tag:blogger.com,1999:blog-48959821114533779112024-02-19T01:00:45.190-03:00Derecho y EconomíaReflexiones sobre Derecho y Economía de un Abogado que pudo haber sido EconomistaUnknownnoreply@blogger.comBlogger101125tag:blogger.com,1999:blog-4895982111453377911.post-42241470115707872232010-09-23T18:12:00.002-03:002010-09-23T18:12:39.273-03:00Fusión de Blogs<div style="text-align: justify;">La encuesta en la que pregunté acerca de la fusión de los blogs, terminó con aproximadamente un 15% de lectores que preferían los blogs separados.</div><div style="text-align: justify;">Mis disculpas para ellos, pero mi decisión fue finalmente unirlos a todos, básicamente por las siguientes razones:</div><div style="text-align: justify;">a. la base de lectores es común</div><div style="text-align: justify;">b. en muchas oportunidades, tengo dudas de donde "encaja" mejor el tema, particularmente en lo que hace al blog Derecho y Economías vs. Abogados Corporate, pero incluso pasa con Abogados Tech. Un ejemplo de esto, en la próxima entrada que haré seguramente mañana, ya en el blog unificado</div><div style="text-align: justify;">c. me resulta más fácil administrar el tiempo de lectura y recopilación de fuentes, elección de temas o contenidos, pensando en un blog único que con la división que hice en su momento</div><div style="text-align: justify;">Los contenidos originales de los otros dos blogs seguirán en su lugar, más allá de que todo el contenido ya está incorporado a Abogados Corporate.<br />
En su caso, actualicen su suscripción o RSS (no es necesario para quienes estaban ya con Abogados Corporate como blog principal).</div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4895982111453377911.post-65690725906177857852010-09-18T09:59:00.000-03:002010-09-18T09:59:42.395-03:00La "Banca en las Sombras"<div style="text-align: justify;">Sí, una pésima traducción de <i>shadow banking system</i>, pero llama la atención.</div><div style="text-align: justify;">Sindicado como uno de los responsables de la reciente crisis (aunque previamente entronizado en el altar de la "innovación financiera"), esta suerte de mercado financiero paralelo y -mayormente- ajeno a las regulaciones del sistema bancario, aun luego de la reciente reforma (Dodd-Frank).</div><div style="text-align: justify;">Ciertamente, no hay espacio para pensar en una prohibición, pero propuestas para evitar externalidades negativas son siempre interesantes para considerar.</div><div style="text-align: justify;">En este <i><a href="http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1676947">paper</a> </i>de Gorton y Metrick, una referencia histórica al nacimiento del sistema y alternativas para su administración.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4895982111453377911.post-31224291532321565852010-09-09T11:16:00.000-03:002010-09-09T11:16:14.803-03:00Alemania 4 Argentina 0<div style="text-align: justify;">Indiscutible resulta que la participación de los trabajadores en la empresa es una idea que puede ser económicamente razonable. Al fin y al cabo, si es bueno para los directores eso de alinear los intereses, porqué no para los trabajadores... (claro que en el caso de los directores, no se impone por ley esa solución).</div><div style="text-align: justify;">Al amparo del art. 14 bis de la Constitución (<a href="http://lawyeco.blogspot.com/2009/09/la-constitucion-economica-los.html">de nuevo</a>, mi voto para su derogación), está tomando camino parlamentario un <a href="http://radioelmundodigital.com/?Defiende_Recalde_proyecto_controvertido_sobre_participacion_de_los_trabajadores_en_las_ganancias_empresarias&page=ampliada&id=2019&_s=&_page=Inicio">proyecto de ley impulsado por Recalde</a>, para hacer operativo ese dislate constitucional, que prevé algo más que ese incentivo: <span style="font-size: small;"><span>participación en las ganancias de las empresas, con <i>control de la producción y colaboración en la dirección.</i></span></span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;"><span>En lugar de un debate serio sobre los efectos económicos de un impuesto a la producción (¿traslado a precios? ¿aumento del empleo no registrado? ¿desincentivo para inversiones? ¿conflicto con objetivos y proyectos de expansión de las empresas?, y podría seguir), se recurre a la falacia del argumento de autoridad (¡está en la Constitución!) y la comparación el único en su especie modelo alemán (cuya Constitución de 1919 y la de México de 1917, si no me falla la memoria, inspiraron el denominado constitucionalismo social que llevó al "gesto" de la Libertadora de incorporar el 14 bis en 1957).</span></span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;"><span>Ahora, cabe preguntarse, ¿en qué nos parecemos a Alemania?</span></span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;"><span>A ver...los dos países empiezan y terminan con A, y .... no se me ocurre nada más.</span></span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;"><span>No parece que ni las estructuras productivas, ni la social o cultural sean similares. Dudo que Alemania tenga un 30% de pobres, una economía donde la libre competencia está limitada por demasiados mercados oligopólicos, o la tradición inveterada fomentada por el Estado en todas las épocas de incumplir cuanta norma exista.</span></span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;"><span>Y si buscamos más diferencias, sólo me remito al doloroso recuerdo del título de esta entrada.</span></span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;"><span><br />
