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<?xml-stylesheet type="text/xsl" media="screen" href="/~d/styles/rss2full.xsl"?><?xml-stylesheet type="text/css" media="screen" href="http://feeds.feedburner.com/~d/styles/itemcontent.css"?><rss xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:openSearch="http://a9.com/-/spec/opensearch/1.1/" xmlns:georss="http://www.georss.org/georss" xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0" xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" version="2.0"><channel><atom:id>tag:blogger.com,1999:blog-3564366830312038064</atom:id><lastBuildDate>Thu, 16 Feb 2012 12:48:03 +0000</lastBuildDate><category>Tax Law</category><category>Marcas</category><category>Derecho Corporativo</category><category>Panama</category><category>Derecho Migratorio</category><title>Panama Legal Info</title><description>Una perspectiva personal sobre los aspectos más relevantes del Sistema Jurídico Panameño.</description><link>http://www.panamaimmigration.info/</link><managingEditor>noreply@blogger.com (Zuleyma D. Montenegro A.)</managingEditor><generator>Blogger</generator><openSearch:totalResults>13</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>25</openSearch:itemsPerPage><atom10:link xmlns:atom10="http://www.w3.org/2005/Atom" rel="self" type="application/rss+xml" href="http://feeds.feedburner.com/PanamaLegalInfo" /><feedburner:info uri="panamalegalinfo" /><atom10:link xmlns:atom10="http://www.w3.org/2005/Atom" rel="hub" href="http://pubsubhubbub.appspot.com/" /><feedburner:emailServiceId>PanamaLegalInfo</feedburner:emailServiceId><feedburner:feedburnerHostname>http://feedburner.google.com</feedburner:feedburnerHostname><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-3564366830312038064.post-2311100169759257228</guid><pubDate>Mon, 16 Aug 2010 11:02:00 +0000</pubDate><atom:updated>2010-08-16T06:28:50.181-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Marcas</category><title>Protección Marcaria frente a la publicidad</title><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Entre las consideraciones que estimo convenientes analizar, al momento de iniciar un negocio en Panamá, se encuentra el tema del registro de marcas comerciales.  &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En los mercados complejos de hoy día, es importante saber que las marcas constituyen el signo que individualizará el producto en el mercado y que su misión consistirá en captar la atención e interés del consumidor, sea porque se identifique con la persona que va dirigida, se aline con su situación social o sencillamente le brinde un sentimiento de seguridad y bienestar.  El cliente mira el producto y podrá tomar muchas consideraciones para su compra; pero recordará la marca, si ésta ha adquirido algún valor. &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Se ha llegado a considerar que los consumidores pueden hasta suprimir la valorización de la calidad o material con el cuál el producto fue confeccionado, si la marca comercial es "notoria" o "mundialmente conocida".&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;No es de extrañarse que las grandes casas tengan un departamento encargado de la vigilancia del prestigio de sus marcas comerciales, inviertan millones en su publicidad y hasta adopten medidas extremas en algunos casos para su protección; pero de ahí debemos reconocer el bien intangible que representa este aspecto comercial.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Por el hecho de tener un negocio pequeño o de empezar con el desarrollo de productos que sólo conocen al interior de una familia, no se puede desestimar este importante aspecto dentro del mundo comercial. Hasta me atrevo a indicar que no es recomendable el desarrollo del mercadeo de un negocio si la marca aún no ha sido registrada. &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En Panamá, el registro de marcas comerciales goza de una reconocida eficiencia en la región por su integridad, rápidez y simplificación de documentos.  Esto obedece a que contamos con la segunda zona libre de impuestos más grande del mundo donde se comercializan casi todas las marcas comerciales existentes y que sus representantes exigen una protección férrea frente a la piratería. &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;No dude en proteger su marca, ya que el día de mañana puede hacerse millonario si la creatividad en el diseño de su marca impacta algún sector del mercado, alguien esté interesado en utilizarla o su empresa crezca de tal forma que pueda franquiciar su marca comercial. &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3564366830312038064-2311100169759257228?l=www.panamaimmigration.info' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/PanamaLegalInfo/~4/9FOXW52YvdA" height="1" width="1"/&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/PanamaLegalInfo/~3/9FOXW52YvdA/proteccion-marcaria-frente-la.html</link><author>noreply@blogger.com (Zuleyma D. Montenegro A.)</author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://www.panamaimmigration.info/2010/08/proteccion-marcaria-frente-la.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-3564366830312038064.post-7912996669139455528</guid><pubDate>Mon, 09 Aug 2010 18:55:00 +0000</pubDate><atom:updated>2010-08-09T14:28:46.085-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Derecho Corporativo</category><title>LOS CUELLO DE BOTELLA QUE OBSTACULIZAN LA INVERSIÓN EXTRANJERA</title><description>&lt;p class="MsoNormal" style="mso-margin-top-alt:auto;mso-margin-bottom-alt:auto; text-align:justify;line-height:normal"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="font-family:'Times New Roman', serif;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="font-family:'Times New Roman', serif;"&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="mso-margin-top-alt:auto;mso-margin-bottom-alt:auto; text-align:justify;line-height:normal"&gt;&lt;span lang="ES-CO"   style=" Times New Roman&amp;quot;,&amp;quot;serif&amp;quot;;mso-ansi-language:ES-CO;mso-fareast-language: SVfont-family:&amp;quot;;font-size:12.0pt;"&gt;En un importante paso del gobierno nacional, la agencia de Promoción de Inversiones estudia la posibilidad de establecer una oficina promotora de inversiones en el puerto de Rotterdam (Holanda) y como parte del proyecto se estudia la modernización de la plataforma logística del país y se busca los "cuellos de botella" que oscurecen el panorama para los inversionistas que desean establecerse en Panamá. