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	<title>Cosas Legales</title>
	
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	<description>Blog de Temas Legales</description>
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		<title>Bonos y Obligaciones del Estado</title>
		<link>http://www.cosaslegales.es/bonos-obligaciones-estado/</link>
		<comments>http://www.cosaslegales.es/bonos-obligaciones-estado/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 02 Sep 2010 11:59:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Manuel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[bonos]]></category>
		<category><![CDATA[estado]]></category>
		<category><![CDATA[obligaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Son dos productos muy similares que sólo se diferencian en sus plazos de amortización. Los bonos y Obligaciones del Estado son activos emitidos por el tesoro público con el objeto de obtener financiación a largo plazo. Se diferencian de las Letras del Tesoro en sus plazos de emisión así como en la forma de liquidar [...]


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<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/X1-A_VMKQhqRow-_jOqlhullWlc/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/X1-A_VMKQhqRow-_jOqlhullWlc/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/X1-A_VMKQhqRow-_jOqlhullWlc/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/X1-A_VMKQhqRow-_jOqlhullWlc/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><p>Son dos productos muy similares que sólo se diferencian en sus plazos de amortización. Los bonos y Obligaciones del <a href="http://www.cosaslegales.es/indemnizacion-estado/">Estado</a> son activos emitidos por el tesoro público con el objeto de <strong>obtener financiación a largo plazo</strong>. <span id="more-2768"></span>Se diferencian de las Letras del Tesoro en sus plazos de emisión así como en la forma de liquidar los intereses que es explícita.</p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-2769" src="http://www.cosaslegales.es/images/euros_bonos_by_FlubbelEmpire.jpg" alt="euros_bonos_by_FlubbelEmpire" width="450" height="338" /><br />
<em><strong>Plazos de emisión:</strong></em></p>
<p>Los Bonos del Estado se <a href="http://www.cosaslegales.es/facturacion-electronica/">emiten</a> con plazos de amortización de 3 y 5 años. Por su parte, las <strong>Obligaciones del Estado se emiten con plazos de amortización de 10, 15 y 30 años</strong>. Este tipo de activos nos permite asegurarnos un ahorro para cuando llegue nuestra edad de jubilación.</p>
<p><em><strong>Importe de nuestra inversión para contratarlos: </strong></em></p>
<p>Al igual que las Letras del Tesoro el <strong>importe mínimo es un título</strong>, que tiene en ambos casos un <strong>nominal de 1.000 euros</strong>. En caso de acudir a subasta, la petición mínima será de un título y de 200 para las peticiones no competitivas, mientras que para las competitivas no existe límite.</p>
<p><em><strong>¿Cómo realizar la inversión?: </strong></em></p>
<p>Al igual que en el caso de las Letras la forma de realizar dicha inversión es <strong>mediante la compra de los activos</strong>, ya sea en el mercado primario, en el momento de su emisión o en el mercado secundario. Así pues al momento de adquirirlo debemos de ser conscientes de lo siguiente:</p>
<p>Mercado secundario, el activo ya está emitido:</p>
<ul>
<li>A la par.</li>
<li>Por encima de la par.</li>
<li>Por debajo de la par.</li>
</ul>
<p>Mercado Primario:</p>
<ul>
<li>Subasta competitiva.</li>
<li>Subasta no competitiva.</li>
</ul>
<p>Si lo adquirimos en el mercado secundario sólo lo podremos hacer a través de entidades financieras. Si la adquisición la hacemos en el primario, será a través de cuentas directas en el Banco de España o mediante una entidad financiera.<div style="float:right;padding-left:1px;margin-left:12px;">
	<div style="margin-left:10px;margin-top:5px;">
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</div>
</div></p>
<p><em><strong>Rendimientos:</strong></em></p>
<p>La obtención de rendimientos se realizará mediante el <strong>cobro de los cupones</strong>, estos vienen a ser, los intereses generados en cada período. Esto provoca que en la mayoría de los casos no tengamos que esperar al vencimiento para obtener dichos rendimientos, sino que periódicamente bien el <a href="http://www.cosaslegales.es/hacer-error-bancario/">Banco de España</a> o la entidad financiera donde hemos contratado la inversión nos abona los cupones en la cuenta elegida para ese fin. La frecuencia de estos cupones suele ser anual.</p>
<p><a href="http://www.flickr.com/photos/46563415@N03/4275776915/sizes/m/in/photostream/">Imagen</a> sujeta a licencia CC de FlubbelEmpire</p>