</span></span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-size: small;"><span><i> </i></span></span></div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4895982111453377911.post-8526372180027920352010-09-04T20:21:00.000-03:002010-09-04T20:21:29.343-03:00EficienciaTérmino usado si los hay en el AED, aunque -como suele ocurrir también con conceptos jurídicos- tiene signficados diferentes y no siempre se aclara con cuál de ellos se lo está utilizando.<br />
Dos buenas y coloquiales explicaciones:<br />
<a href="http://www.thebigquestions.com/2010/08/30/efficiency-experts/">Landsburg</a><br />
<a href="http://economix.blogs.nytimes.com/2010/08/27/when-value-judgments-masquerade-as-science/">Reinhardt</a>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4895982111453377911.post-73481720902578079982010-08-30T10:49:00.000-03:002010-08-30T10:49:40.095-03:00Papel Prensa, desde la Economía<div style="text-align: justify;"><a href="http://abogadoscorporate.blogspot.com/2010/08/papel-prensa-juego-de-suma-negativa.html">Recientemente en Abogados Corporate</a>, hice referencia a la posibilidad, pero futilidad, de un análisis jurídico del conflicto, al menos mientras no sea posible tener una versión clara de los hechos y la política siga dominando el escenario.</div><div style="text-align: justify;">Desde el punto de vista económico, sin embargo, hay algunos interrogantes cuya respuesta me escapa en algunos casos, pero vale la pena considerar.</div><div style="text-align: justify;">La primera cuestión es que Papel Prensa es para sus socios controlantes, un caso de integración vertical, en el que se internaliza en la estructura empresaria, más allá de la personalidad separada, la producción de un insumo crítico para las empresas. La razón de la internalización es primariamente mejoras en la estructura de costos y rentabilidad. Se supone que para los socios resulta más barato -en sentido amplio- producir que comprar afuera. Obviamente, para que esto funcione, no tiene sentido económico exigir que el precio del insumo sea equivalente al que se cobra a terceros.</div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;">Dicho esto desde el punto de vista económico, no se me escapa que desde el punto de vista jurídico puede haber un conflicto con el socio minoritario, que ve reducida su expectativa de rentabilidad. En circunstancias normales, el resultado lógico de mercado sería que el minoritario venda su participación, en tanto no hay tampoco razón para maximizar la rentabilidad de Papel Prensa cuando su función no es otra que la de internalizar la generación del insumo.</div><div style="text-align: justify;">También es otra consideración analizar no ya a cuanto se le vende el papel a los controlantes, sino el precio al que el excedente se coloca en el mercado.</div><div style="text-align: justify;">Aquí entramos en el terreno jurídico y económico de la competencia y el abuso de posición dominante, temas sumamente complejos para los que vuestro blogger apenas se encuentra preparado, pero que curiosamente ni siquiera es mencionado como eje del conflicto.</div><div style="text-align: justify;">Quizá alguien podría desasnarme y explicarme porqué los demás diarios perjudicados no compran su insumo a otro proveedor, o eventualmente porqué éste no existe. Lo que no tiene mayor sentido es suponer que exista una obligación de vender a esos terceros a precio idéntico a los socios controlantes, algo así como determinar que el capital invertido en Papel Prensa debe ser compartido con el resto de los demandantes del papel. Económicamente, no hace sentido.</div><div style="text-align: justify;">Final: no me paga Clarín ni La Nación..., :) y de hecho le tengo particular antipatía a Clarín, Fibertel y cía. </div><div style="text-align: justify;">Ello no obsta a que se pueda decir lo que se piensa, al menos por ahora. </div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;"><br />
</div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4895982111453377911.post-26514490268207178812010-08-20T21:23:00.000-03:002010-08-20T21:23:40.436-03:00Sí, Aburro con el 82% Móvil...<div style="text-align: justify;"><a href="http://lawyeco.blogspot.com/2010/07/el-82-movil.html">Acá</a> lo último que dije.</div><div style="text-align: justify;">¿Hay algunos temas de los que mejor no preguntarnos no?</div><div style="text-align: justify;">Veamos: </div><ul style="text-align: justify;"><li>¿está bien que la sociedad -vía impuestos, ya que de esa manera se viene financiando el sistema previsional, y cada vez será peor- deba establecer un beneficio previsional cada vez más independiente de los aportes individuales?</li>