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="mso-margin-top-alt:auto;mso-margin-bottom-alt:auto; text-align:justify;line-height:normal"&gt;&lt;span lang="ES-CO"   style=" Times New Roman&amp;quot;,&amp;quot;serif&amp;quot;;mso-ansi-language:ES-CO;mso-fareast-language: SVfont-family:&amp;quot;;font-size:12.0pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="mso-margin-top-alt:auto;mso-margin-bottom-alt:auto; text-align:justify;line-height:normal"&gt;&lt;span lang="ES-CO"   style=" Times New Roman&amp;quot;,&amp;quot;serif&amp;quot;;mso-ansi-language:ES-CO;mso-fareast-language: SVfont-family:&amp;quot;;font-size:12.0pt;"&gt;Aplaudo la iniciativa adoptada y considero conveniente que se siga dándo enfásis a los “cuellos de botella” que afectan la inversión en el país.&lt;span style="mso-spacerun:yes"&gt;  &lt;/span&gt;Precisamente, los desafíos por sobrepasar han sido ampliamente estudiados por diferentes administraciones; pero siguen afectando al inversionista interesado en el país.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="mso-margin-top-alt:auto;mso-margin-bottom-alt:auto; text-align:justify;line-height:normal"&gt;&lt;span lang="ES-CO"   style=" Times New Roman&amp;quot;,&amp;quot;serif&amp;quot;;mso-ansi-language:ES-CO;mso-fareast-language: SVfont-family:&amp;quot;;font-size:12.0pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="mso-margin-top-alt:auto;mso-margin-bottom-alt:auto; text-align:justify;line-height:normal"&gt;&lt;span lang="ES-CO"   style=" Times New Roman&amp;quot;,&amp;quot;serif&amp;quot;;mso-ansi-language:ES-CO;mso-fareast-language: SVfont-family:&amp;quot;;font-size:12.0pt;"&gt;Ahora bien, cuando un inversionista me escribe un email solicitándome una breve explicación de lo que se requiere para establecer una compañía en Panamá, yo no tomo mayor tiempo en contestar porque el procedimiento se ha hecho verdaderamente rápido y eficiente, gracias a la creación de Panamá Emprende, Panamá Trámita, la facilidad en el registro de propiedad y la plataforma digital del Ministerio de Economía y Finanzas&lt;span style="mso-spacerun:yes"&gt;  &lt;/span&gt;para obtener el RUC.&lt;span style="mso-spacerun:yes"&gt;  &lt;/span&gt; En este orden de ideas la instalación de un nuevo negocio en Panamá puede estar tomando de diez a quince días hábiles, convirtiendo al País en uno de los más competitivos en la región.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="mso-margin-top-alt:auto;mso-margin-bottom-alt:auto; text-align:justify;line-height:normal"&gt;&lt;span lang="ES-CO"   style=" Times New Roman&amp;quot;,&amp;quot;serif&amp;quot;;mso-ansi-language:ES-CO;mso-fareast-language: SVfont-family:&amp;quot;;font-size:12.0pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="mso-margin-top-alt:auto;mso-margin-bottom-alt:auto; text-align:justify;line-height:normal"&gt;&lt;span lang="ES-CO"   style=" Times New Roman&amp;quot;,&amp;quot;serif&amp;quot;;mso-ansi-language:ES-CO;mso-fareast-language: SVfont-family:&amp;quot;;font-size:12.0pt;"&gt;Sin embargo, mi experiencia me permite señalar algunos de los problemas que aquejan, directamente, al inversionista extranjero, tanto en el sector público como privado: el aspecto migratorio, los permisos ante la alcaldía, la apertura de cuentas bancarias, el desconocimiento del método de negociación de los panameños, complejidad en el pago de impuestos, la cultura del servicio al cliente, la muy variable legislación nacional que afecta la seguridad jurídica y, por último pero no menos importante, la corrupción. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="mso-margin-top-alt:auto;mso-margin-bottom-alt:auto; text-align:justify;line-height:normal"&gt;&lt;span lang="ES-CO"   style=" Times New Roman&amp;quot;,&amp;quot;serif&amp;quot;;mso-ansi-language:ES-CO;mso-fareast-language: SVfont-family:&amp;quot;;font-size:12.0pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="mso-margin-top-alt:auto;mso-margin-bottom-alt:auto; text-align:justify;line-height:normal"&gt;&lt;span lang="ES-CO"   style=" Times New Roman&amp;quot;,&amp;quot;serif&amp;quot;;mso-ansi-language:ES-CO;mso-fareast-language: SVfont-family:&amp;quot;;font-size:12.0pt;"&gt;Cada uno de estos problemas retrasa la ejecución de un plan de negocios, puede hacer cambiar la estructura fiscal y comercial de la empresa, y lo peor de todo, hace perder el tiempo, que hoy día, es dinero. Entre las medidas que estimo convenientes para aplicar debe ser un estudio minucioso de la eficacia y eficiencia lograda en algunos sectores y extenderla hacia las unidades que continúan siendo objeto de críticas. &lt;span style="mso-spacerun:yes"&gt; &lt;/span&gt;Desarrollar un plan coherente con la realidad cultural del país y ajustarla a las necesidades tanto de inversionistas nacionales como extranjeros, y sobre todo, involucrar a cada panameño con la consecución de ese objetivo, ya que es una tarea pendiente que no puede ser obviada y que repercutirá en beneficio de la sociedad. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;/span&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="mso-margin-top-alt:auto;mso-margin-bottom-alt:auto; text-align:justify;line-height:normal"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"  style="font-family:'Times New Roman', serif;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3564366830312038064-7912996669139455528?l=www.panamaimmigration.info' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/PanamaLegalInfo/~4/UEwWZMRbO_s" height="1" width="1"/&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/PanamaLegalInfo/~3/UEwWZMRbO_s/los-cuello-de-botella-que-obstaculizan.html</link><author>noreply@blogger.com (Zuleyma D. Montenegro A.)</author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://www.panamaimmigration.info/2010/08/los-cuello-de-botella-que-obstaculizan.