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		</item>
		<item>
		<title>Requisitos para solicitar la incapacidad permanente absoluta</title>
		<link>http://www.cosaslegales.es/requisitos-solicitar-incapacidad-permanente-absoluta/</link>
		<comments>http://www.cosaslegales.es/requisitos-solicitar-incapacidad-permanente-absoluta/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 27 Aug 2010 06:25:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Manuel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[incapacidad]]></category>
		<category><![CDATA[permanente absoluta]]></category>
		<category><![CDATA[trabajador]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.cosaslegales.es/?p=2760</guid>
		<description><![CDATA[Este tipo de incapacidad inhabilita al trabajador para el desarrollo de toda profesión u oficio. En cosaslegales te explicamos los requisitos, cuantía, compatibilidad y documentación necesaria a presentar para solicitar su concesión.


	




	




Requisitos a cumplir para poder solicitarla:
Si el trabajador estuviese dado de alta o en una situación asimilada al alta, el periodo necesario de cotización [...]


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			<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/JVvNxYKXCysojpFf3D8TuLsyrzo/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/JVvNxYKXCysojpFf3D8TuLsyrzo/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/JVvNxYKXCysojpFf3D8TuLsyrzo/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/JVvNxYKXCysojpFf3D8TuLsyrzo/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><p>Este tipo de incapacidad <strong>inhabilita al trabajador para el desarrollo de toda profesión u oficio</strong>. En cosaslegales te explicamos los requisitos, cuantía, compatibilidad y documentación necesaria a presentar para solicitar su concesión.<span id="more-2760"></span></p>
<p style="text-align: center;"><img class="size-full wp-image-2761 aligncenter" src="http://www.cosaslegales.es/images/silla_de_ruedas_incapacidad_de_daquella_manera.jpg" alt="silla_de_ruedas_incapacidad_de_daquella_manera" width="338" height="450" /><!--more--><br />
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<em><strong>Requisitos a cumplir para poder solicitarla:</strong></em></p>
<p>Si el trabajador estuviese dado de alta o en una situación asimilada al alta, el periodo necesario de cotización sería de:</p>
<ul>
<li>Cuando la incapacidad sobreviene por enfermedad común y el sujeto tiene menos de 26 años de edad, la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió los 16 y la fecha del motivo causante de la <a href="http://www.cosaslegales.es/que-es-gran-invalidez/">pensión</a>.</li>
<li>Cuando la incapacidad sobreviene por enfermedad común y el sujeto tiene cumplidos los 26 años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo de cinco años. Además la quinta parte de dicho período mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho que causó la incapacidad.</li>
<li>Cuando la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional, no exige período de cotización.</li>
</ul>
<p>Si el trabajador no se encuentra dado de alta:</p>
<ul>
<li>Cuando la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral, debe tener cotizados al menos 15 años, de los cuales al menos la quinta parte debe estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la incapacidad.</li>
<p><!--adsense#125--></p>
</ul>
<p><em><strong>Cuantía</strong></em></p>
<p>El 100% de la base reguladora.</p>
<p><em><strong>Compatibilidad</strong></em></p>
<p>Es compatible con el desarrollo de aquellas actividades, lucrativas o no, <strong>que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de una posible revisión</strong> médica. Por lo tanto si trabajan están obligados a darse de alta en la <a href="http://www.cosaslegales.es/cotizacion-seguridad-social/">Seguridad Social</a> y cotizar.</p>
<p><em><strong>Documentación a presentar a la hora de su solicitud</strong></em>:</p>
<ul>
<li>Impreso de solicitud.</li>
<li><a href="http://www.cosaslegales.es/dni-electronico/">D.N.I.</a></li>
<li>Libro de familia o, en su defecto, certificaciones del Registro Civil.</li>
<li>Certificado de Empresa o justificante de pago de los últimos meses o certificación del <a href="http://www.cosaslegales.es/que-hacer-si-me-llaman-del-paro/">INEM</a>.</li>
</ul>
<p><a href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/72172640/sizes/m/in/photostream/">Imagen</a> sujeta a licencia CC de Daquella manera</p>