<li>¿qué incentivos genera para: (i) trabajar; (ii) trabajar en blanco, en el mediano y largo plazo? (esto es, cuando los niveles de pobreza sean menos calamitosos que ahora)</li>
<li>vinculado con la primera, si por definición los recursos son escasos, ¿está bien asignarlos prioritariamente a los ancianos en lugar de -por ejemplo- a los menores carenciados? Sería lindo que la plata sobre para todos, pero no es realista esa idea.</li>
<li>y con relación a la anterior, ¿son más vulnerables los ancianos -que en muchos casos pueden tener hijos con recursos económicos-, o los menores en situaciones de indigencia? ¿Cual "desatención" genera mayores costos a la sociedad?</li>
<li>¿a favor del 82% móvil? Replanteamos la pregunta: ¿estás dispuesto a pagar tasas más altas de IVA y Ganancias para financiar tu preferencia?</li>
</ul><div style="text-align: justify;">Reconozco que algunas preguntas son demasiado crudas, y tampoco pretendo que la economía tenga la última palabra en cuestiones como las señaladas. Pero saber "cuánto y cómo", creo que es un derecho que tenemos todos.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div><div style="text-align: justify;"><br />
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</div><div style="text-align: justify;"> </div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4895982111453377911.post-23617613387419116022010-08-19T11:01:00.000-03:002010-08-19T11:01:20.400-03:00Deuda como Incentivo para los Ejecutivos<div style="text-align: justify;">La conveniencia de alinear los intereses del <i>management</i> mediante el otorgamiento de acciones, opciones, etc. etc. es una idea difundida y bastante practicada. Uno de los problemas es la mayor propensión del ejecutivo en esos casos a elegir proyectos riesgosos pero que tienen un <i>upside</i> potencial importante, y en última instancia a tomar <i>demasiado </i>riesgo.</div><div style="text-align: justify;">En el semillero de ideas post crisis, aparece una idea si no novedosa, al menos elevada en su consideración, que es alinear los intereses no sólo respecto de los accionistas, sino también respecto de los acreedores (financieros), haciendo depender la compensación del ejecutivo no sólo del valor de las acciones, sino también del de su deuda.</div><div style="text-align: justify;">Este <i><a href="http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=758508">paper</a> </i>es una interesante exposición y defensa de la idea, y una breve presentación se puede ver en esta <a href="http://blogs.law.harvard.edu/corpgov/2010/08/15/inside-debt/">entrada</a> del blog de Harvard sobre Gobierno Corporativo. </div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;"><br />
</div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4895982111453377911.post-21120481359017730262010-08-13T15:20:00.001-03:002010-08-13T15:20:00.775-03:00Encuesta: Tu Opinión Vale :)Ver al costado sobre la "fusión" de mis tres blogs...Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4895982111453377911.post-20432227161721633892010-08-13T14:35:00.000-03:002010-08-13T14:35:14.229-03:00Responsabilidad de los Administradores, Culpa y Business Judgment Rule<div style="text-align: justify;">La <a href="http://www.theconglomerate.org/2010/08/regulating-excessive-risk-taking.html?utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=Feed%3A+theconglomerate%2Ffeed+%28Conglomerate%29">entrada</a> de The Conglomerate sobre la regulación de la asunción de riesgo, va de lleno en pocas líneas a una de las cuestiones más controvertidas y debatidas a la hora de analizar la eventual responsabilidad de los administradores de sociedades anónimas: la imputación de negligencia. Cierto es que nuestra LSC en su lectura se asienta en la regla general de que la culpa es suficiente para imputar responsabilidad al director. El problema principal de esta solución es que obliga siempre a una retrospectiva (analizar la fecha del fútbol con el diario del lunes) sobre la cual se señala que los jueces no están preparados para ello. El argumento no es del todo convincente, al menos por sí solo. A nadie se le ocurriría afirmar la no responsabilidad del médico que fue negligente aunque actuó según su "mejor saber y entender" y preguntó a colegas sobre la situación.</div><div style="text-align: justify;">El argumento más fuerte pasa en realidad por la ineficiencia potencial de generar un excesivo cuidado del administrador, cuando por hipótesis los accionistas tienen su riesgo diversificado. La idea es, por cierto, más propia del mundo de las sociedades abiertas y no en vano la <i>business judgment rule</i> es una criatura del país del norte. Veamos un ejemplo en el reciente litigio contra Citibank: <i>Citigroup was in the business of taking on and managing investment and other business risks. To impose oversight liability on directors for failure to monitor “excessive” risk would involve courts in conducting hindsight evaluations of decisions at the heart of the business judgment of directors. Oversight duties under Delaware law are not designed to subject directors, even expert directors, to personal liability for failure to predict the future and to properly evaluate business risk</i>.