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-3564366830312038064.post-1586175779821178708</guid><pubDate>Thu, 05 Aug 2010 10:35:00 +0000</pubDate><atom:updated>2010-08-05T05:40:51.156-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Derecho Migratorio</category><title>El Servicio Nacional de Migración toma iniciativa</title><description>&lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span lang="ES-CO"&gt;Creo que se trata de un evento extraordinario y, en efecto, así fue. El Servicio Nacional de Migración, a cargo de su directora María Cristina González, organizó un evento de regularización para extranjeros ilegales del 16 al 22 de Julio en el Centro de Convenciones Atlapa, Ciudad de Panamá. El evento tuvo gran acogida por parte de los residentes que no habían podido regular su situación migratoria en el país.&lt;span style="mso-spacerun:yes"&gt;  &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span lang="ES-CO"&gt;&lt;span style="mso-spacerun:yes"&gt;&lt;/span&gt;El evento tiene muchos ángulos del cuál puede ser visto y analizado por ser el primero de su tipo; pero nos limitaremos a un posible beneficio en el ámbito social.&lt;span style="mso-spacerun:yes"&gt;  &lt;/span&gt;Cuando se habla que el número de “nuevos” residentes legales supera la cifra de quince mil personas (15,000) y que algunas personas contaban con más de 20 años de residencia ilegal en el país, me llega a la mente dos perspectivs, una negativa y una positiva; en primer lugar, que hay un serio problema de seguridad en la entrada y salida del país y, la positiva, es que muchas personas obtienen el derecho a solicitar un permiso de trabajo por el hecho de tener diez años de residencia en el país, sin necesidad de renovarlo porque éste es de carácter indefinido.&lt;span style="mso-spacerun:yes"&gt;  &lt;/span&gt;Una enorme ventaja para los empresarios que pueden ver la posibilidad de contratar mano de obra extranjera, siempre y cuando presten diligencia a los documentos laborales que deben ser entregados al Ministerio de Trabajo para conseguirlo.  &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align:justify"&gt;&lt;span lang="ES-CO"&gt;Llegar a un país donde el derecho migratorio es sumamente complejo y estricto, debe ser frustrante y lo peor es cuando tu condición no encaja con ninguna de las exigencias requeridas para optar por un permiso de residencia. De ahí que recomiendo que se analicen las posibilidades migratorias con un abogado experto en el tema, porque resulta sumamente confuso definir los parámetros requeridos por la ley. Sin embargo, entiendo la posición de éstas personas porque me tocó encontrar clientes que se encontraban en esta posición, que felizmente salvaron su status mucho antes de la realización de este evento.&lt;span style="mso-spacerun:yes"&gt;  &lt;/span&gt;Aunque muchos colegas alzaron las voz en contra del procedimiento utilizado o muchos dirán que es mejor la deportación, debemos reconocer que la movilidad de personas es un fenómeno social tan natural que resulta imposible controlar de esta manera. Mejor conviene transformar un problema social en una nueva oportunidad para todos. &lt;span style="mso-spacerun:yes"&gt; &lt;/span&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3564366830312038064-1586175779821178708?l=www.panamaimmigration.info' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/PanamaLegalInfo/~4/ak1dvcnlLS0" height="1" width="1"/&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/PanamaLegalInfo/~3/ak1dvcnlLS0/el-servicio-nacional-de-migracion-toma.html</link><author>noreply@blogger.com (Zuleyma D. Montenegro A.)</author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://www.panamaimmigration.info/2010/08/el-servicio-nacional-de-migracion-toma.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-3564366830312038064.post-8114295483173306789</guid><pubDate>Mon, 23 Nov 2009 03:24:00 +0000</pubDate><atom:updated>2009-11-22T22:28:04.425-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Tax Law</category><title>Cambios en el Impuesto de Ganancia de Enajenación de Bienes Inmuebles</title><description>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Código Fiscal ha sido modificado por la expedición de dos nuevas leyes: Ley 49/2009 y 69/2009, en donde se registran importantes cambios tributarios en la zona libre de colón, las sociedades comerciales panameñas, avisos de operación, impuestos de ganancias e inmuebles, entro otros. En esta ocasión, sólo me referiré a los impuestos relacionados en la compraventa de bienes raíces en el país. En primer lugar, el impuesto de transferencia se mantiene en un dos por ciento (2%) del valor más alto entre el precio de venta y el valor registrado. Por otro lado, hubo un considerable cambio en el impuesto de ganancia, en donde aparece un adelanto del impuesto, consistente en una nueva alícuota de 3% sobre la misma base para calcular el impuesto de transferencia; es decir, sobre el valor más alto en el precio real de venta y el valor registrado según libros. No obstante, el impuesto de ganancia en base al 10% de la renta gravable se mantiene.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora correspondería descifrar las siguientes preguntas: ¿Ahora hay tres impuestos a pagar? ¿Estamos hablando que ahora no es 2% del precio más alto, sino un 5%?. Para contestar la primera pregunta, la ley establece que será obligatorio que conste en la escritura de compraventa el recibo de pago del impuesto de transferencia (2%) y el adelanto de impuesto de ganancia (3%). En cambio, la ley permite la opción de declarar el 3% del valor total de la enajenación, como el impuesto sobre la renta definitivo a pagar en concepto de ganancia. Por lo que el 10% de impuesto de ganancia podría considerarse meramente optativo. En relación a la segunda pregunta, no debe confundirse el concepto de ambos: el impuesto de transferencia y el adelanto de impuesto de ganancia son diferentes tipos de impuestos pero que se calculan sobre la misma base imponible con diferentes alícuotas (2% y 3% respectivamente). Por último, es importante establecer que la compraventa de acciones de sociedades anónimas mantiene la obligación fiscal del comprador de retener el 5% del precio de venta. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3564366830312038064-8114295483173306789?l=www.panamaimmigration.info' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/PanamaLegalInfo/~4/MJXyWRmkYEc" height="1" width="1"/&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/PanamaLegalInfo/~3/MJXyWRmkYEc/cambios-en-el-impuesto-de-ganancia-de.html</link><author>noreply@blogger.com (Zuleyma D. Montenegro A.)