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		</item>
		<item>
		<title>Tus derechos ante una inspección fiscal</title>
		<link>http://www.cosaslegales.es/derechos-inspeccion-fiscal/</link>
		<comments>http://www.cosaslegales.es/derechos-inspeccion-fiscal/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 25 Aug 2010 12:36:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Manuel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[agencia tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos]]></category>
		<category><![CDATA[inspección]]></category>
		<category><![CDATA[inspección fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[La Agencia Tributaria está en su derecho de iniciar una inspección fiscal siempre que detecte indicios de fraude fiscal (lo más normal es que aparezcan al cruzar datos entre contribuyentes como por ejemplo un casero y su arrendado). Las Actuaciones que lleva a cabo este organismo se encuentran reguladas por la ley 58/2003 y el [...]


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			<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/AfFH6P5Rz-8gg_yipGx1Mhc3AW0/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/AfFH6P5Rz-8gg_yipGx1Mhc3AW0/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/AfFH6P5Rz-8gg_yipGx1Mhc3AW0/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/AfFH6P5Rz-8gg_yipGx1Mhc3AW0/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><p>La Agencia Tributaria está en su derecho de iniciar una inspección fiscal siempre que detecte indicios de <a href="http://www.cosaslegales.es/hacienda-destapa-intento-fraude/">fraude fiscal</a> (lo más normal es que aparezcan al cruzar datos entre contribuyentes como por ejemplo un casero y su arrendado). <span id="more-2751"></span>Las Actuaciones que lleva a cabo este organismo se encuentran reguladas por la ley 58/2003 y el Real Decreto 1064/2007 por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributarias.</p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-2752" src="http://www.cosaslegales.es/images/inpeccion_by_USACE_Europe_District.jpg" alt="" width="450" height="340" /><!--more--><br />
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El ministerio de Economía y Hacienda enumera una serie de <a href="http://www.meh.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Impuestos/Consejo%20Defensa%20Contribuyente/Paginas/Catalogo%20derechos%20contribuyente.aspx">derechos fiscales del contribuyente</a>, algunos de los cuales son de especial interés una vez que ha comenzado el proceso de inspección fiscal. Los más interesantes son:</p>
<ol>
<li>Derecho a que las actuaciones ante la <a href="http://www.cosaslegales.es/presentas-declaracion-fuera-plazo/">Administración tributaria</a> que requieran su intervención <strong>se lleven a cabo de la forma menos gravosa.</strong></li>
<li>Derecho a ser <strong>informado de la valoración de los bienes inmuebles</strong> que vayan a ser enajenados o adquiridos.</li>
<li>Derecho a <strong>formular alegaciones y aportar documentación</strong>, y a ser oído en el trámite de audiencia ante de la propuesta de resolución de expedientes.</li>
<li><strong>Derecho a ser informado</strong> al comienzo de las actuaciones de comprobación e investigación por la inspección de los tributos acerca de su naturaleza y alcance, de los derechos que le asisten durante las mismas y a que éstas se desarrollen en los plazos legales.</li>
</ol>
<p>Una inspección fiscal de la <a href="http://www.cosaslegales.es/hacer-declaracion-renta-internet-comodo-sencillo/">Agencia Tributaria</a> <strong>suele resolverse rápidamente y el procedimiento suele ser sencillo</strong>. En la inmensa mayoría de los casos todo empieza con una carta de Hacienda indicando el requerimiento de los datos, o, si ya dispone de los mismos, la sanción impuesta. </p>
<p><!--adsense#125--></p>
<p>A partir de recibir ese comunicado el contribuyente puede atenerse a las indicaciones y cumplir con la sanción o presentar las alegaciones que estime oportunas en el plazo legalmente establecido, que suele ser de 10 días.</p>
<p>Cuando en uno de estos procedimientos el obligado tributario <strong>alegue falsedad o inexactitud de los datos incluidos en el requerimiento</strong>, deberá efectuar dicha alegación en el plazo de 15 días, a contar a partir del día siguiente a aquel en que dichos datos le sean puestos de manifiesto por la Administración Tributaria mediante una comunicación o diligencia.</p>
<p><a href="http://www.flickr.com/photos/europedistrict/3970757577/sizes/m/in/photostream/">Imagen</a> sujeta a licencia CC de USACE Europe District</p>