</div><div style="text-align: justify;">Imagínense "lo fácil" que -con la crisis financiera y la cuasi catastrófica situación de Citi- resultaría imputar negligencia a los directores... </div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4895982111453377911.post-1029022170994628062010-08-06T11:04:00.000-03:002010-08-06T11:04:55.469-03:00Mercado y Deudas Prescriptas<div style="text-align: justify;">En <a href="http://www.creditslips.org/creditslips/2010/08/a-puzzle.html">Credit Slips</a>, se hace una referencia crítica a la posibilidad y práctica de mercado de vender deudas prescriptas, que refiere <a href="http://www.nytimes.com/2010/07/31/business/31collect.html?_r=1&scp=1&sq=statute%20of%20limitations&st=cse">esta nota</a> de NYT.</div><div style="text-align: justify;">Se observa que, básicamente, es una operación sin valor social y que sólo refuerza prácticas desleales de cobranza.</div><div style="text-align: justify;">El punto es interesante, y en Argentina tenemos algunas cosas parecidas con "saldos" de deudas de montos discutidos y/o discutibles de operaciones de consumo. En nuestro caso, la venta de esas "carteras de créditos", no encuadra <i>prima facie </i>en la prohibición del art. 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor (...<i>Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias</i>).</div><div style="text-align: justify;">Aún más, se trata de un caso de obligaciones naturales ("<i>las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles son aquellas que dan derecho a exigir su cumplimiento. Naturales son las que, fundadas sólo en el derecho natural y en la equidad, no confieren acción para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas por el deudor, autorizan para retener lo que se ha dado por razón de ellas -</i>art. 515, Cód. Civ.).</div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;">Las operaciones referidas en EE.UU., con un precio casi inexistente -2% o menos en muchos casos- no creo se puedan considerar ineficientes desde un punto de vista económico, y el jurídico ya quedó delineado en los párrafos previos. Se trata de una operación voluntaria entre empresas que asignan un valor a un bien que está en el mercado, y no daña tampoco a terceros. Si el problema lo plantean prácticas abusivas por parte de los "cobradores", la cuestión a tratar es otra.</div><div style="text-align: justify;">Pero las deudas, deudas son aún prescriptas. Por eso, vale recordarlo, la prescripción no opera de oficio. </div><div style="text-align: justify;"><br />
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</div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4895982111453377911.post-16626201012930797902010-07-28T13:26:00.000-03:002010-07-28T13:26:19.539-03:00Thaler, Fútbol y MercadosDuele un poco recordar el Mundial, pero en este caso una<a href="http://www.nytimes.com/2010/07/25/business/25view.html?_r=2&scp=1&sq=thaler%20soccer&st=cse"> analogía entre fútbol y regulación de los mercados </a>por Richard Thaler permite una excepción.<br />
Recordando la falibilidad del árbitro en Inglaterra-Alemania (parece que Argentina-México no lo vio), Thaler sugiere diferentes acercamientos al fenómeno regulatorio en el fútbol y en los mercados financieros.<br />
Se puede o no estar de acuerdo con todas sus conclusiones, pero la <a href="http://www.nytimes.com/2010/07/25/business/25view.html?_r=2&scp=1&sq=thaler%20soccer&st=cse">lectura</a> es muy recomendable y entretenida.Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4895982111453377911.post-81288334800203307392010-07-28T12:55:00.000-03:002010-07-28T12:55:41.445-03:00Sigue el Encaje<div style="text-align: justify;">A pesar de algunos rumores que muchos habrán escuchado, CFK<a href="http://www.abogados.com.ar/mercado-de-capitales-rechazan-eliminar-el-encaje-al-ingreso-de-capitales/6177"> ratificó la vigencia del encaje</a> para el ingreso de capitales.</div><div style="text-align: justify;">Con afirmaciones acerca de que los argentinos nos asustamos fácil, y que hay que eliminar la cultura bimonetaria (que tenemos, valga decirlo, gracias a décadas de políticas económicas desastrosas), se decide mantener una restricción al ingreso de capitales que, como sabemos, captura en su normativa mucho más que "capitales golondrina". </div><div style="text-align: justify;">País curioso siempre la Argentina. También ingenuo. Muchos de los efectos "negativos" sobre la negociación de activos "argentinos", se producen igualmente por operaciones en los mercados internacionales. Y no es que los inversores estén haciendo cola para traer plata tampoco.</div><div style="text-align: justify;">CFK recomienda un psiquiatra para los que piden eliminar el encaje y se preocupan por la fuga de capitales. Cabe preguntar que profesional debería atender a quien se preocupa por la fuga de capitales pero pone restricciones a su ingreso.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4895982111453377911.post-43426808127968621102010-07-02T22:30:00.000-03:002010-07-02T22:30:36.414-03:00El 82% Móvil<div style="text-align: justify;">Algo <a href="http://lawyeco.blogspot.com/2009/09/la-constitucion-economica-los.html">dije ya</a> del sistema jubilatorio, y la conveniencia de derogar alguna parte del art. 14 bis de la Constitución Nacional.