</author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://www.panamaimmigration.info/2009/11/cambios-en-el-impuesto-de-ganancia-de.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-3564366830312038064.post-6852074296113088844</guid><pubDate>Thu, 22 Oct 2009 14:36:00 +0000</pubDate><atom:updated>2009-10-22T09:38:52.919-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Panama</category><title>PANAMÁ NEGOCIA UN ACUERDO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN CON ITALIA</title><description>&lt;div align="justify"&gt;Según informa la página web del Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá, los gobiernos de Panamá e Italia han iniciado una serie de negociaciones para suscribir un acuerdo para evitar la doble tributación. El objetivo primordial del equipo negociador panameño es “&lt;em&gt;cumplir con los pasos necesarios para salir de las listas grises que genera la OCDE, lo cual le resta competitividad al país para atraer inversiones extranjeras, siendo ello identificado como una debilidad del centro financiero panameño en un estudio solicitado por la Superintendencia de Bancos&lt;/em&gt;” comentó el Vice Ministro de Economía, Frank de Lima, en nota publicada el pasado 21 de octubre. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Esta medida nos transmite la firme convicción del Gobierno Nacional en mantener a Panamá como un sólido centro financiero internacional y esquivar las fuertes presiones de la OCDE que ya han dejado consecuencias (cierre de operaciones de BNP PARIBAS). Ahora, Panamá está dando una clara señal que está dispuesta a cooperar con la Comunidad Internacional en materia fiscal mediante la lucha contra la evasión y elusión de impuestos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Igualmente, los acuerdos bilaterales para evitar la doble tributación pueden promover la transferencia de tecnología e inversión privada hacia nuestro país; así como ofrecer un marco de seguridad y estabilidad a los contribuyentes de los respectivos países. Sin embargo, nuestro equipo negociador debe, obligatoriamente, reconocer su posición como país en desarrollo, para lograr un acuerdo equitativo que permita a Panamá continuar con su campaña por salir de las listas grises y negras con el pleno compromiso de respetar los principios jurídicos y económicos que sostienen el sistema fiscal panameño; porque a pesar que Panamá no cuenta con una dimensión social ni económica que justifique la adopción de dichos tratados, debemos asumir compromisos frente a la comunidad internacional para combatir el flagelo de la evasión fiscal.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En este mismo orden de ideas, nuestro gobierno debe estar preparado para enfrentar cualquier posible inconveniente que pudiera producirse al momento de hacer efectiva las disposiciones contenidas en el acuerdo, por diversos motivos como lo son: las diferencias en los sistemas tributarios, gastos públicos de los países, desarrollo socioeconómico de los suscriptores, métodos impositivos y equidad en los montos sujetos a retenciones frente la realidades económicas de ambos países. Con este tipo de acuerdos bilaterales los países intentan establecer el método por medio del cual una determinada renta imponible, en uno o en ambos países, pueda ser deducida o reconocida del impuesto debido en uno de los Estados, cuando haya sido efectivamente pagada en el otro Estado, en base a la normativa impuesta. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Entre los países que Panamá considera cerrar próximos acuerdos se encuentra España, Holanda y México. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3564366830312038064-6852074296113088844?l=www.panamaimmigration.info' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/PanamaLegalInfo/~4/GTbBzLtBtgw" height="1" width="1"/&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/PanamaLegalInfo/~3/GTbBzLtBtgw/panama-negocia-un-acuerdo-para-evitar.html</link><author>noreply@blogger.com (Zuleyma D. Montenegro A.)</author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://www.panamaimmigration.info/2009/10/panama-negocia-un-acuerdo-para-evitar.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-3564366830312038064.post-3578018562573536349</guid><pubDate>Sat, 12 Sep 2009 17:51:00 +0000</pubDate><atom:updated>2009-09-12T14:26:32.367-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Panama</category><title>Panamá: ¿Un país del primer mundo?</title><description>&lt;div align="justify"&gt;Con motivo al proyecto de ley que modifica algunas disposiciones del Código Fiscal, me llamó poderosamente la atención una de las justificaciones planteadas por el Gobierno Central en la exposición de motivos: “&lt;em&gt;Alcanzar la meta de vivir en un país del primer mundo&lt;/em&gt;”. Entre todos los aspectos conceptuales de la reforma, debo manifestar que esta idea representó el encuentro del objetivo primordial que debemos seguir como nación: &lt;strong&gt;Convertir a Panamá en un país del primer mundo. &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, no recuerdo que esta idea haya sido mencionada dentro de los objetivos planteados en el programa de gobierno del actual presidente, aunque dudo que alguien vaya a declarar que nunca se tuvo esa visión entre los planes gubernamentales desarrollados a lo largo de la vida post-dictadura de Panamá. Por el momento, sólo evocan a mi memoria las campañas políticas 2008-2009 que se limitaban a la búsqueda de soluciones a los actuales problemas sociales en las áreas de transporte, seguridad, canasta básica y educación, en primera línea. Entre las proclamas “Un gobierno para la gente” y “el verdadero cambio” no vislumbré ninguna meta u objetivo general, como Nación,  que no fuera luchar por sobrepasar los problemas actuales. Con esto no quiero decir que encontrar la solución a estas tristes realidades sea nimio, pero los países que han logrado alcanzar la categoría de primer mundo lo han hecho con estrategia, disciplina y organización. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La visualización presentada por el gobierno resulta cautivante, pero: ¿Cuándo viviremos en un país del primer mundo?, ¿Cuál es la estrategia?, ¿Cuáles son los pasos específicos a seguir?, ¿Dónde estamos en el escenario mundial? ¿Cuáles son los indicadores de desarrollo humano que nos falta atender? ¿Están todos los sectores de la sociedad panameña comprometidos con este objetivo? &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Superar los obstáculos del presente, acortar la brecha al desarrollo y enfocar nuestros esfuerzos a esta visión debe ser el marco referencial del actual plan de gobierno. Por ahora, nos corresponde superar problemas actuales (como buseros drogadictos al timón de nuestras vidas, vulgares actos de corrupción y nepotismo, sistema educativo deficiente) para entonces participar en los foros internacionales, en donde colman los proyectos de protección al ambiente, estrategias para enfrentar el cambio energético, programas de inversiones para investigaciones científicas-tecnológicas  y creación de plataformas internacionales de cooperación.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Por mi parte, insisto que la piedra angular del cambio debe ser basada en la promoción de los valores éticos, el reconocimiento de los logros académicos de profesionales panameños para así promover la educación y no el “juega vivo” ni la “fuga de cerebros”, fortalecimiento de las instituciones sociales, el respeto al medio ambiente y a la cultura panameña sin importar modelos tóxicos foráneos y promover la inversión en educación y tecnología. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;A manera de conclusión, siempre he compartido la idea que un largo camino inicia con un paso y ahora nos toca seguirlo con la plena visión de convertirnos en la gran nación que deseamos ser. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3564366830312038064-3578018562573536349?l=www.panamaimmigration.info' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/PanamaLegalInfo/~4/9tgCKulgn0o" height="1" width="1"/&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/PanamaLegalInfo/~3/9tgCKulgn0o/panama-un-pais-del-primer-mundo.html</link><author>noreply@blogger.com (Zuleyma D. Montenegro A.)</author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://www.panamaimmigration.info/2009/09/panama-un-pais-del-primer-mundo.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-3564366830312038064.post-6034347374965037193</guid><pubDate>Sun, 06 Sep 2009 14:53:00 +0000</pubDate><atom:updated>2009-09-06T11:09:44.892-05:00</atom:updated><title>Inversión en Bienes Raíces</title><description>&lt;div align="justify"&gt;El sector de Bienes Raíces en Panamá se ha convertido en una actividad interesante en la economía nacional, a pesar de la existencia de una crisis financiera mundial. El sector de la construcción, así como la comercialización de propiedades para uso personal o comercial, se ha mantenido en una tendencia positiva. Bajo este escenario, los compradores se enfrentan a menudo con diferentes situaciones en el momento de la compra de una propiedad, que usualmente va más allá del aspecto comercial de la transacción. Por esta razón, los abogados tienen que aconsejar a sus clientes lo largo de la operación, incluyendo la asesoría adecuada para adquirir el activo. Entre las fases a seguir, se encuentran:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Investigación del título de los bienes inmuebles que se van adquirir (proceso de "due diligence"): Antes de firmar cualquier acuerdo o contrato siempre es recomendable hacer una investigación preliminar sobre la propiedad para verificar los gravámenes que puedan existir sobre la misma o si, en efecto, el vendedor tiene la titularidad sobre el bien.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Análisis de la estructura de adquisición adecuada, sea a nombre personal o una sociedad anónima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Negociación y firma del Contrato de Promesa de Compra y Venta, según las condiciones previamente pactadas entre las partes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• El pago de los impuestos aplicables al tipo de la transacción que se está llevando a cabo por parte del vendedor:&lt;br /&gt;- Impuesto de transferencia de Bienes Inmuebles (2%)&lt;br /&gt;- Impuesto sobre ganancias en la transmisión de valores(10%)&lt;br /&gt;- Impuesto de Bienes Inmuebles (exoneración)&lt;br /&gt;- Impuesto de transferencia de acciones (5%)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Seguro de título - si es solicitada por el cliente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Inscripción de la Escritura Pública que contiene Contrato de Compra Venta ó entrega de los documentos corporativos de la sociedad anónima que se ha adquirido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Exoneración del Impuesto de Bienes Inmuebles (si procede) en el Departamento de Economía y Finanzas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otras consideraciones generales que se deben tener en cuenta:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Todos los Contratos deben especificar el número de finca del bien, así como el número de apartamento/casa, zona, número de plazas de estacionamiento y su ubicación, fecha de entrega, el precio y su variación posible debido al aumento en el área o los costos de construcción, las cláusulas de penalización en caso de incumplimiento (por el vendedor y el comprador) y las garantías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b. La Publicidad a disposición del comprador a través de folletos del proyecto, la comunicación directa, los anuncios de periódico o revista, entre otros, que incluye diferentes aspectos, los beneficios o las características del proyecto forman parte del Contrato, de forma directa y vinculante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c. Si la compra de la propiedad incluye determinados equipos (estufa, refrigerador, aire acondicionado, etc), se deben incluír en el Contrato de Compraventa, y el comprador podrá solicitar que el vendedor entregue las facturas y las garantías del fabricante de dicho equipo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D. Solamente los contratos en español tienen válidez jurídica en la República de Panamá.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3564366830312038064-6034347374965037193?l=www.panamaimmigration.info' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/PanamaLegalInfo/~4/pljrhFKrrHU" height="1" width="1"/&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/PanamaLegalInfo/~3/pljrhFKrrHU/real-estate-investment-in-panama.html</link><author>noreply@blogger.com (Zuleyma D. Montenegro A.)