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		<title>¿Qué es la gran invalidez?</title>
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		<pubDate>Mon, 23 Aug 2010 08:26:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Manuel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[alta]]></category>
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		<description><![CDATA[Es la circunstancia por la que un trabajador en situación de incapacidad permanente necesita ser asistido por otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida, debido a pérdidas anatómicas o funcionales.


Período de cotización necesario para obtener la gran invalidez:
Si el trabajador se encuentra dado de alta o en situación asimilada [...]


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<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/Crl_-LTUmFB_9LL0vVa3lFmvZZE/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/Crl_-LTUmFB_9LL0vVa3lFmvZZE/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><p>Es la circunstancia por la que un trabajador en situación de incapacidad permanente <strong>necesita ser asistido por otra persona</strong> para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida, debido a pérdidas anatómicas o funcionales.</p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-2746" src="http://www.cosaslegales.es/images/invalidez_silla_de_ruedas_daquella_manera.jpg" alt="invalidez_silla_de_ruedas_daquella_manera" width="450" height="338" /><span id="more-2745"></span><br />
<!--adsense#post--><!--adsense--><br />
<em><strong>Período de cotización necesario para obtener la gran invalidez:</strong></em></p>
<p>Si el <a href="http://www.cosaslegales.es/que-es-subsidio-desempleo/">trabajador</a> se encuentra dado de alta o en situación asimilada a la de alta:</p>
<ul>
<li>Cuando la incapacidad es debida a una enfermedad común: si el trabajador tiene menos de 26 años, la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 y la fecha del hecho causante de la pensión.</li>
<li>Si tiene cumplidos los 26 años, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho que motivó la pensión, con un mínimo en todo caso de 5 años. además la quinta parte de dicho período deberá encontrarse dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.</li>
<li><strong>Cuando la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional, no se exige período de cotización</strong>.</li>
</ul>
<p>Si el trabajador no está en alta o en una situación asimilada:</p>
<ul>
<li>Cuando la incapacidad esté motivada por enfermedad común o accidente no laboral, debe tener cotizados 15 años, de los cuales, al menos la quinta parte debe estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho que provocó la gran <a href="http://www.cosaslegales.es/ayudas-compra-vehiculos-alquiler-joven-tributan-irpf/">invalidez</a>.</li>
</ul>
<p><em><strong>Cuantía de la prestación</strong></em>:</p>
<p>Es el 100% de la base reguladora, <strong>incrementando en un 50% destinado a la persona que le atiende</strong>. Este incremento puede reemplazarse por su internado en una institución asistencial pública, si así lo solicita el interesado o sus representantes legales.<!--adsense#125--></p>
<p><em><strong>Compatibilidad de la gran invalidez con otras actividades:</strong></em></p>
<p>El interesado puede ejercer aquellas actividades, sean remuneradas o no, compatibles con su estado <strong>que no representen un cambio en su capacidad de trabajo</strong> a efectos de una posible revisión. En caso de realizar alguna tarea susceptible de inclusión en algún régimen de la Seguridad Social, debe solicitar el alta médica y cotizar, y además debe comunicarlo a la Entidad Gestora que corresponda.</p>
<p><em><strong>Documentación a presentar a la hora de solicitar la gran invalidez:</strong></em></p>
<ol>
<li>Solicitud.</li>
<li><a href="http://www.cosaslegales.es/que-hacer-cuando-se-pierde-el-d-n-i/">D.N.I.</a></li>
<li>Certificado de empresa o justificantes de pago de los últimos meses o certificación del <a href="http://www.cosaslegales.es/que-hacer-si-me-llaman-del-paro/">INEM</a>.</li>
<li>Libro de Familia o, en su defecto, certificaciones del Registro Civil.</li>
</ol>
<p><a href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/851264745/sizes/m/in/photostream/">Imagen</a> sujeta a licencia CC de Daquella manera</p>