</div><div style="text-align: justify;">El debate, si cabe el término, sobre la restitución del 82% móvil a los jubilados, me lleva no solo a insistir en ello, sino que -realmente- me causa asco. Coincidir con Aníbal Fernández, hasta me hace dudar de mi condición humana.</div><div style="text-align: justify;">Pero veamos, cuando en todos los países "ricos", se trata de no incrementar la bomba previsional (es cierto, las condiciones demográficas no son iguales), nosotros alegremente pretendemos encenderla, simplemente para sacarle al gobierno de turno "caja" para sus "operaciones".</div><div style="text-align: justify;">El ropaje del discurso es, por cierto, la equidad con nuestros padres y abuelos, y para eso se pretende comprometer a generaciones futuras (sí, ellas son las que soportarán las jubilaciones) y a la ya empobrecida actual. Claramente, si el número de aportantes no sustenta los números en el mediano y largo plazo (y para algunos ni siquiera en el corto), llegará más presión impositiva o cargas laborales para financiar el sistema previsional.</div><div style="text-align: justify;">Que los K se lo merezcan por su eutanasia del régimen de AFJPs, es otra cuestión. Parece que siempre discutimos el corto plazo, y nunca el largo o mediano. Será por eso que no tenemos políticas de estado, y toda cambia cuando cambia un gobierno. </div><div style="text-align: justify;">Dios no es argentino (hoy con el partido Uruguay-Ghana quedó claro en que sector del Río de la Plata habita), así que esperar milagros no parece una opción. Lo que parece cada vez más opción es el año que viene votar en blanco...</div><div style="text-align: justify;"><br />
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</div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4895982111453377911.post-26909935528954412482010-06-28T18:26:00.000-03:002010-06-28T18:26:36.841-03:00Abogados Presidentes<div style="text-align: justify;">Habrán quizá leido la nota de hace unos días en La Nación de Cachanovsky sobre "<a href="http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1278542">Abogados Presidentes y Decadencia Económica</a>". </div><div style="text-align: justify;">Curioso como la necesidad de poner un título impactante por razones periodísticas hace perder la importancia del mensaje: importancia de la interdisciplinariedad y del marco institucional para el crecimiento económico.</div><div style="text-align: justify;">El título de la nota y su primera parte plantea una falsa sensación de causalidad, cuando lo que más puede existir es una correlación estadística, que ciertamente no supone causalidad (tampoco que sea casualidad, pero eso es otra cuestión).</div><div style="text-align: justify;">Una lástima, ya que el tema se pierde así en el deporte favorito de los argentinos después del fútbol: buscar culpables individuales para responsabilidades colectivas. <br />
</div>Unknownnoreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-4895982111453377911.post-74358591796007354932010-06-15T18:02:00.000-03:002010-06-15T18:02:00.144-03:00Externalidades, Paternalismo e Intervención Estatal<div style="text-align: justify;">En el ámbito contractual, la idea del efecto relativo de los contratos no encaja con la normal situación de que, efectivamente, los contratos provocan consecuencias económicas que benefician o perjudican a terceros, concepto que puede capturarse mediante el término externalidades. La idea de orden público de dirección es la que lleva ese concepto económico al ámbito jurídico de derecho privado.</div><div style="text-align: justify;">En el ámbito regulatorio, la idea de externalidades (negativas), es uno de los fundamentos habituales para justificar la intervención estatal, muchas veces sin medir las propias consecuencias negativas de esa intervención, sea por razones de ausencia de información relevante, captura regulatoria, etc.</div><div style="text-align: justify;">Por otro lado, el concepto de externalidad debe ser manejado con particular cuidado a la hora de usarse para aprobar soluciones normativas que choquen de algún modo con el principio de autonomía individual, y ello ocurre si el tercero a proteger es en realidad el mismo sujeto, pero en un futuro. La idea es compleja en la filosofía contemporánea, recuerdo algún concepto de un libro de Nino sobre Parfit y su idea de la diferencia entre el hoy y el futuro ser para analizar la moralidad de los actos.</div><div style="text-align: justify;">Pero, dejando ello de lado, una entrada de<i> <a href="http://truthonthemarket.com/2010/06/08/externalities-and-future-selves/">Truth and the Market</a></i> toma el punto para señalar el peligro de una regulación que mira a los "<i>future selves</i>". Temas actuales: costos de salud por obesidad, por ejemplo, y alcance del nivel de intervención estatal.</div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;"><br />