</author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://www.panamaimmigration.info/2009/09/real-estate-investment-in-panama.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-3564366830312038064.post-4875395122935473085</guid><pubDate>Sun, 16 Aug 2009 23:27:00 +0000</pubDate><atom:updated>2009-08-16T18:35:01.458-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Panama</category><title>Moratoria en el Pago de Impuestos</title><description>&lt;div align="justify"&gt;La Ley 45 de 2009 busca recuperar la cartera morosa en el pago de impuestos, tasas y contribuciones al Estado otorgando una moratoria, hasta el 31 de diciembre de 2009, a todas aquellas personas morosas en el pago de sus impuestos administrados por la Dirección General de Ingresos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La medida exime del pago de cualquier recargo, interés y multa causados hasta el 30 de junio de 2009. Para suscribir un arreglo, el contribuyente tiene que abonar por lo menos el treinta por ciento (30%) del monto total de los tributos causados y morosos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pueden acogerse al período de moratoria las personas omisas; quienes se encuentren morosos, inclusive las que hayan acordado arreglos de pago; los contribuyentes, agentes retenedores y demás personas responsables de tributos; las personas que son o han sido objeto de auditoría y se encuentran pendientes de la expedición o notificación de la respectiva resolución, y los que se encuentren litigando liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio o cualquier otro requerimiento de pago, en cualquier instancia administrativa o en la Corte Suprema de Justicia, previo desestimiento de la acción o recurso para el pago de la obligación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quedan comprendidos dentro del concepto tributos: los impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otra deuda de dinero, líquida y exigible que, en cualquier concepto una persona tenga que pagar al Tesoro Nacional.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3564366830312038064-4875395122935473085?l=www.panamaimmigration.info' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/PanamaLegalInfo/~4/GEaSKmjFULY" height="1" width="1"/&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/PanamaLegalInfo/~3/GEaSKmjFULY/moratoria-en-el-pago-de-impuestos.html</link><author>noreply@blogger.com (Zuleyma D. Montenegro A.)</author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://www.panamaimmigration.info/2009/08/moratoria-en-el-pago-de-impuestos.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-3564366830312038064.post-640295111128436456</guid><pubDate>Mon, 22 Jun 2009 03:56:00 +0000</pubDate><atom:updated>2009-06-21T23:02:48.537-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Derecho Corporativo</category><title>Lo que debes saber sobre la apertura de un negocio en Panamá</title><description>&lt;div align="justify"&gt;Es muy común la comercialización de aperturas de empresas en Panamá, pero el trámite de convertir una idea en una empresa operativa puede llevar desde días hasta meses, dependiendo de la actividad que se realice. El trámite de constitución de una compañía de bienes raíces o discoteca es muy diferente de una empresa dedicada al alquiler de vehículos, por lo que siempre sería conveniente hablar con un abogado para que le detalle las actividades a realizar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El origen de una empresa se da con la creación de una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada, dependiendo de la estructura corporativa que desee el cliente en un período de cuatro a seis días hábiles. Una vez creada la sociedad, se procede a registrar la compañía en la Dirección General de Ingresos mediante el Registro Único de Contribuyente que es el número de identificación tributaria de cada contribuyente con el propósito de establecer una mejor justicia tributaria y un control más efectivo del cumplimiento tributario de las personas naturales y jurídicas, que causen o deban retener impuestos en razón de las actividades que desarrollan, lo que puede tomar de dos a tres días hábiles. Una vez aprobado el RUC de la empresa, se procede a notificar al Ministerio de Comercio e Industria del inicio de operaciones mediante un “Aviso de Operación” que conlleva informar sobre los datos de la nueva compañía, así como su actividad, ya que muchas de ellas requieren autorizaciones especiales o están reservadas exclusivamente para los panameños (1-2 días). Igualmente se debe registrar la empresa en el Municipio de su localidad para que pueda operar dentro de la ciudad y proceder con el registro de la planilla de empleados en la oficina del Seguro Social, lo que puede tomar de un a dos días hábiles. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Cumplida estas cinco operaciones iniciales, la compañía creada puede abrir sus cuentas bancarias pues ya cuenta con la información habilitada, puede suscribir contratos con sus clientes y proveedores, procede a la inscripción de sus empleados en la seguridad social, registrar su denominación comercial y logos comerciales bajo su titularidad y asumir obligaciones como una entidad corporativa de ahora en adelante. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3564366830312038064-640295111128436456?l=www.panamaimmigration.info' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/PanamaLegalInfo/~4/iT83aLYC9MY" height="1" width="1"/&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/PanamaLegalInfo/~3/iT83aLYC9MY/lo-que-debes-saber-sobre-la-apertura-de.html</link><author>noreply@blogger.com (Zuleyma D. Montenegro A.)</author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://www.panamaimmigration.info/2009/06/lo-que-debes-saber-sobre-la-apertura-de.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-3564366830312038064.post-4225493464452649091</guid><pubDate>Mon, 25 May 2009 03:54:00 +0000</pubDate><atom:updated>2009-05-24T22:56:06.508-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Panama</category><title>Panamá: Centro de Inversiones Extranjeras</title><description>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;Una pregunta constante que nos hacen a los panameños radica en conocer cuáles son los factores que han convertido a Panamá como uno de los países con mayor crecimiento en la región.  