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		<title>Problemas comunes en vacaciones</title>
		<link>http://www.cosaslegales.es/problemas-comunes-vacaciones/</link>
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		<pubDate>Thu, 19 Aug 2010 01:00:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Manuel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Internet]]></category>
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		<description><![CDATA[Si en anteriores post os dábamos pistas de lo que hacer en caso de tener problemas con el hotel, el vuelo o el paquete vacacional contratado, hoy os hablamos de otro tipo de inconvenientes más habituales y que le pueden pasar a cualquiera en un momento dado.

Uso de las tarjetas bancarias en el extranjero.
Antes de [...]


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<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/VM_aBeuIoxK7mxhySNAl6DJuP8w/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/VM_aBeuIoxK7mxhySNAl6DJuP8w/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/VM_aBeuIoxK7mxhySNAl6DJuP8w/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/VM_aBeuIoxK7mxhySNAl6DJuP8w/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><p>Si en anteriores post os dábamos pistas de lo que hacer en caso de tener <a href="http://www.cosaslegales.es/conoce-derechos-contratar-vacaciones-2/">problemas con el hotel</a>, <a href="http://www.cosaslegales.es/conoce-derechos-contratar-vacaciones/">el vuelo</a> o el paquete vacacional contratado, hoy os hablamos de otro tipo de inconvenientes más habituales y que le pueden pasar a cualquiera en un momento dado.</p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-2738" src="http://www.cosaslegales.es/images/tarjetas_de_daquella_manera.jpg" alt="tarjetas_de_daquella_manera" width="450" height="338" /><span id="more-2737"></span><!--adsense#post--><!--adsense--></p>
<p><em><strong>Uso de las tarjetas bancarias en el extranjero.</strong></em></p>
<p>Antes de desplazarte fuera del país es conveniente que te informes de si tu <a href="http://www.cosaslegales.es/pagar-con-tarjeta-es-mas-caro-que-hacerlo-en-efectivo/">tarjeta</a> de crédito es operativa en el lugar de destino. El uso de la misma fuera de nuestras fronteras <strong>puede suponer un coste que debe figurar en el contrato </strong>y también puede provocar un gasto extra por las comisiones aplicadas, estas deben estar publicadas en el Banco de España.</p>
<p><em><strong>Necesitas contactar con la agencia de viajes.</strong></em></p>
<p>Si una vez has llegado al lugar de destino elegido para pasar tus vacaciones y necesitas contactar con la <a href="http://www.cosaslegales.es/regulacion-venta-online-paquetes-de-viajes/">agencia de viajes</a>, estas están <strong>obligadas por ley a facilitar al consumidor un teléfono</strong> de información y atención al cliente nacional e internacional para poder contactar con ellas en todo momento.</p>
<p><em><strong>Alquilas un vehículo y se avería.</strong></em></p>
<p>La empresa de alquiler está obligada, además de prestarte el servicio de reparación a <strong>reembolsarte la totalidad o parte de tu dinero</strong> en función de los perjuicios causados por dicha avería.<!--adsense#125--></p>
<p><em><strong>Uso de Internet móvil en el extranjero</strong></em>.</p>
<p>En los estados miembros de la Unión Europea, la normativa comunitaria establece que el servicio de acceso a <a href="http://www.cosaslegales.es/derechos-consumidor-comercio-electronico/">Internet</a> móvil s<strong>e cortará de forma automática en cuanto el consumo llegue a 50 euros</strong>, para evitar facturas elevadas. Si la usas fuera de la Unión europea, las tarifas de las compañías pueden suponerte una factura de muchos euros. Si no estás informado de lo que te pueden cobrar es mejor no usarla.</p>
<p><em><strong>Pago por suplementos que creías incluidos en el contrato.</strong></em></p>
<p>La ley establece que en toda información que se facilite al consumidor sobre el coste de los servicios o bienes que se ofrezcan <strong>se dará el precio final completo</strong>. El contrato de viaje o el folleto informativo (considerado como parte del contrato) debe contener por escrito la información referente a los servicios incluidos en el coste.</p>
<p><a href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/4681527609/">Imagen</a> sujeta a licencia CC de Daquella manera</p>