</div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4895982111453377911.post-91138571902528826592010-06-10T20:18:00.000-03:002010-06-10T20:18:50.482-03:00Derecho a la Salud y el Caso Buñes<div style="text-align: justify;">Vía Todo Sobre la Corte, me anotició del <a href="http://todosobrelacorte.wordpress.com/2010/06/07/bunes-un-doloroso-pero-justificado-limite-al-derecho-a-la-salud/">caso Buñes</a>, mediante el cual se niega por mayoría la obligatoriedad para las obras sociales (o al Estado), de tratamientos médicos para enfermedades graves, cuando éstos se encuentran en fase experimental. “<i>Esta Corte no advierte la presencia de norma alguna de jerarquia constitucional o infraconstitucional que, sea en su letra o en su espíritu, imponga a una obra social o al Estado la provisión o la cobertura de tratamientos del caracter indicado</i>”.</div><div style="text-align: justify;">Ello introduce en un tema sumamente delicado, al que el análisis económico ha dedicado mucha tinta o bytes: los límites del derecho a la salud.</div><div style="text-align: justify;">Cada vez que, en el último tiempo, veo fallos que obligan a las prestadoras del sistema a cubrir tratamientos X (fertilidad, uno de los casos que me viene a la mente), o se incorporan legalmente tratamientos o enfermedades cubiertas (el caso reciente de los celíacos), me pregunto porqué tenemos sentencias "primer mundistas", en un país pobre. Algo así señala la CS en Buñes.</div><div style="text-align: justify;">Por supuesto, el tema tiene ramificaciones y aristas que exceden al enfoque económico. Pero nunca está de más recordar que recursos asignados a un fin determinado, no se pueden asignar a otro (y sí, no tiene mucho que ver, pero me indigna la repartija de decos digitales mientras hay gente que se muere de hambre o frío). <i>Nada es gratis</i>.</div><div style="text-align: justify;">Interesante, para el tema autonomía, que la CS no niega el derecho de someterse a costa del paciente a esos tratamientos. Probablemente <i>obiter</i>, pero igualmente destacable si se considera que el Procurador mencionaba el tema como causal de rechazo de la pretensión. </div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;"><br />
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</div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4895982111453377911.post-31975128566523449052010-06-06T13:15:00.000-03:002010-06-06T13:15:27.821-03:00Derecho y Matemáticas<div style="text-align: justify;">Un poco en broma y otro poco en serio, ¡Maldito Economicista! trae una <a href="http://juseconomia.blogspot.com/2010/06/malas-noticias-para-los-que-estudiaron.html">entrada</a> sobre Derecho y Matemáticas, a propósito de su incorporación en la <a href="http://iusmathema.blogspot.com/">currícula de la Universidad del Externado de Colombia</a>.</div><div style="text-align: justify;">El esfuerzo de conciliación es notable y digno de destacar, aunque creo que es necesaria una tarea previa de apertura hacia otras ciencias sociales, antes de llegar a la formalidad del lenguaje matemático.</div><div style="text-align: justify;"> La currícula universitaria es un <i>trade-off</i> permanente entre necesidades diferentes, entre las que se cuenta la -lamentable pero existente- necesidad de acortar la carrera para permitir el ejercicio profesional "como medio de vida".</div><div style="text-align: justify;">Antes de llegar a la matemática en carrera de grado, vería mejor que áreas como sociología y economía fueran algo más que "relleno" para sumar algún puntito y recibirse...</div><div style="text-align: justify;">Dicho lo cual, insisto, el esfuerzo vale la pena y visitar el blog del curso y ver su contenido, recomendable. </div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;"><br />
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</div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;"> </div><div style="text-align: justify;"><br />
</div>Unknownnoreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-4895982111453377911.post-47473441396577730272010-06-02T18:11:00.000-03:002010-06-02T18:11:13.607-03:00Incentivos<div style="text-align: justify;">La historia oficial (Economía 101): más premio, más incentivo para hacer las cosas mejor, mejor performance.</div><div style="text-align: justify;">Que el dinero no es el único incentivo en el ámbito empresarial no es necesariamente sorpresivo, pero sí que en realidad más "premio" puede llevar a peores resultados.</div><div style="text-align: justify;">Miren esta <a href="http://nudges.org/2010/06/01/when-money-motivates-employees-and-when-it-doesnt/">video animación</a>, que en su primera parte (creo la más original, la segunda no hace más que mostrar que no sólo el dinero es incentivo), refleja los experimentos que señalan que para tareas mayormente mecánicas, efectivamente, el dinero tiene una correlación con mejor performance. Pero en cuanto se involucran habilidad cognitivas, los resultados (tanto en India como en EE.UU.), son opuestos a lo esperado (esto es, más dinero, peor performance).</div><div style="text-align: justify;">No hay mayores datos sobre el research realizado, pero aun así justifica dedicar 10 minutos a mirarlo, y un poco más a meditar las conclusiones. </div><div style="text-align: justify;"><br />