Sin lugar a dudas, Panamá cuenta con una serie de ventajas logísticas, económicas y legales que nos colocan como el mejor destino de inversión en Centroamérica.   La competencia regional no ha sido fácil pero la estabilidad económica y política del país, el respeto a la propiedad privada, nuestra histórica vocación de servicio; así como nuestra estimada posición geográfica ha contribuido a nuestra prestigiosa fama. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family:arial;"&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Entre los más importantes mecanismos legales para la generación de negocios en Panamá, se encuentra la política de registro abierto de naves, creada con la ley 63 de 1917, que permite que todo propietario de naves, ya sea persona natural o jurídica, e indistintamente de su nacionalidad o domicilio, puede matricular sus naves bajo la bandera panameña. Además, la hipoteca naval cuenta con una gran aceptación entre instituciones bancarias internacionales, dada su rápida y eficaz ejecución como medio de garantía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En otro sentido, Panamá también cuenta con una legislación de sociedades anónimas propicia para la facilitación de transacciones internacionales, óptima protección sobre bienes e inversiones y permite la realización de cualquier tipo de actividad comercial lícita dentro o fuera del país.  Otras figuras que componen el Derecho Corporativo Panameño se encuentran las sociedades de responsabilidad limitada, fideicomisos, fundaciones de interés privado, entre otros.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El tema fiscal también viene a constituir un sólido pilar de la economía nacional, caracterizado por el principio de territorialidad que permite gravar impuestos sobre actividades comerciales que surtan efectos dentro del territorio nacional únicamente. En consecuencia, las ganancias provenientes de fuentes extranjeras están exoneradas del pago de impuestos, sin importar la nacionalidad del contribuyente ni el radio de sus operaciones comerciales. Igualmente, contamos una economía dolarizada y sin banco central que pueda emitir divisas ni llevar un control sobre movimientos de capitales. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Un sistema bancario tradicionalista, sólido y confiable ha llevado a nuestro país a resistir una de las más severas crisis económicas y por ello puede ser catalogado como el mejor de América Latina, conformado por más de 80 bancos de prestigio nacional e internacional. Por otro lado, la Zona Libre de Colón es una esfera burbujeante de negocios y nuevas oportunidades comerciales para nacionales y extranjeros; además de representar un aporte de  8% al Producto Interno Bruto de la economía nacional. Además, no podemos dejar a un lado la tremenda importancia de una de las mayores obras de la ingeniería moderna, el Canal de Panamá que contribuye con la movilización de la carga de mercaderías ininterrumpidamente y con un impacto considerable en la navegación internacional.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Panamá avanza junto a los acontecimientos de la época, se adentra en la era tecnológica y reconoce la importancia del Derecho Internacional como plataforma jurídica a su proyección Internacional. En virtud de ello, nuestro país es signatario de un considerable número de tratados, convenios y compromisos internacionales para  colaborar en aspectos sociales, económicos, legales, humanitarios y fiscales como el intercambio de información.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Panamá se ha convertido en una metrópolis de proyectos inmobiliarios, amplias carreteras, puertos, aeropuertos, centros comerciales y lugares de esparcimiento; un lugar de tranquilidad para vivir e invertir. Si bien es cierto, aún existen temas por resolver, Panamá cuenta con las herramientas para asegurar el crecimiento de las inversiones, en un clima de tranquilidad y seguridad jurídica. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3564366830312038064-4225493464452649091?l=www.panamaimmigration.info' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/PanamaLegalInfo/~4/KoWEkJdVZYE" height="1" width="1"/&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/PanamaLegalInfo/~3/KoWEkJdVZYE/panama-centro-de-inversiones.html</link><author>noreply@blogger.com (Zuleyma D. Montenegro A.)</author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://www.panamaimmigration.info/2009/05/panama-centro-de-inversiones.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-3564366830312038064.post-5397202407559231592</guid><pubDate>Thu, 21 May 2009 04:28:00 +0000</pubDate><atom:updated>2009-05-20T23:31:17.827-05:00</atom:updated><title>Marketing Juridico: Una nueva disciplina a descifrar</title><description>Gracias a una persona muy importante en mi vida, he comenzado a estudiar sobre la posibilidad de ejercer la abogacía con una visión más innovadora y buscar otras disciplinas que podrían enriquecer mi desempeño profesional.   Entre tantas lecturas, me llamó poderosamente la atención un blog que trata sobre el Marketing Jurídico. &lt;br /&gt;Sin embargo, muchas veces consideramos que el término marketing contraviene el aspecto de ética profesional del abogado, ya sea por las clases de práctica forense o por las nociones de derecho que nuestros profesores nos inculcaron a lo largo de la carrera universitaria. Lo que bien es cierto es que las firmas de abogados han procurado adentrarse a una época digital en donde las páginas webs son indiscutiblemente necesarias para subsistir en el medio, en donde el teléfono de la oficina ya no es suficiente para encontrar al abogado y donde se requiere una respuesta eficaz y eficiente a las demandas de los clientes.&lt;br /&gt;Qué es el Marketing Jurídico? Se ha convertido en un tema obligatorio para captar y retener más clientes? Contraviene el sagrado concepto de la ética profesional? La práctica forense debe tener un enfoque más empresarial? Qué buscan los clientes y que promueve su fidelidad a una firma de abogados? En esta ocasión tengo más preguntas que respuestas, pero me tocará hacer mi examen y análisis sobre la situación y brindarle los resultados de mi investigación.