribunal consideró improcedente el planteo de inconstitucionalidad de la acordada CSJN 2/07,&amp;#160; donde se fija en cinco mil pesos el monto del depósito previo para interponer la queja por denegación de recurso extraordinario federal.&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;Al presentar recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal, el recurrente solicitó la inconstitucionalidad de la acordada 2/2007, en cuanto establece en cinco mil pesos el monto del depósito previsto para interponer la queja por denegación de recurso extraordinario federal.&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;En la causa &lt;strong&gt;“Mattos Castañeda Carlos Francisco Pío c/ Farizano Eduardo Antonio y otros s/ amparo”&lt;/strong&gt;, la Corte&amp;#160; Suprema de Justicia de la Nación consideró improcedente el planteo de inconstitucionalidad de la la acordada CSJN 2/2007.&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;El Máximo Tribunal explicó que “el art. 8º de la ley nacional 23853 confiere a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la facultad de establecer aranceles y determinar sus montos y actualizaciones, disponer de su patrimonio y determinar el régimen de percepción, administración y control de sus recursos y su ejecución, encontrándose, dentro de esa amplia delegación de atribuciones, la posibilidad de adecuar el monto proporcional o fijo de la queja establecido en el art. 286 del CPCCN”.&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;Según señaló la Corte en el fallo del 10 de abril de 2012, el monto fijado por la acordada 2/2007 configura “el ejercicio por parte del Tribunal de tal atribución, sin que las críticas del apelante trasciendan de la mera discrepancia con el criterio adoptado en esa acordada”.&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;Por otro lado, al remarcar que la mera referencia por parte del recurrente a los artículos 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no altera dicha solución, el Máximo Tribunal entendió que no se encontraba demostrado por parte del recurrente la forma en que tales normas se opondrían al establecimiento del depósito en los recursos de hecho por denegación del remedio federal.&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;En relación a ello, los miembros de la Corte añadieron que “la ley contempla que están exentos de ese recaudo de admisibilidad quienes demuestren oportunamente carecer de recursos para solventarlo (art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”.&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;En base a lo expuesto, el Máximo Tribunal decidió rechazar el pedido de inconstitucionalidad y desestimó la presente queja.&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;Fuente: Abogados.com&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;Link: &lt;a title="http://www.abogados.com.ar/la-corte-desestimo-planteo-de-inconstitucionalidad-de-la-acordada-/10100" href="http://www.abogados.com.ar/la-corte-desestimo-planteo-de-inconstitucionalidad-de-la-acordada-/10100"&gt;http://www.abogados.com.ar/la-corte-desestimo-planteo-de-inconstitucionalidad-de-la-acordada-/10100&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7330469426755310459-7117731067111264265?l=quadrelli.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Quadrelli/~4/aTeoenYb_xY" height="1" width="1"/&gt;</description><atom:updated xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom">2012-05-17T10:57:42.839-03:00</atom:updated><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://quadrelli.blogspot.com/2012/05/mattos-castaneda-carlos-francisco-pio-c.html</feedburner:origLink></item><item><title>Resolución 273/2012 de la Administración Nacional de Aviación Civil sobre Guía para la Evaluación de la Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/Quadrelli/~3/4r277D-sVeg/resolucion-2732012-de-la-administracion.html</link><author>noreply@blogger.com (Estudio Jurídico Quadrelli)</author><pubDate>Tue, 15 May 2012 14:08:00 PDT</pubDate><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-7330469426755310459.post-1780799931106331600</guid><description>&lt;h4&gt;&lt;strong&gt;Publicación en el Boletín Oficial:&lt;/strong&gt; 15/05/2012 &lt;/h4&gt;  &lt;ul&gt;   &lt;li&gt;&lt;strong&gt;Sanción:&lt;/strong&gt; 08/05/2012 &lt;/li&gt; &lt;/ul&gt;  &lt;p&gt;Buenos Aires, 08/05/2012.   &lt;br /&gt;Visto el Expediente N° S01:0114526/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:    &lt;br /&gt;Que mediante la Resolución N° 223 de fecha 2 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se aprobó la estructura organizativa de la Unidad de Planificación y Control de Gestión, de conformidad con el Organigrama y Acciones que, como Anexos la y II, forman parte integrante de la citada resolución.    &lt;br /&gt;Que en dichos Anexos se estableció la necesidad de elaborar las normas, reglamentos, manuales, procedimientos e instructivos destinados a regular las actividades de la ANAC.    &lt;br /&gt;Que en los Anexos 1 (Licencias del Personal), 6 (Operación de Aeronaves), 8 (Aeronavegabilidad), 11 (Servicios de Tránsito Aéreo), 13 (Investigación de Accidentes e Incidentes) y 14 (Aeródromos) al Convenio de Aviación Civil Internacional suscripto en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y ratificado por Ley 13891 y por el Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se estableció la necesidad de que cada Estado Contratante cuente con un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SSP).    &lt;br /&gt;Que el Plan de Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional aprobado mediante Resolución ANAC N° 213 de fecha 31 de marzo de 2011 incluye en su Propuesta 11.4 el desarrollo de una guía para las inspecciones del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) de los proveedores de servicios.    &lt;br /&gt;Que por tales motivos, resulta procedente establecer un documento para que los inspectores de la ANAC puedan verificar el grado de implementación de los componentes y elementos del SMS, en observancia a lo establecido en el Documento 9.859 de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).    &lt;br /&gt;Que asimismo la utilización de dicho documento contribuye a la seguridad del sistema en general, por parte de los proveedores de servicios como medio de autoevaluación del estado de implementación de sus SMS y llevar a cabo el análisis de carencias respecto al SMS, de acuerdo con lo normado por la OACI.    &lt;br /&gt;Que en virtud de lo expresado, corresponde a esta autoridad la elaboración de una guía para la evaluación de la implementación del SMS para los proveedores de servicios como también para los inspectores de la ANAC.    &lt;br /&gt;Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.    &lt;br /&gt;Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del &amp;quot;Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 T.O. 1991)&amp;quot; y por el Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.    &lt;br /&gt;Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE:    &lt;br /&gt;Artículo 1: Apruébase la &amp;quot;Guía para la evaluación de la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS)&amp;quot; que como Anexo forma parte de la presente resolución.    &lt;br /&gt;Artículo 2: Asígnase a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la responsabilidad de revisión, modificación, adaptación y/o actualización periódica de la guía aprobada en el artículo precedente. Complementariamente asígnase a dicha Unidad la responsabilidad de difusión apropiada y oportuna en las áreas, organismos del Estado y organizaciones que deban cumplimentar la implementación de un SMS.    &lt;br /&gt;Artículo 3: Instrúyase a la Dirección de Sistemas y Comunicaciones dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, atento al proyecto de despapelización para esta Administración Nacional aprobado por Resolución ANAC N° 81 de fecha 23 de febrero de 2012, la sistematización de la presente Guía e incorporación al Sistema Integrado de la Aviación Civil; con el objeto de permitir que la información generada por ésta, en conjunto con aquella disponible en el Sistema, permita a la ANAC poder evaluar en forma integral e integrada, elementos de Gestión de Seguridad Operacional para cada Proveedor de Servicio.    &lt;br /&gt;Artículo 4: Regístrese, comuníquese a las áreas relacionadas con las actividades en cuestión, publíquese en la Dirección Nacional de Registro Oficial, gírese al Departamento Normativa Aeronáutica de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ANAC para su inclusión en el sitio &amp;quot;Web&amp;quot; Institucional de la ANAC (Sección SSP/SMS) y su publicación en la Biblioteca de Normas y Reglamentos y, oportunamente, archívese.    &lt;br /&gt;ALEJANDRO A. GRANADOS.    &lt;br /&gt;Nota: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar. &lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7330469426755310459-1780799931106331600?l=quadrelli.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Quadrelli/~4/4r277D-sVeg" height="1" width="1"/&gt;</description><atom:updated xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom">2012-05-15T18:08:56.250-03:00</atom:updated><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://quadrelli.blogspot.com/2012/05/resolucion-2732012-de-la-administracion.html</feedburner:origLink></item><item><title>Resolución 199/2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación sobre Manual Operativo del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/Quadrelli/~3/gSuzOIafe84/resolucion-1992012-del-ministerio-de.html</link><author>noreply@blogger.com (Estudio Jurídico Quadrelli)</author><pubDate>Tue, 15 May 2012 14:07:00 PDT</pubDate><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-7330469426755310459.post-4374862704848237960</guid><description>&lt;dl&gt;&lt;dd&gt;     &lt;h4&gt;&lt;strong&gt;Publicación en el Boletín Oficial:&lt;/strong&gt; 15/05/2012 &lt;/h4&gt;      &lt;ul&gt;       &lt;li&gt;&lt;strong&gt;Sanción:&lt;/strong&gt; 10/04/2012 &lt;/li&gt;     &lt;/ul&gt;      &lt;p&gt;Buenos Aires, 10/04/2012.       &lt;br /&gt;Visto el Expediente N° S01:0122517/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley 25422, el Decreto N° 1031 de fecha 14 de junio de 2002, la Resolución N° 52 de fecha 10 de febrero de 2012 del mencionado Ministerio, y CONSIDERANDO:        &lt;br /&gt;Que mediante la Ley 25422, prorrogada por la Ley 26680, se instituyó el RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que permita la sostenibilidad a través del tiempo y, consecuentemente, permita mantener e implementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural.        &lt;br /&gt;Que el artículo 2 de la Reglamentación de la Ley 25422, aprobada por el Decreto N° 1031 de fecha 14 de junio de 2002, faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar el Manual Operativo donde se describan en detalle las actividades comprendidas por el Artículo 2 de la citada Ley 25422.        &lt;br /&gt;Que por el dictado de los Decretos Nros. 1365 de fecha 1 de octubre de 2009 y 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se produjo un reordenamiento estructural con el objetivo de concretar las metas políticas diagramadas, quedando el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como Autoridad de Aplicación del régimen de la Ley 25422.        &lt;br /&gt;Que mediante la Resolución N° 52 de fecha 10 de febrero de 2012 del citado Ministerio se designó como Coordinador Nacional del RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA al titular de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del referido Ministerio.        &lt;br /&gt;Que asimismo, mediante el artículo 4 de la mencionada Resolución N° 52/12 se estableció que en un plazo de SESENTA (60) días corridos de su dictado la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA debía elaborar un nuevo Manual Operativo donde se describan con detalle las actividades comprendidas en el artículo 2 de la Ley 25422.        &lt;br /&gt;Que por todo lo expuesto, resulta necesario aprobar el Manual Operativo del mencionado Régimen, elaborado por la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA.        &lt;br /&gt;Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.        &lt;br /&gt;Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y por el artículo 2 del Decreto N° 1031/02.        &lt;br /&gt;Por ello, EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE:        &lt;br /&gt;Artículo 1: Apruébase el Manual Operativo del RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA instituido por la Ley 25422 que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.        &lt;br /&gt;Artículo 2: Créase el Registro de Profesionales responsables de la formulación de los proyectos de inversión en cada provincia adherida al RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA.        &lt;br /&gt;Artículo 3: Comuníquese la presente medida a las Unidades Ejecutoras de las provincias adheridas a la Ley 25422, a través de la Coordinación Nacional del citado Régimen.        &lt;br /&gt;Artículo 4: La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.        &lt;br /&gt;Artículo 5: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.        &lt;br /&gt;NORBERTO G. YAUHAR.        &lt;br /&gt;ANEXO        &lt;br /&gt;ÍNDICE        &lt;br /&gt;I. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL        &lt;br /&gt;A. Nivel Nacional        &lt;br /&gt;1. Autoridad de Aplicación del Régimen        &lt;br /&gt;2. Coordinador Nacional del Régimen (CN)        &lt;br /&gt;3. Comisión Asesora Técnica (CAT)        &lt;br /&gt;4. Auditoría        &lt;br /&gt;B. Nivel Provincial        &lt;br /&gt;1. Unidad Ejecutora Provincial (UEP)        &lt;br /&gt;2. Coordinador Provincial (CP)        &lt;br /&gt;II. BENEFICIOS A OTORGAR        &lt;br /&gt;A. Tipos de Beneficio        &lt;br /&gt;1. Aportes Reintegrables        &lt;br /&gt;2. Aportes No Reintegrables        &lt;br /&gt;B. Descripción de Beneficios        &lt;br /&gt;1. Aportes Reintegrables        &lt;br /&gt;a) Condiciones generales de los Aportes Reintegrables        &lt;br /&gt;b) Requisitos formales de presentación        &lt;br /&gt;I. Personas físicas        &lt;br /&gt;II. Personas jurídicas, sociedades no constituidas regularmente, sociedades de hecho y sucesiones indivisas        &lt;br /&gt;c) Requisitos para el perfeccionamiento del Aporte Reintegrable        &lt;br /&gt;d) Rendición de cuentas documentada        &lt;br /&gt;e) Supervisión de la ejecución del proyecto        &lt;br /&gt;f) Sistema de precios de referencia para la compra de diferentes categorías de animales ovinos        &lt;br /&gt;g) Características        &lt;br /&gt;2. Aportes No Reintegrables        &lt;br /&gt;a) Condiciones generales de los Aportes No Reintegrables        &lt;br /&gt;b) Prioridad a productores de agricultura familiar        &lt;br /&gt;c) Requisitos formales de presentación        &lt;br /&gt;I. Personas físicas        &lt;br /&gt;II. Personas jurídicas, sociedades no constituidas regularmente, sociedades de hecho y sucesiones indivisas        &lt;br /&gt;d) Rendición de cuentas documentada        &lt;br /&gt;e) Supervisión de la ejecución del proyecto        &lt;br /&gt;C. Procedimiento para la gestión de beneficios        &lt;br /&gt;1. Presentación de proyectos        &lt;br /&gt;2. Evaluación de proyectos        &lt;br /&gt;3. Aprobación de proyectos        &lt;br /&gt;4. Seguimiento y control de proyectos        &lt;br /&gt;5. Rendición de cuentas documentada        &lt;br /&gt;III. ADMINISTRACIÓN        &lt;br /&gt;A. Sistema Informático Uniforme de Registración        &lt;br /&gt;B. Plan Operativo Anual (POA)        &lt;br /&gt;C. Control Anual del POA        &lt;br /&gt;IV. ANEXOS        &lt;br /&gt;- Formulario A1        &lt;br /&gt;- Formulario A2        &lt;br /&gt;- Formulario B        &lt;br /&gt;- Formulario de Solicitud de Aporte Reintegrable        &lt;br /&gt;- Formulario de Solicitud de Aporte No Reintegrable        &lt;br /&gt;- Formulario Perfil del Proyecto        &lt;br /&gt;I. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL        &lt;br /&gt;A. Nivel Nacional        &lt;br /&gt;1. Autoridad de Aplicación del Régimen El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en adelante MAGyP, como Autoridad de Aplicación del Régimen, tendrá las facultades y obligaciones contenidas en la Ley 25422, el Decreto N° 1031 de fecha 14 de junio de 2002, a los fines de la aplicación e implementación del RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA, en adelante el Régimen, y del FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD OVINA, en adelante FRAO, a saber:        &lt;br /&gt;a) Aplicar la Ley 25422, el presente Manual Operativo y sus normas complementarias, propiciando la adopción de las medidas convenientes para lograr los objetivos previstos.        &lt;br /&gt;b) Dictar las normas complementarias del Régimen de forma tal que permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población, tendiendo a mejorar la calidad de vida.        &lt;br /&gt;c) Definir la política sectorial a implementar, teniendo en consideración las recomendaciones de la Comisión Asesora Técnica (CAT) y de los foros nacionales de producción ovina que se convoquen.        &lt;br /&gt;d) Designar a un funcionario con cargo no inferior a Director, como Coordinador Nacional del Régimen quien tendrá a su cargo la aplicación del mismo.        &lt;br /&gt;e) Aprobar la distribución de los fondos, que resultará de los proyectos de inversión presentados y aprobados en los términos del artículo 17 de la Ley 25422, según su objeto y su criterio. Se deja constancia de que los proyectos que encontrándose aprobados no resultaren ejecutados dentro del plazo establecido para ello, caducarán, salvo prórroga que fundadamente emitiera.        &lt;br /&gt;f) Aprobar o rechazar como instancia final las solicitudes de beneficios que hubiera recibido en forma directa o a través de las UEPs de conformidad con el artículo 18 de la Ley 25422.        &lt;br /&gt;g) Destinar anualmente hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de los fondos del FRAO para otras acciones de apoyo general a la recuperación de la ganadería ovina que considere convenientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 25422.        &lt;br /&gt;h) Destinar anualmente hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los montos disponibles en el FRAO, en casos debidamente justificados a su criterio, para ayudar a productores que se encuentren afectados por bajas de precios de producción y/u otras causas que afecten gravemente al sector en forma generalizada conforme al artículo 20 de la Ley 25422. En el caso de los productores ovinos que hayan sido declarados en emergencia y/o desastre agropecuario, la Autoridad de Aplicación del Régimen y las UEPs ejercerán acciones conjuntas con la Dirección Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MAGyP.        &lt;br /&gt;Entiéndase por montos disponibles en el FRAO, los montos de fondos que no hubiesen sido aún aprobados y los que, habiendo sido aprobada su asignación, hubiesen caducado, de conformidad con lo establecido en el inciso e) del presente Manual.        &lt;br /&gt;i) Contratar servicios y/o realizar la compra de los bienes que resultaren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Régimen.        &lt;br /&gt;j) Dictar el reglamento interno de funcionamiento de la CAT.        &lt;br /&gt;k) Aprobar el régimen de sanciones a las infracciones al Régimen y, a tal efecto, tendrá en consideración las propuestas de la CAT. 2. Coordinador Nacional del Régimen El Coordinador Nacional del Régimen (CN), designado por la Autoridad de Aplicación del mismo, tendrá las facultades y obligaciones que le confiere la Ley 25422, el Decreto N° 1031/02, así como aquellas que expresamente le delegue la Autoridad de Aplicación, a saber:        &lt;br /&gt;a) Implementar la aplicación de la Ley 25422 de acuerdo con lo que establezca la Autoridad de Aplicación.        &lt;br /&gt;b) Coordinar las acciones con las provincias adheridas y con los organismos nacionales, provinciales, municipales y comunales que intervengan en la ejecución del Régimen.        &lt;br /&gt;c) Suscribir la documentación que le delegue expresamente la Autoridad de Aplicación.        &lt;br /&gt;d) Elaborar anualmente los programas operativos a nivel nacional con sus correspondientes presupuestos.        &lt;br /&gt;e) Supervisar la labor del administrador fiduciario del FRAO, creado por el artículo 15 de la Ley 25422.        &lt;br /&gt;f) Administrar todos los bienes que se asignen al Régimen.        &lt;br /&gt;g) Integrar la CAT y presidirla en reemplazo de la Autoridad de Aplicación.        &lt;br /&gt;h) Redactar el reglamento interno de la CAT y sus eventuales modificaciones para someterlo a aprobación de la Autoridad de Aplicación.        &lt;br /&gt;i) Convocar a las reuniones de la CAT y del Foro Nacional de la Producción Ovina.        &lt;br /&gt;j) Instrumentar acciones para el seguimiento y control del Régimen en todos los programas dependientes del mismo.        &lt;br /&gt;k) Administrar el Sistema Informático Uniforme de Registración posibilitando la óptima comunicación entre todos los participantes del Régimen, asegurando que la información registrada sea íntegra, confiable y actualizada bajo la supervisión de la Dirección de Informática, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MAGyP.        &lt;br /&gt;I) Llevar registro de los Profesionales Responsables de la formulación de los proyectos de inversión, en cada provincia adherida al Régimen, en adelante Profesionales Registrados.        &lt;br /&gt;3. Comisión Asesora Técnica (CAT) La Comisión Asesora Técnica (CAT), órgano consultivo creado en el ámbito del MAGyP, estará presidida por la Autoridad de Aplicación del Régimen e integrada por los siguientes miembros titulares o suplentes:        &lt;br /&gt;I- El MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; El Coordinador Nacional;        &lt;br /&gt;III- Un representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del MAGyP;        &lt;br /&gt;IV- Un representante del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MAGyP;        &lt;br /&gt;V-. Un representante de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MAGyP;        &lt;br /&gt;VI- Un representante del PODER EJECUTIVO de cada provincia adherida al Régimen que entienda en la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y financiamiento de políticas ganaderas; vil. Un representante de los productores de cada provincia adherida al Régimen.        &lt;br /&gt;El ejercicio de las funciones que les correspondan a los miembros de la CAT tendrá carácter &amp;quot;ad honorem&amp;quot;.        &lt;br /&gt;La CAT realizará el seguimiento de la ejecución del Régimen, efectuando las recomendaciones para el logro de los objetivos buscados.        &lt;br /&gt;La CAT se regirá por el Reglamento de funcionamiento interno que dicte oportunamente la Autoridad de Aplicación del Régimen en donde se determinará la forma de convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, quórum para sesionar y formalización de Actas, entre otros.        &lt;br /&gt;4. Auditoría La Unidad de Auditoría Interna del MAGyP auditará el funcionamiento del Régimen.        &lt;br /&gt;B. Nivel Provincial        &lt;br /&gt;Las provincias adheridas al Régimen deberán designar un organismo provincial, el cual será el encargado de la aplicación del Régimen de conformidad con el artículo 22 de la Ley 25422, pudiendo cada provincia constituir una Unidad Ejecutora Provincial, en adelante UEP.        &lt;br /&gt;1. La Unidad Ejecutora Provincial (UEP)        &lt;br /&gt;La UEP actuará como organismo local a fin de planificar, ejecutar y supervisar los programas, regionales y provinciales, en el ámbito territorial de acuerdo con la política sectorial establecida por la Autoridad de Aplicación del Régimen.        &lt;br /&gt;La UEP será presidida por un representante del Gobierno Provincial, quien también podrá designar un suplente que lo reemplace en caso de ausencia o impedimento.        &lt;br /&gt;El Presidente tendrá las siguientes funciones y obligaciones:        &lt;br /&gt;a) Convocar a las reuniones de la UEP.        &lt;br /&gt;b) Emitir su voto en caso de empate y proclamar los resultados de la votación.        &lt;br /&gt;c) Poner a consideración de la UEP la inclusión de temas en el orden del día, por sí o a solicitud de TRES (3) miembros de la UEP, con CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs) de anticipación.        &lt;br /&gt;La UEP estará integrada por los siguientes miembros titulares y suplentes:        &lt;br /&gt;a) Un representante del Gobierno Provincial (Presidente);        &lt;br /&gt;b) Un representante del INTA;        &lt;br /&gt;c) Un representante del SENASA;        &lt;br /&gt;d) El representante en la provincia de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, en adelante SSAF, de la SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MAGyP;        &lt;br /&gt;e) CUATRO (4) representantes de los productores ovinos. La representación de los productores en la UEP deberá reflejar los estratos existentes en el territorio provincial y el perfil socioeconómico.        &lt;br /&gt;Se garantizará la participación de los productores de la agricultura familiar a través de la representación de las asociaciones de productores ovinos nucleadas en el Foro Nacional de la Agricultura Familiar (FONAF) y otras que eventualmente los representen.        &lt;br /&gt;Cada UEP podrá convocar a las reuniones, en calidad de asesores (sin derecho a voto), para casos específicos, a otras instituciones provinciales (técnicas o académicas) vinculadas a la actividad ovina.        &lt;br /&gt;El ejercicio de las funciones que les correspondan a los miembros de la UEP tendrá carácter &amp;quot;ad honorem&amp;quot; y su duración será anual.        &lt;br /&gt;La UEP tendrá las siguientes facultades y obligaciones:        &lt;br /&gt;a) Designar al Coordinador Provincial con acuerdo de la Autoridad de Aplicación del Régimen.        &lt;br /&gt;b) Establecer las estrategias a mediano y largo plazo para el logro de los objetivos del sector, teniendo en cuenta la situación actual y las necesidades particulares del territorio provincial o regional dentro del marco general de la política nacional.        &lt;br /&gt;c) Analizar y evaluar técnica y financieramente las solicitudes de beneficios en primera instancia.        &lt;br /&gt;d) Aprobar en primera instancia las solicitudes de beneficios, para su elevación a la Autoridad de Aplicación que procederá a su análisis y aprobación definitivos.        &lt;br /&gt;e) Difundir los beneficios otorgados por el Régimen a través de los medios que la Autoridad de Aplicación y la UEP consideren pertinentes.        &lt;br /&gt;f) Supervisar y controlar el cumplimiento de los proyectos de inversión mediante Profesionales Registrados capacitados para tal fin.        &lt;br /&gt;g) Presentar rendición de cuentas documentada a la Coordinación Nacional del uso de los fondos ejecutados conforme Resolución N° 189 de fecha 6 de abril de 2011 del MAGyP.        &lt;br /&gt;h) Arbitrar los medios que sean necesarios para el cobro de la cartera de Aportes Reintegrables otorgados en su provincia.        &lt;br /&gt;i) Ejecutar sus funciones con los aportes que realice la provincia respectiva y los productores en relación con recursos humanos, equipamiento, mobiliario y lugar físico. Asimismo, contará con fondos del Régimen, que serán transferidos a la cuenta bancaria de su titularidad, para atender gastos administrativos que no superarán el TRES POR CIENTO (3%) del monto correspondiente al total de proyectos de inversión aprobados a ejecutar durante el período que determinará la Autoridad de Aplicación. En forma excepcional, a solicitud del Coordinador Nacional mediante Informe fundado, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar fondos en exceso de ese porcentaje con la finalidad de asegurar el funcionamiento de la UEP y el cumplimiento de los planes de desarrollo previstos.        &lt;br /&gt;j) Presentar anualmente una nómina de Profesionales Responsables de la formulación de los proyectos de inversión.        &lt;br /&gt;k) Procurar que los proyectos de inversión sean elaborados por profesionales dependientes de las instituciones miembros de la UEP (INTA, SENASA, SSAF) o del Gobierno Provincial. En su defecto, la UEP analizará la contratación de profesionales que no dependan de dichas instituciones, quienes sólo cobrarán sus honorarios por formulación de los proyectos una vez que éstos sean aprobados en última instancia por la Autoridad de Aplicación.        &lt;br /&gt;2. El Coordinador Provincial (CP)        &lt;br /&gt;El Coordinador Provincial designado por la UEP será un profesional de las ciencias agropecuarias o económicas, con conocimientos de los sistemas y los actores de la producción ovina y experiencia previa en gerenciamiento de proyectos.        &lt;br /&gt;Dicho cargo tendrá una duración de UN (1) año, renovable por períodos iguales con acuerdo de la Autoridad de Aplicación del Régimen.        &lt;br /&gt;El Coordinador Provincial dependerá para el desarrollo de sus funciones del Coordinador Nacional del Régimen. Su actuación estará sujeta a una evaluación anual de resultados en base a la política sectorial que hubiera establecido la Autoridad de Aplicación del Régimen.        &lt;br /&gt;Serán facultades y obligaciones del Coordinador Provincial:        &lt;br /&gt;a) Coordinar el accionar de la UEP con la Coordinación Nacional, garantizando que la ejecución del Régimen en la provincia se articule con los lineamientos estratégicos y recomendaciones técnicas emanadas de la Autoridad de Aplicación del Régimen.        &lt;br /&gt;b) Resguardar y gestionar ágilmente los trámites presentados ante la UEP.        &lt;br /&gt;c) Advertir sobre la existencia de datos no consistentes, incumplimiento de requisitos básicos o falencias técnicas en el proyecto o cualquier otra infracción al Régimen.        &lt;br /&gt;d) Prestar conformidad a la aprobación de los proyectos.        &lt;br /&gt;II. BENEFICIOS A OTORGAR        &lt;br /&gt;A. Tipos de Beneficio        &lt;br /&gt;1. Aportes Reintegrables Se otorgarán Aportes Reintegrables con el objeto de financiar proyectos de producción destinados a infraestructura, alimentación, sanidad, manejo y mejora genética, transformación de productos y comercialización de los mismos que fueren solicitados por personas físicas, personas jurídicas, sociedades no constituidas regularmente, sociedades de hecho y sucesiones indivisas que realicen las actividades objeto del Régimen.        &lt;br /&gt;2. Aportes No Reintegrables Se otorgarán aportes no reintegrables con el objeto de financiar proyectos de producción (destinados a infraestructura, alimentación, sanidad, manejo y mejora genética), transformación de productos y comercialización de los mismos en el marco de programas especiales determinados por la Autoridad de Aplicación en función de la evaluación de condiciones y necesidades nacionales, regionales y provinciales promoviendo la competitividad y sustentabilidad del sector ovino.        &lt;br /&gt;Dichos aportes podrán ser solicitados por personas físicas, personas jurídicas, sociedades no constituidas regularmente, sociedades de hecho y sucesiones indivisas que realicen las actividades objeto del Régimen.        &lt;br /&gt;B. Descripción de Beneficios        &lt;br /&gt;1. Aportes Reintegrables        &lt;br /&gt;a) Condiciones generales de los Aportes Reintegrables Los Aportes Reintegrables otorgados por el Régimen para financiar proyectos de inversión serán devueltos en todos los casos a valor nominal, en cuotas iguales sin interés.        &lt;br /&gt;Los solicitantes no deberán registrar incumplimiento en otros beneficios de la ley a menos que se encuentren en proceso de regularización de su deuda.        &lt;br /&gt;b) Requisitos formales de presentación        &lt;br /&gt;I. Personas físicas        &lt;br /&gt;Solicitud de Alta del Beneficiario (Formularios A1 y B).        &lt;br /&gt;Formulario de Solicitud de Aporte Reintegrable.        &lt;br /&gt;Copia fiel de Documento Nacional de Identidad del beneficiario.        &lt;br /&gt;Constancia de CUIT del beneficiario.        &lt;br /&gt;Constancia de inscripción en el RENSPA.        &lt;br /&gt;Proyecto de inversión que sea consistente con la estrategia nacional, regional y provincial firmado por Profesional Registrado que incluya cronograma de tareas, indicadores de avance y resultados previstos conforme al formulario de marco lógico que la Autoridad de Aplicación determine (Formulario Perfil del Proyecto).        &lt;br /&gt;Identificación georreferencial del establecimiento del beneficiario donde se llevará a cabo el proyecto de inversión.        &lt;br /&gt;Acta de la UEP que aprueba en primera instancia la solicitud del beneficio en la cual se verifica la disponibilidad del predio para ejecutar el proyecto. Los medios de verificación de la disponibilidad serán definidos por la Coordinación Nacional del Régimen.        &lt;br /&gt;II. Personas jurídicas, sociedades no constituidas regularmente, sociedades de hecho, sucesiones indivisas        &lt;br /&gt;Solicitud de Alta del Beneficiario (Formularios A2 y B).        &lt;br /&gt;Formulario de Solicitud de Aporte Reintegrable.        &lt;br /&gt;Copia fiel de Documento Nacional de Identidad del representante legal o apoderado.        &lt;br /&gt;Copia fiel de Resolución o Decreto que otorga personería jurídica, cuando corresponda.        &lt;br /&gt;Copia fiel del Estatuto, cuando corresponda.        &lt;br /&gt;Constancia de CUIT del Beneficiario.        &lt;br /&gt;Copia fiel del Acta de designación de autoridades con mandato vigente o resolución judicial que designe Administrador Sucesorio.        &lt;br /&gt;Copia fiel de Decisión del Órgano Directivo que aprueba la solicitud del beneficio y designa al representante ante la UEP.        &lt;br /&gt;Constancia de inscripción en el RENSPA.        &lt;br /&gt;Proyecto de inversión que sea consistente con la estrategia nacional, regional y provincial firmado por Profesional Registrado que incluya cronograma de tareas, indicadores de avance y resultados previstos conforme al formulario de marco lógico que la Autoridad de Aplicación determine (Formulario Perfil del Proyecto).        &lt;br /&gt;Identificación georreferencial del establecimiento del beneficiario donde se llevará a cabo el proyecto de inversión.        &lt;br /&gt;Acta de la UEP que aprueba en primera instancia la solicitud del beneficio en la cual se verifica la disponibilidad del predio para ejecutar el proyecto. Los medios de verificación de la disponibilidad serán definidos por la Coordinación Nacional del Régimen.        &lt;br /&gt;La documentación anteriormente señalada deberá ser presentada en original o en copias que podrán estar certificadas por: Escribano Público, Juez de Paz o Banco Comercial.        &lt;br /&gt;c) Requisitos para el perfeccionamiento del Aporte Reintegrable i. Contrato de Mutuo suscrito entre la Autoridad de Aplicación y el beneficiario (la firma de éste deberá estar certificada por Escribano Público, Juez de Paz o Banco comercial) conforme los modelos definidos por la Autoridad de Aplicación.        &lt;br /&gt;II. Pagaré librado por el beneficiario a favor de la Autoridad de Aplicación a la fecha de suscripción del Contrato de Mutuo con firma certificada por Escribano Público, Juez de Paz o Banco comercial.        &lt;br /&gt;III. La Autoridad de Aplicación del Régimen podrá solicitar garantías adicionales conforme al monto del proyecto de inversión.        &lt;br /&gt;d) Rendición de cuentas documentada El beneficiario deberá presentar a la UEP los comprobantes y documentación respaldatoria de ejecución de su proyecto de inversión en función del cronograma de tareas y plazos establecidos.        &lt;br /&gt;La UEP elevará al Coordinador Nacional la rendición de cuentas documentada conforme Resolución MAGyP N° 189/11.        &lt;br /&gt;e) Supervisión de la ejecución del proyecto La UEP constatará la ejecución del proyecto conforme al cronograma de tareas y el cumplimiento de los indicadores de avance y resultados e informará al Coordinador Nacional del Régimen en forma periódica.        &lt;br /&gt;Asimismo, el Coordinador Nacional o a quien éste designe podrá evaluar &amp;quot;in situ&amp;quot; la ejecución del proyecto.        &lt;br /&gt;f) Sistema de precios de referencia para la compra de diferentes categorías de animales ovinos En forma periódica y en relación con la estacionalidad regional de los mercados, la UEP elaborará un sistema de precios de referencia que será determinado en función de los siguientes parámetros objetivos:        &lt;br /&gt;- Entrevista con productores y referentes locales de la producción ovina.        &lt;br /&gt;Entrevista con intermediarios y comercializadores relacionados con el sector ovino.        &lt;br /&gt;Precios de operaciones realizadas en remates, ferias y exposiciones.        &lt;br /&gt;Dichos precios de referencia deberán publicarse por los medios que la Autoridad de Aplicación y la UEP consideren pertinentes.        &lt;br /&gt;g) Características Se podrán solicitar Aportes Reintegrables para financiar los siguientes proyectos:        &lt;br /&gt;- Proyectos de producción destinados a la compra y retención de vientres, mejora genética, pasturas, alambrados, corrales, galpones, provisión de agua, maquinarias, reservas forrajeras, y a aquellos fines que considere pertinentes la Autoridad de Aplicación.        &lt;br /&gt;Plazo de devolución: hasta CINCO (5) años.        &lt;br /&gt;Plazo de gracia: hasta DOS (2) años.        &lt;br /&gt;Proyectos de transformación y comercialización de productos destinados a obtener capital de inversión y/o de trabajo y/o tecnológico con la finalidad de fortalecer la capacidad industrial y comercial.        &lt;br /&gt;Plazo de devolución: hasta CINCO (5) años.        &lt;br /&gt;Plazo de gracia: hasta DOS (2) años.        &lt;br /&gt;Proyectos de prefinanciación comercial de los productos que integran la actividad ovina.        &lt;br /&gt;Plazo de devolución: DOCE (12) meses.        &lt;br /&gt;2. Aportes No Reintegrables (ANR)        &lt;br /&gt;a) Condiciones generales de los Aportes No Reintegrables: Este beneficio será otorgado de acuerdo con las situaciones específicas determinadas por el Coordinador Nacional del Régimen en función de la evaluación de condiciones y necesidades nacionales, regionales y provinciales.        &lt;br /&gt;Los solicitantes no deberán registrar incumplimiento en otros beneficios de la ley a menos que se encuentren en proceso de regularización de su deuda.        &lt;br /&gt;b) Prioridad a productores de agricultura familiar Los presentes beneficios alcanzarán prioritariamente a los productores comprendidos en el artículo 6 de la Ley 25422.        &lt;br /&gt;Los productores de agricultura familiar son aquellos que intervienen en forma directa con su trabajo y el de su familia en la producción, dirigida fundamentalmente al autoconsumo y en menor medida al mercado; no contratan personal permanente; habitan en forma permanente en el predio donde producen o en el área rural donde se ubica su explotación conformando una unidad doméstica y productiva físicamente integradas.        &lt;br /&gt;Se deberá priorizar el uso de estos aportes para la financiación de proyectos de inversión que contribuyan a mejorar la situación productiva o comercial de estos productores ovinos en los casos donde se verifique que no son considerados sujetos de Aporte Reintegrable por la banca comercial.        &lt;br /&gt;A tal efecto, las UEPs deberán impulsar proyectos de inversión que permitan enfrentar los fenómenos naturales adversos que afecten gravemente y en forma generalizada al sector productivo ovino poniendo en peligro la continuación de las explotaciones.        &lt;br /&gt;En el caso de los productores ovinos que hayan sido declarados en emergencia y/o desastre agropecuario, la Autoridad de Aplicación del Régimen y las UEPs ejercerán acciones conjuntas con la Dirección Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MAGyP.        &lt;br /&gt;c) Requisitos formales de presentación        &lt;br /&gt;I. Personas físicas        &lt;br /&gt;- Solicitud de Alta del Beneficiario (Formularios A1 y B).        &lt;br /&gt;Formulario de Solicitud de Aporte No Reintegrable.        &lt;br /&gt;Copia fiel de Documento Nacional de Identidad del beneficiario.        &lt;br /&gt;Constancia de CUIT del beneficiario.        &lt;br /&gt;Constancia de inscripción en el RENSPA.        &lt;br /&gt;Proyecto de inversión que sea consistente con la estrategia nacional, regional y provincial firmado por Profesional Registrado que incluya cronograma de tareas, indicadores de avance y resultados previstos conforme al formulario de marco lógico que la Autoridad de Aplicación determine (Formulario Perfil del Proyecto).        &lt;br /&gt;Identificación georreferencial del establecimiento del beneficiario donde se llevará a cabo el proyecto de inversión.        &lt;br /&gt;Acta de la UEP que aprueba en primera instancia la solicitud del beneficio en la cual se verifica la disponibilidad del predio para ejecutar el proyecto. Los medios de verificación de la disponibilidad serán definidos por la Coordinación Nacional del Régimen.        &lt;br /&gt;Si se tratare de productores ovinos que hayan sido declarados en emergencia y/o desastre agropecuario, acompañar certificado de emergencia.        &lt;br /&gt;II. Personas jurídicas, sociedades no constituidas regularmente, sociedades de hecho y sucesiones indivisas        &lt;br /&gt;Solicitud de Alta del Beneficiario (Formularios A2 y B).        &lt;br /&gt;Formulario de Solicitud de Aporte No Reintegrable.        &lt;br /&gt;Copia fiel de Documento Nacional de Identidad del representante legal o apoderado.        &lt;br /&gt;Copia fiel de la Resolución o Decreto que otorga personería jurídica, cuando corresponda.        &lt;br /&gt;Copia fiel del Estatuto, cuando corresponda.        &lt;br /&gt;Constancia de CUIT del beneficiario.        &lt;br /&gt;Copia fiel del Acta de designación de autoridades con mandato vigente o resolución judicial que designe Administrador Sucesorio.        &lt;br /&gt;Copia fiel de la Decisión del Órgano Directivo que aprueba la solicitud del beneficio y designa al representante.        &lt;br /&gt;Constancia de inscripción en el RENSPA.        &lt;br /&gt;Proyecto de inversión que sea consistente con la estrategia nacional, regional y provincial firmado por Profesional Registrado que incluya cronograma de tareas, indicadores de avance y resultados previstos conforme al formulario de marco lógico que la Autoridad de Aplicación determine (Formulario Perfil del Proyecto).        &lt;br /&gt;Identificación georreferencial del establecimiento del beneficiario donde se llevará a cabo el proyecto de inversión.        &lt;br /&gt;Acta de la UEP que aprueba en primera instancia la solicitud del beneficio en la cual se verifica la disponibilidad del predio para ejecutar el proyecto. Los medios de verificación de la disponibilidad serán definidos por la Coordinación Nacional del Régimen.        &lt;br /&gt;La documentación anteriormente señalada deberá ser presentada en original o en copias que podrán estar certificadas por: Escribano Público, Juez de Paz o Banco Comercial.        &lt;br /&gt;d) Rendición de cuentas documentada El beneficiario deberá presentar a la UEP los comprobantes y documentación respaldatoria de ejecución de su proyecto de inversión en función del cronograma de tareas y plazos establecidos.        &lt;br /&gt;La UEP prestará conformidad y posteriormente elevará al Coordinador Nacional la rendición de cuentas documentada conforme a la Resolución MAGyP N° 189/11.        &lt;br /&gt;e) Supervisión de la ejecución del proyecto La UEP constatará la ejecución del proyecto conforme al cronograma de tareas y el cumplimiento de los indicadores de avance y resultados e informará al Coordinador Nacional del Régimen en forma periódica.        &lt;br /&gt;Asimismo el Coordinador Nacional, o quien éste designe, podrá evaluar &amp;quot;in situ&amp;quot; la ejecución del proyecto.        &lt;br /&gt;C. Procedimiento para la gestión de beneficios:        &lt;br /&gt;1. Presentación de proyectos: Con el objeto de transparentar los procedimientos de presentación, evaluación, aprobación, seguimiento y control de proyectos de inversión, se definirá un modelo de presentación a nivel nacional dentro del marco lógico estándar y marco lógico simplificado, que será comunicado a las UEPs mediante circular emitida por el Coordinador Nacional del Régimen.        &lt;br /&gt;2. Evaluación de Proyectos: El Coordinador Nacional del Régimen evaluará los proyectos de acuerdo con los objetivos previstos en la Ley 25422 y dentro del marco lógico establecido, a fines de garantizar transparencia y asegurar a los solicitantes igualdad de condiciones para acceder a los beneficios.        &lt;br /&gt;La UEP, conforme a dicha metodología, evaluará el alcance de los indicadores de avance y resultado de los proyectos de inversión que se presenten aprobándolos en primera instancia.        &lt;br /&gt;3. Aprobación de Proyectos La Autoridad de Aplicación del Régimen aprobará en instancia final las solicitudes de beneficios que hubiera recibido en forma directa o a través de las UEPs en mérito a la factibilidad del proyecto de inversión.        &lt;br /&gt;Esta información deberá hacerse pública por los medios que la Autoridad de Aplicación junto con las UEPs considere convenientes.        &lt;br /&gt;4. Seguimiento y control de proyectos La UEP constatará la ejecución del proyecto conforme al cronograma de tareas y el cumplimiento de los indicadores de avance y resultados e informará al Coordinador Nacional del Régimen en forma periódica.        &lt;br /&gt;Asimismo el Coordinador Nacional, o quien éste designe, podrá evaluar &amp;quot;in situ&amp;quot; la ejecución del proyecto.        &lt;br /&gt;5. Rendición de cuentas documentada El beneficiario deberá presentar a la UEP los comprobantes y documentación respaldatoria de ejecución de su proyecto de inversión en función del cronograma de tareas y plazos establecidos.        &lt;br /&gt;La UEP prestará conformidad y posteriormente elevará al Coordinador Nacional la rendición de cuentas documentada conforme a la Resolución MAGyP N° 189/11.        &lt;br /&gt;III. ADMINISTRACIÓN        &lt;br /&gt;A. Sistema Informático Uniforme de Registración: Para un correcto desenvolvimiento y estandarización del procedimiento administrativo, el Coordinador Nacional del Régimen administra junto con las UEPs el Sistema Informático Uniforme de Registración a los fines de asegurar que la información registrada sea íntegra, confiable y actualizada, bajo la supervisión de la Dirección de Informática, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MAGyP.        &lt;br /&gt;B. Plan Operativo Anual (POA): El circuito de planeamiento y asignación de fondos en el marco de la aplicación de la Ley 25422 se implementará a través del Programa Operativo Anual (POA) elaborado por el Coordinador Nacional del Régimen y aprobado por la Autoridad de Aplicación.        &lt;br /&gt;El POA será el documento a través del cual el Coordinador Nacional presentará anualmente para su aprobación a la Autoridad de Aplicación del Régimen los objetivos y estrategias propuestos en base a los proyectos de inversión emergentes en el territorio nacional, regional y provincial.        &lt;br /&gt;C. Control Anual del POA Al término de cada ejercicio anual el Coordinación Nacional elaborará un Informe que elevará a la Autoridad de Aplicación para su aprobación e incluirá el análisis de la gestión del POA y el cumplimiento de los objetivos y estrategias propuestas.        &lt;br /&gt;FORMULARIO A1 ALTA DEL BENEFICIARIO PERSONAS FÍSICAS        &lt;br /&gt;1. NOMBRE Y APELLIDO:        &lt;br /&gt;2. D.N.I. N°:        &lt;br /&gt;3. CUIT:        &lt;br /&gt;4. RENSPA:        &lt;br /&gt;5. DOMICILIO:        &lt;br /&gt;6. LOCALIDAD:        &lt;br /&gt;7. CP:        &lt;br /&gt;8. PROVINCIA:        &lt;br /&gt;9. TELÉFONOS DE CONTACTO:        &lt;br /&gt;10. NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO:        &lt;br /&gt;11. UBICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO:        &lt;br /&gt;12. LOCALIDAD:        &lt;br /&gt;13. DEPARTAMENTO:        &lt;br /&gt;14. SUPERFICIE TOTAL:        &lt;br /&gt;&lt;img src="http://www.rubinzal.com.ar/adm/recursos/archivos/legis/boletines/articulos/anexos/2012/05/15/anexo.res.199-1-15-05-2012.jpg" /&gt;        &lt;br /&gt;&lt;img src="http://www.rubinzal.com.ar/adm/recursos/archivos/legis/boletines/articulos/anexos/2012/05/15/anexo.res.199-2-15-05-2012.jpg" /&gt;        &lt;br /&gt;&lt;img src="http://www.rubinzal.com.ar/adm/recursos/archivos/legis/boletines/articulos/anexos/2012/05/15/anexo.res.199-3-15-05-2012.jpg" /&gt;&lt;/p&gt;   &lt;/dd&gt;&lt;/dl&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7330469426755310459-4374862704848237960?l=quadrelli.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Quadrelli/~4/gSuzOIafe84" height="1" width="1"/&gt;</description><atom:updated xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom">2012-05-15T18:07:35.004-03:00</atom:updated><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://quadrelli.blogspot.com/2012/05/resolucion-1992012-del-ministerio-de.html</feedburner:origLink></item><item><title>Acordada 16/2011 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre Reglamento General del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Justicia Nacional</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/Quadrelli/~3/7B8Gry9fwso/acordada-162011-de-la-corte-suprema-de.html</link><author>noreply@blogger.com (Estudio Jurídico Quadrelli)</author><pubDate>Thu, 10 May 2012 13:48:00 PDT</pubDate><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-7330469426755310459.post-237331768120982296</guid><description>23-08-2011  Acordada 16/2011 Aprueba el "Reglamento General del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Justicia Nacional" y el "Reglamento de concurso para ocupar cargos periciales en el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Justicia Nacional"   &lt;a title="View Acordada 16-2011 CSJN on Scribd" href="http://es.scribd.com/estudioquadrelli/d/93151505-Acordada-16-2011-CSJN" style="margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block; text-decoration: underline;"&gt;Acordada 16-2011 CSJN&lt;/a&gt;&lt;iframe class="scribd_iframe_embed" src="http://www.scribd.com/embeds/93151505/content?start_page=1&amp;view_mode=list&amp;access_key=key-23wbe1o5fujzgfbjyo57" data-auto-height="true" data-aspect-ratio="0.607142857142857" scrolling="no" id="doc_97597" width="100%" height="600" frameborder="0"&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7330469426755310459-237331768120982296?l=quadrelli.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Quadrelli/~4/7B8Gry9fwso" height="1" width="1"/&gt;</description><atom:updated xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom">2012-05-10T17:48:45.248-03:00</atom:updated><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://quadrelli.blogspot.com/2012/05/acordada-162011-de-la-corte-suprema-de.html</feedburner:origLink></item><item><title>Disposición 6/2012 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios sobre Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Dependiente de la Subsecretaría Legal del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/Quadrelli/~3/MBMs6Y-D5fU/disposicion-62012-del-ministerio-de.html</link><author>noreply@blogger.com (Estudio Jurídico Quadrelli)</author><pubDate>Tue, 08 May 2012 15:21:00 PDT</pubDate><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-7330469426755310459.post-2685824486795618300</guid><description>&lt;h4&gt;&lt;strong&gt;Publicación en el Boletín Oficial:&lt;/strong&gt; 08/05/2012 &lt;/h4&gt;  &lt;ul&gt;   &lt;li&gt;&lt;strong&gt;Sanción:&lt;/strong&gt; 02/05/2012 &lt;/li&gt; &lt;/ul&gt;  &lt;p&gt;Buenos Aires, 02/05/2012.   &lt;br /&gt;Visto el Expediente N° 353641/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N° 1765 de fecha 28 de noviembre de 2007, el artículo 40 del Decreto N° 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947, reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado 12954, y el artículo 7 del Decreto N° 1204 de fecha 24 de septiembre de 2001, y CONSIDERANDO:    &lt;br /&gt;Que mediante el Decreto N° 1765 de fecha 28 de noviembre de 2007, se conformó la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.    &lt;br /&gt;Que por el artículo 40 del Decreto N° 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947 se reconoce el derecho de los representantes del ESTADO NACIONAL en juicio a percibir los honorarios que se regulen a su favor cuando estén a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglan la materia en los organismos que representen.    &lt;br /&gt;Que en múltiples servicios jurídicos permanentes de la Administración Pública Nacional, se han establecido regímenes de percepción y distribución de honorarios.    &lt;br /&gt;Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado del PODER EJECUTIVO NACIONAL, ha ratificado la validez de los mencionados regímenes de percepción y distribución de honorarios (v. Dictámenes 132:246, 200:209, 202:3, 231:320 y 255:432). Que mediante la implementación de dichos regímenes, se ha logrado un sistema proporcional y equitativo de participación de los honorarios judiciales en las asesorías jurídicas.    &lt;br /&gt;Que también han constituido una pieza normativa, interpretativa e insustituible cuando fue cuestionado el derecho de diversos letrados a participar en los estipendios profesionales regulados.    &lt;br /&gt;Que asimismo, por el artículo 3 de la Resolución N° 57 de fecha 18 de agosto de 2000 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN propuso su establecimiento en todos los servicios jurídicos del Cuerpo de Abogados del Estado.    &lt;br /&gt;Que debido a su conformación, resulta necesario que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS cuente con un mecanismo de percepción y distribución de honorarios profesionales regulados en las actuaciones judiciales.    &lt;br /&gt;Que se invitó a todos los profesionales, a participar del régimen de percepción y distribución de honorarios.    &lt;br /&gt;Que, el régimen que se aprueba mediante esta disposición, prevé criterios justos y equitativos de participación basados en principios de moralidad y justicia, toda vez que el abogado que se desempeña en relación de dependencia del ESTADO NACIONAL, o está vinculado al mismo con un contrato de locación, o prestación de servicios, no obtiene por sí el trabajo profesional, sino que éste le es asignado por pertenecer al servicio jurídico estatal, de manera tal que es el ESTADO NACIONAL, y no su propio esfuerzo de captación, el que le provee el acceso a la retribución profesional.    &lt;br /&gt;Que asimismo, la Administración Pública Nacional le suministra la infraestructura necesaria para su labor y, por ende, le ahorra los gastos y erogaciones que normalmente debe hacerse cargo el profesional independiente para afrontar y mantener la organización de medios materiales y humanos que le permiten trabajar.    &lt;br /&gt;Que por otra parte, el abogado estatal recibe la colaboración de sus compañeros, profesionales y administrativos, y desarrolla sus tareas bajo la conducción y responsabilidad que incumbe a sus superiores, que lo respaldan bajo el ejercicio de sus funciones de control y dirección de los casos.    &lt;br /&gt;Que asimismo, mediante la implementación del presente régimen, se asegura que la participación en los honorarios de los abogados que llevan las causas judiciales sea razonablemente mayor, a fin de compensar su responsabilidad y estimular su desempeño diligente y productivo.    &lt;br /&gt;Que por otra parte, la participación del personal administrativo, en una proporcionalidad menor, reconoce el esfuerzo de quienes integran la infraestructura de apoyo necesaria para el ejercicio profesional.    &lt;br /&gt;Que se ha previsto el carácter excepcional y no remunerativo de los montos que se perciban, en atención a las causas que los devengan.    &lt;br /&gt;Que el sistema que se implementa resguarda adecuadamente los créditos estatales al privilegiarlos respecto de los honorarios regulados en juicio, ya que en ningún caso la relación entre los honorarios regulados y los percibidos podrá ser superior a la que haya entre el crédito reconocido al ESTADO NACIONAL por la sentencia judicial y el monto que efectivamente ingrese al patrimonio público.    &lt;br /&gt;Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.    &lt;br /&gt;Que la presente medida se dicta conforme a las previsiones del artículo 40 del Decreto N° 34.952/47 -reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado 12954-, del artículo 7 del Decreto N° 1204 de fecha 24 de septiembre de 2001, del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y Resolución N° 13 de fecha 13 de diciembre de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.    &lt;br /&gt;Por ello, EL SUBSECRETARIO LEGAL DISPONE:    &lt;br /&gt;Artículo 1: Apruébase el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que como ANEXO forma parte integrante de la presente disposición.    &lt;br /&gt;Artículo 2: Comuníquese a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 57 de fecha 18 de agosto de 2000 emanada de ese organismo.    &lt;br /&gt;Artículo 3: Instrúyese al titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS para que dentro del plazo de TREINTA (30) días desde la entrada en vigencia del presente régimen, abra una cuenta bancaria en una institución oficial a los fines del depósito de los honorarios regulados.    &lt;br /&gt;Artículo 4: La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.    &lt;br /&gt;Artículo 5: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.    &lt;br /&gt;Dr. RAFAEL E. LLORENS, Subsecretario Legal.    &lt;br /&gt;ANEXO - RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA LEGAL DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS    &lt;br /&gt;Artículo 1: Establécese el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales para la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.    &lt;br /&gt;Artículo 2: El presente régimen se aplicará a los honorarios que sean regulados a favor de los abogados pertenecientes a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por su actuación en juicio -sin distinción de jurisdicción o tipo de proceso- y sea cual fuere su condición de revista, cuando aquéllos estén a cargo de la parte contraria no estatal y sean abonados por ella.    &lt;br /&gt;Artículo 3: En todos los procesos en los cuales el ESTADO NACIONAL sea actor y su pretensión sea pecuniaria, la relación entre los honorarios regulados y los percibidos en ningún caso podrá ser superior a la relación entre el crédito reconocido al ESTADO NACIONAL por la sentencia judicial y el monto que ingrese efectivamente al patrimonio público.    &lt;br /&gt;Artículo 4: La distribución de honorarios se efectuará teniendo en cuenta las siguientes categorías:    &lt;br /&gt;a) Personal profesional (abogados).    &lt;br /&gt;b) Personal administrativo y pasantes.    &lt;br /&gt;Artículo 5: El monto neto de honorarios será distribuido conforme los parámetros que se fijan a continuación:    &lt;br /&gt;a) El TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34 %) al letrado a cuyo nombre se haya hecho la regulación.    &lt;br /&gt;Si hubiera más de un profesional con regulación a su nombre, cada uno percibirá el TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34 %) de la misma y respecto de la regulación efectuada al otro profesional, participará en el porcentaje estipulado en el punto b) del presente.    &lt;br /&gt;Si la regulación de honorarios se efectuara en forma conjunta a todos los profesionales intervinientes, el TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34 %) se dividirá entre todos de conformidad al trabajo efectivamente realizado en las etapas del proceso.    &lt;br /&gt;En caso de controversia, el Director General de Asuntos Jurídicos será quien la resuelva, respecto de las etapas que cada profesional ha cumplido, y en su caso el monto que deberá percibir por el trabajo realizado.    &lt;br /&gt;b) El CUARENTA POR CIENTO (40 %) se dividirá entre los profesionales pertenecientes a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS que desempeñan funciones en la Dirección de Gestión Judicial.    &lt;br /&gt;c) El VEINTE POR CIENTO (20 %) se dividirá entre los profesionales dictaminantes pertenecientes a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.    &lt;br /&gt;d) El CINCO POR CIENTO (5 %) se dividirá por partes iguales al personal administrativo y los pasantes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS e) El UNO POR CIENTO (1 %) destinado al fondo creado por el artículo 14 del presente.    &lt;br /&gt;Cuando el monto de los honorarios regulados no supere los PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), no será distribuido, percibiendo su totalidad el o los abogados a cuyo nombre se haya efectuado la regulación, en la proporción establecida en el inciso a) del presente.    &lt;br /&gt;Artículo 6: Las sumas que se distribuyan en concepto de honorarios tendrán carácter excepcional y no remunerativo.    &lt;br /&gt;Artículo 7: El personal mencionado en el artículo 4 del presente, puede renunciar al crédito que le corresponda sobre el monto neto de honorarios a distribuir. En tal caso, el monto resultante de la renuncia, será distribuido entre el resto del personal con derecho a participar en la distribución, en las proporciones establecidas en el artículo 5 del presente.    &lt;br /&gt;Artículo 8: Los profesionales que pertenezcan o hayan pertenecido a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y a quienes se les hayan regulado honorarios alcanzados por el presente régimen, deberán dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos posteriores a la notificación judicial o personal pertinente, informar por escrito, al titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS acerca de la regulación practicada. En dicha información se deberá individualizar el proceso, tribunal, fuero y la fecha e importe de la regulación y si ésta, está firme o apelada.    &lt;br /&gt;Artículo 9: Los profesionales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS a quienes se les hayan regulado honorarios alcanzados por este régimen deberán requerir por escrito la autorización formal del titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS para proceder a solicitar al tribunal interviniente que ordene la transferencia bancaria de la cuenta de autos a la cuenta que se prevé en el presente acto o, en su caso, el libramiento de la orden de pago pertinente de los honorarios abonados por la parte vencida no estatal mediante depósito en juicio.    &lt;br /&gt;Cuando corresponda percibir honorarios que no se depositen judicialmente, el profesional que tenga asignado el asunto deberá solicitar autorización para cobrarlos al titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS. Dicha autorización deberá contener, salvo disposición expresa en contrario debidamente fundada, la prevención de que el lugar de pago sea el de la sede de dicha Dirección General. El profesional que perciba los honorarios deberá entregarlos inmediatamente al titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, quien determinará su guarda en lugar seguro hasta que sean depositados en la cuenta que se prevé en el artículo 20 del presente.    &lt;br /&gt;Artículo 10: El letrado que perciba honorarios depositados judicialmente deberá, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles subsiguientes, depositar el importe liquidado por el banco pagador en la cuenta que se abrirá a tal efecto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 del presente régimen, e informar de ello inmediatamente y por escrito al titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, acompañando copia de la orden de pago judicial y de los comprobantes que acrediten las retenciones tributarias o previsionales que correspondan por ley, y el talón de liquidación de lo efectivamente pagado, emitido por el Banco.    &lt;br /&gt;Artículo 11: El profesional a cuyo nombre se hubieran regulado honorarios alcanzados por este régimen, no podrá renunciar a ellos, ni cederlos, ni acordar quitas, o esperas o pagos en cuotas con relación a ellos, sin expresa autorización del titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS o autoridad superior, según corresponda.    &lt;br /&gt;Artículo 12: De las sumas percibidas y depositadas se deducirán los importes necesarios para pagar o completar el pago, de los tributos de cualquier jurisdicción que sean aplicables, los aportes previsionales cuando correspondan y cualquier otra erogación que debieran afrontar los profesionales intervinientes en el pleito por su actuación profesional en él. La suma resultante conformará el importe neto a distribuir entre quienes estén habilitados para participar en el acto de distribución.    &lt;br /&gt;Artículo 13: El importe neto a distribuir será fijado y distribuido por disposición del titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.    &lt;br /&gt;Dicha disposición deberá ser dictada dentro de los TREINTA (30) días corridos subsiguientes al depósito de los fondos respectivos.    &lt;br /&gt;Artículo 14: Créase un fondo para responder a multas o reclamos por responsabilidad profesional emergente del accionar de los letrados de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.    &lt;br /&gt;El monto a deducir destinado a dicho fondo será el determinado en el inciso e) del artículo 5 del presente régimen.    &lt;br /&gt;Artículo 15: El derecho a participar en la distribución de honorarios se genera a partir de haberse cumplido SEIS (6) meses de prestación efectiva y continua de servicios en la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y en relación a los honorarios que se distribuyan a partir de ese momento.    &lt;br /&gt;Cesará el derecho a percibir honorarios no devengados a los SEIS (6) meses de haber dejado de prestar servicios en las condiciones establecidas en el párrafo precedente.    &lt;br /&gt;El derecho a participar en cada distribución caduca para el personal que haya sido cesanteado o exonerado al momento del dictado de la resolución.    &lt;br /&gt;Las limitaciones establecidas en el primer párrafo de este artículo no regirán para el profesional a cuyo nombre se haya practicado la regulación de los honorarios percibidos, quien conservará en todo tiempo su derecho a participar en su distribución.    &lt;br /&gt;Artículo 16: El personal contratado de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, tanto profesional como administrativo, será notificado del contenido del presente Convenio de Honorarios, dentro del término de VEINTE (20) días hábiles administrativos posteriores a la entrada en vigencia de esta disposición.    &lt;br /&gt;La aceptación y adhesión de este régimen deberá ser comunicada mediante nota firmada por el personal dirigido al Director General de Asuntos Jurídicos.    &lt;br /&gt;Instrúyese a Recursos Humanos del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a fin de que incorpore como cláusula en el cuerpo de los contratos de locación o de prestación de servicios que se suscriban en el futuro.    &lt;br /&gt;Artículo 17: Los abogados de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS deberán dar cuenta de este régimen en la primera presentación que hagan en todos los litigios en que actúan, patrocinando o representando al ESTADO NACIONAL. En los juicios en trámite, deberán hacerlo dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales de la entrada en vigencia de esta disposición.    &lt;br /&gt;En esas presentaciones, los profesionales deberán: a) transcribir textualmente el artículo 40 del Decreto N° 34.952 del 8 de noviembre de 1947, Reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado 12954, y el artículo 7 del Decreto N° 1204 de fecha 24 de septiembre de 2001; b) manifestar expresamente su conformidad con el presente régimen; c) hacerle saber al Tribunal interviniente que el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, o quien él disponga mediante acto formalmente emitido, está facultado para pedir el libramiento de los honorarios regulados y percibir los fondos pertinentes en caso de ausencia, impedimento, enfermedad, fallecimiento o cualquier otra circunstancia alegada expresamente que imposibiliten su cobro oportuno por el profesional en cuyo favor se hayan regulado.    &lt;br /&gt;Artículo 18: El presente régimen, no será aplicable para aquellos honorarios que ya hubieren sido regulados judicialmente, aunque no se encuentren firmes.    &lt;br /&gt;Artículo 19: El incumplimiento de las obligaciones resultantes de este régimen será considerado una falta disciplinaria o contractual, según corresponda; a tales efectos, se aplicará la normativa vigente al momento del incumplimiento.    &lt;br /&gt;Artículo 20: El titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS abrirá una cuenta bancaria en una institución oficial a los fines del depósito de los honorarios netos regulados cuya denominación y número deberá ser comunicada oportunamente a los profesionales.    &lt;br /&gt;Artículo 21: El titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS será la Autoridad de Aplicación del presente régimen y, en tal carácter, está facultado para resolver las cuestiones específicas que genere su puesta en práctica y para dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera este régimen. &lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7330469426755310459-2685824486795618300?l=quadrelli.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Quadrelli/~4/MBMs6Y-D5fU" height="1" width="1"/&gt;</description><atom:updated xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom">2012-05-08T19:21:05.068-03:00</atom:updated><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://quadrelli.blogspot.com/2012/05/disposicion-62012-del-ministerio-de.html</feedburner:origLink></item><item><title>Resolución C 19/2012 del Instituto Nacional de Vitivinicultura sobre Procedimientos para la Elaboración de Vino</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/Quadrelli/~3/smS-9O3HTas/resolucion-c-192012-del-instituto.html</link><author>noreply@blogger.com (Estudio Jurídico Quadrelli)</author><pubDate>Tue, 08 May 2012 15:19:00 PDT</pubDate><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-7330469426755310459.post-1696248676961165108</guid><description>&lt;h4&gt;&lt;strong&gt;Publicación en el Boletín Oficial:&lt;/strong&gt; 08/05/2012 &lt;/h4&gt;  &lt;ul&gt;   &lt;li&gt;&lt;strong&gt;Sanción:&lt;/strong&gt; 27/04/2012 &lt;/li&gt; &lt;/ul&gt;  &lt;p&gt;Mendoza, 27/04/2012.   &lt;br /&gt;Visto el Expediente N° S93-0004223/2010, las Leyes 14878, 25163, su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, la Resolución N° C.8 de fecha 30 de mayo de 2008, y CONSIDERANDO:    &lt;br /&gt;Que la Ley 25163 por la que se establecen las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, instituye en su artículo 36 que la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actualmente SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, es Autoridad de Aplicación de la norma, a través del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, previendo en su artículo 38, inciso b), facultades para adoptar las medidas necesarias para un mejor funcionamiento del sistema.    &lt;br /&gt;Que en uso de las citadas facultades, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA dictó la Resolución N° C.8 de fecha 30 de mayo de 2008, norma que estableció, a partir de la liberación de los vinos Cosecha 2008, las condiciones a las cuales debe ajustarse su elaboración con una Indicación Geográfica (I.G.) determinada.    &lt;br /&gt;Que con la finalidad de agilizar la tramitación para la elaboración, registro en Libros Oficiales de Hojas Móviles y liberación al consumo de los productos con I.G., se hace necesario modificar el actual sistema, por lo que resulta conveniente el dictado de una normativa que reemplace la existente.    &lt;br /&gt;Que el artículo 31 de la Ley 25163, determina que los establecimientos inscriptos en el registro de las I.G. podrán elaborar otros productos vínicos sin derecho a ellas, siempre y cuando sean identificados de manera precisa, puedan ser controlados conforme a la reglamentación en vigencia y se efectúe una perfecta separación física entre tales productos y los protegidos por dicha Ley.    &lt;br /&gt;Que el empleo de una I.G. queda reservado exclusivamente para los vinos de calidad, cuyas condiciones de producción y elaboración se reflejan en el Anexo II del Decreto N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, reglamentario de la Ley 25163.    &lt;br /&gt;Que asimismo se hace necesario que los establecimientos inscriptos ante este Instituto que posean productos con I.G., declaren sus saldos de la Elaboración 2011 y anteriores, por tipo de producto y por I.G., a fin de contar con los antecedentes que permitan abrir en el Sistema Informático las cuentas respectivas.    &lt;br /&gt;Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.    &lt;br /&gt;Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1306/08,    &lt;br /&gt;EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:    &lt;br /&gt;1. Establécese que para elaborar vino que sea identificado con una Indicación Geográfica (I.G.), el establecimiento elaborador y los viñedos de las uvas a utilizar, tendrán que haber obtenido el Registro, Protección y Derecho a Uso de la misma.    &lt;br /&gt;2. A los fines de su correcta individualización, en caso de inventario, constituirán un agrupamiento independiente del resto de los vinos del establecimiento.    &lt;br /&gt;3. Los registros en la documentación oficial de la materia prima y producto obtenido se ajustarán a lo siguiente:    &lt;br /&gt;a) Parte Semanal de Cosecha y Elaboración (Formulario CEC-01) e ingreso al Libro Oficial de Hojas Móviles: En ambos registros los volúmenes con derecho a uso de una I.G. resultante en cada semana del proceso de elaboración, se declararán en forma global con los demás productos obtenidos, sin discriminación alguna.    &lt;br /&gt;b) Declaración Jurada Final de Elaboración (Formulario CEC-05): Se confeccionará en la forma habitual sin discriminar los productos obtenidos con derecho a uso de I.G.    &lt;br /&gt;4. Cada vez que el elaborador desee obtener el Análisis de Libre Circulación, Exportación o de Trámite para Traslado de un determinado volumen con I.G., deberá previamente certificar por vía electrónica mediante Formulario MV-05 el traspaso del volumen a la Indicación Geográfica solicitada. Asimismo al momento de trasmitir la Declaración Jurada de solicitud de análisis por el sistema informático, deberá identificar el producto con la I.G. correspondiente.    &lt;br /&gt;5. El traslado de productos identificados con I.G. deberá hacerse con el análisis respectivo.    &lt;br /&gt;Su omisión no permitirá bajo ningún concepto la acreditación por parte del Receptor.    &lt;br /&gt;6. El corte de vinos con distintas I.G. determinará la pérdida del derecho a uso de ellas en la identificación comercial del producto. En este caso, el producto podrá identificarse con una I.G. mayor que englobe a las originales. A tal efecto, deberá trasmitirse el correspondiente Formulario MV-05.    &lt;br /&gt;7. Los vinos con I.G. que se envíen al consumo interno, deberán ser declarados en el sector correspondiente al soporte contable del Formulario MV-01/C, en forma separada por cada una de ellas, a excepción de los productos con I.G. provincial.    &lt;br /&gt;8. En caso de detectarse inexactitudes en las declaraciones obligatorias, infracciones en la producción y/o elaboración de los productos con I.G. o infracciones al uso de nombres geográficos, serán sancionados conforme a lo establecido en el Capítulo IX, Artículos 45, 46 y 47 de la Ley 25163.    &lt;br /&gt;9. Derógase la Resolución N° C.8 de fecha 30 de mayo de 2008.    &lt;br /&gt;10. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.    &lt;br /&gt;GUILLERMO D. GARCÍA. &lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7330469426755310459-1696248676961165108?l=quadrelli.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Quadrelli/~4/smS-9O3HTas" height="1" width="1"/&gt;</description><atom:updated xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom">2012-05-08T19:19:05.210-03:00</atom:updated><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://quadrelli.blogspot.com/2012/05/resolucion-c-192012-del-instituto.html</feedburner:origLink></item><item><title>Resolución 396/2012 del Ministerio de Educación de la Nación sobre Creación de la Señal Televisiva ‘DeporTV’</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/Quadrelli/~3/168hb1EzGwQ/resolucion-3962012-del-ministerio-de.html</link><author>noreply@blogger.com (Estudio Jurídico Quadrelli)</author><pubDate>Tue, 08 May 2012 15:17:00 PDT</pubDate><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-7330469426755310459.post-609229463550987699</guid><description>&lt;h4&gt;&amp;#160;&lt;/h4&gt;  &lt;ul&gt;   &lt;li&gt;&lt;strong&gt;Publicación en el Boletín Oficial:&lt;/strong&gt; 08/05/2012 &lt;/li&gt;    &lt;li&gt;&lt;strong&gt;Sanción:&lt;/strong&gt; 29/03/2012 &lt;/li&gt; &lt;/ul&gt;  &lt;p&gt;Buenos Aires, 29/03/2012.   &lt;br /&gt;Visto las Leyes 26206 y 26522 y los Decretos Nros. 533 de fecha 24 de mayo de 2005 y 904 de fecha 28 de junio de 2010, y CONSIDERANDO:    &lt;br /&gt;Que a través del Decreto N° 533/05 el PODER EJECUTIVO NACIONAL encomendó al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA la organización, implementación y realización de actividades de producción y emisión de programas de televisión educativa y multimedial, destinados a fortalecer y complementar las políticas nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la educación.    &lt;br /&gt;Que la norma citada precedentemente estableció que la implementación de las acciones señaladas se realicen a través de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO.    &lt;br /&gt;Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, en su artículo 102, instituyó que el ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA encargaría a EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, a través de la señal educativa &amp;quot;Encuentro&amp;quot; u otras que pudieran generarse en el futuro, la realización de actividades de producción y emisión de programas de televisión educativa y multimedial destinados a fortalecer y complementar las estrategias nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la educación, en el marco de las políticas generales del Ministerio.    &lt;br /&gt;Que la Ley 26522 define el concepto de &amp;quot;señal&amp;quot; como el contenido empaquetado de programas, producido para su distribución por medio de servicios de comunicación audiovisual.    &lt;br /&gt;Que el artículo 21 de la ley citada en el considerando precedente, destaca que los servicios previstos por dicha ley serán operados por TRES (3) tipos de operadores, entre los que se encuentra el de gestión estatal.    &lt;br /&gt;Que en virtud de la normativa citada precedentemente, esta jurisdicción tiene la facultad de crear nuevas señales, de acuerdo con los contenidos generados en el ámbito de su competencia.    &lt;br /&gt;Que la televisión pública tiene entre sus principales objetivos, generar contenidos que estén acordes con la enseñanza y el sistema educativo general y en ese sentido, el deporte emerge como un contenido altamente significativo de la educación actual.    &lt;br /&gt;Que, por otra parte, el deporte como escuela de valores resulta el camino adecuado para aprendizajes de carácter social y afectivo y como ayuda a la madurez psicológica de niños y jóvenes.    &lt;br /&gt;Que además, no sólo resulta un medio de trasmitir y de enseñar valores culturales, sino una herramienta esencial para la formación integral del individuo, que es lo que persigue la educación.    &lt;br /&gt;Que, asimismo, corresponde designar el área del MINISTERIO DE EDUCACIÓN a través de la cual se realizará la inscripción prevista en el Decreto N° 904/10.    &lt;br /&gt;Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.    &lt;br /&gt;Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438/92) y modificatorias y el artículo 102 de la Ley 26206.    &lt;br /&gt;Por ello, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE:    &lt;br /&gt;Artículo 1: Crear la señal denominada &amp;quot;DEPORTV&amp;quot;, cuyos contenidos serán producidos por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN a través de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO.    &lt;br /&gt;Artículo 2: Delegar en EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO la facultad para realizar todas las actividades de producción y emisión de la señal consagrada en el artículo 1 y realizar los trámites de inscripción de la señal consagrada en el artículo 1 en el Registro Público de Señales y Productoras dependiente de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.    &lt;br /&gt;Artículo 3: El MINISTERIO DE EDUCACIÓN interviene en virtud de su participación en el paquete accionario de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO.    &lt;br /&gt;Artículo 4: Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.    &lt;br /&gt;ALBERTO E. SILEONI. &lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7330469426755310459-609229463550987699?l=quadrelli.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Quadrelli/~4/168hb1EzGwQ" height="1" width="1"/&gt;</description><atom:updated xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom">2012-05-08T19:17:49.582-03:00</atom:updated><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://quadrelli.blogspot.com/2012/05/resolucion-3962012-del-ministerio-de.html</feedburner:origLink></item><item><title>Resolución 807/2012 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación sobre Modificación del Reglamento y Organización del Programa Social de Bosques ‘ProSoBo’</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/Quadrelli/~3/beuaZ-RBOIs/resolucion-8072012-de-la-secretaria-de.html</link><author>noreply@blogger.com (Estudio Jurídico Quadrelli)</author><pubDate>Tue, 08 May 2012 15:16:00 PDT</pubDate><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-7330469426755310459.post-7314230351960845335</guid><description>&lt;h4&gt;&lt;strong&gt;Publicación en el Boletín Oficial:&lt;/strong&gt; 08/05/2012 &lt;/h4&gt;  &lt;ul&gt;   &lt;li&gt;&lt;strong&gt;Sanción:&lt;/strong&gt; 25/04/2012 &lt;/li&gt; &lt;/ul&gt;  &lt;p&gt;Buenos Aires, 25/04/2012.   &lt;br /&gt;Visto el Expediente CUDAP N° JGM 0026508/2011 del registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:    &lt;br /&gt;Que por el Decreto N° 1332 de fecha 25 de julio de 2002 se creó, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actualmente en jurisdicción de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el PROGRAMA SOCIAL DE BOSQUES (ProSoBo).    &lt;br /&gt;Que el referido Programa tiene por principal objetivo brindar asistencia técnica y financiera para obras de restauración y aprovechamiento sustentable de las masas forestales nativas y para incrementar el área forestada nacional, y está dirigida a favorecer a comunidades rurales que habitan los bosques nativos contribuyendo a evitar su desarraigo, asegurando la sustentabilidad de las actividades forestales, que promueva mediante la autogestión, la organización y participación comunitaria.    &lt;br /&gt;Que la función social del Programa focaliza en las comunidades rurales que habitan los bosques nativos, los que son fundamentalmente pequeños productores, campesinos, agricultores de subsistencia, isleños, pueblos originarios.    &lt;br /&gt;Que los objetivos del PROSOBO son complementarios con los expresados en la Ley 26331 de presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos. Los proyectos ProSoBo deberán ser coherentes y admisibles para la categoría de conservación, con dicha Ley, y los subsidios provenientes del ProSoBo podrán complementarse con fondos de la Ley de Bosques, siempre y cuando no se apliquen a idéntica acción e idénticos destinatarios.    &lt;br /&gt;Que por Resolución N° 613 del 8 de mayo de 2007 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el Reglamento y Organización del Programa Social de Bosques.    &lt;br /&gt;Que el Reglamento y Organización del Programa Social de Bosques fue posteriormente modificado por el artículo 1 de la Resolución SAyDS N° 10 del 26 de enero de 2009, cuyo artículo 2 dispuso que el Programa Social de Bosques &amp;quot;ProSoBo&amp;quot; dependerá de la Unidad Secretario.    &lt;br /&gt;Que por Resolución SAyDS N° 159 de fecha 25 de marzo de 2010 el Reglamento y Organización del Programa Social de Bosques fue modificado por el Reglamento de Funcionamiento del Programa Social de Bosques.    &lt;br /&gt;Que resulta procedente sustituir el citado Reglamento.    &lt;br /&gt;Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GABINETE y la AUDITORIA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.    &lt;br /&gt;Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 6 del decreto N° 1332/02.    &lt;br /&gt;Por ello, EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:    &lt;br /&gt;Artículo 1: Sustitúyese el REGLAMENTO de FUNCIONAMIENTO del PROGRAMA SOCIAL DE BOSQUES &amp;quot;ProSoBo&amp;quot; que obra como Anexos A, B y C de la Resolución SAyDS N° 159 del 25 de marzo de 2010, por el REGLAMENTO de FUNCIONAMIENTO adjunto al presente acto, que forma parte integrante de este instrumento y se encuentra compuesto por el Anexo A y el Modelo de Acuerdo de Ejecución que consta como Acápite I.    &lt;br /&gt;Artículo 2: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.    &lt;br /&gt;JUAN J. MUSSI.    &lt;br /&gt;ANEXO A - REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA SOCIAL DE BOSQUES &amp;quot;PROSOBO&amp;quot;    &lt;br /&gt;CAPITULO 1 - OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL PROSOBO    &lt;br /&gt;Artículo 1: El Programa Social de Bosques, en adelante ProSoBo, tiene como objetivos:    &lt;br /&gt;a) brindar asistencia técnica y financiera para obras de restauración y aprovechamiento sustentable de las masas forestales nativas, y para incrementar el área forestada nacional.    &lt;br /&gt;b) favorecer a comunidades rurales, contribuyendo a evitar su desarraigo, y asegurando la sustentabilidad de las actividades forestales que se promuevan mediante la autogestión y la organización y participación comunitarias.    &lt;br /&gt;Artículo 2: Son funciones específicas del PROSOBO:    &lt;br /&gt;a) la formulación de módulos estándar de aprovechamiento sustentable de las masas forestales nativas y de forestación, sobre la base de diferentes parámetros físicos, económicos y sociales.    &lt;br /&gt;b) el establecimiento de esquemas de capacitación para diferentes niveles de formación previa.    &lt;br /&gt;c) la implementación de viveros regionales para especies nativas y exóticas.    &lt;br /&gt;d) la provisión de asistencia técnica, insumos y financiación.    &lt;br /&gt;e) la supervisión y monitoreo de las intervenciones.    &lt;br /&gt;f) la difusión de los resultados obtenidos para su réplica y diseminación.    &lt;br /&gt;Artículo 3: Se consideran acciones prioritarias para el cumplimiento de los objetivos del PROSOBO:    &lt;br /&gt;a) asesoramiento y capacitación en formulación, diseño e implementación de proyectos alcanzados por el Programa.    &lt;br /&gt;b) asistencia técnica y financiera orientada al fortalecimiento de la organización social, la formación ambiental y la consolidación de derechos.    &lt;br /&gt;c) acompañamiento en la construcción de modelos autogestionables.    &lt;br /&gt;d) análisis de factibilidad y aprobación de las actividades propuestas, tendiendo a lograr impacto positivo en la calidad de vida de la población destinataria, su arraigo al hábitat y el fortalecimiento de su identidad colectiva y cultural, y mejoras significativas en su capacidad institucional y operativa.    &lt;br /&gt;e) evaluación de medidas de restauración teniendo en cuenta la aptitud de las tierras a intervenir, la situación de los bosques y la situación de la población que los habita.    &lt;br /&gt;f) acompañamiento de procesos de formación y capacitación ambiental.    &lt;br /&gt;g) difusión de los resultados del programa.    &lt;br /&gt;Artículo 4: Se consideran áreas temáticas de intervención para el aprovechamiento sustentable de las masas forestales nativas y de forestación:    &lt;br /&gt;a) la restauración, enriquecimiento y aprovechamiento sustentable de masas forestales nativas.    &lt;br /&gt;b) el desarrollo y utilización de productos forestales no madereros.    &lt;br /&gt;c) el desarrollo y producción de viveros forestales para especies nativas.    &lt;br /&gt;d) el aprovechamiento de residuos naturales relacionados con el bosque o que se encuentren insertos en esa formación, con fines energéticos, domésticos o comerciales.    &lt;br /&gt;e) la plantación de cortinas forestales rompevientos asociadas a las actividades enunciadas en las áreas temáticas de intervención.    &lt;br /&gt;f) la plantación de defensas forestales para protección de riberas.    &lt;br /&gt;g) la corrección de torrentes y ordenamiento de micro-cuencas mediante actividades hidrológico forestales y pequeñas obras civiles de infraestructura necesarias para el desarrollo de los proyectos h) la plantación y mantenimiento de bosques, arbolados y/o cordones forestales periurbanos con fines energéticos, recreativos, comunales y/o turísticos.    &lt;br /&gt;i) los servicios ambientales orientados al cuidado de los ecosistemas del bosque nativo y sus beneficios tangibles e intangibles para la supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para mejorar y asegurar la calidad de vida de los habitantes de los bosques y la Nación.    &lt;br /&gt;j) la implementación de sistemas agro-pastoriles como manejo complementario al desarrollo y mantenimiento del bosque nativo.    &lt;br /&gt;k) la construcción de pequeñas obras de arte que resulten necesarias para el ordenamiento y sistematización de los sitios elegidos para el desarrollo de los proyectos.    &lt;br /&gt;CAPITULO 2 - ORGANIZACIÓN DEL PROSOBO: UNIDAD EJECUTORA Y ENTE EJECUTOR    &lt;br /&gt;Artículo 5: La Unidad Ejecutora a la que alude el artículo 1 del Decreto N° 1332/02 tendrá a su cargo las siguientes tareas operativas:    &lt;br /&gt;a) Analizar las solicitudes de asesoramiento y/o asistencia técnica en proyectos enmarcados en el objetivo del ProSoBo.    &lt;br /&gt;b) Evaluar la factibilidad de los proyectos presentados y emitir opinión fundada sobre su elegibilidad.    &lt;br /&gt;La Evaluación del Proyecto comprenderá el estudio de la viabilidad técnica, legal, ambiental, presupuestaria y socioeconómica del Proyecto de acuerdo a las normas que integran el presente Reglamento.    &lt;br /&gt;c) Determinar el aporte a realizar a cada Proyecto en función de la evaluación de la propuesta presentada.    &lt;br /&gt;d) Aprobar la programación financiera de la ejecución del proyecto, incluyendo la distribución de desembolsos como parte integrante del Acuerdo de Ejecución que se firmara entre las partes, en coordinación con la Dirección Técnico Administrativa.    &lt;br /&gt;e) Acompañar, de ser necesario, las etapas de diseño definitivo e implementación inicial con acuerdos específicos con los postulantes a Entes Ejecutores del proyecto.    &lt;br /&gt;f) Realizar acciones de capacitación que coadyuven al logro de los objetivos de los proyectos aprobados y de las acciones que puedan encarar las organizaciones sociales en ese marco.    &lt;br /&gt;g) Realizar el seguimiento de los proyectos que se implementen en el marco de los compromisos contraídos por las partes, en campo y a través de análisis de la documentación presentada por los beneficiarios.    &lt;br /&gt;h) Verificar periódicamente el cumplimiento de la ejecución y las rendiciones de cuentas de los proyectos en marcha, y, en consecuencia, resolver sobre la continuidad, suspensión o cancelación de los mismos.    &lt;br /&gt;i) Aprobar las rendiciones de cuentas según lo estipulado en el Acuerdo respectivo y la normativa vigente, las que deberán presentarse en un plazo de 60 días después de finalizado el año de recepción de cada desembolso.    &lt;br /&gt;j) Coordinar las acciones que sean necesarias con la Dirección Técnico Administrativa de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en relación con la programación financiera, las imputaciones preventivas, la actualización de los registros contables y el estado de los desembolsos.    &lt;br /&gt;k) Gestionar la obtención de otras fuentes de financiamiento ante entidades financieras, entes privados y/o públicos, en función de los fines previstos en el Programa.    &lt;br /&gt;I) Mantener la más fluida y permanente relación con otros Programas, Unidades y Áreas de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros y otros ámbitos públicos relacionados, a fin de potenciar los resultados del Programa.    &lt;br /&gt;m) Mantener actualizada la base de datos del Programa, con el estado de situación de los proyectos recepcionados, en análisis y en ejecución, elaborando la información estadística necesaria.    &lt;br /&gt;n) Intimar a regularizar su situación a los entes ejecutores, en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas y la cancelación de los proyectos, cuando así corresponda.    &lt;br /&gt;o) Ejecutar sanciones en caso de incumplimiento por parte del Ente Ejecutor de alguna/s de las obligación/es contraídas en el/los acuerdos vigentes.    &lt;br /&gt;p) Difundir las actividades del PROSOBO.    &lt;br /&gt;q) Rendir cuenta anual de gastos y resultados a la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.    &lt;br /&gt;r) Realizar toda otra tarea que, en el marco de los objetivos del Programa, sea solicitada por la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.    &lt;br /&gt;s) Proponer la aprobación o denegación final del proyecto presentado a la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS La Unidad Ejecutora en ningún caso asumirá responsabilidad alguna sobre la ejecución del Proyecto.    &lt;br /&gt;ENTE EJECUTOR    &lt;br /&gt;Artículo 6: El Ente Ejecutor será la persona jurídica responsable de la ejecución de uno o más Proyectos con la que se celebrará el Acuerdo de Ejecución del Proyecto, y todo otro acuerdo que proponga la Unidad Ejecutora, a fin de facilitar los resultados esperados en el/los proyectos.    &lt;br /&gt;Podrán ser Entes Ejecutores, organizaciones de pequeños productores, de pueblos originarios, campesinas, organizaciones no gubernamentales confesionales, educativas, cooperadoras escolares, sindicales, cooperativas, universidades y todas aquellas que, sin fines de lucro, promuevan la participación comunitaria y que reúnan las capacidades exigidas por el PROSOBO, así como los gobiernos municipales, comunales y/o provinciales bajo cuya jurisdicción política se encuentre el núcleo poblacional beneficiario, como así también organismos autárquicos y organizaciones mixtas.    &lt;br /&gt;Artículo 7: Será de exclusiva responsabilidad del Ente Ejecutor:    &lt;br /&gt;a) Elaborar el/los Proyectos en el marco del Programa, pudiendo requerir apoyo técnico a tal fin.    &lt;br /&gt;b) Presentar ante la Unidad Ejecutora para su aprobación, el/los Proyectos elaborados, asumiendo plenamente la responsabilidad de su contenido técnico y de su gestión.    &lt;br /&gt;c) Designar un Representante Técnico como responsable ante la Unidad Ejecutora como interlocutor operativo para coordinar tareas, formular aclaraciones, modificaciones, correcciones o entregar la documentación e información complementaria que le solicite la Unidad Ejecutora, en los plazos que se indiquen. El Representante Técnico estará habilitado durante la fase de ejecución a representar al Ente Ejecutor en todas las cuestiones inherentes al progreso del Proyecto y a notificar los cambios que pudieran producirse en el tiempo y la forma estipulada en el Acuerdo, avalados en forma fehaciente por el responsable máximo del Ente Ejecutor beneficiario, bajo pena de desestimación de la solicitud de asistencia de no cumplirse con los plazos indicados.    &lt;br /&gt;d) Ejecutar el Proyecto aprobado, por sí o a través de terceros debidamente autorizados si así constare en el Acuerdo respectivo.    &lt;br /&gt;e) Supervisar, por sí o por terceros debidamente autorizados por el Acuerdo respectivo, la ejecución del Proyecto, asegurando que se corrija a tiempo todo desvío de las condiciones convenidas.    &lt;br /&gt;f) Rendir a la Unidad Ejecutora en tiempo y forma, según lo estipulado en el Acuerdo respectivo, los gastos realizados de acuerdo al proyecto presentado y al plan de ejecución, entregando las facturas originales y demás comprobantes de pagos debidamente conformados por el máximo responsable de la organización. El incumplimiento de estas presentaciones provocará la inmediata suspensión de la transferencia de fondos. La rendición se hará en las condiciones previstas por el Resolución 1044/11; o siguiendo las pautas establecidas por otra resolución que la reemplace.    &lt;br /&gt;Las fotocopias autenticadas de las facturas que se presentarán contendrán la leyenda &amp;quot;para PROSOBO&amp;quot;, al momento de cumplir con la Rendición de Cuentas, con firma y sello de la Autoridad Responsable. (el texto en rojo lo sacaría ya que está de suyo que las rendiciones deben seguir las normativas de JGM).    &lt;br /&gt;g) Elaborar los informes que sean requeridos por la Unidad Ejecutora del ProSoBo, y facilitar las tareas de inspección respecto al Proyecto en campo.    &lt;br /&gt;h) Reintegrar a la Unidad Ejecutora las sumas eventualmente adeudadas, en la fecha y modos pactados, que permitan la continuidad del proyecto.    &lt;br /&gt;i) Asumir la responsabilidad total de la ejecución del Proyecto, afrontando ante quien corresponda, las consecuencias dañosas de cualquier naturaleza y alcance que se hubieren generado.    &lt;br /&gt;j) No hallarse incurso en incumplimientos o morosidad de ejecución derivados de Acuerdos anteriores celebrados en el ámbito del PROSOBO, o con algún área de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS u otro organismo del ámbito nacional.    &lt;br /&gt;El personal empleado por el Ente Ejecutor para la realización del Proyecto actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el ESTADO NACIONAL, por lo cual no será atribuible a éste responsabilidad directa ni solidaria alguna por la relación que mantuviera dicho personal con el Ente Ejecutor y con las consecuencias de esa relación.    &lt;br /&gt;CAPITULO 3 - PROYECTOS - PROCEDIMIENTO Y GESTIÓN    &lt;br /&gt;Artículo 8: No existirán otras condiciones para acceder al PROSOBO que las establecidas en el presente Reglamento. El derecho a recibir asistencia a toda población potencialmente beneficiaria está sujeto a la correspondiente disponibilidad de recursos.    &lt;br /&gt;Los Proyectos serán considerados por la Unidad Ejecutora como elegibles cuando reúnan los siguientes requisitos:    &lt;br /&gt;a) Ajustarse a una o varias áreas temáticas de intervención y asistencia atendidas por el PROSOBO según lo prescripto en el presente Reglamento.    &lt;br /&gt;b) Cumplir con los requisitos técnicos, administrativos, y legales requeridos en el presente Reglamento.    &lt;br /&gt;Artículo 9: Se privilegiarán Proyectos a desarrollar en comunidades, particularmente aquellos destinados a poblaciones que habitan los bosques, que respondan a criterios de participación y autogestión social que incluyan:    &lt;br /&gt;a) Máximo impacto de protección socio ambiental.    &lt;br /&gt;b) Arraigo de la población y fortalecimiento de la identidad cultural.    &lt;br /&gt;c) Componentes educativos ambientales, prevención de incendios, lucha contra la desertificación, protección de la biodiversidad.    &lt;br /&gt;d) Máxima utilización posible de mano de obra local.    &lt;br /&gt;e) Máximo compromiso institucional con el desarrollo del Proyecto.    &lt;br /&gt;f) Autosustentabilidad con posterioridad al aporte del PROSOBO.    &lt;br /&gt;g) Ejecución operativa sencilla.    &lt;br /&gt;Artículo 10: Las etapas y requisitos a cumplir para la puesta en marcha y ejecución de un Proyecto son los siguientes:    &lt;br /&gt;a) La presentación del formulario de solicitud y descripción del Proyecto.    &lt;br /&gt;b) La evaluación y aprobación del Proyecto por parte de la Unidad Ejecutora.    &lt;br /&gt;c) La firma del Acuerdo de Ejecución, estableciendo responsabilidades, garantías y compromisos.    &lt;br /&gt;e) Las acciones de verificación de la ejecución comprometida, por parte de la Unidad Ejecutora.    &lt;br /&gt;f) La verificación de las rendiciones de cuentas y su aprobación, de corresponder.    &lt;br /&gt;ACÁPITE I - MODELO DE ACUERDO DE EJECUCIÓN    &lt;br /&gt;ACUERDO DE EJECUCIÓN    &lt;br /&gt;Entre la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS representada en este acto por su Titular, ............, en adelante el SECRETARIO, por una parte, y .......................... representada en este acto por ......................, en adelante el &amp;quot;ENTE EJECUTOR&amp;quot;, suscriben el presente ACUERDO ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros conforme a las siguientes cláusulas:    &lt;br /&gt;PRIMERA: El objeto del ACUERDO es contribuir con el &amp;quot;ENTE EJECUTOR&amp;quot;, mediante la asignación de una asistencia económica, en el desarrollo de las actividades que conforman el Proyecto denominado ............., en adelante &amp;quot;EL PROYECTO&amp;quot;, que se realizará en ............., Provincia de ............., a través del PROGRAMA SOCIAL DE BOSQUES, en adelante &amp;quot;ProSoBo&amp;quot;, instituido por el Decreto N° 1332/02, y como Anexo forma parte integrante del presente.    &lt;br /&gt;SEGUNDA: Con el objeto indicado precedentemente, &amp;quot;LA SECRETARÍA&amp;quot; asignará al &amp;quot;ENTE EJECUTOR&amp;quot; -en caso de existir recursos presupuestarios suficientes- hasta la suma de PESOS ............ ($..............................) en carácter de asistencia económica no reintegrable, con cargo de rendición de cuentas, según las condiciones del artículo 8 del Reglamento del PROSOBO y del Anexo que se adjunta que establece la programación financiera de la ejecución, con sus cuotas y sus plazos.    &lt;br /&gt;TERCERA: La vigencia del presente ACUERDO será de ........ ( ..) meses, a partir de la fecha de su suscripción, y podrá ser prorrogado automáticamente, por recomendación expresa de &amp;quot;LA SECRETARÍA&amp;quot;, por un período igual, salvo que una de las partes diga lo contrario.    &lt;br /&gt;CUARTA: Será de aplicación la normativa establecida en el Reglamento del &amp;quot;ProSoBo&amp;quot;, aprobada por Resolución SAyDS N° ........de fecha .....de......de 20.....    &lt;br /&gt;QUINTA: El &amp;quot;ENTE EJECUTOR&amp;quot; tendrá bajo su exclusiva responsabilidad, todos los actos concernientes a la ejecución y supervisión de las actividades del &amp;quot;PROYECTO&amp;quot;, incluyendo la eventual adquisición de equipamiento y/o construcción de instalaciones, como así también se responsabiliza de asegurar el control de la continuidad de las labores y el mantenimiento de las instalaciones con posterioridad a la finalización del &amp;quot;PROYECTO&amp;quot;.    &lt;br /&gt;SEXTA: El &amp;quot;ENTE EJECUTOR&amp;quot; tendrá la obligación de informar a &amp;quot;LA SECRETARÍA&amp;quot;, bajo declaración jurada y acompañando la documentación probatoria respectiva, la existencia de la participación en el objeto del presente ACUERDO, de otras fuentes de financiamiento provenientes de Programas Nacionales, Provinciales o Externos.    &lt;br /&gt;SÉPTIMA: El &amp;quot;ENTE EJECUTOR&amp;quot; deberá justificar los desembolsos, en el tiempo y forma que establece el Reglamento del &amp;quot;ProSoBo&amp;quot;, mediante la rendición de los gastos incurridos que hayan sido oportunamente aprobados dentro del presupuesto.    &lt;br /&gt;OCTAVA: El &amp;quot;ENTE EJECUTOR&amp;quot; mantendrá una cuenta bancaria especial destinada a atender con exclusividad las necesidades de movimientos de fondos del &amp;quot;ProSoBo&amp;quot; con relación al &amp;quot;Proyecto&amp;quot;.    &lt;br /&gt;NOVENA: EL ENTE EJECUTOR recibe en este acto y por escrito, la normativa correspondiente a sus obligaciones consignadas en el Reglamento ProSoBo, quedando notificado de las mismas. El incumplimiento por parte del &amp;quot;ENTE EJECUTOR&amp;quot; de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente ACUERDO, facultará a &amp;quot;LA SECRETARÍA&amp;quot; a revocar la asistencia no reembolsable otorgada, a suspender el &amp;quot;PROYECTO&amp;quot; cualquiera sea su estado de avance y a solicitar la devolución de sumas desembolsadas.    &lt;br /&gt;DÉCIMA: A fin de dar difusión a las actividades del &amp;quot;ProSoBo&amp;quot;, el &amp;quot;ENTE EJECUTOR&amp;quot; procederá a instalar en lugar visible de cada una de las instalaciones en las que se ejecuta el Proyecto, un cartel de 1,50 mts. X 2,00 mts. de dimensión, con las siguientes leyendas: PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE -ProSoBo, ENTE EJECUTOR .......... .,- Proyecto &amp;quot;...............&amp;quot;.    &lt;br /&gt;DECIMOPRIMERA: Toda modificación, ampliación o aclaración que deba efectuarse en relación con el presente. ACUERDO, requerirá la conformidad de ambas partes, y se incorporará como Anexo del mismo.    &lt;br /&gt;DECIMOSEGUNDA: A todos los efectos del presente ACUERDO, las partes convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.    &lt;br /&gt;DECIMOTERCERA: Las partes constituyen los siguientes domicilios legales, a saber: la SECRETARÍA en San Martín N° 451, Capital Federal, y el &amp;quot;ENTE EJECUTOR&amp;quot; en ......., N° ........, CP ........., Localidad de ......., Provincia de .........    &lt;br /&gt;En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ....... días del mes de ........ de 20 ..... &lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7330469426755310459-7314230351960845335?l=quadrelli.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Quadrelli/~4/beuaZ-RBOIs" height="1" width="1"/&gt;</description><atom:updated xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom">2012-05-08T19:16:53.687-03:00</atom:updated><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://quadrelli.blogspot.com/2012/05/resolucion-8072012-de-la-secretaria-de.html</feedburner:origLink></item><item><title>Resolución 886/2012 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales sobre Creación de la Base de Contenidos Audiovisuales</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/Quadrelli/~3/_lP6b06bVIA/resolucion-8862012-del-instituto.html</link><author>noreply@blogger.com (Estudio Jurídico Quadrelli)</author><pubDate>Tue, 08 May 2012 15:15:00 PDT</pubDate><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-7330469426755310459.post-2195859648745528407</guid><description>&lt;h4&gt;&lt;strong&gt;Publicación en el Boletín Oficial:&lt;/strong&gt; 08/05/2012 &lt;/h4&gt;  &lt;p&gt;Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales    &lt;br /&gt;CINEMATOGRAFIA     &lt;br /&gt;Resolución 886/2012     &lt;br /&gt;Créase en el ámbito del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales la Base de Contenidos Audiovisuales.     &lt;br /&gt;Bs. As., 4/5/2012     &lt;br /&gt;Visto lo dispuesto por la Ley N° 17.741 (T.O. Decreto 1248/2001), Ley N° 23.052, Decreto N° 828/84 y sus modificatorias, las Resoluciones N° 525/75/INC, 140/76/INC, 2114/11/INCAA, el expediente N° 2767/12/ INCAA, y     &lt;br /&gt;CONSIDERANDO:     &lt;br /&gt;Que la Ley 17.741 (T.O. Decreto 1248/2001) asigna al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES competencia para dictar normas reglamentarias referentes a la exhibición, distribución y calificación de películas, videogramas y material audiovisual.     &lt;br /&gt;Que el artículo 20 de la Ley 17.741 y sus modificatorias (T.O. Decreto 1248/2001) determina que: &amp;quot;Ninguna película de largometraje, de producción argentina o extranjera, podrá ser exhibida en las Salas cinematográficas sin tener el certificado de exhibición otorgado por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. Para ser difundida a través de otros medios audiovisuales, terrestres o satelitales, sus empresas comercializadoras deberán gestionar la autorización correspondiente que para estos medios disponga el Instituto. El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales deberá exigir a los beneficiarios de la presente Ley, cuando soliciten la clasificación de la película, el certificado de libre deuda que acredite el cumplimiento de sus obligaciones laborales y gremiales respecto de dicha película&amp;quot;.     &lt;br /&gt;Que por su parte, el artículo 2° del Decreto N° 828/84 que reglamentó el régimen de calificación de películas cinematográficas estableció: &amp;quot;Ninguna película argentina y/o extranjera, cola o publicidad comercial, podrá ser exhibida en la Capital Federal, territorios nacionales o en las Provincias que dicten expresas normas de adhesión al régimen de la ley, sin el certificado de calificación expedido por el Instituto Nacional de Cinematografía&amp;quot;.     &lt;br /&gt;Que la Resolución N° 525/75/INC estableció la obligatoriedad de que el copiado de películas, cuyo formato de exhibición fuere en 35 mm, a ser distribuidas en el mercado nacional se efectuará en su totalidad en Laboratorios Argentinos.     &lt;br /&gt;Que la Resolución 140/76/INC modificó parcialmente la Resolución 525/75/INC, estableciendo el tiempo de entrada en vigencia y la exigencia de porcentuales de copiado a ser realizado en la República Argentina.     &lt;br /&gt;Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra definiendo e instrumentando acciones que aceleren el proceso de digitalización de las salas, lo cual facilitará la distribución y la exhibición de las películas; siendo que los estándares de registro y exhibición digitales, respecto al paso en 35 mm, ofrecen presupuestos más bajos, facilidad de manipulación en el montaje, agilidad en el tratamiento y facilidad de introducción de técnicas de síntesis digitales.     &lt;br /&gt;Que en pos de esa conversión, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictó la Resolución 2202/11/ INCAA por medio de la cual se incorporaron a sus regulaciones en materia de fomento a la producción los aspectos referidos a la producción digital.     &lt;br /&gt;Que la vigencia de las normas mencionadas hacen necesaria su compatibilización con las nuevas tecnologías de almacenamiento, copiado, reproducción y transmisión de contenidos audiovisuales; resultando conveniente que se mantenga el espíritu de la legislación existente y que las nuevas alternativas de almacenamiento, copiado, reproducción y transmisión de contenidos audiovisuales se realicen íntegramente en territorio nacional; lo que permitirá el cumplimiento de las disposiciones referidas a su calificación y ulterior fiscalización.     &lt;br /&gt;Que asimismo la transmisión y reproducción de contenidos audiovisuales requiere actualizar los mecanismos que permitan una mejor, más económica y eficiente fiscalización de la comercialización y exhibición que se produzca de los mismos; ello así no sólo por cuanto resulta cometido impuesto al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES; sino también, porque el fondo de fomento cinematográfico se constituye, entre otros tributos, con el oportuno ingreso de los importes que se corresponden con la venta de entradas cinematográficas (artículo 21, inciso a), de la Ley 17.741, T.O. Decreto 1248/01).     &lt;br /&gt;Que de la misma manera, resulta deber del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES hacer cumplir con la cuota de pantalla asignada a las producciones nacionales conforme artículos 9° a 12 de la Ley 17.741 (T.O. Decreto 1248/01), la Resolución N° 2016/04/INCAA y modificatorias, y recientemente el dictado de la Resolución 2114/11/INCAA que complementa aspectos tendientes a lograr un cumplimiento efectivo de la cuota de pantalla.     &lt;br /&gt;Que en ese sentido se produce no sólo un reaseguro de las fuentes de trabajo existentes en la Argentina, sino también se viabiliza el ejercicio de las potestades regulatorias y de fiscalización que asisten al Estado Nacional - (INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES) respecto de la circulación y distribución de material audiovisual.     &lt;br /&gt;Que por tal motivo, resulta necesario reproducir en lo sustancial los términos de la Resolución 525/75/INC, adaptando sus alcances a las nuevas posibilidades de copiado, reproducción y transmisión de películas y material audiovisual.     &lt;br /&gt;Que en materia de definiciones se estima pertinente incorporar la correspondiente a la Base de Contenidos Audiovisuales del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES; el que quedando sujeto a regulación, se indica como el conjunto de bases de datos, sistemas de programación, recopilación, procesamiento, fiscalización y almacenamiento de películas, videogramas y material audiovisual en el que deberá obrar toda producción audiovisual a ser exhibida en el territorio de la Nación.     &lt;br /&gt;Que la función prevista para el mismo implica poner a su cargo no sólo el almacenamiento de carácter obligatorio para toda producción audiovisual que haya de ser exhibida en el territorio de la Nación; sino además, como el mecanismo a través del cual se gestionará la calificación de las películas, el conocimiento efectivo y en tiempo real de la programación de cada sala del país, y la consecuente notable mejora en los sistemas de fiscalización sobre el material proyectado e ingresos de espectadores.     &lt;br /&gt;Que se estima necesario diferenciar dos supuestos; el primero, de anciano origen, casi coetáneo con el nacimiento del INCAA, que ha sido el copiado de películas originariamente registradas en 35 mm para su exhibición en las distintas salas del país; el segundo, que incorpora el registro en estándares de registro y empaquetado digital, tecnología que en gran medida ha reemplazado el supuesto anterior.     &lt;br /&gt;Que asimismo, se obliga a todo aquél que obtenga el contenido audiovisual por vía de transmisión digital, por cualquier medio, trátese de transmisión por cable, fibra óptica, satelital u otros a desarrollar a futuro, de descargar el mismo para su calificación y liberación al exhibidor, por ante el servidor o soporte que designe a tales efectos el INCAA.     &lt;br /&gt;Que se establecen excepciones al régimen general, y dentro de las competencias que corresponden al INCAA, admite sobre la base de circunstancias fácticas debidamente justificadas el pronunciamiento de eventuales excepciones.     &lt;br /&gt;Que, por lo tanto, se considera necesario elaborar un texto que subsuma las Resoluciones N° 525/75/INC, 140/76/INC y los cambios que han generado las nuevas realidades tecnológicas.     &lt;br /&gt;Que la facultad para el dictado del presente acto resulta de lo dispuesto por la Ley N° 17.741 (T.O. Decreto 1248/2001), el Decreto N° 828/84 y sus modificatorias.     &lt;br /&gt;Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.     &lt;br /&gt;Que corresponde dictar Resolución al respecto.     &lt;br /&gt;Por ello,     &lt;br /&gt;LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:     &lt;br /&gt;Artículo 1.- Créase en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la Base de Contenidos Audiovisuales, denominándose como tal al conjunto de bases de datos, sistemas de programación, recopilación, procesamiento, fiscalización y almacenamiento de películas, videogramas y material audiovisual en el que deberá obrar toda producción audiovisual a ser exhibida en el territorio de la Nación; el que será reglamentado por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, asignándosele en el mismo presupuestariamente los recursos para su puesta en marcha y posterior funcionamiento.     &lt;br /&gt;Dispónese que la Base de Contenidos Audiovisuales residirá en un Centro de Datos debidamente segurizado según normas homologadas internacionalmente.     &lt;br /&gt;Artículo 2.- A los fines de esta Resolución se entiende: 1) por exhibición la que se realice en salas cinematográficas y cualquier otro medio de espectáculos afín; así como también, las proyecciones que se realicen con motivos culturales, sociales, educacionales, entre otros similares; 2) por Empaquetado Digital a los formatos, soportes y codificaciones digitales, cualquiera fuera su origen, tecnología de software y hardware con la que haya sido realizado, o todo aquello que lo reemplace en el futuro, que utilice una película, tráiler, cola o publicidad comercial, para su almacenamiento, resguardo, reproducción, distribución, transmisión y/o exhibición.     &lt;br /&gt;Artículo 3.- Dispónese la obligatoriedad de que el copiado y/o reproducción de la totalidad de contenidos audiovisuales registrados y/o filmados y/o transmitidos a través de cualquier tecnología o soporte necesarios para la exhibición en el territorio de la República Argentina, sea efectuado conforme a las pautas que fija la presente Resolución, sea que aquél material provenga del extranjero o se genere en la Nación.     &lt;br /&gt;Artículo 4.- A los fines del artículo 3° dispónese: 1) El copiado de películas color y/o blanco y negro, tráilers, colas o publicidad comercial que se hayan registrados en 35 mm o superior, en todos los pasos que se necesiten para su exhibición en el territorio nacional, deberá hacerse en Empresas o Laboratorios Argentinos; 2) El copiado de películas color y/o blanco y negro, tráilers, colas o publicidad comercial a los estándares de empaquetado digital en cualquiera de sus codificaciones, formatos, soportes, independientemente de la tecnología de software y hardware que se utilice para tal fin, o aquella que la reemplace en el futuro, que se necesite para su reproducción y exhibición en el territorio nacional deberá efectuarse en Empresas o Laboratorios Argentinos.     &lt;br /&gt;Artículo 5.- La transmisión de películas, videogramas, material audiovisual, espectáculos o similares, para su exhibición, no podrá efectuarse sin previo paso electrónico y almacenamiento en la Base de Contenidos Audiovisuales del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y su clasificación por parte de la misma conforme al artículo 2° del Decreto N° 828/1984 y sus modificatorias.     &lt;br /&gt;Artículo 6.- El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá eximir otros supuestos no contemplados expresamente, siempre y cuando se invoquen y acrediten razones justificadas.     &lt;br /&gt;Artículo 7.- La violación de las normas y conductas exigidas en esta Resolución dará lugar, previa comprobación conforme al procedimiento establecido por el Decreto Nº 828/84 y sus modificatorias, de las sanciones estipuladas en el artículo 15 del mismo.     &lt;br /&gt;Artículo 8.- Déjense sin efecto las Resoluciones Nº 525/75/INC, Nº 140/76/INC.     &lt;br /&gt;Artículo 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese.-     &lt;br /&gt;Liliana Mazure.&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7330469426755310459-2195859648745528407?l=quadrelli.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Quadrelli/~4/_lP6b06bVIA" height="1" width="1"/&gt;</description><atom:updated xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom">2012-05-08T19:15:45.928-03:00</atom:updated><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://quadrelli.blogspot.com/2012/05/resolucion-8862012-del-instituto.html</feedburner:origLink></item><item><title>Ley 26.741 sobre Expropiación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/Quadrelli/~3/ur7jXzyHp4M/ley-26741-sobre-expropiacion-de.html</link><author>noreply@blogger.com (Estudio Jurídico Quadrelli)</author><pubDate>Mon, 07 May 2012 14:00:00 PDT</pubDate><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-7330469426755310459.post-6740438209612798023</guid><description>&lt;h4&gt;&lt;strong&gt;Publicación en el Boletín Oficial:&lt;/strong&gt; 07/05/2012 &lt;/h4&gt;  &lt;ul&gt;   &lt;li&gt;&lt;strong&gt;Sanción:&lt;/strong&gt; 03/05/2012 &lt;/li&gt;    &lt;li&gt;&lt;strong&gt;Promulgación:&lt;/strong&gt; 04/05/2012 &lt;/li&gt; &lt;/ul&gt;  &lt;p&gt;El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:   &lt;br /&gt;TÍTULO I    &lt;br /&gt;CAPÍTULO ÚNICO - DE LA SOBERANÍA HIDROCARBURÍFERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA    &lt;br /&gt;Artículo 1: Declárase de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.    &lt;br /&gt;Artículo 2: El Poder Ejecutivo Nacional, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines de la presente con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado, nacional e internacional.    &lt;br /&gt;Artículo 3: Establécense como principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina los siguientes:    &lt;br /&gt;a) La promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones;    &lt;br /&gt;b) La conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas;    &lt;br /&gt;c) La integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales;    &lt;br /&gt;d) La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;    &lt;br /&gt;e) La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto;    &lt;br /&gt;f) La promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado;    &lt;br /&gt;g) La protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos;    &lt;br /&gt;h) La obtención de saldos de hidrocarburos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos, garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras.    &lt;br /&gt;TÍTULO II - CAPÍTULO ÚNICO DEL CONSEJO FEDERAL DE HIDROCARBUROS    &lt;br /&gt;Artículo 4: Créase el Consejo Federal de Hidrocarburos, el que se integrará con la participación de:    &lt;br /&gt;a) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Industria, a través de sus respectivos titulares;    &lt;br /&gt;b) Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que cada una de ellas designen.    &lt;br /&gt;Artículo 5: Son funciones del Consejo Federal de Hidrocarburos las siguientes:    &lt;br /&gt;a) Promover la actuación coordinada del Estado nacional y los Estados provinciales, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente;    &lt;br /&gt;b) Expedirse sobre toda otra cuestión vinculada al cumplimiento de los objetivos de la presente ley y a la fijación de la política hidrocarburífera de la República Argentina, que el Poder Ejecutivo Nacional someta a su consideración.    &lt;br /&gt;Artículo 6: El Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y será presidido y representado por el representante del Estado nacional que el Poder Ejecutivo Nacional designe al efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.    &lt;br /&gt;TÍTULO III - DE LA RECUPERACIÓN DEL CONTROL DE YPF    &lt;br /&gt;CAPÍTULO I - DE LA EXPROPIACIÓN    &lt;br /&gt;Artículo 7: A los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el cincuenta y un por ciento (51 %) del patrimonio de YPF Sociedad Anónima representado por igual porcentaje de las acciones Clase D de dicha empresa, pertenecientes a Repsol YPF S.A., sus controlantes o controladas, en forma directa o indirecta. Asimismo, declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el cincuenta y un por ciento (51 %) del patrimonio de Repsol YPF GAS S.A. representado por el sesenta por ciento (60 %) de las acciones Clase A de dicha empresa, pertenecientes a Repsol Butano S.A., sus controlantes o controladas.    &lt;br /&gt;Artículo 8: Las acciones sujetas a expropiación de las empresas YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF GAS S.A., en cumplimiento del artículo precedente, quedarán distribuidas del siguiente modo: el cincuenta y un por ciento (51 %) pertenecerá al Estado nacional y el cuarenta y nueve por ciento (49 %) restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos.    &lt;br /&gt;La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la cesión asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que acepten su transferencia se realice en forma equitativa, teniendo asimismo en cuenta para tal fin los niveles de producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de cada una de ellas.    &lt;br /&gt;Artículo 9: A efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, el Poder Ejecutivo Nacional, por sí o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la cesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas a la que se refiere el artículo anterior.    &lt;br /&gt;La cesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación, que efectúe el Estado nacional a favor de los Estados provinciales integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos, contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de cincuenta (50) años a través de un pacto de sindicación de acciones.    &lt;br /&gt;La designación de los Directores de YPF Sociedad Anónima que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a expropiación se efectuará en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los Estados provinciales y uno en representación de los trabajadores de la empresa.    &lt;br /&gt;Artículo 10: A efectos de la instrumentación de la presente y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del H. Congreso de la Nación votada por las dos terceras partes de sus miembros.    &lt;br /&gt;Artículo 11: Los procesos de expropiación estarán regidos por lo establecido en la Ley 21.499 y actuará como expropiante el Poder Ejecutivo Nacional.    &lt;br /&gt;Artículo 12: El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la Ley 21.499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación.    &lt;br /&gt;CAPÍTULO II - DE LA CONTINUIDAD OPERATIVA    &lt;br /&gt;Artículo 13: A fin de garantizar la continuidad en las actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF GAS S.A., así como su transporte, comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor, para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional en el marco de lo dispuesto en la presente, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de las personas u organismos que designe, desde la entrada en vigencia de la presente ley ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.    &lt;br /&gt;La Comisión Nacional de Valores en el día de la promulgación de esta ley convocará a una Asamblea de Accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes a los fines de la presente, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes y de los síndicos titulares y suplentes y la designación de sus reemplazantes por el término que corresponda.    &lt;br /&gt;Artículo 14: Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional y al Interventor de YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF GAS S.A. designado por éste, a adoptar todas las acciones y recaudos que fueren necesarios, hasta tanto asuma el control de YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF GAS S.A., a efectos de garantizar la operación de las empresas, la preservación de sus activos y el abastecimiento de hidrocarburos.    &lt;br /&gt;CAPÍTULO III - DE LA CONTINUIDAD JURÍDICA Y LA GESTIÓN DE YPF S.A.    &lt;br /&gt;Artículo 15: Para el desarrollo de su actividad, YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF GAS S.A., continuarán operando como sociedades anónimas abiertas, en los términos del Capítulo II, Sección V, de la Ley 19.550 y normas concordantes, no siéndoles aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación.    &lt;br /&gt;Artículo 16: La gestión de los derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, por parte del Estado nacional y las provincias, se efectuará con arreglo a los siguientes principios:    &lt;br /&gt;a) La contribución estratégica de YPF Sociedad Anónima al cumplimiento de los objetivos de la presente;    &lt;br /&gt;b) La administración de YPF Sociedad Anónima conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses de sus accionistas y generando valor para ellos;    &lt;br /&gt;c) El gerenciamiento de YPF S.A. a través de una gestión profesionalizada.    &lt;br /&gt;Artículo 17: A fin de cumplir con su objeto y los fines de la presente, YPF Sociedad Anónima acudirá a fuentes de financiamiento externas e internas y a la concertación de asociaciones estratégicas, joint ventures, uniones transitorias de empresas y todo tipo de acuerdos de asociación y colaboración empresaria con otras empresas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.    &lt;br /&gt;Artículo 18: La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.    &lt;br /&gt;Artículo 19: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.    &lt;br /&gt;Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los tres días del mes de mayo del año dos mil doce.    &lt;br /&gt;Registrado Bajo el N° 26741.    &lt;br /&gt;AMADO BOUDOU - JULIÁN A. DOMÍNGUEZ - JUAN H. ESTRADA - GERVASIO BOZZANO.    &lt;br /&gt;Decreto 660/2012    &lt;br /&gt;Yacimientos Petrolíferos Fiscales. Promulgación de la Ley 26741.    &lt;br /&gt;Buenos Aires, 04/05/2012.    &lt;br /&gt;POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N° 26741, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.    &lt;br /&gt;FERNÁNDEZ DE KIRCHNER - JUAN M. ABAL MEDINA - HERNÁN G. LORENZINO - JULIO M. DE VIDO. &lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7330469426755310459-6740438209612798023?l=quadrelli.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Quadrelli/~4/ur7jXzyHp4M" height="1" width="1"/&gt;</description><atom:updated xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom">2012-05-07T18:00:50.685-03:00</atom:updated><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://quadrelli.blogspot.com/2012/05/ley-26741-sobre-expropiacion-de.html</feedburner:origLink></item><item><title>Decreto 660/2012 sobre Promulgación de la Ley 26.741 sobre Nacionalización de Y. P. F.</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/Quadrelli/~3/RDTgZ8hy9zs/decreto-6602012-sobre-promulgacion-de.html</link><author>noreply@blogger.com (Estudio Jurídico Quadrelli)</author><pubDate>Mon, 07 May 2012 13:59:00 PDT</pubDate><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-7330469426755310459.post-5915014595293117816</guid><description>&lt;p&gt;YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;Decreto 660/2012&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;Promúlgase la Ley N° 26.741.&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;Bs. As., 4/5/2012&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;POR TANTO:&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;Téngase por Ley de la Nación N° 26.741, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Julio M. De Vido.&lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7330469426755310459-5915014595293117816?l=quadrelli.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Quadrelli/~4/RDTgZ8hy9zs" height="1" width="1"/&gt;</description><atom:updated xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom">2012-05-07T17:59:51.445-03:00</atom:updated><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://quadrelli.blogspot.com/2012/05/decreto-6602012-sobre-promulgacion-de.html</feedburner:origLink></item><item><title>Resolución 119/2012 del Ministerio de la Industria de la Nación sobre Requisitos para la Presentación de Declaración Jurada</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/Quadrelli/~3/jkwHWGQ919Y/resolucion-1192012-del-ministerio-de-la.html</link><author>noreply@blogger.com (Estudio Jurídico Quadrelli)</author><pubDate>Mon, 07 May 2012 13:58:00 PDT</pubDate><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-7330469426755310459.post-6224487555337481032</guid><description>&lt;h4&gt;&lt;strong&gt;Publicación en el Boletín Oficial:&lt;/strong&gt; 07/05/2012 &lt;/h4&gt;  &lt;ul&gt;   &lt;li&gt;&lt;strong&gt;Sanción:&lt;/strong&gt; 02/05/2012 &lt;/li&gt; &lt;/ul&gt;  &lt;p&gt;Buenos Aires, 02/05/2012.   &lt;br /&gt;Visto el Expediente N° S01:0145424/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO:    &lt;br /&gt;Que mediante el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, fue creado un Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de bienes de capital, sus partes y accesorios que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.    &lt;br /&gt;Que el citado Régimen se dirige a mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital para que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.    &lt;br /&gt;Que los Decretos Nros. 201 de fecha 22 de febrero de 2006, 2316 de fecha 30 de diciembre de 2008, 188 de fecha 3 de febrero de 2010, 917 de fecha 28 de junio de 2010, 362 de fecha 22 de marzo de 2011 y 430 de fecha 21 de marzo de 2012, mediante sendas sustituciones del artículo 5 del Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004, establecieron la vigencia del Régimen creado mediante el Decreto N° 379/01 y sus modificaciones, hasta el día 30 de junio de 2012.    &lt;br /&gt;Que resulta necesario reglamentar el término de presentación de la declaración jurada y el compromiso requeridos por el artículo 1, inciso a) del Decreto N° 594/04, sustituido por el artículo 2 del Decreto N° 430/12.    &lt;br /&gt;Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19549.    &lt;br /&gt;Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto N° 438/92 y sus modificaciones), el artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19549 y el Decreto N° 379/01.    &lt;br /&gt;Por ello, LA MINISTRA DE INDUSTRIA RESUELVE:    &lt;br /&gt;Artículo 1: La declaración jurada y el compromiso requeridos, ambos al día 31 de diciembre de 2011 por el artículo 1, inciso a), del Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004, sustituido por el artículo 2 del Decreto N° 430 de fecha 21 de marzo de 2012, deberán ser presentados:    &lt;br /&gt;a) Por las empresas inscriptas en el Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus normas modificatorias y complementarias, creado por el artículo 5 del Decreto N° 502 de fecha 30 de abril de 2001, dentro del plazo de QUINCE (15) días de vigencia de la presente resolución.    &lt;br /&gt;b) Por los no inscriptos en el Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución N° 8/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus normas modificatorias y complementarias, creado por el artículo 5 del Decreto N° 502/01, al momento de la presentación de la solicitud de inscripción.    &lt;br /&gt;Artículo 2: La presente resolución entrara en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.    &lt;br /&gt;Artículo 3: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.    &lt;br /&gt;Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de Industria. &lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7330469426755310459-6224487555337481032?l=quadrelli.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Quadrelli/~4/jkwHWGQ919Y" height="1" width="1"/&gt;</description><atom:updated xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom">2012-05-07T17:58:17.359-03:00</atom:updated><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://quadrelli.blogspot.com/2012/05/resolucion-1192012-del-ministerio-de-la.html</feedburner:origLink></item><item><title>Resolución 886/2012 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual sobre Creación de la Base de Contenidos Audiovisuales en el Ámbito del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/Quadrelli/~3/FhywxHpBvCY/resolucion-8862012-de-la-autoridad.html</link><author>noreply@blogger.com (Estudio Jurídico Quadrelli)</author><pubDate>Mon, 07 May 2012 13:57:00 PDT</pubDate><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-7330469426755310459.post-5575261216993799451</guid><description>&lt;h4&gt;&lt;strong&gt;Publicación en el Boletín Oficial:&lt;/strong&gt; 07/05/2012 &lt;/h4&gt;  &lt;ul&gt;   &lt;li&gt;&lt;strong&gt;Sanción:&lt;/strong&gt; 04/05/2012 &lt;/li&gt; &lt;/ul&gt;  &lt;p&gt;Buenos Aires, 04/05/2012.    &lt;br /&gt;Visto lo dispuesto por la Ley 17741 (T.O. Decreto 1248/2001), Ley 23052, Decreto N° 828/84 y sus modificatorias, las Resoluciones N° 525/75/INC, 140/76/INC, 2114/11/INCAA, el expediente N° 2767/12/ INCAA, y CONSIDERANDO:     &lt;br /&gt;Que la Ley 17.741 (T.O. Decreto 1248/2001) asigna al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES competencia para dictar normas reglamentarias referentes a la exhibición, distribución y calificación de películas, videogramas y material audiovisual.     &lt;br /&gt;Que el artículo 20 de la Ley 17.741 y sus modificatorias (T.O. Decreto 1248/2001) determina que: &amp;quot;Ninguna película de largometraje, de producción argentina o extranjera, podrá ser exhibida en las Salas cinematográficas sin tener el certificado de exhibición otorgado por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. Para ser difundida a través de otros medios audiovisuales, terrestres o satelitales, sus empresas comercializadoras deberán gestionar la autorización correspondiente que para estos medios disponga el Instituto. El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales deberá exigir a los beneficiarios de la presente Ley, cuando soliciten la clasificación de la película, el certificado de libre deuda que acredite el cumplimiento de sus obligaciones laborales y gremiales respecto de dicha película&amp;quot;.     &lt;br /&gt;Que por su parte, el artículo 2 del Decreto N° 828/84 que reglamentó el régimen de calificación de películas cinematográficas estableció: &amp;quot;Ninguna película argentina y/o extranjera, cola o publicidad comercial, podrá ser exhibida en la Capital Federal, territorios nacionales o en las Provincias que dicten expresas normas de adhesión al régimen de la ley, sin el certificado de calificación expedido por el Instituto Nacional de Cinematografía&amp;quot;.     &lt;br /&gt;Que la Resolución N° 525/75/INC estableció la obligatoriedad de que el copiado de películas, cuyo formato de exhibición fuere en 35 mm, a ser distribuidas en el mercado nacional se efectuará en su totalidad en Laboratorios Argentinos.     &lt;br /&gt;Que la Resolución 140/76/INC modificó parcialmente la Resolución 525/75/INC, estableciendo el tiempo de entrada en vigencia y la exigencia de porcentuales de copiado a ser realizado en la República Argentina.     &lt;br /&gt;Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra definiendo e instrumentando acciones que aceleren el proceso de digitalización de las salas, lo cual facilitará la distribución y la exhibición de las películas; siendo que los estándares de registro y exhibición digitales, respecto al paso en 35 mm, ofrecen presupuestos más bajos, facilidad de manipulación en el montaje, agilidad en el tratamiento y facilidad de introducción de técnicas de síntesis digitales.     &lt;br /&gt;Que en pos de esa conversión, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictó la Resolución 2202/11/ INCAA por medio de la cual se incorporaron a sus regulaciones en materia de fomento a la producción los aspectos referidos a la producción digital.     &lt;br /&gt;Que la vigencia de las normas mencionadas hacen necesaria su compatibilización con las nuevas tecnologías de almacenamiento, copiado, reproducción y transmisión de contenidos audiovisuales; resultando conveniente que se mantenga el espíritu de la legislación existente y que las nuevas alternativas de almacenamiento, copiado, reproducción y transmisión de contenidos audiovisuales se realicen íntegramente en territorio nacional; lo que permitirá el cumplimiento de las disposiciones referidas a su calificación y ulterior fiscalización.     &lt;br /&gt;Que asimismo la transmisión y reproducción de contenidos audiovisuales requiere actualizar los mecanismos que permitan una mejor, más económica y eficiente fiscalización de la comercialización y exhibición que se produzca de los mismos; ello así no sólo por cuanto resulta cometido impuesto al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES; sino también, porque el fondo de fomento cinematográfico se constituye, entre otros tributos, con el oportuno ingreso de los importes que se corresponden con la venta de entradas cinematográficas (artículo 21, inciso a), de la Ley 17.741, T.O. Decreto 1248/01).     &lt;br /&gt;Que de la misma manera, resulta deber del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES hacer cumplir con la cuota de pantalla asignada a las producciones nacionales conforme artículos 9 a 12 de la Ley 17741 (T.O. Decreto 1248/01), la Resolución N° 2016/04/INCAA y modificatorias, y recientemente el dictado de la Resolución 2114/11/INCAA que complementa aspectos tendientes a lograr un cumplimiento efectivo de la cuota de pantalla.     &lt;br /&gt;Que en ese sentido se produce no sólo un reaseguro de las fuentes de trabajo existentes en la Argentina, sino también se viabiliza el ejercicio de las potestades regulatorias y de fiscalización que asisten al Estado Nacional - (INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES) respecto de la circulación y distribución de material audiovisual.     &lt;br /&gt;Que por tal motivo, resulta necesario reproducir en lo sustancial los términos de la Resolución 525/75/INC, adaptando sus alcances a las nuevas posibilidades de copiado, reproducción y transmisión de películas y material audiovisual.     &lt;br /&gt;Que en materia de definiciones se estima pertinente incorporar la correspondiente a la Base de Contenidos Audiovisuales del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES; el que quedando sujeto a regulación, se indica como el conjunto de bases de datos, sistemas de programación, recopilación, procesamiento, fiscalización y almacenamiento de películas, videogramas y material audiovisual en el que deberá obrar toda producción audiovisual a ser exhibida en el territorio de la Nación.     &lt;br /&gt;Que la función prevista para el mismo implica poner a su cargo no sólo el almacenamiento de carácter obligatorio para toda producción audiovisual que haya de ser exhibida en el territorio de la Nación; sino además, como el mecanismo a través del cual se gestionará la calificación de las películas, el conocimiento efectivo y en tiempo real de la programación de cada sala del país, y la consecuente notable mejora en los sistemas de fiscalización sobre el material proyectado e ingresos de espectadores.     &lt;br /&gt;Que se estima necesario diferenciar dos supuestos; el primero, de anciano origen, casi coetáneo con el nacimiento del INCAA, que ha sido el copiado de películas originariamente registradas en 35 mm para su exhibición en las distintas salas del país; el segundo, que incorpora el registro en estándares de registro y empaquetado digital, tecnología que en gran medida ha reemplazado el supuesto anterior.     &lt;br /&gt;Que asimismo, se obliga a todo aquél que obtenga el contenido audiovisual por vía de transmisión digital, por cualquier medio, trátese de transmisión por cable, fibra óptica, satelital u otros a desarrollar a futuro, de descargar el mismo para su calificación y liberación al exhibidor, por ante el servidor o soporte que designe a tales efectos el INCAA.     &lt;br /&gt;Que se establecen excepciones al régimen general, y dentro de las competencias que corresponden al INCAA, admite sobre la base de circunstancias fácticas debidamente justificadas el pronunciamiento de eventuales excepciones.     &lt;br /&gt;Que, por lo tanto, se considera necesario elaborar un texto que subsuma las Resoluciones N° 525/75/INC, 140/76/INC y los cambios que han generado las nuevas realidades tecnológicas.     &lt;br /&gt;Que la facultad para el dictado del presente acto resulta de lo dispuesto por la Ley 17741 (T.O. Decreto 1248/2001), el Decreto N° 828/84 y sus modificatorias.     &lt;br /&gt;Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.     &lt;br /&gt;Que corresponde dictar Resolución al respecto.     &lt;br /&gt;Por ello, LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:     &lt;br /&gt;Artículo 1: Créase en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la Base de Contenidos Audiovisuales, denominándose como tal al conjunto de bases de datos, sistemas de programación, recopilación, procesamiento, fiscalización y almacenamiento de películas, videogramas y material audiovisual en el que deberá obrar toda producción audiovisual a ser exhibida en el territorio de la Nación; el que será reglamentado por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, asignándosele en el mismo presupuestariamente los recursos para su puesta en marcha y posterior funcionamiento.     &lt;br /&gt;Dispónese que la Base de Contenidos Audiovisuales residirá en un Centro de Datos debidamente segurizado según normas homologadas internacionalmente.     &lt;br /&gt;Artículo 2: A los fines de esta Resolución se entiende: 1) por exhibición la que se realice en salas cinematográficas y cualquier otro medio de espectáculos afín; así como también, las proyecciones que se realicen con motivos culturales, sociales, educacionales, entre otros similares; 2) por Empaquetado Digital a los formatos, soportes y codificaciones digitales, cualquiera fuera su origen, tecnología de software y hardware con la que haya sido realizado, o todo aquello que lo reemplace en el futuro, que utilice una película, tráiler, cola o publicidad comercial, para su almacenamiento, resguardo, reproducción, distribución, transmisión y/o exhibición.     &lt;br /&gt;Artículo 3: Dispónese la obligatoriedad de que el copiado y/o reproducción de la totalidad de contenidos audiovisuales registrados y/o filmados y/o transmitidos a través de cualquier tecnología o soporte necesarios para la exhibición en el territorio de la República Argentina, sea efectuado conforme a las pautas que fija la presente Resolución, sea que aquél material provenga del extranjero o se genere en la Nación.     &lt;br /&gt;Artículo 4: A los fines del artículo 3 dispónese: 1) El copiado de películas color y/o blanco y negro, tráilers, colas o publicidad comercial que se hayan registrados en 35 mm o superior, en todos los pasos que se necesiten para su exhibición en el territorio nacional, deberá hacerse en Empresas o Laboratorios Argentinos; 2) El copiado de películas color y/o blanco y negro, tráilers, colas o publicidad comercial a los estándares de empaquetado digital en cualquiera de sus codificaciones, formatos, soportes, independientemente de la tecnología de software y hardware que se utilice para tal fin, o aquella que la reemplace en el futuro, que se necesite para su reproducción y exhibición en el territorio nacional deberá efectuarse en Empresas o Laboratorios Argentinos.     &lt;br /&gt;Artículo 5: La transmisión de películas, videogramas, material audiovisual, espectáculos o similares, para su exhibición, no podrá efectuarse sin previo paso electrónico y almacenamiento en la Base de Contenidos Audiovisuales del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y su clasificación por parte de la misma conforme al artículo 2 del Decreto N° 828/1984 y sus modificatorias.     &lt;br /&gt;Artículo 6: El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá eximir otros supuestos no contemplados expresamente, siempre y cuando se invoquen y acrediten razones justificadas.     &lt;br /&gt;LILIANA MAZURE. &lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7330469426755310459-5575261216993799451?l=quadrelli.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Quadrelli/~4/FhywxHpBvCY" height="1" width="1"/&gt;</description><atom:updated xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom">2012-05-07T17:57:11.116-03:00</atom:updated><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://quadrelli.blogspot.com/2012/05/resolucion-8862012-de-la-autoridad.html</feedburner:origLink></item><item><title>Resolución 434/2012 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual sobre Reglamento para la Formalización de Solicitudes de Adjudicación Directa de Licencias para Prestar el Servicio de Comunicación Audiovisual</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/Quadrelli/~3/yPZ4w2VALzs/resolucion-4342012-de-la-autoridad.html</link><author>noreply@blogger.com (Estudio Jurídico Quadrelli)</author><pubDate>Wed, 25 Apr 2012 13:39:00 PDT</pubDate><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-7330469426755310459.post-8455067626390563378</guid><description>&lt;dl&gt;&lt;dd&gt;     &lt;h4&gt;&lt;strong&gt;Publicación en el Boletín Oficial:&lt;/strong&gt; 25/04/2012 &lt;/h4&gt;      &lt;ul&gt;       &lt;li&gt;&lt;strong&gt;Sanción:&lt;/strong&gt; 20/04/2012 &lt;/li&gt;     &lt;/ul&gt;      &lt;p&gt;Buenos Aires, 20/04/2012.       &lt;br /&gt;Visto el Expediente N° 641-AFSCA/12, y CONSIDERANDO:        &lt;br /&gt;Que el artículo 49 de la Ley 26522 ha definido un régimen especial relativo al establecimiento de mecanismos de adjudicación directa para los servicios de comunicación audiovisual de muy baja potencia, cuyo alcance corresponde a las definiciones previstas en la norma técnica de servicio, con carácter de excepción, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o de escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social.        &lt;br /&gt;Que el artículo 49 de la reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10 establece que esta AUTORIDAD FEDERAL definirá las áreas de alta vulnerabilidad social en razón de las circunstancias que en cada caso se presenten, las que deberán estar debidamente fundadas.        &lt;br /&gt;Que el Decreto N° 1225/10, en su considerando, precisa, &amp;quot;Que en relación con el artículo 49 de la presente Reglamentación debe considerarse la imposibilidad de prever las zonas de vulnerabilidad social, toda vez que dicha condición puede ser sobreviniente, por ejemplo debido al acaecimiento de un desastre natural y por ello, a los fines de su determinación será la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL - AFSCA- la que deberá establecer criterios debidamente fundados para considerar una localidad como zona de vulnerabilidad social&amp;quot;.        &lt;br /&gt;Que la adjudicación directa de una licencia para los servicios de comunicación audiovisual abierta de muy baja potencia, surge en la Ley 26.522 con carácter de excepción para aquellos supuestos en los que se reúnan un conjunto de situaciones juzgadas por el legislador como merecedoras de especiales consideraciones y tendiente a incentivar el desarrollo formal de los servicios de comunicación audiovisual como herramientas de alfabetización mediática; eliminación de las brechas de acceso a los conocimientos y las nuevas tecnologías; el desarrollo cultural, educativo y social de la población; y como expresión de la pluralidad y debate; entre otros.        &lt;br /&gt;Que, así también, este especial mecanismo puede devenir en un incentivo para procurar la superación de los desequilibrios regionales, que se verifiquen en materia de acceso a licencias de servicios de comunicación audiovisual.        &lt;br /&gt;Que, consecuentemente, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL -AFSCA- debe contemplar lo establecido en la Ley 26522 y su decreto reglamentario, disponiendo los mecanismos que permitan la adjudicación directa de licencias para los servicios de comunicación audiovisual abierta de muy baja potencia.        &lt;br /&gt;Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se apruebe el procedimiento, parámetros técnicos, requisitos y condiciones para la realización de solicitudes de adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 49 de la prenotada norma.        &lt;br /&gt;Que la presente medida coadyuvará al cumplimiento de las reservas obligatorias previstas por el artículo 89, en su inciso f) de la Ley 26522.        &lt;br /&gt;Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado de la presente a través de la suscripción del acta pertinente.        &lt;br /&gt;Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.        &lt;br /&gt;Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, incisos 1 y 10, y artículo 49 de la Ley 26522 y su reglamentación.        &lt;br /&gt;Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE:        &lt;br /&gt;Artículo 1: Apruébase el reglamento para la formalización de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en los términos del artículo 49 de la Ley 26522, que como Anexo I integra la presente.        &lt;br /&gt;Artículo 2: Las personas físicas y personas jurídicas privadas con y sin fines de lucro podrán solicitar la adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en los términos del artículo 49 de la Ley 26522, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el reglamento aprobado por la presente.        &lt;br /&gt;Artículo 3: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.        &lt;br /&gt;IGNACIO SAAVEDRA - SANTIAGO ARAGÓN.        &lt;br /&gt;ANEXO I - REGLAMENTO SOLICITUD DE ADJUDICACIÓN DIRECTA DE LICENCIAS PARA PRESTAR EL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE FRECUENCIA MODULADA DE MUY BAJA POTENCIA (ARTÍCULO 49 - LEY 26522)        &lt;br /&gt;Artículo 1: El presente reglamento regirá el trámite de solicitud de adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad del espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o de escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social.        &lt;br /&gt;Artículo 2: A los efectos de la aplicación del presente reglamento, y en los términos del artículo 49 de la Ley 26522, se entenderá por:        &lt;br /&gt;a) EMISORA DE FM DE MUY BAJA POTENCIA: Las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías F o G, definidas conforme la Resolución N° 142-SC/96, a través de la cual se aprobó la norma técnica del servicio de FM o la que en el futuro la reemplace.        &lt;br /&gt;b) PROBADA DISPONIBILIDAD DE ESPECTRO: La autoridad técnica designará los parámetros técnicos para las categorías mencionadas en el inciso anterior, siempre que exista disponibilidad de espectro, considerando para ello los planes de normalización en curso.        &lt;br /&gt;c) SITIOS DE ALTA VULNERABILIDAD SOCIAL: La AUTORIDAD FEDERAL analizará en cada caso si los antecedentes presentados por los requirentes acreditan que el área de servicio se encuentra en situación de alta vulnerabilidad social.        &lt;br /&gt;d) ESCASA DENSIDAD DEMOGRÁFICA: La AUTORIDAD FEDERAL considerará la escasa densidad demográfica en relación con la distribución de la población en el área de servicio, la proximidad a centros urbanos y la proporción entre los centros urbanos y la localidad de servicio.        &lt;br /&gt;Artículo 3: Podrán solicitar la adjudicación directa de una licencia de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, las personas físicas y las personas jurídicas privadas con y sin fines de lucro.        &lt;br /&gt;Artículo 4: La solicitud de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, será formalizada:        &lt;br /&gt;a) En el supuesto de personas jurídicas sin fines de lucro, a través de la presentación de los formularios que como Anexo A integran el presente.        &lt;br /&gt;b) En el supuesto de las personas físicas y jurídicas con fines de lucro, mediante la presentación de los formularios que como Anexo B integran la presente.        &lt;br /&gt;Artículo 5: Los formularios a que refiere el artículo que antecede podrán retirarse en la sede central de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha 765, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el horario de 10.00 a 16.00 horas o en sus respectivas Delegaciones o ser impresos de la página web oficial del organismo. (www. afsca.gov.ar).        &lt;br /&gt;Las firmas contenidas en la documentación que integra la oferta deben ser certificadas por escribano público y la firma de éste, cuando no se trate de escribanos con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, legalizada por el colegio profesional respectivo; o por autoridad judicial; o por entidad bancaria; o por registro civil; o autoridad policial. En todos los casos, cuando se adjunten fotocopias de documentos, éstas deben hallarse certificadas en las condiciones señaladas precedentemente.        &lt;br /&gt;Artículo 6: Son condiciones de admisibilidad de las solicitudes de adjudicación directa, cumplir los requisitos del aspecto personal, societario, patrimonial y técnico; acreditar la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley 26522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación, explicitando la forma en la cual su programación se encontrará destinada a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social.        &lt;br /&gt;Artículo 7: Quienes resulten adjudicatarios de una licencia de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en los términos del artículo 49 de la Ley 26522 están obligados a:        &lt;br /&gt;a) Mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia.        &lt;br /&gt;La modificación del perfil de la propuesta será considerado incumplimiento de las condiciones de adjudicación.        &lt;br /&gt;b) Presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación con opción a prórroga por el mismo término, la documentación técnica para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio, conforme a la planilla que como Anexo C integra la presente.        &lt;br /&gt;El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente artículo, importará la caducidad del acto de adjudicación.        &lt;br /&gt;&lt;img src="http://www.rubinzal.com.ar/adm/recursos/archivos/legis/boletines/articulos/anexos/2012/04/25/anexo.res.434-1-25-04-2012.jpg" /&gt;        &lt;br /&gt;&lt;img src="http://www.rubinzal.com.ar/adm/recursos/archivos/legis/boletines/articulos/anexos/2012/04/25/anexo.res.434-2-25-04-2012.jpg" /&gt;        &lt;br /&gt;&lt;img src="http://www.rubinzal.com.ar/adm/recursos/archivos/legis/boletines/articulos/anexos/2012/04/25/anexo.res.434-3-25-04-2012.jpg" /&gt;        &lt;br /&gt;&lt;img src="http://www.rubinzal.com.ar/adm/recursos/archivos/legis/boletines/articulos/anexos/2012/04/25/anexo.res.434-4-25-04-2012.jpg" /&gt;        &lt;br /&gt;&lt;img src="http://www.rubinzal.com.ar/adm/recursos/archivos/legis/boletines/articulos/anexos/2012/04/25/anexo.res.434-5-25-04-2012.jpg" /&gt;        &lt;br /&gt;&lt;img src="http://www.rubinzal.com.ar/adm/recursos/archivos/legis/boletines/articulos/anexos/2012/04/25/anexo.res.434-6-25-04-2012.jpg" /&gt;        &lt;br /&gt;&lt;img src="http://www.rubinzal.com.ar/adm/recursos/archivos/legis/boletines/articulos/anexos/2012/04/25/anexo.res.434-7-25-04-2012.jpg" /&gt;        &lt;br /&gt;&lt;img src="http://www.rubinzal.com.ar/adm/recursos/archivos/legis/boletines/articulos/anexos/2012/04/25/anexo.res.434-8-25-04-2012.jpg" /&gt;        &lt;br /&gt;&lt;img src="http://www.rubinzal.com.ar/adm/recursos/archivos/legis/boletines/articulos/anexos/2012/04/25/anexo.res.434-9-25-04-2012.jpg" /&gt;&lt;/p&gt;   &lt;/dd&gt;&lt;/dl&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7330469426755310459-8455067626390563378?l=quadrelli.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Quadrelli/~4/yPZ4w2VALzs" height="1" width="1"/&gt;</description><atom:updated xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom">2012-04-25T17:39:16.080-03:00</atom:updated><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://quadrelli.blogspot.com/2012/04/resolucion-4342012-de-la-autoridad.html</feedburner:origLink></item><item><title>Resolución 517/2012 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo sobre Actualización del Monto del Haber Mínimo Garantizado de conformidad con lo Previsto en el Artículo 8 de la Ley 26.417</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/Quadrelli/~3/VRhObMcrKxo/resolucion-5172012-de-la.html</link><author>noreply@blogger.com (Estudio Jurídico Quadrelli)</author><pubDate>Wed, 25 Apr 2012 13:35:00 PDT</pubDate><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-7330469426755310459.post-4339290807038561505</guid><description>&lt;h4&gt;&lt;strong&gt;Publicación en el Boletín Oficial:&lt;/strong&gt; 25/04/2012 &lt;/h4&gt;  &lt;ul&gt;   &lt;li&gt;&lt;strong&gt;Sanción:&lt;/strong&gt; 18/04/2012 &lt;/li&gt; &lt;/ul&gt;  &lt;p&gt;Buenos Aires, 18/04/2012.   &lt;br /&gt;Visto el Expediente N° 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes 24557, 24241 y 26417, los Decretos N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 y N° 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 47 de fecha 16 de febrero de 2012, y CONSIDERANDO:    &lt;br /&gt;Que el apartado 1 del artículo 32 de la Ley 24557 estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.    &lt;br /&gt;Que el artículo 3 del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como Unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).    &lt;br /&gt;Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones complementarias- de la Ley 26417 estableció que se sustituyan todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.    &lt;br /&gt;Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE) y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.    &lt;br /&gt;Que el artículo 15 del Decreto N° 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009 estableció que a los efectos del artículo 32 de la Ley 24557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33 %) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley 26417.    &lt;br /&gt;Que asimismo, el Decreto N° 1694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad que la A.N.S.E.S. proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 26417.    &lt;br /&gt;Que el artículo 5 de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 47 de fecha 16 de febrero de 2012, actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2012 fijándolo en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON UN CENTAVO ($ 1.687,01).    &lt;br /&gt;Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. N° 47/12.    &lt;br /&gt;Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.    &lt;br /&gt;Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los inciso b), c) y e), apartado 1, del artículo 36 de la Ley 24557 y el artículo 15 del Decreto N° 1694/09.    &lt;br /&gt;Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:    &lt;br /&gt;Artículo 1: Establécese en PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 556,71) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 47 de fecha 16 de febrero de 2012.    &lt;br /&gt;Artículo 2: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.    &lt;br /&gt;JUAN H. GONZÁLEZ GAVIOLA. &lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7330469426755310459-4339290807038561505?l=quadrelli.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Quadrelli/~4/VRhObMcrKxo" height="1" width="1"/&gt;</description><atom:updated xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom">2012-04-25T17:35:00.567-03:00</atom:updated><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://quadrelli.blogspot.com/2012/04/resolucion-5172012-de-la.html</feedburner:origLink></item><item><title>Resolución 146/2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca sobre Distribución del Fondo Especial del Tabaco</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/Quadrelli/~3/CPCKXHiY0Ko/resolucion-1462012-del-ministerio-de.html</link><author>noreply@blogger.com (Estudio Jurídico Quadrelli)</author><pubDate>Tue, 24 Apr 2012 14:00:00 PDT</pubDate><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-7330469426755310459.post-477813435173337415</guid><description>&lt;h4&gt;&lt;strong&gt;Publicación en el Boletín Oficial:&lt;/strong&gt; 24/04/2012 &lt;/h4&gt;  &lt;ul&gt;   &lt;li&gt;&lt;strong&gt;Sanción:&lt;/strong&gt; 16/04/2012 &lt;/li&gt; &lt;/ul&gt;  &lt;p&gt;Buenos Aires, 16/04/2012.   &lt;br /&gt;Visto el Expediente N° S01:0130139/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley 19800, sus modificatorias y complementarias, la Resolución N° 503 de fecha 10 de agosto de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO:    &lt;br /&gt;Que a través del artículo 25 de la Ley 19800, sus modificatorias y complementarias, se establece que el TRES Y MEDIO POR MIL (3,5 % 00) del precio del paquete de cigarrillos vendido de DOS (2) unidades básicas sea destinado a las &amp;quot;obras sociales de los sindicatos de la actividad&amp;quot;.    &lt;br /&gt;Que por la Resolución N° 503 de fecha 10 de agosto de 2011, de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se distribuyeron a partir del 1 de julio de 2011, los fondos señalados en el artículo 25 de la citada Ley 19800 según los siguientes porcentajes: para la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TABACO (OSPIT) el CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41 %) y para la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSETRA) el CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59 %).    &lt;br /&gt;Que al momento de fijar la mencionada distribución se tuvo en cuenta -entre otras cuestiones- la particular situación económico financiera de la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSETRA) que, trascurrido un plazo prudencial para su recuperación y habiendo la misma salido de tal situación apremiante, hace necesario efectuar un nuevo análisis de la cuestión y en consecuencia modificar los porcentajes oportunamente establecidos.    &lt;br /&gt;Que, reiteradamente, esta Secretaría viene sosteniendo que no existe, ni legal ni reglamentariamente, un mecanismo establecido para determinar la forma en que deben asignarse los fondos recaudados en virtud del adicional fijado en el artículo 25 de la citada Ley 19800.    &lt;br /&gt;Que sin embargo, aunque la norma no mencione expresamente qué organizaciones son las que se deben beneficiar con lo recaudado por el adicional en cuestión, resulta evidente que tratándose de la Ley Nacional del Tabaco, el legislador tuvo en miras que tales recursos fueran destinados a financiar a las obras sociales cuyos afiliados se desempeñen exclusivamente en el sector tabacalero.    &lt;br /&gt;Que en consecuencia, el artículo 25 de la Ley Nacional del Tabaco debe entenderse en el sentido de que las beneficiarias de los fondos recaudados por el cobro del adicional allí establecido, sean las obras sociales de los sindicatos cuyos asociados se desempeñen exclusivamente en el sector tabacalero.    &lt;br /&gt;Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TABACO (OSPIT) es la más representativa de los obreros de la industria tabacalera, mientras que la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSETRA) es la más representativa de los empleados de la industria tabacalera.    &lt;br /&gt;Que asimismo, debe tenerse en cuenta que las OBRAS SOCIALES DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TABACO (OSPIT) y DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSETRA) son las únicas obras sociales que pertenecen a sindicatos que han suscrito convenios colectivos de trabajo referidos a la actividad tabacalera.    &lt;br /&gt;Que en esta coyuntura corresponde realizar una nueva distribución entre ambas obras sociales.    &lt;br /&gt;Que la mentada distribución debe tratarse con extrema prudencia, puesto que los fondos en cuestión son destinados al sistema de salud, ello a los fines de no producir un menoscabo en los trabajadores del sector tabacalero.    &lt;br /&gt;Que cabe aclarar que tratándose de potestades públicas, la ampliación que corresponda hacer, debe guardar ajustada proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido en su adecuada y efectiva realización (conf. Fallos 315:1370; 316:855; 321:2086; 325:2968; 326:964 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN).    &lt;br /&gt;Que por ello, resulta ajustado a la situación bajo análisis, redistribuir los fondos señalados en el artículo 25 de la Ley 19800, sus modificatorias y complementarias, proporcionalmente a lo oportunamente acordado por OSPIT y OSETRA, mediante el Acta Acuerdo del 8 de septiembre de 2005.    &lt;br /&gt;Que tal decisión cabe aplicarla puesto que cuando la voluntad declarada de las partes se encuentra en concordancia con el interés general tutelado, es un válido parámetro a tener en cuenta al momento de proceder a la distribución de fondos prevista en la normativa en cuestión.    &lt;br /&gt;Que en consecuencia, con el dictado de esta medida se logra restablecer la distribución binaria del fondo del tabaco entre las DOS (2) asociaciones más representativas del sector tabacalero, de acuerdo a principios de proporcionalidad de afiliados y de servicios y al acuerdo de partes.    &lt;br /&gt;Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.    &lt;br /&gt;Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades que le otorga el artículo 2 de la mencionada Ley 19800 y el Decreto 3478 de fecha 19 de noviembre de 1975 y sus modificatorios.    &lt;br /&gt;Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE:    &lt;br /&gt;Artículo 1: Establécese que los fondos señalados en el artículo 25 de la Ley 19800, sus modificatorias y complementarias, serán distribuidos según los siguientes porcentajes: para la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TABACO (OSPIT) el CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59 %) y para la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSETRA) el CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41 %).    &lt;br /&gt;Artículo 2: La presente medida tendrá vigencia a partir del día siguiente a su fecha de suscripción.    &lt;br /&gt;Artículo 3: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.    &lt;br /&gt;LORENZO R. BASSO. &lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7330469426755310459-477813435173337415?l=quadrelli.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Quadrelli/~4/CPCKXHiY0Ko" height="1" width="1"/&gt;</description><atom:updated xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom">2012-04-24T18:00:44.165-03:00</atom:updated><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://quadrelli.blogspot.com/2012/04/resolucion-1462012-del-ministerio-de.html</feedburner:origLink></item><item><title>Resolución 194/2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca sobre Aprobación del Manual Operativo de la Ley 26.509. Emergencia Agropecuaria</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/Quadrelli/~3/mgk1VFEeceU/resolucion-1942012-del-ministerio-de.html</link><author>noreply@blogger.com (Estudio Jurídico Quadrelli)</author><pubDate>Tue, 24 Apr 2012 13:59:00 PDT</pubDate><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-7330469426755310459.post-4327264353440400276</guid><description>&lt;h4&gt;&lt;strong&gt;Publicación en el Boletín Oficial:&lt;/strong&gt; 24/04/2012 &lt;/h4&gt;  &lt;ul&gt;   &lt;li&gt;&lt;strong&gt;Sanción:&lt;/strong&gt; 10/04/2012 &lt;/li&gt; &lt;/ul&gt;  &lt;p&gt;Buenos Aires, 10/04/2012.   &lt;br /&gt;Visto el Expediente N° S01:0085462/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO:    &lt;br /&gt;Que por la Ley 26509 se creó en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales.    &lt;br /&gt;Que por el Decreto N° 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009 se aprueba la Reglamentación de la Ley 26509.    &lt;br /&gt;Que dada la experiencia recogida desde la implementación de la aludida ley y su decreto reglamentario la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO-INSTITUCIONAL Y DE EMERGENCIA AGROPECUARIA eleva una propuesta de Manual Operativo del Régimen aprobado por la ley.    &lt;br /&gt;Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.    &lt;br /&gt;Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por el artículo 5 del Decreto N° 1712/09.    &lt;br /&gt;Por ello, EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE:    &lt;br /&gt;Artículo 1: Apruébase el Manual Operativo de la Ley 26509 que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.    &lt;br /&gt;Artículo 2: La presente medida tendrá vigencia desde la fecha de su suscripción.    &lt;br /&gt;Artículo 3: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.    &lt;br /&gt;NORBERTO G. YAUHAR.    &lt;br /&gt;ANEXO I - MANUAL OPERATIVO    &lt;br /&gt;I - ANTECEDENTES    &lt;br /&gt;Por Ley 26509 se creó, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, actual MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS.    &lt;br /&gt;El objeto de la misma es prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales.    &lt;br /&gt;Asimismo establece que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS debe proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, actual MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la declaración de los estados de emergencia y/o desastre agropecuario de las zonas afectadas, basándose en datos concretos y puntuales con delimitación del área territorial, para lo que es preciso que los gobiernos provinciales cumplan con ciertos requisitos esenciales a efectos de posibilitar una gestión eficiente.    &lt;br /&gt;Para asegurar el cumplimiento de la Ley 26509, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, cuenta con una SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA cuya función, entre otras, será la de coordinar las acciones a desarrollar y actuar como organismo de apoyo técnico administrativo de la misma. Resultando necesario dictar las disposiciones para el cumplimiento de sus objetivos, lograr mayor dinamismo y flexibilidad del referido Sistema, se dicta su Decreto Reglamentario N° 1712/2009.    &lt;br /&gt;A través del mismo se precisan los procedimientos para facilitar el desenvolvimiento del referido SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS; agilizando su operatividad.    &lt;br /&gt;II - BENEFICIARIOS    &lt;br /&gt;Son beneficiarios directos:    &lt;br /&gt;a. Los productores agropecuarios afectados por eventos adversos en sus unidades productivas, que deban reconstituir su producción o capacidad productiva a raíz de las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario (art. 20 de la Ley).    &lt;br /&gt;b. Los productores más vulnerables que a raíz de las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario, deban emprender acciones de prevención o mitigación en el marco de la ley, especialmente aquellos productores cuya capacidad de producción haya sido afectada en tal magnitud que dificulta su permanencia en el sistema productivo sin asistencia (Art. 20 de la Ley).    &lt;br /&gt;Son beneficiarios indirectos: Los Entes Públicos, entendidos como aquellas dependencias del Estado o entes descentralizados o desconcentrados del Estado Nacional, de las provincias o municipalidades que desarrollen planes, programas o acciones tendientes a disminuir la vulnerabilidad de los productores agropecuarios y las poblaciones rurales (art. 9, inc. d), de la Ley).    &lt;br /&gt;III - OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS    &lt;br /&gt;El objetivo del Régimen es prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales.    &lt;br /&gt;A tales fines, se vale de las siguientes ESTRATEGIAS con los fines de prevenir y reducir los posibles daños por futuras emergencias y/o desastres agropecuarios, para lo cual realizará:    &lt;br /&gt;a) Planificación, organización e implementación de acciones de determinación y/o monitoreo y/o prevención y/o morigeración de los riesgos que puedan derivar en eventuales emergencias y/o desastres agropecuarios, como así también todas las medidas y actividades desarrolladas para reducir y/o impedir la vulnerabilidad y las pérdidas potenciales.    &lt;br /&gt;b) Identificación y evaluación del nivel de vulnerabilidad, sistemas de alertas, el uso de la tierra, protección actual de sitios más vulnerables.    &lt;br /&gt;c) Establecer las directrices de actuación previa a la ocurrencia de los eventos climáticos, meteorológicos, biológicos, telúricos o físicos que puedan potencialmente crear situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario.    &lt;br /&gt;d) Colaborar con los gobiernos provinciales para la asistencia a los productores agropecuarios para organizar y poner en funcionamiento programas integrales de prevención y reducción de los niveles de vulnerabilidad ante las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario y preparar a la población rural para actuar ante la ocurrencia de los mismos.    &lt;br /&gt;e) Colaborar con los gobiernos provinciales en la elaboración y coordinación de los subprogramas provinciales destinados a preparar a la población para las emergencias y/o los desastres agropecuarios.    &lt;br /&gt;Asimismo, se vale de las siguientes ESTRATEGIAS con posterioridad al lapso comprendido en la situación de emergencia y/o desastre agropecuario:    &lt;br /&gt;a) Asistir financieramente a la reconstitución del aparato productivo.    &lt;br /&gt;b) Control y monitoreo del sistema de asistencia para que los recursos asignados sean destinados a los fines propuestos por la presente ley.    &lt;br /&gt;c) Asistir a los productores agropecuarios para reducir las pérdidas durante la emergencia y/o el desastre agropecuario, recuperar la capacidad productiva de los sistemas de producción y reducir la vulnerabilidad para eventos futuros.    &lt;br /&gt;Finalmente, se vale de las siguientes ESTRATEGIAS en el momento de declaración de la emergencia y/o desastre agropecuario: (art. 9 de la Ley).    &lt;br /&gt;a) Asignar y/o reasignar los recursos humanos, financieros y otros que el estado de situación demande.    &lt;br /&gt;b) Gestionar ante la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los recursos presupuestarios complementarios.    &lt;br /&gt;c) Asistir técnica y financieramente a los productores para restablecer la capacidad financiera, productiva y económica.    &lt;br /&gt;d) Asistir técnica y, financieramente a los entes públicos durante el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.    &lt;br /&gt;e) Coordinar con las provincias, municipios, BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, agentes financieros provinciales o municipales, la asistencia al productor agropecuario afectado por los fenómenos adversos, facilitando, la provisión de los recursos en tiempo y forma.    &lt;br /&gt;IV - ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES    &lt;br /&gt;El Régimen se integra con las siguientes áreas actuantes en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (en adelante MAGYP):    &lt;br /&gt;a. SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA Intervenir en la aplicación de la normativa vigente relativa al tratamiento de emergencia y/o desastre agropecuario, en coordinación con otros organismos competentes.    &lt;br /&gt;Efectuará el seguimiento y control del procedimiento y arbitrará los medios pertinentes para su cumplimiento. Asimismo, podrá solicitar toda documentación o antecedentes necesarios previo al otorgamiento de la ayuda correspondiente como así también aquella necesaria para la debida rendición.    &lt;br /&gt;b. COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (en adelante CNEYDA).    &lt;br /&gt;Estará presidida por el titular del MAGYP y estará integrada por un (1) representante titular y UN (1) suplente de los MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y DEL INTERIOR, del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, UN (1) representante de cada una de las entidades del sector agropecuario con personería jurídica nacional, las que serán determinadas por el MAGYP y UN (1) representante de las provincias afectadas.    &lt;br /&gt;Funciones:    &lt;br /&gt;I. Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MAGYP la declaración de emergencia agropecuaria de la zona afectada con delimitación del área territorial, cuando factores de origen climático, meteorológico, telúrico, biológico o físico, que no fueren previsibles o siéndolo fueren inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario, afectaren la producción o la capacidad de producción de una región dificultando gravemente la evolución de las actividades agropecuarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales;    &lt;br /&gt;II. Deberá proponer asimismo la fecha de iniciación y finalización de la emergencia, cuyos plazos deberán coincidir con los ciclos productivos de las actividades afectadas, en función del lapso que se estime abarcará la emergencia y/o desastre agropecuario y el período que demandará la recuperación de las explotaciones.    &lt;br /&gt;Cuando la declaración o prórroga de emergencia y/o desastre sea solicitada por más de DOS (2) ciclos productivos completos consecutivos, deberá recomendar su aprobación mediante un informe técnico justificativo o sugerir la posible reconversión del área productiva.    &lt;br /&gt;Asimismo, la CNEYDA contará con una SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA (en adelante STE), que tiene las siguientes funciones:    &lt;br /&gt;a) Implementar las acciones encomendadas por la Comisión.    &lt;br /&gt;b) Convocar las reuniones de la Comisión.    &lt;br /&gt;c) Recibir los pedidos de declaración y prórroga de las emergencias agropecuarias y estados de desastre que efectúen los gobiernos provinciales y analizarlos.    &lt;br /&gt;d) Aconsejar las medidas que deban adoptarse tanto en aspectos de prevención como de mitigación de daños.    &lt;br /&gt;e) Recabar de las provincias y de los organismos competentes la documentación e información necesaria para evaluar las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario.    &lt;br /&gt;f) Inspeccionar las áreas afectadas para verificar la magnitud de los daños producidos.    &lt;br /&gt;g) Participar en las reuniones de las comisiones provinciales de emergencia agropecuaria, con el objeto de colaborar en la evaluación de las situaciones de emergencia y/o desastre y en la formulación de los informes de situación para presentar ante la Comisión.    &lt;br /&gt;h) Observar la evolución de las emergencias declaradas.    &lt;br /&gt;i) Supervisar el cumplimiento de las medidas que se adopten.    &lt;br /&gt;c. DIRECCIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS.    &lt;br /&gt;Coordinará las actividades vinculadas a la aplicación de la normativa relacionada con el tratamiento de las situaciones de emergencias y/o desastres agropecuarios.    &lt;br /&gt;d. DIRECCIÓN DE EMERGENCIA AGROPECUARIA.    &lt;br /&gt;Coordinará las tareas de análisis y evaluación de las distintas actuaciones referidas a situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario declaradas o en trámite.    &lt;br /&gt;V - BENEFICIOS    &lt;br /&gt;Para gozar de los beneficios:    &lt;br /&gt;a. Los productores agropecuarios afectados deben contar con el certificado de Emergencia Agropecuaria expedido por la autoridad provincial competente (art. 8 de la Ley y Decreto N° 1712/09).    &lt;br /&gt;b. Los productores comprendidos en las zonas de emergencia agropecuaria deberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50 %).    &lt;br /&gt;c. Los productores comprendidos en las zonas de desastre deberán encontrarse afectados en su producción o su capacidad de producción en por lo menos un OCHENTA POR CIENTO (80 %).    &lt;br /&gt;d. Los productores comprendidos en las zonas de desastre que se encontraren afectados en su producción o capacidad de producción en menos del OCHENTA POR CIENTO (80 %) gozarán de los beneficios establecidos para las zonas del inciso a) del art. 8 de la Ley, en las condiciones establecidas por el mismo.    &lt;br /&gt;Para gozar de los beneficios de la presente ley los gobiernos provinciales deberán adoptar en sus respectivas jurisdicciones medidas similares a las establecidas en la Ley.    &lt;br /&gt;1. DESCRIPCIÓN DE BENEFICIOS    &lt;br /&gt;I. Ayuda directa a los productores afectados:    &lt;br /&gt;a. Aportes No Reintegrables.    &lt;br /&gt;b. Bonificación de tasa en líneas crediticias favorables que ofrezcan las distintas entidades financieras.    &lt;br /&gt;c. Líneas de crédito especiales con tos recursos del Fondo aprobado por la Ley, a fin de financiar gastos de inversión y capital de trabajo en el establecimiento agropecuario y con períodos de gracia de hasta DOS (2) años, estableciendo incluso bonificaciones de tasas o tramos no reembolsables de capital.    &lt;br /&gt;II. Ayuda a productores mediante Entes Públicos:    &lt;br /&gt;a. Aportes No Reintegrables.    &lt;br /&gt;b. Fondos Rotatorios.    &lt;br /&gt;III. Obras de Infraestructura.    &lt;br /&gt;2. PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE BENEFICIOS DURANTE LA EMERGENCIA Y POSTERIORMENTE    &lt;br /&gt;2.1. Decreto Provincial: Para gozar de los beneficios de la Ley 26509 de Emergencias y Desastres Agropecuarios, la Provincia debe dictar previamente un decreto declarando la situación de emergencia y/o desastre agropecuario en el área afectada (Art. 6 Ley).    &lt;br /&gt;Contenido Decreto Provincial: Debe indicar el factor adverso, la delimitación de las áreas afectadas, las fechas de inicio y finalización de la respectiva declaración o prórroga de emergencia y/o desastre y expresar los beneficios que se otorgarán a nivel provincial (art. 6, inc. c) del Decreto 1712/09).    &lt;br /&gt;2.2. Requisitos que deben contener las solicitudes provinciales para su consideración por la CNEYDA (art. 6 del Decreto N° 1712/09).    &lt;br /&gt;2.2.1. Comunicación: Las provincias deben comunicar a la STE de la CNEYDA inmediatamente de acaecida o de percibida la situación de emergencia, la ocurrencia del factor adverso y la posibilidad de realizar la declaración a nivel provincial. (Art. 6, inc. a), del Decreto N° 1712/09).    &lt;br /&gt;2.2.2. Remisión Decreto - Información Técnica: Remitir a la STE en un plazo no mayor de SESENTA (60) días hábiles de ocurrido el factor adverso, el decreto de declaración o prórroga de emergencia. Asimismo, deberá remitir la información técnica estipulada por el MAGYP. (Art. 6, inc. b), del Decreto N° 1712/09).    &lt;br /&gt;La información técnica a presentar se adecuará a las planillas que se aprueban como Anexos I a VIII del presente manual.    &lt;br /&gt;2.3. Solicitud a la CNEYDA: Posteriormente la Provincia debe solicitar a la CNEYDA la declaración y/o prórroga en el orden nacional, debiendo expedirse esta Comisión en un plazo no mayor a VEINTE (20) días.    &lt;br /&gt;2.4. Propuesta de la CNEYDA de declaración de emergencia al MAGYP: La CNEYDA analiza las situaciones planteadas por la Provincia y de acuerdo con los informes técnicos presentados por sus integrantes y por la Provincia, afectada propone, de ser procedente, declarar los estados de emergencia y/o desastre al MAGYP, con la delimitación del área afectada, el periodo que abarcará la emergencia, su recuperación y los ciclos productivos por actividad y zona (artículos 5, Ley 26509, 22 y 23 del Decreto N° 1712/09).    &lt;br /&gt;2.5. Declaración: El MAGYP analiza la propuesta de la CNEYDA y dicta la Resolución declarativa del estado de emergencia y/o desastre agropecuario. (artículo 9, Decreto N° 1712/09), la que debe ser publicada en el Boletín Oficial.    &lt;br /&gt;Dicha norma debe contener indicación expresa de las actividades económicas afectadas e individualización de las área/s afectada/s.    &lt;br /&gt;2.6. Solicitud de ayudas: Una vez declarada la situación de emergencia en el ámbito nacional, el ente público presenta una nota en la que expresa la necesidad de contar con los fondos necesarios para otorgar ayudas a los productores afectados o bien para realizar obras de infraestructura.    &lt;br /&gt;La nota solicitando la ayuda debe estar dirigida al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca o al señor Secretario de Coordinación Político-Institucional y de Emergencia Agropecuaria y suscripta por persona con autoridad suficiente para comprometer al organismo requirente.    &lt;br /&gt;La nota deberá contener:    &lt;br /&gt;a) Descripción de lo solicitado.    &lt;br /&gt;En este punto deberá realizarse una descripción de la medida que se pretende impulsar detallando los motivos del requerimiento y monto total de la asistencia.    &lt;br /&gt;a.1. Si son ayudas directas a productores: Se especificará el perfil de productor a asistir, tipo de ayuda (aportes no reintegrables o créditos), las actividades que se desarrollan actualmente, las acciones y/o actividades que se pretenden llevar a cabo, el monto que recibirán individualmente los productores, el criterio para la asignación de los fondos, el momento en que se los distribuirá y el área donde se los aplicará. En caso de créditos se indicará la tasa de interés, el plazo de reintegro y el período de gracia, si hubiera.    &lt;br /&gt;a.2. Si son bienes de uso comunitario (infraestructura de uso público): Se describirán las obras que se pretenden llevar a cabo anexando planos de ubicación y constructivos y títulos dominiales, de corresponder. Se detallarán los materiales, mano de obra e insumos a utilizar.    &lt;br /&gt;Para ambos casos, deberá indicarse la resolución MAGYP que declara (o prórroga) la emergencia agropecuaria en el área de la ayuda. La declaración (o prórroga) debe estar vigente y, en caso contrario, deberán explicarse los motivos por los que los productores no pudieron superar la caída de la producción generada en el evento adverso que motivó la declaración de emergencia.    &lt;br /&gt;b) Objetivos del proyecto.    &lt;br /&gt;Deberá dejarse establecido cuáles son los resultados que se pretenden alcanzar con la firma del convenio o el dictado del acto. Asimismo se deberá indicar la cantidad de productores que se verán beneficiados, tanto para las ayudas directas como para las obras de infraestructura, y el aumento de la producción esperado.    &lt;br /&gt;c) Justificación del importe solicitado.    &lt;br /&gt;c.1. Si son ayudas directas a productores: Deberá explicarse con costos el uso de los fondos que recibirá cada productor. Por ejemplo, se describirán los insumos que se los autoriza a comprar, las cantidades por hectárea y los precios por unidad de los insumos.    &lt;br /&gt;c.2. Si son bienes de uso comunitario (infraestructura de uso público): Debe explicarse en detalle con una planilla de costos adecuadamente desagregados, como se utilizará el importe solicitado y justificando que los precios utilizados son acordes a los valores de mercado. Deberán adjuntarse los correspondientes presupuestos que den respaldo a lo expuesto en la solicitud. Asimismo deberá dejarse expresa constancia de que la Provincia/Municipio ejecutará la obra conforme la normativa que en su jurisdicción regle la materia.    &lt;br /&gt;d) Responsables de la ejecución de las acciones.    &lt;br /&gt;Deberá indicarse el área de la Provincia/Municipio/ente público que llevará a cabo lo solicitado y las funciones de los responsables en la ejecución.    &lt;br /&gt;e) Datos del solicitante.    &lt;br /&gt;e.1. A los efectos de incluir en el texto del Convenio/Acto se requiere:    &lt;br /&gt;a) el nombre completo del firmante/solicitante, b) título profesional y c) dirección de la Gobernación/Municipio/ ente público.    &lt;br /&gt;e.2. Para la transferencia de los fondos se necesita el CUIT de la provincia/municipio/ ente público y los datos de la cuenta corriente receptora, la que deberá pertenecer a la Provincia/ Municipio firmante y estar censada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.    &lt;br /&gt;e.3. Deberá adjuntarse la documentación que acredite la calidad invocada por el firmante y/o solicitante.    &lt;br /&gt;2.7. Suscripción del Convenio o del Acto Administrativo:    &lt;br /&gt;2.7.1. Una vez aprobada la solicitud de ayuda del requirente y cuando se haya cumplido con todos los requisitos detallados anteriormente, se firmará un Convento entre el MAGYP y la Provincia, el Municipio o la Comuna o ente público en el que constará el monto a otorgar, la distribución del mismo, los beneficiarios y la manera en que se efectuará la rendición de cuentas, como así también los plazos para realizarla.    &lt;br /&gt;Al respecto corresponderá asimismo la intervención de las áreas administrativas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MAGYP.    &lt;br /&gt;2.7.2. En el caso de que se brinden ayudas directas a los productores afectados, sin intervención de los entes públicos, el MAGYP dictará una Resolución aprobando el otorgamiento de aportes no reintegrables al listado de beneficiarios para reducir las pérdidas sufridas durante la emergencia y posibilitarles la recuperación de la capacidad productiva y reducir su vulnerabilidad para eventos futuros.    &lt;br /&gt;Al respecto corresponderá la intervención de las áreas administrativas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MAGYP y son de aplicación las Circulares emanadas de dicha Subsecretaría respecto de los Circuitos administrativos de Convenios, Resoluciones tendientes a otorgar ANR's, Contenidos mínimos de informes técnicos y toda otra instrucción que sea dictada a los fines de ordenar y centralizar la gestión administrativa de las actuaciones.    &lt;br /&gt;2.8. Listado de productores: En el caso de ser necesaria la suscripción de un convenio el ente público debe remitir el listado de productores beneficiarios dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la suscripción del acto administrativo.    &lt;br /&gt;El MAGYP efectuará la transferencia de los fondos una vez que reciba el listado de beneficiarios correspondiente.    &lt;br /&gt;2.9. Difusión de la ayuda: Una vez efectuado el aporte la ayuda será difundida mediante la página web del MAGYP.    &lt;br /&gt;2.10. Rendición de cuentas: Es de aplicación lo dispuesto por la Resolución MAGYP N° 189/2011, sus normas complementarias y modificatorias, respecto de los Convenios, y en lo pertinente, respecto de las resoluciones.    &lt;br /&gt;Asimismo, las rendiciones deberán efectuarse conforme los modelos de rendición de cuentas que se acompañan como Anexo IX al presente manual.    &lt;br /&gt;2.11. Exclusiones:    &lt;br /&gt;2.11.1. Situación de carácter permanente: No corresponderá la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario y en consecuencia el otorgamiento de beneficios, cuando del análisis que determina el estado de emergencia agropecuaria se concluya que la situación es de carácter permanente (Art. 7 Ley).    &lt;br /&gt;Se entenderá que una situación de emergencia es de carácter permanente, cuando la producción o capacidad de producción de la zona afectada por un factor adverso no resulte posible de recuperación con la aplicación de técnicas ordinarias (Art. 7 Decreto N° 1712/09).    &lt;br /&gt;2.11.2. Zona agroecológicamente no apta: Están excluidos del goce de los beneficios detallados aquellos productores cuya explotación se realice en zonas consideradas ecológicamente no aptas para el desarrollo de la actividad agropecuaria (Art. 31 Ley).    &lt;br /&gt;2.11.3. Riesgos/daños amparados por el régimen de seguros. (Arts. 31 Ley y 20 Decreto N° 1712/09).    &lt;br /&gt;* PREVENCIÓN    &lt;br /&gt;Para otorgar fondos destinados a la prevención el Ente Público deberá requerir mediante nota al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, el pedido de asistencia para realizar obras de infraestructura u otras inversiones que colaboren en el mecanismo de prevención de la emergencia o bien reducir los posibles daños por futuras emergencias.    &lt;br /&gt;La nota a presentar debe contener, en lo pertinente, la información citada en el apartado 2.6.    &lt;br /&gt;Posteriormente se firmará un Convenio entre el MAGYP y el Ente Público de similares características a las mencionadas en el punto 2.7.1 y que serán determinadas por un nuevo Manual Operativo destinado a determinar el procedimiento para dichas ayudas.    &lt;br /&gt;VI - INFRACCIONES Y PENALIDADES    &lt;br /&gt;Las sanciones están establecidas en el Título V y serán impuestas a las siguientes conductas:    &lt;br /&gt;a) Al que obtuviera alguno de los beneficios mediante la falsificación de un documento o adulteración de uno verdadero; será sancionado con una multa que corresponderá hasta DIEZ (10) veces el equivalente de la suma del beneficio obtenido.    &lt;br /&gt;b) Al que otorgare un destino distinto a los beneficios establecidos en la Ley; será reprimido con una multa que corresponderá hasta DIEZ (10) veces el equivalente de la suma del beneficio obtenido.    &lt;br /&gt;c) Al que se valiera de instrumentos falsos o adulterados, documento falsificado, adulteración de documento, con el fin de respaldar gastos de los beneficios establecidos en la Ley; será sancionado con una multa equivalente en hasta VEINTE (20) veces los montos respaldados fraudulentamente.    &lt;br /&gt;Asimismo resulta aplicable a la obtención indebida de los beneficios, las disposiciones del Régimen Penal Tributario, Ley 24769, en sus artículos 4 y 5, a saber:    &lt;br /&gt;a) Será reprimido con prisión de UNO (1) a SEIS (6) años el que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, obtuviere un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de una exención, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro, recupero o devolución tributaria al fisco nacional, provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.    &lt;br /&gt;b) Asimismo se impondrá al beneficiario la pérdida del beneficio y de la posibilidad de obtener o de utilizar beneficios fiscales de cualquier tipo por el plazo de DIEZ (10) años.    &lt;br /&gt;En caso de tomar conocimiento de alguna de las conductas descriptas &amp;quot;up supra&amp;quot;, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA, deberá efectuar la denuncia de las mismas ante el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.    &lt;br /&gt;ANEXO I    &lt;br /&gt;&lt;img src="http://www.rubinzal.com.ar/adm/recursos/archivos/legis/boletines/articulos/anexos/2012/04/24/anexo.res.194-1-24-04-2012.jpg" /&gt;    &lt;br /&gt;* Otros: Desborde de ríos, riachos, lagunas, etc., revenimiento de la napa freática, aguas de escurrimiento.    &lt;br /&gt;Describir detalladamente:    &lt;br /&gt;2. GRANIZO: Dimensión y trayectoria de la manga.    &lt;br /&gt;3. TORNADO:    &lt;br /&gt;Describa el fenómeno    &lt;br /&gt;4. HELADAS.    &lt;br /&gt;Duración.    &lt;br /&gt;Intensidad.    &lt;br /&gt;Temperaturas mínimas.    &lt;br /&gt;Período libre de heladas.    &lt;br /&gt;5. INCENDIO - FÍSICOS:    &lt;br /&gt;Causa/s que lo provocó    &lt;br /&gt;Daños producidos    &lt;br /&gt;6. BIOLÓGICOS:    &lt;br /&gt;Agente/s causales.    &lt;br /&gt;Describa las medidas de prevención y control efectuadas y explique en qué medida no resultaron eficientes. Justifique.    &lt;br /&gt;7. TELÚRICOS:    &lt;br /&gt;Describa detalladamente el/los fenómeno/s y los daños ocasionados.    &lt;br /&gt;* Los fenómenos que motiven la declaración de la situación de emergencia y/o desastre agropecuario deben ser imprevisibles, inevitables y de carácter extraordinario.    &lt;br /&gt;ANEXO III - EXPLOTACIONES AFECTADAS: ´    &lt;br /&gt;Realizar un cuadro por factor adverso.    &lt;br /&gt;&lt;img src="http://www.rubinzal.com.ar/adm/recursos/archivos/legis/boletines/articulos/anexos/2012/04/24/anexo.res.194-2-24-04-2012.jpg" /&gt;    &lt;br /&gt;De contar con la información, estimar el número de productores que operan con bancos y el nivel de endeudamiento.    &lt;br /&gt;ANEXO IV - ACTIVIDADES AGRÍCOLAS    &lt;br /&gt;* Incluir mapa a escala conveniente del área afectada precisando el/los fenómeno/s acaecido/s.    &lt;br /&gt;* Indicar el estado fenológico de los cultivos al ocurrir el factor adverso.    &lt;br /&gt;* Describir detalladamente los daños a las actividades productivas, mejoras y otros, y del área afectada (relieve, tipo de suelos, nivel de napa freática, etc.).    &lt;br /&gt;Indicar si la pérdida es atribuible a:    &lt;br /&gt;* Disminución en el rendimiento (comparación con el promedio histórico para la zona afectada).    &lt;br /&gt;* Disminución en el número de plantas.    &lt;br /&gt;* Deterioro en la calidad comercial.    &lt;br /&gt;* Imposibilidad de iniciar la actividad por fenómenos climáticos, telúricos u otros.    &lt;br /&gt;* Disminución de la capacidad de producción.    &lt;br /&gt;* Otros.    &lt;br /&gt;SUPERFICIE DAÑADA    &lt;br /&gt;&lt;img src="http://www.rubinzal.com.ar/adm/recursos/archivos/legis/boletines/articulos/anexos/2012/04/24/anexo.res.194-3-24-04-2012.jpg" /&gt;    &lt;br /&gt;PERDIDAS AGRÍCOLAS    &lt;br /&gt;&lt;img src="http://www.rubinzal.com.ar/adm/recursos/archivos/legis/boletines/articulos/anexos/2012/04/24/anexo.res.194-4-24-04-2012.jpg" /&gt;    &lt;br /&gt;CUANTIFICACIÓN DE LOS DAÑOS EN LAS MEJORAS    &lt;br /&gt;&lt;img src="http://www.rubinzal.com.ar/adm/recursos/archivos/legis/boletines/articulos/anexos/2012/04/24/anexo.res.194-5-24-04-2012.jpg" /&gt;    &lt;br /&gt;CUANTIFICACIÓN ECONÓMICA DE LAS PÉRDIDAS DIRECTAS    &lt;br /&gt;Se considerarán las labores realizadas al momento de acaecido el fenómeno, como así también los insumos consumidos para cada cultivo afectado.    &lt;br /&gt;Aplicable a cultivos agrícolas y plantaciones.    &lt;br /&gt;&lt;img src="http://www.rubinzal.com.ar/adm/recursos/archivos/legis/boletines/articulos/anexos/2012/04/24/anexo.res.194-6-24-04-2012.jpg" /&gt;    &lt;br /&gt;ANEXO V - ACTIVIDADES GANADERAS    &lt;br /&gt;Incluir mapa a escala conveniente del área afectada precisando el/os fenómeno/s acaecido/s.    &lt;br /&gt;a) BOVINOS    &lt;br /&gt;1) Situación anterior a la emergencia.    &lt;br /&gt;Porcentaje de preñez (Promedio de los últimos 5 años):    &lt;br /&gt;Porcentaje de parición (Promedio de los últimos 5 años):    &lt;br /&gt;Porcentaje de destete (Promedio de los últimos 5 años):    &lt;br /&gt;2) Situación posterior a la emergencia.    &lt;br /&gt;Porcentaje de preñez:    &lt;br /&gt;Porcentaje de parición:    &lt;br /&gt;Porcentaje de destete:    &lt;br /&gt;3) Pérdidas de existencias (*)    &lt;br /&gt;&lt;img src="http://www.rubinzal.com.ar/adm/recursos/archivos/legis/boletines/articulos/anexos/2012/04/24/anexo.res.194-7-24-04-2012.jpg" /&gt;    &lt;br /&gt;(*) Detallar las categorías que fueron más afectadas por el fenómeno adverso.    &lt;br /&gt;b) OVINOS    &lt;br /&gt;1) Situación anterior a la emergencia.    &lt;br /&gt;Porcentaje de preñez (Promedio de los últimos 5 años):    &lt;br /&gt;Porcentaje de parición (Promedio de los últimos 5 años):    &lt;br /&gt;Porcentaje de señalada (Promedio de los últimos 5 años):    &lt;br /&gt;2) Situación posterior a la emergencia.    &lt;br /&gt;Porcentaje de preñez:    &lt;br /&gt;Porcentaje de parición:    &lt;br /&gt;Porcentaje de señalada:    &lt;br /&gt;3) Pérdidas de existencias (*)    &lt;br /&gt;&lt;img src="http://www.rubinzal.com.ar/adm/recursos/archivos/legis/boletines/articulos/anexos/2012/04/24/anexo.res.194-8-24-04-2012.jpg" /&gt;    &lt;br /&gt;&lt;img src="http://www.rubinzal.com.ar/adm/recursos/archivos/legis/boletines/articulos/anexos/2012/04/24/anexo.res.194-9-24-04-2012.jpg" /&gt;    &lt;br /&gt;&lt;img src="http://www.rubinzal.com.ar/adm/recursos/archivos/legis/boletines/articulos/anexos/2012/04/24/anexo.res.194-10-24-04-2012.jpg" /&gt;    &lt;br /&gt;ANEXO IX - DECLARACIÓN JURADA    &lt;br /&gt;Ref.: Expediente N°: ___________    &lt;br /&gt;Convenio/Resolución N°: ___________    &lt;br /&gt;Localidad (1), ... de...... de 20...    &lt;br /&gt;Señor Secretario (2) de    &lt;br /&gt;Secretaría de .........    &lt;br /&gt;Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca    &lt;br /&gt;D.......    &lt;br /&gt;S....../......D    &lt;br /&gt;El (los) que suscribe(n) __________________ (3) (4) __________________con _________ (5) _________ en mi (nuestro) carácter de __________________ (6) __________________ y en nombre y representación de __________________ (7) __________________ con domicilio real/legal (8) en la calle __________________ N° __________________ de la Localidad __________________ Provincia de __________________, DECLARA/ MOS BAJO JURAMENTO: ____________________________________.    &lt;br /&gt;Que los fondos recibidos en concepto de Aportes, fueron empleados de conformidad con el objeto y destino solicitados y con el Convenio / la Resolución N° __________________ (9).    &lt;br /&gt;Que la documentación remitida se corresponde con sus originales, respaldatorios del empleo de los fondos del aporte, cuyas copias se adjuntan, cumpliendo con las formalidades y requisitos establecidos por la normativa vigente.    &lt;br /&gt;Que la documentación original referida se encuentra a disposición, debidamente archivada en la Entidad u Organismo respectivo.    &lt;br /&gt;____________________________    &lt;br /&gt;Firma del Responsable Debidamente    &lt;br /&gt;autorizado Aclaración o sello    &lt;br /&gt;____________________________    &lt;br /&gt;Firma del Tesorero/funcionario público    &lt;br /&gt;competente Aclaración o sello    &lt;br /&gt;Referencias:    &lt;br /&gt;(1) Lugar fecha de emisión.    &lt;br /&gt;(2) Secretaría de origen (en cuya órbita se encuentra el Responsable Primario).    &lt;br /&gt;(3) La presente deberá ser suscripta por Gobernador, Ministro, Intendente o Funcionario, en los casos en que el beneficiario del aporte sea un Organismo Gubernamental, o por el Presidente, Representante Legal o Apoderado si el beneficiario fuera un Organismo no Gubernamental.    &lt;br /&gt;(4) Nombre y Apellido.    &lt;br /&gt;(5) Indicar tipo y número de documento.    &lt;br /&gt;(6) Tesorero, Contador, Apoderado o responsable del Organismo o Institución.    &lt;br /&gt;(7) Nombre o Razón Social del Organismo o Institución.    &lt;br /&gt;(8) Tachar lo que no corresponda.    &lt;br /&gt;(9) Indicar número y fecha de Convenio/Resolución. &lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;h4&gt;&lt;a&gt;Resolución 194/2012 - &lt;strong&gt;Manual Operativo de la Ley 26509&lt;/strong&gt; &lt;/a&gt;&lt;/h4&gt;  &lt;ul&gt;   &lt;li&gt;&lt;strong&gt;Emisor:&lt;/strong&gt; Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca &lt;/li&gt;    &lt;li&gt;&lt;strong&gt;Publicación en el Boletín Oficial:&lt;/strong&gt; 24/04/2012 &lt;/li&gt;    &lt;li&gt;&lt;strong&gt;Sanción:&lt;/strong&gt; 10/04/2012 &lt;/li&gt;    &lt;li&gt;&lt;strong&gt;Síntesis:&lt;/strong&gt; Emergencia agropecuaria. Aprobación del Manual Operativo de la Ley 26509. &lt;/li&gt; &lt;/ul&gt;  &lt;p&gt;&lt;a href="http://www.rubinzal.com.ar/legislacion/exportar-pdf/1029621/"&gt;Exportar a PDF&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;Buenos Aires, 10/04/2012.   &lt;br /&gt;Visto el Expediente N° S01:0085462/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO:    &lt;br /&gt;Que por la Ley 26509 se creó en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales.    &lt;br /&gt;Que por el Decreto N° 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009 se aprueba la Reglamentación de la Ley 26509.    &lt;br /&gt;Que dada la experiencia recogida desde la implementación de la aludida ley y su decreto reglamentario la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO-INSTITUCIONAL Y DE EMERGENCIA AGROPECUARIA eleva una propuesta de Manual Operativo del Régimen aprobado por la ley.    &lt;br /&gt;Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.    &lt;br /&gt;Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por el artículo 5 del Decreto N° 1712/09.    &lt;br /&gt;Por ello, EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE:    &lt;br /&gt;Artículo 1: Apruébase el Manual Operativo de la Ley 26509 que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.    &lt;br /&gt;Artículo 2: La presente medida tendrá vigencia desde la fecha de su suscripción.    &lt;br /&gt;Artículo 3: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.    &lt;br /&gt;NORBERTO G. YAUHAR.    &lt;br /&gt;ANEXO I - MANUAL OPERATIVO    &lt;br /&gt;I - ANTECEDENTES    &lt;br /&gt;Por Ley 26509 se creó, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, actual MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS.    &lt;br /&gt;El objeto de la misma es prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales.    &lt;br /&gt;Asimismo establece que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS debe proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, actual MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la declaración de los estados de emergencia y/o desastre agropecuario de las zonas afectadas, basándose en datos concretos y puntuales con delimitación del área territorial, para lo que es preciso que los gobiernos provinciales cumplan con ciertos requisitos esenciales a efectos de posibilitar una gestión eficiente.    &lt;br /&gt;Para asegurar el cumplimiento de la Ley 26509, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, cuenta con una SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA cuya función, entre otras, será la de coordinar las acciones a desarrollar y actuar como organismo de apoyo técnico administrativo de la misma. Resultando necesario dictar las disposiciones para el cumplimiento de sus objetivos, lograr mayor dinamismo y flexibilidad del referido Sistema, se dicta su Decreto Reglamentario N° 1712/2009.    &lt;br /&gt;A través del mismo se precisan los procedimientos para facilitar el desenvolvimiento del referido SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS; agilizando su operatividad.    &lt;br /&gt;II - BENEFICIARIOS    &lt;br /&gt;Son beneficiarios directos:    &lt;br /&gt;a. Los productores agropecuarios afectados por eventos adversos en sus unidades productivas, que deban reconstituir su producción o capacidad productiva a raíz de las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario (art. 20 de la Ley).    &lt;br /&gt;b. Los productores más vulnerables que a raíz de las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario, deban emprender acciones de prevención o mitigación en el marco de la ley, especialmente aquellos productores cuya capacidad de producción haya sido afectada en tal magnitud que dificulta su permanencia en el sistema productivo sin asistencia (Art. 20 de la Ley).    &lt;br /&gt;Son beneficiarios indirectos: Los Entes Públicos, entendidos como aquellas dependencias del Estado o entes descentralizados o desconcentrados del Estado Nacional, de las provincias o municipalidades que desarrollen planes, programas o acciones tendientes a disminuir la vulnerabilidad de los productores agropecuarios y las poblaciones rurales (art. 9, inc. d), de la Ley).    &lt;br /&gt;III - OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS    &lt;br /&gt;El objetivo del Régimen es prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales.    &lt;br /&gt;A tales fines, se vale de las siguientes ESTRATEGIAS con los fines de prevenir y reducir los posibles daños por futuras emergencias y/o desastres agropecuarios, para lo cual realizará:    &lt;br /&gt;a) Planificación, organización e implementación de acciones de determinación y/o monitoreo y/o prevención y/o morigeración de los riesgos que puedan derivar en eventuales emergencias y/o desastres agropecuarios, como así también todas las medidas y actividades desarrolladas para reducir y/o impedir la vulnerabilidad y las pérdidas potenciales.    &lt;br /&gt;b) Identificación y evaluación del nivel de vulnerabilidad, sistemas de alertas, el uso de la tierra, protección actual de sitios más vulnerables.    &lt;br /&gt;c) Establecer las directrices de actuación previa a la ocurrencia de los eventos climáticos, meteorológicos, biológicos, telúricos o físicos que puedan potencialmente crear situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario.    &lt;br /&gt;d) Colaborar con los gobiernos provinciales para la asistencia a los productores agropecuarios para organizar y poner en funcionamiento programas integrales de prevención y reducción de los niveles de vulnerabilidad ante las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario y preparar a la población rural para actuar ante la ocurrencia de los mismos.    &lt;br /&gt;e) Colaborar con los gobiernos provinciales en la elaboración y coordinación de los subprogramas provinciales destinados a preparar a la población para las emergencias y/o los desastres agropecuarios.    &lt;br /&gt;Asimismo, se vale de las siguientes ESTRATEGIAS con posterioridad al lapso comprendido en la situación de emergencia y/o desastre agropecuario:    &lt;br /&gt;a) Asistir financieramente a la reconstitución del aparato productivo.    &lt;br /&gt;b) Control y monitoreo del sistema de asistencia para que los recursos asignados sean destinados a los fines propuestos por la presente ley.    &lt;br /&gt;c) Asistir a los productores agropecuarios para reducir las pérdidas durante la emergencia y/o el desastre agropecuario, recuperar la capacidad productiva de los sistemas de producción y reducir la vulnerabilidad para eventos futuros.    &lt;br /&gt;Finalmente, se vale de las siguientes ESTRATEGIAS en el momento de declaración de la emergencia y/o desastre agropecuario: (art. 9 de la Ley).    &lt;br /&gt;a) Asignar y/o reasignar los recursos humanos, financieros y otros que el estado de situación demande.    &lt;br /&gt;b) Gestionar ante la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los recursos presupuestarios complementarios.    &lt;br /&gt;c) Asistir técnica y financieramente a los productores para restablecer la capacidad financiera, productiva y económica.    &lt;br /&gt;d) Asistir técnica y, financieramente a los entes públicos durante el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.    &lt;br /&gt;e) Coordinar con las provincias, municipios, BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, agentes financieros provinciales o municipales, la asistencia al productor agropecuario afectado por los fenómenos adversos, facilitando, la provisión de los recursos en tiempo y forma.    &lt;br /&gt;IV - ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES    &lt;br /&gt;El Régimen se integra con las siguientes áreas actuantes en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (en adelante MAGYP):    &lt;br /&gt;a. SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA Intervenir en la aplicación de la normativa vigente relativa al tratamiento de emergencia y/o desastre agropecuario, en coordinación con otros organismos competentes.    &lt;br /&gt;Efectuará el seguimiento y control del procedimiento y arbitrará los medios pertinentes para su cumplimiento. Asimismo, podrá solicitar toda documentación o antecedentes necesarios previo al otorgamiento de la ayuda correspondiente como así también aquella necesaria para la debida rendición.    &lt;br /&gt;b. COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (en adelante CNEYDA).    &lt;br /&gt;Estará presidida por el titular del MAGYP y estará integrada por un (1) representante titular y UN (1) suplente de los MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y DEL INTERIOR, del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, UN (1) representante de cada una de las entidades del sector agropecuario con personería jurídica nacional, las que serán determinadas por el MAGYP y UN (1) representante de las provincias afectadas.    &lt;br /&gt;Funciones:    &lt;br /&gt;I. Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MAGYP la declaración de emergencia agropecuaria de la zona afectada con delimitación del área territorial, cuando factores de origen climático, meteorológico, telúrico, biológico o físico, que no fueren previsibles o siéndolo fueren inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario, afectaren la producción o la capacidad de producción de una región dificultando gravemente la evolución de las actividades agropecuarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales;    &lt;br /&gt;II. Deberá proponer asimismo la fecha de iniciación y finalización de la emergencia, cuyos plazos deberán coincidir con los ciclos productivos de las actividades afectadas, en función del lapso que se estime abarcará la emergencia y/o desastre agropecuario y el período que demandará la recuperación de las explotaciones.    &lt;br /&gt;Cuando la declaración o prórroga de emergencia y/o desastre sea solicitada por más de DOS (2) ciclos productivos completos consecutivos, deberá recomendar su aprobación mediante un informe técnico justificativo o sugerir la posible reconversión del área productiva.    &lt;br /&gt;Asimismo, la CNEYDA contará con una SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA (en adelante STE), que tiene las siguientes funciones:    &lt;br /&gt;a) Implementar las acciones encomendadas por la Comisión.    &lt;br /&gt;b) Convocar las reuniones de la Comisión.    &lt;br /&gt;c) Recibir los pedidos de declaración y prórroga de las emergencias agropecuarias y estados de desastre que efectúen los gobiernos provinciales y analizarlos.    &lt;br /&gt;d) Aconsejar las medidas que deban adoptarse tanto en aspectos de prevención como de mitigación de daños.    &lt;br /&gt;e) Recabar de las provincias y de los organismos competentes la documentación e información necesaria para evaluar las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario.    &lt;br /&gt;f) Inspeccionar las áreas afectadas para verificar la magnitud de los daños producidos.    &lt;br /&gt;g) Participar en las reuniones de las comisiones provinciales de emergencia agropecuaria, con el objeto de colaborar en la evaluación de las situaciones de emergencia y/o desastre y en la formulación de los informes de situación para presentar ante la Comisión.    &lt;br /&gt;h) Observar la evolución de las emergencias declaradas.    &lt;br /&gt;i) Supervisar el cumplimiento de las medidas que se adopten.    &lt;br /&gt;c. DIRECCIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS.    &lt;br /&gt;Coordinará las actividades vinculadas a la aplicación de la normativa relacionada con el tratamiento de las situaciones de emergencias y/o desastres agropecuarios.    &lt;br /&gt;d. DIRECCIÓN DE EMERGENCIA AGROPECUARIA.    &lt;br /&gt;Coordinará las tareas de análisis y evaluación de las distintas actuaciones referidas a situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario declaradas o en trámite.    &lt;br /&gt;V - BENEFICIOS    &lt;br /&gt;Para gozar de los beneficios:    &lt;br /&gt;a. Los productores agropecuarios afectados deben contar con el certificado de Emergencia Agropecuaria expedido por la autoridad provincial competente (art. 8 de la Ley y Decreto N° 1712/09).    &lt;br /&gt;b. Los productores comprendidos en las zonas de emergencia agropecuaria deberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50 %).    &lt;br /&gt;c. Los productores comprendidos en las zonas de desastre deberán encontrarse afectados en su producción o su capacidad de producción en por lo menos un OCHENTA POR CIENTO (80 %).    &lt;br /&gt;d. Los productores comprendidos en las zonas de desastre que se encontraren afectados en su producción o capacidad de producción en menos del OCHENTA POR CIENTO (80 %) gozarán de los beneficios establecidos para las zonas del inciso a) del art. 8 de la Ley, en las condiciones establecidas por el mismo.    &lt;br /&gt;Para gozar de los beneficios de la presente ley los gobiernos provinciales deberán adoptar en sus respectivas jurisdicciones medidas similares a las establecidas en la Ley.    &lt;br /&gt;1. DESCRIPCIÓN DE BENEFICIOS    &lt;br /&gt;I. Ayuda directa a los productores afectados:    &lt;br /&gt;a. Aportes No Reintegrables.    &lt;br /&gt;b. Bonificación de tasa en líneas crediticias favorables que ofrezcan las distintas entidades financieras.    &lt;br /&gt;c. Líneas de crédito especiales con tos recursos del Fondo aprobado por la Ley, a fin de financiar gastos de inversión y capital de trabajo en el establecimiento agropecuario y con períodos de gracia de hasta DOS (2) años, estableciendo incluso bonificaciones de tasas o tramos no reembolsables de capital.    &lt;br /&gt;II. Ayuda a productores mediante Entes Públicos:    &lt;br /&gt;a. Aportes No Reintegrables.    &lt;br /&gt;b. Fondos Rotatorios.    &lt;br /&gt;III. Obras de Infraestructura.    &lt;br /&gt;2. PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE BENEFICIOS DURANTE LA EMERGENCIA Y POSTERIORMENTE    &lt;br /&gt;2.1. Decreto Provincial: Para gozar de los beneficios de la Ley 26509 de Emergencias y Desastres Agropecuarios, la Provincia debe dictar previamente un decreto declarando la situación de emergencia y/o desastre agropecuario en el área afectada (Art. 6 Ley).    &lt;br /&gt;Contenido Decreto Provincial: Debe indicar el factor adverso, la delimitación de las áreas afectadas, las fechas de inicio y finalización de la respectiva declaración o prórroga de emergencia y/o desastre y expresar los beneficios que se otorgarán a nivel provincial (art. 6, inc. c) del Decreto 1712/09).    &lt;br /&gt;2.2. Requisitos que deben contener las solicitudes provinciales para su consideración por la CNEYDA (art. 6 del Decreto N° 1712/09).    &lt;br /&gt;2.2.1. Comunicación: Las provincias deben comunicar a la STE de la CNEYDA inmediatamente de acaecida o de percibida la situación de emergencia, la ocurrencia del factor adverso y la posibilidad de realizar la declaración a nivel provincial. (Art. 6, inc. a), del Decreto N° 1712/09).    &lt;br /&gt;2.2.2. Remisión Decreto - Información Técnica: Remitir a la STE en un plazo no mayor de SESENTA (60) días hábiles de ocurrido el factor adverso, el decreto de declaración o prórroga de emergencia. Asimismo, deberá remitir la información técnica estipulada por el MAGYP. (Art. 6, inc. b), del Decreto N° 1712/09).    &lt;br /&gt;La información técnica a presentar se adecuará a las planillas que se aprueban como Anexos I a VIII del presente manual.    &lt;br /&gt;2.3. Solicitud a la CNEYDA: Posteriormente la Provincia debe solicitar a la CNEYDA la declaración y/o prórroga en el orden nacional, debiendo expedirse esta Comisión en un plazo no mayor a VEINTE (20) días.    &lt;br /&gt;2.4. Propuesta de la CNEYDA de declaración de emergencia al MAGYP: La CNEYDA analiza las situaciones planteadas por la Provincia y de acuerdo con los informes técnicos presentados por sus integrantes y por la Provincia, afectada propone, de ser procedente, declarar los estados de emergencia y/o desastre al MAGYP, con la delimitación del área afectada, el periodo que abarcará la emergencia, su recuperación y los ciclos productivos por actividad y zona (artículos 5, Ley 26509, 22 y 23 del Decreto N° 1712/09).    &lt;br /&gt;2.5. Declaración: El MAGYP analiza la propuesta de la CNEYDA y dicta la Resolución declarativa del estado de emergencia y/o desastre agropecuario. (artículo 9, Decreto N° 1712/09), la que debe ser publicada en el Boletín Oficial.    &lt;br /&gt;Dicha norma debe contener indicación expresa de las actividades económicas afectadas e individualización de las área/s afectada/s.    &lt;br /&gt;2.6. Solicitud de ayudas: Una vez declarada la situación de emergencia en el ámbito nacional, el ente público presenta una nota en la que expresa la necesidad de contar con los fondos necesarios para otorgar ayudas a los productores afectados o bien para realizar obras de infraestructura.    &lt;br /&gt;La nota solicitando la ayuda debe estar dirigida al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca o al señor Secretario de Coordinación Político-Institucional y de Emergencia Agropecuaria y suscripta por persona con autoridad suficiente para comprometer al organismo requirente.    &lt;br /&gt;La nota deberá contener:    &lt;br /&gt;a) Descripción de lo solicitado.    &lt;br /&gt;En este punto deberá realizarse una descripción de la medida que se pretende impulsar detallando los motivos del requerimiento y monto total de la asistencia.    &lt;br /&gt;a.1. Si son ayudas directas a productores: Se especificará el perfil de productor a asistir, tipo de ayuda (aportes no reintegrables o créditos), las actividades que se desarrollan actualmente, las acciones y/o actividades que se pretenden llevar a cabo, el monto que recibirán individualmente los productores, el criterio para la asignación de los fondos, el momento en que se los distribuirá y el área donde se los aplicará. En caso de créditos se indicará la tasa de interés, el plazo de reintegro y el período de gracia, si hubiera.    &lt;br /&gt;a.2. Si son bienes de uso comunitario (infraestructura de uso público): Se describirán las obras que se pretenden llevar a cabo anexando planos de ubicación y constructivos y títulos dominiales, de corresponder. Se detallarán los materiales, mano de obra e insumos a utilizar.    &lt;br /&gt;Para ambos casos, deberá indicarse la resolución MAGYP que declara (o prórroga) la emergencia agropecuaria en el área de la ayuda. La declaración (o prórroga) debe estar vigente y, en caso contrario, deberán explicarse los motivos por los que los productores no pudieron superar la caída de la producción generada en el evento adverso que motivó la declaración de emergencia.    &lt;br /&gt;b) Objetivos del proyecto.    &lt;br /&gt;Deberá dejarse establecido cuáles son los resultados que se pretenden alcanzar con la firma del convenio o el dictado del acto. Asimismo se deberá indicar la cantidad de productores que se verán beneficiados, tanto para las ayudas directas como para las obras de infraestructura, y el aumento de la producción esperado.    &lt;br /&gt;c) Justificación del importe solicitado.    &lt;br /&gt;c.1. Si son ayudas directas a productores: Deberá explicarse con costos el uso de los fondos que recibirá cada productor. Por ejemplo, se describirán los insumos que se los autoriza a comprar, las cantidades por hectárea y los precios por unidad de los insumos.    &lt;br /&gt;c.2. Si son bienes de uso comunitario (infraestructura de uso público): Debe explicarse en detalle con una planilla de costos adecuadamente desagregados, como se utilizará el importe solicitado y justificando que los precios utilizados son acordes a los valores de mercado. Deberán adjuntarse los correspondientes presupuestos que den respaldo a lo expuesto en la solicitud. Asimismo deberá dejarse expresa constancia de que la Provincia/Municipio ejecutará la obra conforme la normativa que en su jurisdicción regle la materia.    &lt;br /&gt;d) Responsables de la ejecución de las acciones.    &lt;br /&gt;Deberá indicarse el área de la Provincia/Municipio/ente público que llevará a cabo lo solicitado y las funciones de los responsables en la ejecución.    &lt;br /&gt;e) Datos del solicitante.    &lt;br /&gt;e.1. A los efectos de incluir en el texto del Convenio/Acto se requiere:    &lt;br /&gt;a) el nombre completo del firmante/solicitante, b) título profesional y c) dirección de la Gobernación/Municipio/ ente público.    &lt;br /&gt;e.2. Para la transferencia de los fondos se necesita el CUIT de la provincia/municipio/ ente público y los datos de la cuenta corriente receptora, la que deberá pertenecer a la Provincia/ Municipio firmante y estar censada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.    &lt;br /&gt;e.3. Deberá adjuntarse la documentación que acredite la calidad invocada por el firmante y/o solicitante.    &lt;br /&gt;2.7. Suscripción del Convenio o del Acto Administrativo:    &lt;br /&gt;2.7.1. Una vez aprobada la solicitud de ayuda del requirente y cuando se haya cumplido con todos los requisitos detallados anteriormente, se firmará un Convento entre el MAGYP y la Provincia, el Municipio o la Comuna o ente público en el que constará el monto a otorgar, la distribución del mismo, los beneficiarios y la manera en que se efectuará la rendición de cuentas, como así también los plazos para realizarla.    &lt;br /&gt;Al respecto corresponderá asimismo la intervención de las áreas administrativas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MAGYP.    &lt;br /&gt;2.7.2. En el caso de que se brinden ayudas directas a los productores afectados, sin intervención de los entes públicos, el MAGYP dictará una Resolución aprobando el otorgamiento de aportes no reintegrables al listado de beneficiarios para reducir las pérdidas sufridas durante la emergencia y posibilitarles la recuperación de la capacidad productiva y reducir su vulnerabilidad para eventos futuros.    &lt;br /&gt;Al respecto corresponderá la intervención de las áreas administrativas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MAGYP y son de aplicación las Circulares emanadas de dicha Subsecretaría respecto de los Circuitos administrativos de Convenios, Resoluciones tendientes a otorgar ANR's, Contenidos mínimos de informes técnicos y toda otra instrucción que sea dictada a los fines de ordenar y centralizar la gestión administrativa de las actuaciones.    &lt;br /&gt;2.8. Listado de productores: En el caso de ser necesaria la suscripción de un convenio el ente público debe remitir el listado de productores beneficiarios dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la suscripción del acto administrativo.    &lt;br /&gt;El MAGYP efectuará la transferencia de los fondos una vez que reciba el listado de beneficiarios correspondiente.    &lt;br /&gt;2.9. Difusión de la ayuda: Una vez efectuado el aporte la ayuda será difundida mediante la página web del MAGYP.    &lt;br /&gt;2.10. Rendición de cuentas: Es de aplicación lo dispuesto por la Resolución MAGYP N° 189/2011, sus normas complementarias y modificatorias, respecto de los Convenios, y en lo pertinente, respecto de las resoluciones.    &lt;br /&gt;Asimismo, las rendiciones deberán efectuarse conforme los modelos de rendición de cuentas que se acompañan como Anexo IX al presente manual.    &lt;br /&gt;2.11. Exclusiones:    &lt;br /&gt;2.11.1. Situación de carácter permanente: No corresponderá la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario y en consecuencia el otorgamiento de beneficios, cuando del análisis que determina el estado de emergencia agropecuaria se concluya que la situación es de carácter permanente (Art. 7 Ley).    &lt;br /&gt;Se entenderá que una situación de emergencia es de carácter permanente, cuando la producción o capacidad de producción de la zona afectada por un factor adverso no resulte posible de recuperación con la aplicación de técnicas ordinarias (Art. 7 Decreto N° 1712/09).    &lt;br /&gt;2.11.2. Zona agroecológicamente no apta: Están excluidos del goce de los beneficios detallados aquellos productores cuya explotación se realice en zonas consideradas ecológicamente no aptas para el desarrollo de la actividad agropecuaria (Art. 31 Ley).    &lt;br /&gt;2.11.3. Riesgos/daños amparados por el régimen de seguros. (Arts. 31 Ley y 20 Decreto N° 1712/09).    &lt;br /&gt;* PREVENCIÓN    &lt;br /&gt;Para otorgar fondos destinados a la prevención el Ente Público deberá requerir mediante nota al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, el pedido de asistencia para realizar obras de infraestructura u otras inversiones que colaboren en el mecanismo de prevención de la emergencia o bien reducir los posibles daños por futuras emergencias.    &lt;br /&gt;La nota a presentar debe contener, en lo pertinente, la información citada en el apartado 2.6.    &lt;br /&gt;Posteriormente se firmará un Convenio entre el MAGYP y el Ente Público de similares características a las mencionadas en el punto 2.7.1 y que serán determinadas por un nuevo Manual Operativo destinado a determinar el procedimiento para dichas ayudas.    &lt;br /&gt;VI - INFRACCIONES Y PENALIDADES    &lt;br /&gt;Las sanciones están establecidas en el Título V y serán impuestas a las siguientes conductas:    &lt;br /&gt;a) Al que obtuviera alguno de los beneficios mediante la falsificación de un documento o adulteración de uno verdadero; será sancionado con una multa que corresponderá hasta DIEZ (10) veces el equivalente de la suma del beneficio obtenido.    &lt;br /&gt;b) Al que otorgare un destino distinto a los beneficios establecidos en la Ley; será reprimido con una multa que corresponderá hasta DIEZ (10) veces el equivalente de la suma del beneficio obtenido.    &lt;br /&gt;c) Al que se valiera de instrumentos falsos o adulterados, documento falsificado, adulteración de documento, con el fin de respaldar gastos de los beneficios establecidos en la Ley; será sancionado con una multa equivalente en hasta VEINTE (20) veces los montos respaldados fraudulentamente.    &lt;br /&gt;Asimismo resulta aplicable a la obtención indebida de los beneficios, las disposiciones del Régimen Penal Tributario, Ley 24769, en sus artículos 4 y 5, a saber:    &lt;br /&gt;a) Será reprimido con prisión de UNO (1) a SEIS (6) años el que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, obtuviere un reconocimiento, certificación o autorización para gozar de una exención, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro, recupero o devolución tributaria al fisco nacional, provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.    &lt;br /&gt;b) Asimismo se impondrá al beneficiario la pérdida del beneficio y de la posibilidad de obtener o de utilizar beneficios fiscales de cualquier tipo por el plazo de DIEZ (10) años.    &lt;br /&gt;En caso de tomar conocimiento de alguna de las conductas descriptas &amp;quot;up supra&amp;quot;, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA, deberá efectuar la denuncia de las mismas ante el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.    &lt;br /&gt;ANEXO I    &lt;br /&gt;&lt;img src="http://www.rubinzal.com.ar/adm/recursos/archivos/legis/boletines/articulos/anexos/2012/04/24/anexo.res.194-1-24-04-2012.jpg" /&gt;    &lt;br /&gt;* Otros: Desborde de ríos, riachos, lagunas, etc., revenimiento de la napa freática, aguas de escurrimiento.    &lt;br /&gt;Describir detalladamente:    &lt;br /&gt;2. GRANIZO: Dimensión y trayectoria de la manga.    &lt;br /&gt;3. TORNADO:    &lt;br /&gt;Describa el fenómeno    &lt;br /&gt;4. HELADAS.    &lt;br /&gt;Duración.    &lt;br /&gt;Intensidad.    &lt;br /&gt;Temperaturas mínimas.    &lt;br /&gt;Período libre de heladas.    &lt;br /&gt;5. INCENDIO - FÍSICOS:    &lt;br /&gt;Causa/s que lo provocó    &lt;br /&gt;Daños producidos    &lt;br /&gt;6. BIOLÓGICOS:    &lt;br /&gt;Agente/s causales.    &lt;br /&gt;Describa las medidas de prevención y control efectuadas y explique en qué medida no resultaron eficientes. Justifique.    &lt;br /&gt;7. TELÚRICOS:    &lt;br /&gt;Describa detalladamente el/los fenómeno/s y los daños ocasionados.    &lt;br /&gt;* Los fenómenos que motiven la declaración de la situación de emergencia y/o desastre agropecuario deben ser imprevisibles, inevitables y de carácter extraordinario.    &lt;br /&gt;ANEXO III - EXPLOTACIONES AFECTADAS: ´    &lt;br /&gt;Realizar un cuadro por factor adverso.    &lt;br /&gt;&lt;img src="http://www.rubinzal.com.ar/adm/recursos/archivos/legis/boletines/articulos/anexos/2012/04/24/anexo.res.194-2-24-04-2012.jpg" /&gt;    &lt;br /&gt;De contar con la información, estimar el número de productores que operan con bancos y el nivel de endeudamiento.    &lt;br /&gt;ANEXO IV - ACTIVIDADES AGRÍCOLAS    &lt;br /&gt;* Incluir mapa a escala conveniente del área afectada precisando el/los fenómeno/s acaecido/s.    &lt;br /&gt;* Indicar el estado fenológico de los cultivos al ocurrir el factor adverso.    &lt;br /&gt;* Describir detalladamente los daños a las actividades productivas, mejoras y otros, y del área afectada (relieve, tipo de suelos, nivel de napa freática, etc.).    &lt;br /&gt;Indicar si la pérdida es atribuible a:    &lt;br /&gt;* Disminución en el rendimiento (comparación con el promedio histórico para la zona afectada).    &lt;br /&gt;* Disminución en el número de plantas.    &lt;br /&gt;* Deterioro en la calidad comercial.    &lt;br /&gt;* Imposibilidad de iniciar la actividad por fenómenos climáticos, telúricos u otros.    &lt;br /&gt;* Disminución de la capacidad de producción.    &lt;br /&gt;* Otros.    &lt;br /&gt;SUPERFICIE DAÑADA    &lt;br /&gt;&lt;img src="http://www.rubinzal.com.ar/adm/recursos/archivos/legis/boletines/articulos/anexos/2012/04/24/anexo.res.194-3-24-04-2012.jpg" /&gt;    &lt;br /&gt;PERDIDAS AGRÍCOLAS    &lt;br /&gt;&lt;img src="http://www.rubinzal.com.ar/adm/recursos/archivos/legis/boletines/articulos/anexos/2012/04/24/anexo.res.194-4-24-04-2012.jpg" /&gt;    &lt;br /&gt;CUANTIFICACIÓN DE LOS DAÑOS EN LAS MEJORAS    &lt;br /&gt;&lt;img src="http://www.rubinzal.com.ar/adm/recursos/archivos/legis/boletines/articulos/anexos/2012/04/24/anexo.res.194-5-24-04-2012.jpg" /&gt;    &lt;br /&gt;CUANTIFICACIÓN ECONÓMICA DE LAS PÉRDIDAS DIRECTAS    &lt;br /&gt;Se considerarán las labores realizadas al momento de acaecido el fenómeno, como así también los insumos consumidos para cada cultivo afectado.    &lt;br /&gt;Aplicable a cultivos agrícolas y plantaciones.    &lt;br /&gt;&lt;img src="http://www.rubinzal.com.ar/adm/recursos/archivos/legis/boletines/articulos/anexos/2012/04/24/anexo.res.194-6-24-04-2012.jpg" /&gt;    &lt;br /&gt;ANEXO V - ACTIVIDADES GANADERAS    &lt;br /&gt;Incluir mapa a escala conveniente del área afectada precisando el/os fenómeno/s acaecido/s.    &lt;br /&gt;a) BOVINOS    &lt;br /&gt;1) Situación anterior a la emergencia.    &lt;br /&gt;Porcentaje de preñez (Promedio de los últimos 5 años):    &lt;br /&gt;Porcentaje de parición (Promedio de los últimos 5 años):    &lt;br /&gt;Porcentaje de destete (Promedio de los últimos 5 años):    &lt;br /&gt;2) Situación posterior a la emergencia.    &lt;br /&gt;Porcentaje de preñez:    &lt;br /&gt;Porcentaje de parición:    &lt;br /&gt;Porcentaje de destete:    &lt;br /&gt;3) Pérdidas de existencias (*)    &lt;br /&gt;&lt;img src="http://www.rubinzal.com.ar/adm/recursos/archivos/legis/boletines/articulos/anexos/2012/04/24/anexo.res.194-7-24-04-2012.jpg" /&gt;    &lt;br /&gt;(*) Detallar las categorías que fueron más afectadas por el fenómeno adverso.    &lt;br /&gt;b) OVINOS    &lt;br /&gt;1) Situación anterior a la emergencia.    &lt;br /&gt;Porcentaje de preñez (Promedio de los últimos 5 años):    &lt;br /&gt;Porcentaje de parición (Promedio de los últimos 5 años):    &lt;br /&gt;Porcentaje de señalada (Promedio de los últimos 5 años):    &lt;br /&gt;2) Situación posterior a la emergencia.    &lt;br /&gt;Porcentaje de preñez:    &lt;br /&gt;Porcentaje de parición:    &lt;br /&gt;Porcentaje de señalada:    &lt;br /&gt;3) Pérdidas de existencias (*)    &lt;br /&gt;&lt;img src="http://www.rubinzal.com.ar/adm/recursos/archivos/legis/boletines/articulos/anexos/2012/04/24/anexo.res.194-8-24-04-2012.jpg" /&gt;    &lt;br /&gt;&lt;img src="http://www.rubinzal.com.ar/adm/recursos/archivos/legis/boletines/articulos/anexos/2012/04/24/anexo.res.194-9-24-04-2012.jpg" /&gt;    &lt;br /&gt;&lt;img src="http://www.rubinzal.com.ar/adm/recursos/archivos/legis/boletines/articulos/anexos/2012/04/24/anexo.res.194-10-24-04-2012.jpg" /&gt;    &lt;br /&gt;ANEXO IX - DECLARACIÓN JURADA    &lt;br /&gt;Ref.: Expediente N°: ___________    &lt;br /&gt;Convenio/Resolución N°: ___________    &lt;br /&gt;Localidad (1), ... de...... de 20...    &lt;br /&gt;Señor Secretario (2) de    &lt;br /&gt;Secretaría de .........    &lt;br /&gt;Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca    &lt;br /&gt;D.......    &lt;br /&gt;S....../......D    &lt;br /&gt;El (los) que suscribe(n) __________________ (3) (4) __________________con _________ (5) _________ en mi (nuestro) carácter de __________________ (6) __________________ y en nombre y representación de __________________ (7) __________________ con domicilio real/legal (8) en la calle __________________ N° __________________ de la Localidad __________________ Provincia de __________________, DECLARA/ MOS BAJO JURAMENTO: ____________________________________.    &lt;br /&gt;Que los fondos recibidos en concepto de Aportes, fueron empleados de conformidad con el objeto y destino solicitados y con el Convenio / la Resolución N° __________________ (9).    &lt;br /&gt;Que la documentación remitida se corresponde con sus originales, respaldatorios del empleo de los fondos del aporte, cuyas copias se adjuntan, cumpliendo con las formalidades y requisitos establecidos por la normativa vigente.    &lt;br /&gt;Que la documentación original referida se encuentra a disposición, debidamente archivada en la Entidad u Organismo respectivo.    &lt;br /&gt;____________________________    &lt;br /&gt;Firma del Responsable Debidamente    &lt;br /&gt;autorizado Aclaración o sello    &lt;br /&gt;____________________________    &lt;br /&gt;Firma del Tesorero/funcionario público    &lt;br /&gt;competente Aclaración o sello    &lt;br /&gt;Referencias:    &lt;br /&gt;(1) Lugar fecha de emisión.    &lt;br /&gt;(2) Secretaría de origen (en cuya órbita se encuentra el Responsable Primario).    &lt;br /&gt;(3) La presente deberá ser suscripta por Gobernador, Ministro, Intendente o Funcionario, en los casos en que el beneficiario del aporte sea un Organismo Gubernamental, o por el Presidente, Representante Legal o Apoderado si el beneficiario fuera un Organismo no Gubernamental.    &lt;br /&gt;(4) Nombre y Apellido.    &lt;br /&gt;(5) Indicar tipo y número de documento.    &lt;br /&gt;(6) Tesorero, Contador, Apoderado o responsable del Organismo o Institución.    &lt;br /&gt;(7) Nombre o Razón Social del Organismo o Institución.    &lt;br /&gt;(8) Tachar lo que no corresponda.    &lt;br /&gt;(9) Indicar número y fecha de Convenio/Resolución. &lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7330469426755310459-4327264353440400276?l=quadrelli.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Quadrelli/~4/mgk1VFEeceU" height="1" width="1"/&gt;</description><atom:updated xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom">2012-04-24T17:59:45.657-03:00</atom:updated><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://quadrelli.blogspot.com/2012/04/resolucion-1942012-del-ministerio-de.html</feedburner:origLink></item><item><title>Resolución 797/2012 del Registro Nacional de las Personas sobre Emisión del Documento Nacional de Identidad en Formato de Tarjeta</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/Quadrelli/~3/eOilLOH_y6A/resolucion-7972012-del-registro.html</link><author>noreply@blogger.com (Estudio Jurídico Quadrelli)</author><pubDate>Fri, 20 Apr 2012 14:07:00 PDT</pubDate><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-7330469426755310459.post-3216484607528341289</guid><description>&lt;h4&gt;&lt;strong&gt;Publicación en el Boletín Oficial:&lt;/strong&gt; 20/04/2012 &lt;/h4&gt;  &lt;ul&gt;   &lt;li&gt;&lt;strong&gt;Sanción:&lt;/strong&gt; 16/04/2012 &lt;/li&gt; &lt;/ul&gt;  &lt;p&gt;Buenos Aires, 16/04/2012.   &lt;br /&gt;Visto el Expediente N° S02:0001640/2012 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley 17671 y sus modificatorias, el Decreto N° 1501 del 20 de octubre de 2009, la Resolución RNP N° 1800/2009, sus modificatorias y concordantes, y CONSIDERANDO:    &lt;br /&gt;Que el Documento Nacional de Identidad expedido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, es obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas de existencia visible, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.    &lt;br /&gt;Que la Ley 17671 y sus modificatorias, faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a actualizar procedimientos identificatorios de registro y clasificación de información, relacionada con el potencial humano del país, utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivos de los mismos.    &lt;br /&gt;Que el Decreto N° 1501/2009 autorizó a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías digitales en la identificación y documentación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad con los alcances señalados en la Ley 17671 y sus modificatorias.    &lt;br /&gt;Que desde la implementación del Nuevo Documento Nacional de Identidad expedido en forma automatizada, el Estado Nacional ha desarrollado tecnologías y métodos que dotaron al Documento Nacional de Identidad de un formato y de elementos de seguridad, que garantizan su legitimidad, y desestiman posibles falsificaciones.    &lt;br /&gt;Que la presente propende a la consolidación y actualización permanente del sistema documentario, permitiendo una mayor transparencia y facilitando la individualización unívoca en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas comprendidas en la Ley 17671.    &lt;br /&gt;Que el formato libreta del Documento Nacional de Identidad tiene como antecedente la Libreta de Enrolamiento (Ley 11386) y la Libreta Cívica (Ley 13010), que cumplían además de la función identificatoria, con las vinculadas al enrolamiento militar y el empadronamiento electoral.    &lt;br /&gt;Que dicho formato ha dejado de ser utilizado en el resto del mundo para documentos nacionales de identificación, siendo prácticamente universal la emisión de tarjetas para todo tipo de documentos de identificación.    &lt;br /&gt;Que el Decreto N° 1501/09 facultó a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a emitir un ejemplar con formato tarjeta que será considerado a todos los efectos Documento Nacional de Identidad, teniendo pleno valor identificatorio.    &lt;br /&gt;Que el citado Decreto autorizó a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a diseñar y aprobar las características del Documento Nacional de Identidad con su nomenclatura, descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad, conforme las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley 17671 y sus modificatorias.    &lt;br /&gt;Que la supresión del Documento Nacional de Identidad en su formato libreta no sólo redundaría en una mayor seguridad, economía y eficiencia del sistema documentario nacional, sino que permitirá agilizar el proceso productivo, permitiendo profundizar la política de Estado de universalizar el derecho de la ciudadanía a la documentación; sin incrementar costos para el Estado Nacional.    &lt;br /&gt;Que mediante la Resolución RNP N° 1800/2009, modificada por su similar RNP N° 585/2012, se aprobó el diseño, características y detalle del Documento Nacional de Identidad, tanto en formato libreta como tarjeta.    &lt;br /&gt;Que la Dirección General de Técnica Jurídica ha tomado la intervención que le compete.    &lt;br /&gt;Que la medida a dictarse procede en virtud de las atribuciones y facultades que otorga la Ley 17671 y sus modificatorias, y el Decreto N° 1501/09.    &lt;br /&gt;Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS RESUELVE:    &lt;br /&gt;Artículo 1: Establécese que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS emitirá el Documento Nacional de Identidad exclusivamente en formato tarjeta para todas las personas de existencia visible que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y a todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren.    &lt;br /&gt;Artículo 2: Deróganse los artículos 1 y 3 de la Resolución RNP N° 1800/2009, modificada por la Resolución RNP N° 585/2012.    &lt;br /&gt;Artículo 3: Derógase la Resolución RNP N° 1893/2009 y toda aquella otra que se oponga a la presente.    &lt;br /&gt;Artículo 4: Determínase que la Libreta de Enrolamiento (Ley 11386), la Libreta Cívica (Ley 13010) y la totalidad de los Documentos Nacionales de Identidad en formato libreta (Ley 17671) anteriores a la presente medida, mantendrán su plena vigencia hasta tanto sus titulares soliciten un nuevo ejemplar.    &lt;br /&gt;Artículo 5: La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.    &lt;br /&gt;Artículo 6: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-    &lt;br /&gt;MORA ARQUETA. &lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7330469426755310459-3216484607528341289?l=quadrelli.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Quadrelli/~4/eOilLOH_y6A" height="1" width="1"/&gt;</description><atom:updated xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom">2012-04-20T18:07:50.751-03:00</atom:updated><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://quadrelli.blogspot.com/2012/04/resolucion-7972012-del-registro.html</feedburner:origLink></item><item><title>Resolución 283/2012 del Ministerio de Seguridad de la Nación sobre Aprobación del Protocolo General de Funcionamiento de Videocámaras en Espacios Públicos Aplicable en Centros de Coordinación y Monitoreo de Videovigilancia</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/Quadrelli/~3/6FFJMPAUTIE/resolucion-2832012-del-ministerio-de.html</link><author>noreply@blogger.com (Estudio Jurídico Quadrelli)</author><pubDate>Fri, 20 Apr 2012 14:05:00 PDT</pubDate><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-7330469426755310459.post-4500624600991463992</guid><description>&lt;h4&gt;&lt;strong&gt;Publicación en el Boletín Oficial:&lt;/strong&gt; 20/04/2012 &lt;/h4&gt;  &lt;ul&gt;   &lt;li&gt;&lt;strong&gt;Sanción:&lt;/strong&gt; 16/04/2012 &lt;/li&gt; &lt;/ul&gt;  &lt;p&gt;Buenos Aires, 16/04/2012.   &lt;br /&gt;Visto la Ley de Seguridad Interior 24059, la Ley de Funciones y Jurisdicciones de las Fuerzas de Seguridad 18711, la Ley de Ministerios 22520 -T.O. Decreto 438/92- (con las modificaciones del Decreto N° 1993/2010), el Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23964 y modificatorias), la Ley de Gendarmería Nacional 19349, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina 18398, la Ley Orgánica de la Policía Federal -Decreto Ley 333 del 14 de enero de 1958-, la Ley del Sistema de Seguridad y Policía de Seguridad Aeroportuaria 26102, la Ley Nacional de Protección de Datos Personales 25326, y CONSIDERANDO:    &lt;br /&gt;Que conforme las previsiones de los artículos 2 y 3 de la Ley 24059 la Seguridad Interior constituye la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional, implicando el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación a efectos de alcanzar tales objetivos, ejerciendo esta jurisdicción ministerial la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional en los términos del artículo 8 del ordenamiento enunciado y el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios 22520 (texto según Decreto N° 1993/2010).    &lt;br /&gt;Que la importancia de las planificaciones institucionales tendientes a la eficiencia proactiva, la profesionalización de los recursos humanos y el aporte de tecnologías idóneas a las acciones estatales en la materia, constituyen medidas sustanciales para fortalecer la protección eficiente del derecho humano a la seguridad, atendiendo al amparo de los derechos, libertades y garantías fundamentales de las personas.    &lt;br /&gt;Que la instalación en los espacios públicos de videocámaras ha tenido como premisa esencial contar con el valioso aporte de herramientas tecnológicas idóneas para fortalecer las competencias de prevención y conjuración de ilícitos en materia de seguridad pública, valorando también la importancia de las imágenes registradas como sustento probatorio relevante ante las requisitorias de las autoridades judiciales competentes.    &lt;br /&gt;Que resulta importante citar como antecedente relevante la implementación del Proyecto &amp;quot;Buenos Aires Ciudad Segura&amp;quot;, que denota un conjunto de sistemas y equipamiento tecnológicos de avanzada, con el fin de mejorar las prestaciones de protección y prevención en materia de seguridad pública, incluyendo el funcionamiento de cámaras de videovigilancia en espacios públicos y el funcionamiento de un centro de monitoreo, comando y control.    &lt;br /&gt;Que en el marco de coordinación de las fuerzas de seguridad e instituciones policiales federales, resulta necesario establecer un &amp;quot;Protocolo General de Utilización de Videocámaras en Espacios Públicos&amp;quot;, definiendo premisas esenciales en lo referente al funcionamiento, criterios de localización y utilización, tratamiento y confidencialidad de las imágenes registradas, procedimientos aplicables, funcionamiento de los centros de monitoreo e importancia en casos específicos de la comunicación y remisión a las autoridades judiciales y del Ministerio Público Fiscal competentes.    &lt;br /&gt;Que valorando la relevancia del presente protocolo y la equiparación de sus lineamientos en términos legales a las previsiones y recaudos establecidos por la Ley Nacional de Protección de Datos Personales 25326, el Protocolo precitado respeta las pautas normativas en materia de procedimiento, tratamiento compatible, confidencialidad, protección y resguardo de información y cumplimiento exclusivo de la finalidad específica de su creación, encontrándose sujetas a las medidas de seguridad, requisitos de autenticidad, integridad, confidencialidad y deber de reserva de la información obtenida, en comunión con los lineamientos previstos por el artículo 23 y concordantes del marco normativo precitado.    &lt;br /&gt;Que partiendo de la protección esencial de los derechos, libertades y garantías de las personas, el Estado Nacional desarrolla planificaciones integrales en materia de seguridad pública, propiciando el aporte herramientas tecnológicas eficientes para el fortalecimiento de las acciones de prevención y conjuración de ilícitos.    &lt;br /&gt;Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.    &lt;br /&gt;Que la presente se dicta conforme las previsiones del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92, incorporado por Decreto N° 1993/2010) y los artículos 8 y concordantes de la Ley de Seguridad Interior 24059.    &lt;br /&gt;Por ello, LA MINISTRA DE SEGURIDAD RESUELVE:    &lt;br /&gt;Artículo 1: Apruébase el &amp;quot;Protocolo General de Funcionamiento de Videocámaras en Espacios Públicos&amp;quot; aplicable en Centros de Coordinación y Monitoreo de Videovigilancia y respecto a los lineamientos de instalación y utilización de videocámaras para registrar imágenes en lugares públicos abiertos o cerrados que se implementen funcional y organizativamente en el ámbito de Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y/o Policía de Seguridad Aeroportuaria, que como Anexo forma parte integrante de la presente.    &lt;br /&gt;Artículo 2: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-    &lt;br /&gt;Dra. NILDA C. GARRE, Ministra de Seguridad.    &lt;br /&gt;ANEXO - PROTOCOLO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DE VIDEOCÁMARAS EN ESPACIOS PÚBLICOS    &lt;br /&gt;El presente Protocolo establece los lineamientos generales respecto del funcionamiento de videocámaras en espacios públicos, desarrollando criterios de localización y utilización, tratamiento y confidencialidad de las imágenes registradas, procedimientos aplicables, funcionamiento de los centros de monitoreo y casos específicos de comunicación y remisión a las autoridades judiciales y del Ministerio Público Fiscal competentes.    &lt;br /&gt;1. COORDINACIÓN GENERAL.    &lt;br /&gt;El Ministerio de Seguridad ejercerá la coordinación y supervisión general de los centros de coordinación y monitoreo de videovigilancia y los lineamientos de instalación y utilización de videocámaras para registrar imágenes en lugares públicos abiertos o cerrados que se implementen funcional y organizativamente en el ámbito de Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y/o Policía de Seguridad Aeroportuaria.    &lt;br /&gt;2. MARCO DE ACTUACIÓN. PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DERECHO DE PRIVACIDAD.    &lt;br /&gt;El derecho a la supervisión, monitoreo y uso de videocámaras de seguridad se limita exclusivamente a las autoridades públicas competentes, que resultan responsables en términos funcionales y normativos del sistema que supervisan, debiendo garantizar un funcionamiento sustentado en principios de legalidad y respeto de la privacidad de las personas (art. 19 de la Constitución Nacional, art. 5 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 12 Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 11, incs. 2 y 3, de la Convención Americana de Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-, Normas Supranacionales de Jerarquía Constitucional en los términos del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional).    &lt;br /&gt;3. UTILIZACIÓN Y TRATAMIENTO DE IMÁGENES. FINALIDAD.    &lt;br /&gt;La utilización y posterior tratamiento de imágenes que se obtengan, tendrán como finalidad exclusiva contribuir a la prevención y conjuración de ilícitos, brindando un aporte probatorio relevante para la investigación judicial, apreciando el derecho humano a la seguridad como valor esencial propio de un Estado de Derecho y una sociedad democrática para la protección de derechos, libertades y garantías de las personas.    &lt;br /&gt;4. INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE VIDEOCÁMARAS. PRINCIPIOS APLICABLES.    &lt;br /&gt;La instalación y funcionamiento de las videocámaras y la posterior registración de imágenes, no debe constituir una planificación aislada, sino un aporte complementario relevante a funciones operativas de prevención, patrullaje y demás actividades de seguridad preventiva, respetando los principios constitucionales de legalidad y razonabilidad, en comunión con el amparo efectivo del derecho de intimidad y propiedad privada de las personas.    &lt;br /&gt;5. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.    &lt;br /&gt;La instalación y funcionamiento de cada videocámara deberá publicarse en la página web institucional respectiva, atendiendo a fortalecer los mecanismos de transparencia y acceso a la información por parte de la ciudadanía.    &lt;br /&gt;6. SEÑALIZACIÓN DE VIDEOCÁMARAS.    &lt;br /&gt;Cada videocámara instalada deberá contar con una señalización que indique claramente su funcionamiento y la autoridad de aplicación responsable de la operación del dispositivo, dirección y contacto telefónico, sin perjuicio de las informaciones institucionales que se instrumentaren a tales fines.    &lt;br /&gt;7. PAUTAS DE PLANIFICACIÓN EN LA UBICACIÓN DE VIDEOCÁMARAS.    &lt;br /&gt;Las premisas de ubicación de videocámaras, como herramienta de prevención y detección de eventuales ilícitos, deberá fundamentarse en:    &lt;br /&gt;7.1. Estudios preliminares de los datos georreferenciados del mapa de criminalidad de la jurisdicción;    &lt;br /&gt;7.2. Análisis de las estadísticas de ilícitos, tipicidad o gravedad de las modalidades delictivas reflejadas en la jurisdicción comprendida;    &lt;br /&gt;7.3. Recepción de las demandas ciudadanas a través de los mecanismos de participación comunitaria o vecinal en materia de seguridad de cada ámbito local.    &lt;br /&gt;La justificación de la ubicación y localización de los dispositivos debe responder a criterios objetivos, mensurables y razonablemente vinculados a las demandas de seguridad ciudadana frente a las problemáticas locales existentes.    &lt;br /&gt;8. PREMISAS DE UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS.    &lt;br /&gt;La utilización de dispositivos de videovigilancia con fines de seguridad pública se sustenta en la función preventiva y conjurativa de ilícitos, quedando prohibido todo seguimiento, análisis y/o registro de información motivada en fines discriminatorios, incluyendo condiciones étnicas, religiosas, culturales, sociales, políticas, ideológicas, profesionales, de nacionalidad, de género u opción sexual, por cuestiones de salud y/o enfermedad y casos de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales y/o laborales.    &lt;br /&gt;9. DETECCIÓN DE IMÁGENES Y COMUNICACIÓN A AUTORIDADES.    &lt;br /&gt;Ante la detección de imágenes que razonablemente denoten la eventual comisión de ilícitos, deberán cursarse las comunicaciones inmediatas para una eficiente conjuración, asistencia integral a la víctima e intervención de las autoridades judiciales competentes, en el marco del régimen procesal aplicable, instrumentando a tales efectos las medidas idóneas de resguardo, confidencialidad y seguridad de las imágenes registradas.    &lt;br /&gt;10. CUMPLIMIENTO DE DIRECTIVAS Y REQUISITORIAS DE LAS AUTORIDADES INTERVINIENTES.    &lt;br /&gt;Los centros de coordinación y monitoreo de videovigilancia deberán cumplimentar las directivas funcionales del Ministerio de Seguridad y los objetivos fijados por la normativa en materia de protección de la seguridad pública y respeto de la privacidad de las personas, receptando las requisitorias de las autoridades judiciales y fiscales intervinientes en la instrucción procesal específica, evitando la cesión de las imágenes registradas a medios de comunicación que pudieran afectar la eficacia probatoria y el esclarecimiento de los hechos en términos procesales.    &lt;br /&gt;11. MANUAL DE PROCEDIMIENTO. CONTENIDOS.    &lt;br /&gt;En los centros de coordinación y monitoreo de videovigilancia se implementará un Manual de Procedimiento que establecerá los lineamientos específicos en materia de funcionamiento del centro de coordinación y monitoreo; normas de tratamiento, confidencialidad y resguardo de las imágenes registradas; competencias, deberes y responsabilidades de los funcionarios y agentes públicos asignados en dichas tareas; mecanismos de comunicación a autoridades administrativas y judiciales y demás exigencias operativas propias de la actividad.    &lt;br /&gt;12. FUNCIONES EN CENTROS DE MONITOREO. PRINCIPIOS APLICABLES.    &lt;br /&gt;Los funcionarios y agentes públicos destinados a tareas de seguimiento, monitoreo y coordinación de videocámaras deberán respetar principios de confidencialidad, ética profesional y legalidad en el tratamiento de las imágenes receptadas, en el marco del amparo integral del derecho de privacidad de las personas (art. 19 de la Constitución Nacional). A tales fines, suscribirán una declaración jurada de compromiso de confidencialidad.    &lt;br /&gt;13. CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN DE PERSONAL.    &lt;br /&gt;El personal asignado a tareas de seguimiento, monitoreo y coordinación de videocámaras, contará con la capacitación e idoneidad técnica y legal acorde a las responsabilidades propias de las funciones a desarrollar. El Ministerio de Seguridad podrá instrumentar cursos y actividades académicas a los fines de su especialización en la temática.    &lt;br /&gt;14. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.    &lt;br /&gt;Todo registro de videovigilancia debe cumplimentar las exigencias previstas en materia de procedimiento, tratamiento de datos, deber de reserva y confidencialidad, protección y resguardo de información, cumplimiento exclusivo de la finalidad específica de su creación, funcionamiento e inscripción de banco de datos exigidos por la Ley Nacional de Protección de Datos Personales 25326, disposiciones concordantes y reglamentarias y las normas locales o provinciales aplicables en la materia. &lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7330469426755310459-4500624600991463992?l=quadrelli.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Quadrelli/~4/6FFJMPAUTIE" height="1" width="1"/&gt;</description><atom:updated xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom">2012-04-20T18:05:01.365-03:00</atom:updated><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://quadrelli.blogspot.com/2012/04/resolucion-2832012-del-ministerio-de.html</feedburner:origLink></item><item><title>Resolución 1025/2012 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación sobre Aprobación del Reglamento de Subsidios, Subvenciones y Becas Destinados al Fomento del Deporte</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/Quadrelli/~3/oO9kKJocyVs/resolucion-10252012-del-ministerio-de.html</link><author>noreply@blogger.com (Estudio Jurídico Quadrelli)</author><pubDate>Thu, 19 Apr 2012 14:00:00 PDT</pubDate><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-7330469426755310459.post-2798596790299819957</guid><description>&lt;h4&gt;&lt;strong&gt;Publicación en el Boletín Oficial:&lt;/strong&gt; 19/04/2012 &lt;/h4&gt;  &lt;ul&gt;   &lt;li&gt;&lt;strong&gt;Sanción:&lt;/strong&gt; 13/03/2012 &lt;/li&gt; &lt;/ul&gt;  &lt;p&gt;Buenos Aires, 13/03/2012.   &lt;br /&gt;Visto las Leyes Nros. 20.655 y sus modificatorias, 26.069 y 26.462 y el Expediente N° E-DEPO- 432-2010 del registro de la SECRETARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y CONSIDERANDO:    &lt;br /&gt;Que el artículo 12 de la Ley 20655 y sus modificatorias creó el &amp;quot;Fondo nacional del deporte&amp;quot;, cuyos recursos se destinarán -según prevé el artículo 13 de la citada Ley- a la construcción, ampliación y mantenimiento de instalaciones deportivas, a la asistencia del deporte en general, a la capacitación de científicos, técnicos y deportistas y al fomento de competiciones deportivas de carácter nacional e internacional.    &lt;br /&gt;Que, a su vez, el artículo 5, incisos a), e) y f), de la Ley 20655 y sus modificatorias prevé que el ex MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, a través de su área competente, tendrá las atribuciones de asignar y distribuir los recursos del &amp;quot;Fondo nacional del deporte&amp;quot;, fijando las condiciones a que deberán ajustarse las instituciones deportivas para recibir subsidios, subvenciones o préstamos destinados al fomento del deporte, fiscalizar el destino que se dé a dichos recursos y proceder a la cancelación de préstamos, subvenciones y subsidios que acuerde, cuando no se hubiere dado cumplimiento a las condiciones previstas para su otorgamiento.    &lt;br /&gt;Que el artículo 3 del Decreto N° 382 del 2 de marzo de 1992 estableció que la SECRETARÍA DE DEPORTE será el órgano de aplicación de la Ley 20655 y sus modificatorias, con las atribuciones, facultades y competencias asignadas por dicha norma legal.    &lt;br /&gt;Que, en virtud del artículo 9 de la Ley 26069, la citada Secretaría podrá otorgar a las entidades registradas como club de barrio, subsidios para la refacción, ampliación o mantenimiento de la infraestructura deportiva o de las instalaciones complementarias, e insumos deportivos en las condiciones que determine la reglamentación.    &lt;br /&gt;Que el artículo 4 de la Ley 26462 establece que las provincias y municipios que participen en el Programa Social y Deportivo &amp;quot;JUEGOS NACIONALES EVITA&amp;quot; y, en su caso, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recibirán apoyo económico para sufragar gastos de traslado, costos de arbitrajes, materiales deportivos, utilización de infraestructura, asistencia médica, seguros, logística técnica, difusión e indumentaria, hotelería, alimentación, comunicación, ceremonias, premios, recreación, seguridad y otros gastos de organización, quedando sujetas al control de cumplimiento de los objetivos previstos en el programa.    &lt;br /&gt;Que, por otra parte, por el artículo 1, inciso g), del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, se delegó en los señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la facultad para resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a -entre otras materias- contribuciones, subsidios y becas.    &lt;br /&gt;Que, asimismo, en virtud del Cuadro de atribución y delegación de firmas y refrendos para actos administrativos y convenios, aprobado por el artículo 2 de la Resolución N° 574 del 8 de febrero de 2010 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se estableció que el otorgamiento de subsidios correspondientes a actividades atendidas por la SECRETARÍA DE DEPORTE, se aprueba por resolución de dicha Secretaría.    &lt;br /&gt;Que la normativa citada conforma un bloque de legalidad tendiente al fomento al deporte.    &lt;br /&gt;Que, por esta razón resulta adecuado armonizar las normas reglamentarias que se refieran a subsidios, subvenciones y becas destinados al fomento del deporte, con el objeto de proveer a la eficacia y la eficiencia en la realización de las actividades comprendidas en dicha finalidad.    &lt;br /&gt;Que por lo antedicho se estima procedente aprobar un reglamento único de subsidios, subvenciones y becas destinados al fomento del deporte.    &lt;br /&gt;Que, a los efectos de la aplicación de dicho reglamento, resulta pertinente definir los alcances y naturaleza de las prestaciones precedentemente indicadas.    &lt;br /&gt;Que el artículo 1 del Decreto N° 824 del 21 de septiembre de 1989 expresó que cabe entender como subsidio, subvención o compromiso del mismo carácter, a todas aquellas asignaciones y/o erogaciones de carácter público, extraordinarias o permanentes, recibidas directa o indirectamente por cualquier persona de existencia visible o jurídica, fundadas en razones de mérito u oportunidad, sin compensación, ni contraprestación económica o de otra especie, o que cuando éstas existan, fueren manifiestamente insuficientes o desproporcionadas al beneficio recibido.    &lt;br /&gt;Que corresponde dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 608/97 de la ex SECRETARÍA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, texto ordenado 2006; 1 del 8 de enero de 2004 y 492 del 7 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE DEPORTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 166 del 2 de junio de 2008 de la SECRETARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.    &lt;br /&gt;Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.    &lt;br /&gt;Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 4, inciso b), apartado 9, y 23 bis, inciso 35, de la Ley de Ministerios, texto ordenado por el Decreto N° 438/92; 5, incisos a), c), e) y f), de la Ley 20655 y sus modificatorias y lo dispuesto por los Decretos N° 357/02 y sus normas modificatorias y/o complementarias, N° 13 del 10 de diciembre de 2011 y N° 112 del 10 de diciembre de 2011 y la Resolución MDS N° 574/10.    &lt;br /&gt;Por ello, LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:    &lt;br /&gt;Artículo 1: Apruébase el Reglamento de subsidios, subvenciones y becas destinados al fomento del deporte, que corre adjunto como anexo y forma parte integrante del presente acto.    &lt;br /&gt;Artículo 2: Deróganse las Resoluciones Nros. 608/97 de la ex SECRETARÍA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, texto ordenado 2006 y 1/04, 492/05 y 166/08 de la SECRETARÍA DE DEPORTE.    &lt;br /&gt;Artículo 3: El presente acto será refrendado por el SECRETARIO DE DEPORTE.    &lt;br /&gt;Artículo 4: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.    &lt;br /&gt;ALICIA M. KIRCHNER.    &lt;br /&gt;ANEXO - REGLAMENTO DE SUBSIDIOS, SUBVENCIONES Y BECAS DESTINADOS AL FOMENTO DEL DEPORTE    &lt;br /&gt;1. Disposiciones generales    &lt;br /&gt;Artículo 1: La solicitud, trámite, otorgamiento, seguimiento, control y rendición de cuentas de subsidios, subvenciones y becas destinados al fomento del deporte, se regirán por la Resolución N° 2458 del 23 de agosto de 2004 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; por la Resolución N° 1970 del 28 de mayo de 2009 de la citada cartera, cuando se trate de subsidios que se asignen con destino a contribuir al pago de traslados, alojamiento y alimentación de deportistas, árbitros, entrenadores, técnicos u otro personal que deban integrar delegaciones deportivas de organismos oficiales e instituciones privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, que participen en competencias deportivas y por el presente reglamento.    &lt;br /&gt;Artículo 2: Se entiende por subsidios y subvenciones a los efectos del presente reglamento, a todas aquellas asignaciones y/o erogaciones extraordinarias o permanentes -con cargo de rendición de cuentas-, recibidas por las personas comprendidas en el artículo 4 del presente reglamento, fundadas en razones de mérito u oportunidad, sin compensación, ni contraprestación económica o de otra especie, o que cuando éstas existan, fueren manifiestamente insuficientes o desproporcionadas al beneficio recibido.    &lt;br /&gt;Artículo 3: Se entiende por becas a los aportes en dinero de carácter no remunerativo que en virtud del artículo 1, inciso g), del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios, se asignen por una o más veces o en forma periódica a deportistas aficionados que se destaquen en su especialidad, como apoyo para su entrenamiento y preparación. Tendrán prioridad los deportistas que integren equipos de representación nacional o que compitan individualmente en representación nacional.    &lt;br /&gt;2. Sujetos de subsidios, subvenciones y becas destinados al fomento del deporte    &lt;br /&gt;Artículo 4: Podrán ser sujetos de subsidios, subvenciones y becas destinados al fomento del deporte, las instituciones deportivas y los clubes de barrio que se encuentren inscriptos en los registros creados por los artículos 17 de la Ley 20655 y sus modificatorias y 3 de la Ley 26069; los organismos oficiales e instituciones privadas que reúnan los requisitos formales y sustanciales previstos en las Leyes Nros. 20.655 y sus modificatorias, 26.069 y 26.462 y en el presente reglamento y los deportistas aficionados que se destaquen en su especialidad y reúnan los requisitos formales y sustanciales previstos en el presente reglamento.    &lt;br /&gt;Artículo 5: No podrán ser sujetos de subsidios, subvenciones y becas destinados al fomento del deporte, las personas físicas y jurídicas que no puedan contratar con el ESTADO NACIONAL; las fallidas y concursadas; las personas físicas y jurídicas que no hubieren cumplido con las rendiciones de cuentas de subsidios, subvenciones o becas recibidos con anterioridad del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL o de los organismos de su dependencia; las personas jurídicas de carácter público o privado que hubieran incurrido en incumplimiento de convenios y las que se encuentren en mora en su cumplimiento y los deportistas que se encuentren suspendidos o sancionados por infracción a las normas antidopaje.    &lt;br /&gt;3. Certificación previa y celebración de convenios    &lt;br /&gt;Artículo 6: Las áreas competentes de la SECRETARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberán certificar -al momento de ponderar la viabilidad del otorgamiento de subsidios y subvenciones- si la instituciones deportivas y clubes de barrio respectivos se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Instituciones Deportivas creado por el artículo 17 de la Ley 20655 y sus modificatorias o en el Registro de Clubes de Barrio creado por el artículo 3 de la Ley 26069 -conforme a su reglamentación- respectivamente.    &lt;br /&gt;Artículo 7: Los organismos oficiales o instituciones privadas subvencionados deberán celebrar un convenio con la SECRETARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en el cual se fijará como mínimo, la finalidad del subsidio o subvención; su aceptación por parte del subvencionado; las obligaciones a cuyo cumplimiento queda ligado dicho sujeto -conforme a las Resoluciones MDS Nros. 2458/04 ó 1970/09, según fuera el caso-; el importe del subsidio o subvención, los rubros de gastos autorizados para su aplicación, la intangibilidad de los recursos públicos otorgados, el plazo de rendición de cuentas y la prevención acerca de las disposiciones contenidas en el artículo 9 del presente reglamento.    &lt;br /&gt;4. Obligaciones de los subvencionados y consecuencias por incumplimiento    &lt;br /&gt;Artículo 8: Los subvencionados tienen las siguientes obligaciones:    &lt;br /&gt;a) realizar la actividad o cumplir la finalidad que fundamentan el otorgamiento del respectivo subsidio o subvención;    &lt;br /&gt;b) acreditar la realización de la actividad que fundamenta el otorgamiento del respectivo subsidio o subvención; y    &lt;br /&gt;c) rendir cuentas y someterse a las acciones de comprobación que corresponden a la SECRETARÍA DE DEPORTE y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.    &lt;br /&gt;Artículo 9: El incumplimiento de las obligaciones enunciadas en el artículo 8, de las pautas previstas en el artículo 14 y de los demás requisitos que se establezcan por convenio, podrán dar lugar a la inhabilitación del subvencionado para recibir nuevos recursos, por el término de TRES (3) meses a CINCO (5) años, la cancelación del subsidio, subvención o beca acordado y la declaración de caducidad del acto administrativo que los otorgó, en los términos de los artículos 5, incisos f) y g), de la Ley 20655 y sus modificatorias y 21 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y al reintegro de lo recibido.    &lt;br /&gt;5. Becas Deportivas    &lt;br /&gt;Artículo 10: El otorgamiento de las becas a las que alude el artículo 3 del presente reglamento se deberá realizar con el previo informe fundado de las áreas técnicas competentes de la SECRETARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. A tal efecto, dichas áreas podrán requerir a las federaciones deportivas nacionales una propuesta de becarios, en cuyo caso aquellas entidades deberán presentar la documentación que sustente el mérito de los deportistas postulados.    &lt;br /&gt;Las becas podrán ser asignadas a los deportistas propuestos por las federaciones deportivas nacionales y a otros deportistas que reúnan las condiciones previstas en el artículo 5 y se destaquen en la disciplina que practiquen.    &lt;br /&gt;Artículo 11: Las becas se abonarán mediante subvenciones periódicas, según la escala de importes que establezca la SECRETARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.    &lt;br /&gt;A tal efecto se dictarán en forma periódica, los actos administrativos pertinentes que determinen el importe y la calificación o denominación de las becas, de acuerdo con lo aconsejado por las áreas técnicas competentes.    &lt;br /&gt;Sin perjuicio de las becas precedentemente mencionadas, la citada Secretaría podrá asignar cada CUATRO (4) años, becas Excelencia Olímpica, conforme a sus posibilidades presupuestarias y financieras, las que serán otorgadas en favor de aquellos deportistas que logren la clasificación para participar en Juegos Olímpicos. Tales becas tendrán como objeto contribuir con el pago de los gastos adicionales de entrenamiento y equipamiento deportivo personal que resulten necesarios con motivo de tal clasificación.    &lt;br /&gt;Las becas Excelencia Olímpica consistirán en la asignación de una suma de dinero única y global -cuyo importe establecerá la SECRETARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL- que se abonará en un solo pago al respectivo deportista, durante el año de celebración de los Juegos Olímpicos.    &lt;br /&gt;Artículo 12: Excepcionalmente podrán otorgarse becas para el entrenamiento y preparación de deportistas que integren equipos de representación nacional o compitan individualmente en representación nacional, pero que a su vez participen en competencias o ligas profesionales o perciban remuneraciones por su actuación deportiva personal. En tales casos se requerirá un previo informe especial de las áreas técnicas competentes de la SECRETARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.    &lt;br /&gt;Artículo 13: El acto administrativo de otorgamiento de becas deberá establecer el importe, el plazo de asignación y la periodicidad de pago de las sumas de dinero asignadas.    &lt;br /&gt;Los importes correspondientes a las becas deberán ser transferidos a cajas de ahorro individuales -cuyos datos deben ser previamente informados a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN - abiertas a su nombre por los deportistas becarios o sus representantes legales, en entidades financieras acreditadas ante la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.    &lt;br /&gt;Artículo 14: Los deportistas becarios son responsables por su entrenamiento y adecuada conducta deportiva. El incumplimiento del entrenamiento y la comisión de faltas a la adecuada conducta deportiva podrán dar lugar a la suspensión de las becas deportivas otorgadas o a su revocación y al reintegro de lo recibido, conforme al artículo 9 del presente reglamento.    &lt;br /&gt;Artículo 15: El cese de las condiciones previstas en los artículos 3; 10, segundo párrafo, y 11, segundo párrafo, dará lugar a la extinción de la beca otorgada.    &lt;br /&gt;La inactividad transitoria del deportista becario podrá dar lugar a la suspensión o extinción de la beca otorgada, según el caso, a menos que la inactividad obedezca a lesiones o causas justificadas.    &lt;br /&gt;Las federaciones deportivas nacionales podrán solicitar la extinción de las becas, bajo su responsabilidad, por razones fundadas.    &lt;br /&gt;Artículo 16: La constancia fehaciente emitida por el banco pagador acerca de que los importes transferidos en concepto de becas han sido debidamente acreditados en las cuentas bancarias de los becarios o de sus representantes legales, si correspondiere, será documentación suficiente para el cumplimiento de la rendición de cuentas de los fondos percibidos. &lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7330469426755310459-2798596790299819957?l=quadrelli.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Quadrelli/~4/oO9kKJocyVs" height="1" width="1"/&gt;</description><atom:updated xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom">2012-04-19T18:00:58.107-03:00</atom:updated><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://quadrelli.blogspot.com/2012/04/resolucion-10252012-del-ministerio-de.html</feedburner:origLink></item><item><title>Resolución General 3312/2012 de la Administración Federal de Ingresos Públicos sobre Implementación de Regímenes de Información y Registración de Operaciones de Fideicomisos Financieros y No Financieros Constituidos en el País o en el Exterior</title><link>http://feedproxy.google.com/~r/Quadrelli/~3/vKowFUOQEVs/resolucion-general-33122012-de-la.html</link><author>noreply@blogger.com (Estudio Jurídico Quadrelli)</author><pubDate>Thu, 19 Apr 2012 13:59:00 PDT</pubDate><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-7330469426755310459.post-7698450455425392044</guid><description>&lt;h4&gt;&lt;strong&gt;Publicación en el Boletín Oficial:&lt;/strong&gt; 19/04/2012 &lt;/h4&gt;  &lt;ul&gt;   &lt;li&gt;&lt;strong&gt;Sanción:&lt;/strong&gt; 18/04/2012 &lt;/li&gt; &lt;/ul&gt;  &lt;p&gt;Buenos Aires, 18/04/2012.   &lt;br /&gt;Visto la Actuación SIGEA N° 10056-459-2012/1 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:    &lt;br /&gt;Que la Resolución General N° 2419 dispuso un régimen de información a ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios de fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros.    &lt;br /&gt;Que a los fines de optimizar las acciones de control y fiscalización propias de este Organismo, se torna aconsejable extender el alcance del referido régimen, así como implementar un procedimiento para la registración de determinadas operaciones.    &lt;br /&gt;Que en consecuencia, corresponde establecer los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que deberán observar los agentes de información respecto de los fideicomisos constituidos en el país o en el exterior.    &lt;br /&gt;Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia.    &lt;br /&gt;Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.    &lt;br /&gt;Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.    &lt;br /&gt;Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:    &lt;br /&gt;TÍTULO I - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ANUAL    &lt;br /&gt;Artículo 1: Establécese un régimen de información que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos (1.1.) constituidos en el país, financieros (1.2.) o no financieros, así como por los sujetos residentes en el país (1.3.) que actúen como fiduciarios (trustees/fiduciaries o similares), fiduciantes (trustors/settlors o similares) y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior (1.4).    &lt;br /&gt;La información requerida por el presente régimen deberá ser suministrada, conforme a los requisitos, plazos, formas y demás condiciones previstas en esta resolución general.    &lt;br /&gt;Artículo 2: Los responsables indicados en el artículo anterior se encuentran obligados a informar los datos que se detallan en el Anexo II de la presente, utilizando el programa aplicativo denominado &amp;quot;AFIP - DGI FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR - Versión 1.0&amp;quot;.    &lt;br /&gt;El citado programa aplicativo, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III, estará disponible en el sitio &amp;quot;web&amp;quot; del Organismo (http:// www.afip.gob.ar).    &lt;br /&gt;Artículo 3: La presentación de la información deberá formalizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio &amp;quot;web&amp;quot; de esta Administración Federal, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1345, sus modificatorias y complementarias.    &lt;br /&gt;A tales fines, los sujetos que actúen como agentes de información deberán contar con la respectiva &amp;quot;Clave Fiscal&amp;quot; obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2239, sus modificatorias y complementaria.    &lt;br /&gt;Artículo 4: En el supuesto que el archivo que contenga la información a transmitir tenga un tamaño de 5 Mb o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente -debido a limitaciones en su conexión -, en sustitución del procedimiento de presentación vía &amp;quot;Internet&amp;quot; indicado en el artículo anterior, podrán suministrar la pertinente información mediante la entrega, en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, de los soportes magnéticos u ópticos, acompañados del respectivo formulario de declaración jurada.    &lt;br /&gt;Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.    &lt;br /&gt;Artículo 5: La información a que se refiere el artículo 2 tendrá carácter anual, con corte al día 31 de diciembre de cada año, debiendo suministrarse hasta la fecha del año inmediato siguiente al informado que -para cada caso- se fija a continuación:    &lt;br /&gt;&lt;img src="http://www.rubinzal.com.ar/adm/recursos/archivos/legis/boletines/articulos/anexos/2012/04/19/tabla.res.gral.3312-19-04-2012.jpg" /&gt;    &lt;br /&gt;Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.    &lt;br /&gt;TÍTULO II - REGISTRACIÓN DE OPERACIONES    &lt;br /&gt;Artículo 6: Establécese un procedimiento de registración que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen como fiduciarios de fideicomisos -financieros y no financieros- constituidos en el país, respecto de las siguientes operaciones:    &lt;br /&gt;a) Constitución inicial de fideicomisos.    &lt;br /&gt;b) Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación.    &lt;br /&gt;c) Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.    &lt;br /&gt;d) Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.    &lt;br /&gt;e) Modificaciones al contrato inicial.    &lt;br /&gt;f) Asignación de beneficios.    &lt;br /&gt;g) Extinción de contratos de fideicomisos.    &lt;br /&gt;Artículo 7: La obligación de registrar las operaciones indicadas precedentemente también deberá ser efectuada por:    &lt;br /&gt;a) Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios en fideicomisos constituidos en el exterior.    &lt;br /&gt;b) Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciantes y/o beneficiarios en fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente por las operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones.    &lt;br /&gt;c) Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, respecto de las operaciones aludidas en el inciso c) del artículo anterior.    &lt;br /&gt;Artículo 8: Las registraciones mencionadas deberán realizarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de formalización de la operación (vgr. cancelación total o parcial, documento público o privado, actas o registraciones, entre otras, la que ocurra primero).    &lt;br /&gt;Artículo 9: Los sujetos comprendidos en el presente título efectuarán la registración a través del sitio &amp;quot;web&amp;quot; de este Organismo (http://www. afip.gob.ar), ingresando con &amp;quot;Clave Fiscal&amp;quot; al servicio &amp;quot;Registración de Fideicomisos del País y del Exterior&amp;quot;, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 1345 y N° 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias.    &lt;br /&gt;Los datos que deberán ser registrados son los que se encuentran detallados en el Anexo IV. Una vez ingresados los mismos y de resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que revestirá el carácter de acuse de recibo.    &lt;br /&gt;TÍTULO III - DISPOSICIONES GENERALES    &lt;br /&gt;Artículo 10: Las operaciones concertadas en moneda extranjera deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina -para la moneda en cuestión-, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la operación de que se trate.    &lt;br /&gt;Artículo 11: El cumplimiento de lo previsto en los Títulos I y II será requisito obligatorio para la tramitación de solicitudes que efectúen los agentes de información a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por este Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.    &lt;br /&gt;Artículo 12: Los sujetos obligados que hayan presentado la declaración jurada correspondiente al año 2011 en los términos establecidos en la Resolución General N° 2419, deberán confeccionar y presentar nuevamente dicha información de acuerdo con el régimen implementado por la presente.    &lt;br /&gt;Artículo 13: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.    &lt;br /&gt;Artículo 14: A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, contenidas en el Anexo I.    &lt;br /&gt;Artículo 15: Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado &amp;quot;AFIP - DGI FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR - Versión 1.0&amp;quot;.    &lt;br /&gt;Artículo 16: Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive y resultarán de aplicación según se indica seguidamente:    &lt;br /&gt;a) El régimen de información del Título I: a partir del período finalizado el día 31 de diciembre de 2011.    &lt;br /&gt;Además y de tratarse de fideicomisos constituidos en el exterior, los responsables indicados en el artículo 1 se encuentran obligados a informar los datos que se detallan en el Anexo II de la presente, respecto de los años 2009 y 2010, hasta el día de vencimiento fijado en el artículo 5-correspondiente al mes de julio de 2012- siempre que la fecha de constitución del pertinente fideicomiso así lo permita.    &lt;br /&gt;b) El régimen de registración de operaciones del Título II: para las operaciones formalizadas a partir del día 1 de enero de 2012, inclusive.    &lt;br /&gt;Fíjase como fecha de vencimiento especial para las operaciones efectuadas entre el día 1 de enero del 2012 y la fecha de entrada en vigencia de la presente, el último día hábil del mes inmediato siguiente a esta última fecha.    &lt;br /&gt;Artículo 17: Derógase la Resolución General N° 2419 a partir de la vigencia de la presente.    &lt;br /&gt;Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la mencionada norma deberá entenderse referida a la presente para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso.    &lt;br /&gt;Artículo 18: Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.    &lt;br /&gt;RICARDO ECHEGARAY.    &lt;br /&gt;ANEXO I (Artículo 14)    &lt;br /&gt;NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES    &lt;br /&gt;Artículo 1    &lt;br /&gt;(1.1.) La Ley 24441 establece en el artículo 1 que habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.    &lt;br /&gt;(1.2.) La Ley 24441 dispone en el artículo 19 que el fideicomiso financiero es aquel contrato de fideicomiso sujeto a las reglas de la ley, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero, y beneficiarios son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos.    &lt;br /&gt;(1.3.) Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas establecidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.    &lt;br /&gt;(1.4.) Figuras fiduciarias, trusts o de naturaleza jurídica equivalente constituidas en el exterior de acuerdo con la legislación vigente en el respectivo país.    &lt;br /&gt;ANEXO II (Artículo 2) DATOS A INFORMAR    &lt;br /&gt;1. FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS EN EL PAÍS    &lt;br /&gt;1.1. Del fideicomiso no financiero:    &lt;br /&gt;a) Fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios: Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).    &lt;br /&gt;De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad -o país de constitución en el caso de personas jurídicas -, y con relación a su residencia tributaria: país, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio.    &lt;br /&gt;En caso que posea, la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto no residente y/o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del representante legal en el país.    &lt;br /&gt;b) Clase o tipo de fideicomiso.    &lt;br /&gt;c) Datos identificatorios del/de los bien/es y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar así como el total acumulado al final del período informado, valuados de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto por la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.    &lt;br /&gt;d) Información contable del período informado: fecha de cierre de ejercicio, total del activo, resultado contable, resultado impositivo, asignación de resultados, retenciones y pagos a cuenta a fiduciantes beneficiarios, de corresponder.    &lt;br /&gt;1.2. Del fideicomiso financiero:    &lt;br /&gt;a) Fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios: Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad -o país de constitución en el caso de personas jurídicas-, y con relación a su residencia tributaria: país, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio.    &lt;br /&gt;En caso que posea, la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto no residente y/o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del representante legal en el país.    &lt;br /&gt;b) Detalle y monto total de activos fideicomitidos.    &lt;br /&gt;c) Detalle de la emisión a valores nominales y su composición (valor nominal, tipo y clases de títulos).    &lt;br /&gt;d) Valor residual de los títulos valores representativos de deuda y/o sobre los certificados de participación.    &lt;br /&gt;2. FIDEICOMISOS (TRUSTS) CONSTITUIDOS EN EL EXTERIOR    &lt;br /&gt;2.1. Datos a suministrar por los fiduciarios/ fiduciaries/trustees o similares:    &lt;br /&gt;a) Denominación del fideicomiso, país de constitución, y con relación a su residencia fiscal: país, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio.    &lt;br /&gt;b) Clase o tipo de fideicomiso.    &lt;br /&gt;c) Fiduciantes/trustors/settlors o similares y beneficiarios/beneficiaries: Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).    &lt;br /&gt;De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad -o país de constitución en el caso de personas jurídicas -, y con relación a su residencia tributaria: país, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio.    &lt;br /&gt;En caso que posea, la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto no residente y/o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del representante legal en el país.    &lt;br /&gt;d) Datos identificatorios del/de los bien/es y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar así como el total acumulado al final del período informado, y/o e) Títulos valores emitidos (trust securities) por el fideicomiso o en su caso el fiduciario, cualquiera sea su naturaleza, y su valor residual.    &lt;br /&gt;2.2. Datos a suministrar por los fiduciantes/ trustors/settlors o similares:    &lt;br /&gt;a) Clase o tipo de fideicomiso, denominación, país de constitución, y con relación a su residencia fiscal: país, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio.    &lt;br /&gt;b) Fiduciarios/fiduciaries/trustees o similares: Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).    &lt;br /&gt;De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad -o país de constitución en el caso de personas jurídicas-, y con relación a su residencia tributaria: país, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio.    &lt;br /&gt;En caso que posea, la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto no residente y/o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del representante legal en el país.    &lt;br /&gt;Respecto de los beneficiarios deberán informarse dichos datos, cuando se cuente con los mismos.    &lt;br /&gt;c) Datos identificatorios del/de los bien/es y monto total por entregas de dinero o bienes realizados en el período a informar así como el total acumulado al final del período informado, y/o d) títulos valores emitidos (trust securities) por el fideicomiso o en su caso el fiduciario, cualquiera sea su naturaleza y su valor residual.    &lt;br /&gt;2.3. Datos a suministrar por los beneficiarios/ beneficiaries:    &lt;br /&gt;a) Clase o tipo de fideicomiso, denominación, país de constitución, y con relación a su residencia fiscal: país, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio.    &lt;br /&gt;b) Fiduciarios/fiduciaries/trustees o similares y fiduciantes/trustors/settlors o similares: Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).    &lt;br /&gt;De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad -o país de constitución en el caso de personas jurídicas-, y con relación a su residencia tributaria: país, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio.    &lt;br /&gt;En caso que posea, la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto no residente y/o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del representante legal en el país.    &lt;br /&gt;Respecto de los fiduciantes/trustors/settlors o similares deberán informarse dichos datos, cuando se cuente con los mismos.    &lt;br /&gt;c) Títulos valores (trust securities) suscriptos en poder del beneficiario informante, emitidos por el fideicomiso o en su caso el fiduciario, cualquiera sea su naturaleza y su valor residual.    &lt;br /&gt;d) Beneficios percibidos en el período, de corresponder.    &lt;br /&gt;ANEXO III (Artículo 2) &amp;quot;AFIP - DGI FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR - Versión 1.0&amp;quot; CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO    &lt;br /&gt;La utilización del sistema &amp;quot;AFIP - DGI FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR - Versión 1.0&amp;quot; requiere tener preinstalado el sistema informático &amp;quot;S.I.Ap.- Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1.- Release 5&amp;quot;.    &lt;br /&gt;El sistema permite:    &lt;br /&gt;1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.    &lt;br /&gt;2. Administración de la información por responsable.    &lt;br /&gt;3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio &amp;quot;web&amp;quot; de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).    &lt;br /&gt;4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.    &lt;br /&gt;5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.    &lt;br /&gt;6. Soporte de las impresoras predeterminadas por &amp;quot;windows&amp;quot;.    &lt;br /&gt;7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.    &lt;br /&gt;Requerimiento de &amp;quot;hardware&amp;quot; y &amp;quot;software&amp;quot;:    &lt;br /&gt;1. PC con sistema operativo &amp;quot;Windows 98&amp;quot; o superior.    &lt;br /&gt;2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.    &lt;br /&gt;3. Disco rígido con un mínimo de 100 Mb disponibles.    &lt;br /&gt;Asimismo, el sistema prevé un módulo de &amp;quot;Ayuda&amp;quot; al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.    &lt;br /&gt;El usuario deberá contar con una conexión a &amp;quot;Internet&amp;quot; a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador (&amp;quot;Browser&amp;quot;) &amp;quot;Internet Explorer&amp;quot;, &amp;quot;Netscape&amp;quot; o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.    &lt;br /&gt;ANEXO IV (Artículo 9) REGISTRACIÓN DE OPERACIONES    &lt;br /&gt;1. CONSTITUCIÓN INICIAL    &lt;br /&gt;1.1. Denominación del fideicomiso.    &lt;br /&gt;1.2. País donde se constituye.    &lt;br /&gt;1.3. Legislación aplicable.    &lt;br /&gt;1.4. Fecha de constitución.    &lt;br /&gt;1.5. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su caso, Número de Identificación Fiscal (NIF) en el país de constitución.    &lt;br /&gt;1.6. Tipo o clase de fideicomiso.    &lt;br /&gt;1.7. Objeto.    &lt;br /&gt;1.8. Identificación de Fiduciario, Fiduciante/s, Beneficiarios, Fideicomisarios.    &lt;br /&gt;1.9. Datos identificatorios del/de los bien/es y monto total por entregas de dinero o bienes efectuadas en el contrato inicial.    &lt;br /&gt;1.10. Plazo de duración.    &lt;br /&gt;1.11. De tratarse de fideicomisos financieros, además de los datos indicados precedentemente, deberá informarse el detalle de la emisión y su composición (valor nominal, tipo y clases de títulos).    &lt;br /&gt;2. INGRESOS Y EGRESOS DE FIDUCIANTES Y/O BENEFICIARIOS    &lt;br /&gt;2.1. Identificación del fideicomiso por el que se informa.    &lt;br /&gt;2.2. Ingreso/Egreso.    &lt;br /&gt;2.3. Fecha.    &lt;br /&gt;2.4. Identificación del sujeto que ingresa o egresa al fideicomiso y carácter (fiduciante, beneficiario, fiduciante/beneficiario).    &lt;br /&gt;2.5. De tratarse de ingresos: datos identificatorios del/de los bien/es y monto total por entregas de dinero o bienes efectuadas.    &lt;br /&gt;2.6. De tratarse de egresos: beneficios o resultados asignados.    &lt;br /&gt;2.7. En el caso de fideicomisos financieros deberá informarse el detalle de la suscripción o colocación del fideicomiso, con la identificación de los beneficiarios, títulos y valores de suscripción.    &lt;br /&gt;3. TRANSFERENCIAS DE PARTICIPACIONES O DERECHOS    &lt;br /&gt;3.1. Identificación del fideicomiso por el que se informa.    &lt;br /&gt;3.2. Fecha.    &lt;br /&gt;3.3. Identificación del derecho o participación que se transfiere.    &lt;br /&gt;3.4. Identificación de los operadores (cedente/ cesionario) y carácter que adquiere el cesionario en el fideicomiso (fiduciante y/o beneficiario).    &lt;br /&gt;3.5. Monto total de la transacción.    &lt;br /&gt;4. ENTREGAS DE BIENES AL FIDEICOMISO CON POSTERIORIDAD A SU CONSTITUCIÓN    &lt;br /&gt;4.1. Identificación del fideicomiso por el que se informa.    &lt;br /&gt;4.2. Fecha.    &lt;br /&gt;4.3. Identificación del aportante y carácter (fiduciante - fiduciante/beneficiario).    &lt;br /&gt;4.4. Datos identificatorios del/de los bien/es y monto total por entregas de dinero o bienes efectuadas.    &lt;br /&gt;4.5. Total acumulado de bienes entregados al fideicomiso por el sujeto que se informa.    &lt;br /&gt;5. MODIFICACIONES AL CONTRATO    &lt;br /&gt;5.1. Identificación del fideicomiso por el que se informa.    &lt;br /&gt;5.2. Objeto: fecha y descripción.    &lt;br /&gt;5.3. Plazo: fecha y nuevo vencimiento.    &lt;br /&gt;5.4. Fiduciario: fecha y datos identificatorios.    &lt;br /&gt;5.5. Otros cambios: fecha y detalle.    &lt;br /&gt;6. ASIGNACIÓN DE BENEFICIOS    &lt;br /&gt;6.1. Identificación del fideicomiso por el que se informa.    &lt;br /&gt;6.2. Identificación del beneficiario.    &lt;br /&gt;6.3. Detalle de bienes asignados y monto.    &lt;br /&gt;6.4. Fecha de asignación.    &lt;br /&gt;6.5. Total acumulado de beneficios asignados al sujeto que se informa.    &lt;br /&gt;7. EXTINCIÓN DE CONTRATOS DE FIDEICOMISOS    &lt;br /&gt;7.1. Identificación del fideicomiso por el que se informa.    &lt;br /&gt;7.2. Fecha.    &lt;br /&gt;7.3. Motivo: plazo, revocación, voluntad de partes, imposibilidad de cumplir objeto, liquidación, otros.    &lt;br /&gt;7.4. Detalle de la distribución final de bienes.    &lt;br /&gt;De solicitarse la identificación del fideicomiso, fiduciante, fiduciario, beneficiario y/o fideicomisario en el presente Anexo, deberá indicarse: Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).    &lt;br /&gt;De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad -o país de constitución en el caso de personas jurídicas-, y con relación a su residencia tributaria: país, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio.    &lt;br /&gt;En caso que posea, la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto no residente y/o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del representante legal en el país. &lt;/p&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7330469426755310459-7698450455425392044?l=quadrelli.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/Quadrelli/~4/vKowFUOQEVs" height="1" width="1"/&gt;</description><atom:updated xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom">2012-04-19T17:59:56.039-03:00</atom:updated><thr:total xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0">0</thr:total><feedburner:origLink>http://quadrelli.blogspot.com/2012/04/resolucion-general-33122012-de-la.html</feedburner:origLink></item><media:rating>nonadult</media:rating></channel></rss>