</div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4895982111453377911.post-6310003621933248522010-05-30T18:43:00.000-03:002010-05-30T18:43:08.458-03:00La Reforma Financiera en EE.UU.<div style="text-align: justify;">No sólo se va a escribir, y mucho, del tema, sino que falta aún todo el detalle a nivel regulatorio en la implementación. En este <a href="https://www.davispolk.com/files/Publication/fc30f0b3-3db4-4181-a44e-3b3e54853b6f/Preview/PublicationAttachment/19c8367f-0467-4f3d-8492-010c9692578c/052210_Davis_Polk_Senate_Bill_as_Passed_Summary.pdf">memo</a>. un resumen de las principales cuestiones de la norma recientemente aprobada por el Senado en EE.UU.</div><div style="text-align: justify;">Veremos si tiene algún rebote en EE.UU. y entre nosotros esta suerte de New Deal del siglo XXI.</div><div style="text-align: justify;">Lo cierto es que se trata de una norma inspirada en la crisis económica, y un reflejo de la idea de que ante ello "algo hay que hacer".</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4895982111453377911.post-24035731398626715592010-05-24T20:13:00.000-03:002010-05-24T20:13:43.330-03:00Regulación vs. Responsabilidad<div style="text-align: justify;">O lo que es -casi- lo mismo, normas que operan ex ante y ex post. <a href="http://krugman.blogs.nytimes.com/2010/05/22/why-does-regulation-work/">Krugman señalaba</a> en su blog, que la regulación funciona cuando existe una burocracia profesional y respetada, y es mejor que la opción de la responsabilidad. <a href="https://twitter.com/marespao">Vía Twitter</a>, dije que me parecía naive el argumento, y ciertamente no fui el único.</div><div style="text-align: justify;">Cowen en <a href="http://www.marginalrevolution.com/marginalrevolution/2010/05/regulation-vs-tort.html"><i>Marginal Revolution</i></a> tomó el punto rápidamente, aportando no sólo algunas lecturas clásicas sobre el tema, sino la idea central del debate: la necesidad de evitar posturas extremas y observar el fenómeno institucional y de incentivos antes de efectuar conclusiones.</div><div style="text-align: justify;">Es que, sencillamente, no puede obviarse el riesgo de <a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Regulatory_capture">captura regulatoria</a>, y el mucho más conocido entre nosotros fenómeno de manipulación política del regulador.</div><div style="text-align: justify;">Tema complicado como pocos, merecedor en cualquier caso de un poco más que lo que aporta la reflexión de Krugman.</div><div style="text-align: justify;"><br />
</div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4895982111453377911.post-13459597190619963192010-05-14T11:09:00.000-03:002010-05-14T11:09:02.713-03:00"Especuladores" en Emergencias<div style="text-align: justify;">De cuando en cuando renacen los análisis sobre un tema clásico en la teoría económica, que sirve para ejemplificar el "enfoque económico" en cuestiones en las que conclusiones basadas en teorías deontológicas o principistas (por oposición al consecuencialismo propio de la teoría económica) llevan a respuestas normalmente diferentes.</div><div style="text-align: justify;">El incremento de precios en situaciones de emergencia (léase, después de catástrofes o similares) -<i>price gouging</i>- nos da un buen ejemplo del "razonamiento económico". Este es un <a href="http://www.boston.com/bostonglobe/editorial_opinion/oped/articles/2010/05/04/whats_wrong_with_price_gouging/">ejemplo</a>. </div><div style="text-align: justify;">Moreno (no Mariano), seguramente disentiría...</div><div style="text-align: justify;">Sí, por supuesto legalmente está el remedio del art. 954, Cód. Civ.</div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4895982111453377911.post-43036847634967395702010-05-14T10:47:00.000-03:002010-05-15T18:12:29.878-03:00El Capitalismo y el Emprendedor<div style="text-align: justify;">Peter Klein, reconocido economista vinculado a la <a href="http://lawyeco.blogspot.com/2010/01/la-escuela-austriaca-y-su-critica.html">escuela austríaca</a>, y responsable del interesante blog <a href="http://organizationsandmarkets.com/"><i>Organization and Markets</i></a>, ha publicado el libro con el título de la entrada, que trata desde su perspectiva numerosas cuestiones de interés que recorren temás más propios de la teoría económica junto con otros cercanos a la teoría de las organizaciones.</div><div style="text-align: justify;">La obra se puede descargar de modo gratuito e íntegro<a href="http://mises.org/books/capitalist_and_entrepreneur_klein.pdf"> acá</a>. A leer...</div>Unknownnoreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-4895982111453377911.post-20231995016789560752010-04-29T16:49:00.000-03:002010-04-29T16:49:45.525-03:00Indexación y Corte Suprema: "Massolo"<div style="text-align: justify;">La Corte Suprema no sólo ratificó la vigencia de la prohibición de indexar en "<a href="http://dl.dropbox.com/u/2160229/Fallo%20Massolo.pdf">Massolo</a>", sino que extralimita la interpretación al punto de poner en tela de juicio cláusulas que impongan una variación del precio por la evolución del tipo de cambio. No es el lugar para insistir en los cuestionamientos a la prohibición de indexar, pero sí para señalar que "Massolo" (que reitera lo dicho en "Obra Social del Personal de Sociedad de Autores c. Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música" -Fallos, 332:335-), al invalidar una cláusula que ajusta por variación del tipo de cambio, yerra por donde se lo mire en sus consideraciones económicas y jurídicas.</div><div style="text-align: justify;">Por un lado, insiste de modo apriorístico en la vinculación entre esa cláusula y la inflación, cuando la "expectativa inflacionaria" que sustenta la prohibición original de la ley 23.928 no se verifica en el caso, donde la preservación de la intangibilidad monetaria se relaciona con el tipo de cambio. En este punto, se pasa por alto la construcción doctrinaria (<a href="http://works.bepress.com/martin_paolantonio/107/">acá</a> me ocupé del tema, aunque no se trata de un desarrollo original) del denominado "orden público de dirección", y su particularidad que permite analizar si la cláusula en cuestión tiene la posibilidad o no de afectar la finalidad de política pública que explica la prohibición normativa.</div><div style="text-align: justify;">Por otro, se plantea una duda, que en realidad normativa se superó por la consideración de que las deudas de moneda extranjera son deudas de dinero (modificación al Código Civil por la ley 23.928), acerca de la posibilidad de contratar en moneda extranjera cuando la divisa no es moneda de pago, sino unidad o moneda de cuenta (esto es, en todos los contratos en los que se usa lo moneda extranjera sin una vinculación objetiva con el contrato y sus prestaciones típicas).</div><div style="text-align: justify;">¿Podrá alegarse en estos casos que se infringe la prohibición de ajuste?</div><div style="text-align: justify;">El caso venía mal planteado, con una discusión focalizada en la constitucionalidad de la prohibición de indexar. En rigor, lo sustantivo era que la voluntad de las partes no era ajustar la deuda por ningún índice (de ahí, "indexar"), sino adecuarlo a las variaciones del tipo de cambio.</div><div style="text-align: justify;">Ello no supone expectativas inflacionarias como, equivocadamente, se asume en "Massolo", y consecuentemente, no era necesario cuestionar la constitucionalidad de la prohibición de indexar.</div><div style="text-align: justify;">Finalmente, me pregunto: la "<a href="http://lawyeco.blogspot.com/2009/09/acordada-3609-de-la-csjn.html">Unidad de Análisis Económico</a>", creada por la Corte Suprema de Justicia, mediante Acordada 36/09, ¿habrá opinado? </div><div style="text-align: justify;"><br />
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</div>Unknownnoreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-4895982111453377911.post-49971237699541999952010-04-26T12:27:00.000-03:002010-04-26T12:27:52.193-03:00Cárceles Privadas<div style="text-align: justify;">El carácter público o privado del sistema carcelario no es objeto de debate en nuestro país -al menos en mi conocimiento-, pero sí en otros. El tema cruza el área legal, económica y ética.<br />
En este <a href="http://dl.dropbox.com/u/2160229/DAmico_Incarceration.pdf">paper</a>, D´Amico ofrece un interesante análisis de esas tres áreas. En lo que hace al análisis económico, para agrado de nuestra profesión, sin fórmulas :).<br />
Con algún tiempo libre y ganas de despegarse de temas "tradicionales", una lectura recomendable.</div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-4895982111453377911.post-50902502346456455162010-04-20T11:36:00.000-03:002010-04-20T11:36:59.203-03:00Plata Quemada<div style="text-align: justify;">No es en este caso la película de Piñeyro, sino la sensación (todo es sensación en Argentina, la inseguridad, la inflación...) de que existe una suerte de fiebre de consumo que, literalmente, quema la plata. Basta ir a los supermercados, que por supuesto siguen la regla básica de que a más demanda, mayor precio.</div><div style="text-align: justify;">Electrodomésticos, hasta autos, acompañan una economía que muestra los signos típicos que hemos visto tantas veces cuando las cosas no están bien.</div><div style="text-align: justify;"> Algunas pensarán, qué bueno, cómo se consume. Pero maximizar el consumo por expectativas inflacionarias, no sólo genera inflación (la demanda agregada supera a la oferta), sino que compromete el futuro al no existir ahorro.</div><div style="text-align: justify;">Y para colmo, los signos de atraso cambiario son cada vez más visibles. Los productos de consumo masivo en los supermercados, tienen un implícito más cercano a $ 5 que a $ 4 si se compara con 2001, y en las góndolas florecen los importados (ayer casi me atraganto cuando comí aros de cebolla en casa y me dijeron que eran de EE.UU.).</div><div style="text-align: justify;">El gobierno dice que no quiere ajustar, pero la inflación se encarga de ello de la peor manera posible. </div><div style="text-align: justify;"><br />
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</div>Unknownnoreply@blogger.com0