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3564366830312038064-5397202407559231592?l=www.panamaimmigration.info' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/PanamaLegalInfo/~4/a-rR53qV6Wk" height="1" width="1"/&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/PanamaLegalInfo/~3/a-rR53qV6Wk/marketing-juridico-una-nueva-disciplina.html</link><author>noreply@blogger.com (Zuleyma D. Montenegro A.)</author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://www.panamaimmigration.info/2009/05/marketing-juridico-una-nueva-disciplina.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-3564366830312038064.post-8681801211527366780</guid><pubDate>Sat, 02 May 2009 04:18:00 +0000</pubDate><atom:updated>2009-05-01T23:19:55.196-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Panama</category><title>La importancia de las proximas elecciones presidenciales</title><description>&lt;div align="justify"&gt;Hoy he tenido varias ideas para escribir pero pienso que puedo englobar  en este tema todos los demás puntos que deseo expresar. Por supuesto, el tema es la elección del próximo/próxima Presidente de la República de Panamá. ¿Cuál es la importancia de esta elección si Panamá no ha sido, hasta ahora,  tan visiblemente afectada por la crisis financiera  ni tampoco se encuentra en el ojo de la tormenta por tensiones sociopolíticas a nivel regional? Sin lugar a dudas, la importancia es trascendental. Panamá crece a pasos agigantados y se encuentra vislumbrado como uno de los países con mayores expectativas de desarrollo y no es para menos con el trabajo realizado por distintas administraciones gubernamentales a lo largo de los últimos veinte años. Y ahora nos corresponde escoger a la persona que liderizará el futuro de nuestra nación. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Sin ponernos a escudriñar las formaciones ideológicas de cada candidato, mantengo la firme idea que Panamá tiene que ser gobernada con visión de cambio de las actuales estructuras sociales que impiden que el país se deshaga del paternalismo, revanchismo, “juega vivo”, entre otros conceptos morales erráticos y comience a mirarse con fuerza propia para construir su propio futuro.  Pero también, considero importante respetar y enaltecer los logros alcanzados por pasadas administraciones y continuar con la ejecución de los mismos, si han repercutido en beneficio social. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El supuesto bien de una persona en detrimento de los intereses de los demás por actos de corrupción y malversación de fondos, conlleva a una actitud egoísta que al final crea un ambiente malsano de democracia y hastío contra el sistema. Panamá merece más, y somos precisamente los ciudadanos que debemos empezar a hacer patria, promoviendo la educación, paz y equidad, respetándonos unos a otros, exigiendo nuestros derechos y cumpliendo  nuestras obligaciones, como es participar en la elección del próximo presidente/presidenta de la República en base a los mejores intereses sociales y con visión de país.  Al final, nosotros obtendremos una sociedad más equitativa, justa y moral, alcanzando así, por fin,  la victoria.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3564366830312038064-8681801211527366780?l=www.panamaimmigration.info' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/PanamaLegalInfo/~4/ACYFPQ_36dg" height="1" width="1"/&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/PanamaLegalInfo/~3/ACYFPQ_36dg/la-importancia-de-las-proximas.html</link><author>noreply@blogger.com (Zuleyma D. Montenegro A.)</author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://www.panamaimmigration.info/2009/05/la-importancia-de-las-proximas.html</feedburner:origLink></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-3564366830312038064.post-1556819476611291638</guid><pubDate>Sat, 11 Apr 2009 14:13:00 +0000</pubDate><atom:updated>2009-04-11T09:35:33.509-05:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Derecho Migratorio</category><title>Restitución del Permiso de Residencia bajo el Convenio de Amistad y Comercio entre Panamá e Italia</title><description>&lt;div align="justify"&gt;Una noticia muy beneficiosa para todos aquellos que cuentan con la nacionalidad italiana ha sido el anuncio de la restitución del permiso de residencia bajo el Convenio entre Panamá e Italia, que consiste en la aplicación de la Ley 15 de 1 de febrero de 1966 que regula el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana, con la finalidad de que los ciudadanos de cada una de las partes contratantes gocen en el territorio de la otra de tratamiento nacional, en lo concerniente a la admisión a actividades económicas o profesionales de cualquier género y al ejercicio de tales actividades con excepción del ejercicio del comercio al por menor .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde entonces, dicho Tratado se había mantenido vigente hasta la entrada del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 que llevaron a la suspención de la aplicación de los efectos de este tratado, por diferentes razones; pero el efecto más notorio fue la suspención del otorgamiento de este permiso de residencia por el Servicio Nacional de Migración, debido a la inaplicabilidad del tratamiento recíproco por parte de Italia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante este año, mediante la gestión de la Embajada de Italia y prestigiosas firmas de abogados lograron que el Servicio Nacional de Migración restituyera los efectos del Tratado de Amistad suscrito entre Panamá e Italia, lo que da muestra del cumplimento del Gobierno Nacional de sus compromisos Internacionales. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/3564366830312038064-1556819476611291638?l=www.panamaimmigration.info' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/PanamaLegalInfo/~4/_dYkjShwVjo" height="1" width="1"/&gt;</description><link>http://feedproxy.google.com/~r/PanamaLegalInfo/~3/_dYkjShwVjo/restitucion-del-permiso-de-residencia.html</link><author>noreply@blogger.com (Zuleyma D. Montenegro A.)</author><thr:total>0</thr:total><feedburner:origLink>http://www.panamaimmigration.info/2009/04/restitucion-del-permiso-de-residencia.html</feedburner:origLink></item></channel></rss>