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		<title>Conoce tus derechos al contratar unas vacaciones II</title>
		<link>http://www.cosaslegales.es/conoce-derechos-contratar-vacaciones-2/</link>
		<comments>http://www.cosaslegales.es/conoce-derechos-contratar-vacaciones-2/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 16 Aug 2010 11:08:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Manuel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos]]></category>
		<category><![CDATA[hotel]]></category>
		<category><![CDATA[problemas]]></category>
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		<description><![CDATA[Seguimos repasando los problemas más comunes que nos encontramos al irnos de vacaciones y os damos algún consejo para afrontarlos. No dejes que estropeen tus merecidos días de descanso. Hoy os hablamos de los inconvenientes más habituales que se nos presentan a la hora de alojarnos en un hotel.

El hotel contratado presenta deficiencias.
Puedes solicitar que [...]


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			<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/9yjvXZyluI1mL7W5WslMXaib5XQ/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/9yjvXZyluI1mL7W5WslMXaib5XQ/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/9yjvXZyluI1mL7W5WslMXaib5XQ/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/9yjvXZyluI1mL7W5WslMXaib5XQ/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><p>Seguimos repasando los <a href="http://www.cosaslegales.es/conoce-derechos-contratar-vacaciones/">problemas más comunes</a> que nos encontramos al irnos de vacaciones y os damos algún consejo para afrontarlos. No dejes que estropeen tus merecidos días de descanso. Hoy os hablamos de los inconvenientes más habituales que se nos presentan a la hora de alojarnos en un hotel.</p>
<p style="text-align: center;"><img class="size-full wp-image-2729 aligncenter" src="http://www.cosaslegales.es/images/hotel_by_experienceLA.jpg" alt="hotel_by_experienceLA" width="338" height="450" /><span id="more-2728"></span><!--adsense#post--><!--adsense--></p>
<p><em><strong>El hotel contratado presenta deficiencias.</strong></em></p>
<p>Puedes solicitar que las resuelvan o bien que te <strong>cambien de habitación a una de igual o mayor categoría</strong>. Si esto no fuera posible, tienes derecho a una disminución proporcional del precio en función del perjuicio que te ocasionen dichas deficiencias, pudiendo llegar a alcanzar la totalidad del coste de la habitación si esta carece de los elementos esenciales que refleja el contrato (aire acondicionado,&#8230;.).</p>
<p><em><strong>Te cambian de hotel cuando llegas a tú destino.</strong></em></p>
<p>Dicho cambio sólo podrá efectuarse en casos justificados, y <strong>el nuevo hotel deberá ser de igual o superior categoría al contratado</strong>. Si la solución que te propone el touroperador no te parece bien o resulta inviable por cualquier motivo, puedes solicitar la resolución del contrato con el consiguiente reembolso del importe abonado.</p>
<p><em><strong>El hotel está completo pese a tener reserva.</strong></em></p>
<p>Tienes derecho a que <strong>te alojen en otro establecimiento de igual o superior categoría</strong> y en las mismas condiciones de reserva. Si se niegan a darte esta solución y decides por tu cuenta buscar otro hotel más caro, posteriormente podrás reclamar la diferencia. Lo mejor en estos casos es exigir la <a href="http://www.cosaslegales.es/regulacion-venta-online-paquetes-de-viajes/">reserva</a> por escrito y hacer un pago a cuenta debidamente acreditado.</p>
<p><em><strong>Te roban en la habitación del hotel.</strong></em></p>
<p><!--adsense#125--></p>
<p>Si esto sucede a pesar de que has cumplido con todas la instrucciones de seguridad dadas por el establecimiento, <strong>éste será quien se haga cargo</strong> de las <a href="http://www.cosaslegales.es/que-hacer-roban-cartera/">pertenencias sustraídas.</a></p>
<p><em><strong>No se cumplen las condiciones ofertadas por la agencia.</strong></em></p>
<p>Deben proporcionarte una <strong>solución adecuada e inmediata</strong>: cambio de hotel si la categoría es inferior a la que has contratado, excursiones alternativas si se cancelan las previstas. Posteriormente, podrás reclamar una compensación económica si las soluciones ofrecidas no son de tu agrado o si la calidad de los servicios es inferior a la contratada originalmente.</p>
<p><a href="http://www.flickr.com/photos/experiencela/89340132/">Imagen</a> sujeta a licencia CC de Experience LA</p>


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		<title>Conoce tus derechos al contratar unas vacaciones I</title>
		<link>http://www.cosaslegales.es/conoce-derechos-contratar-vacaciones/</link>
		<comments>http://www.cosaslegales.es/conoce-derechos-contratar-vacaciones/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 12 Aug 2010 06:49:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Manuel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos]]></category>
		<category><![CDATA[avión]]></category>
		<category><![CDATA[consumidores en acción]]></category>
		<category><![CDATA[vacaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Para aquellos afortunados que disfruten de vacaciones, la organización Consumidores en Acción ha puesto en marcha una campaña informativa en la que se explican los principales problemas con los que se pueden encontrar durante sus vacaciones y cual es su solución.

Dicha organización da una serie de consejos a los consumidores para que afronten el problema [...]


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			<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/hWACpVARc2QOaBYMwtTlMHBP7DQ/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/hWACpVARc2QOaBYMwtTlMHBP7DQ/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/hWACpVARc2QOaBYMwtTlMHBP7DQ/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/hWACpVARc2QOaBYMwtTlMHBP7DQ/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><p>Para aquellos afortunados que disfruten de vacaciones, la organización Consumidores en Acción ha puesto en marcha una campaña informativa en la que se explican los principales problemas con los que se pueden encontrar durante sus vacaciones y cual es su solución.</p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-2723" src="http://www.cosaslegales.es/images/avion_de_andres_rueda.jpg" alt="avion_de_andres_rueda" width="450" height="338" /><span id="more-2722"></span><!--adsense#post--><!--adsense--></p>
<p>Dicha organización da una serie de consejos a los consumidores para que afronten el problema de la mejor forma posible:</p>
<p><em><strong>El precio anunciado no coincide con el que oferta la agencia de viajes</strong></em></p>
<p>Por ley en toda información comercial que se facilite al consumidor sobre el coste de los servicios o bienes que se ofrezcan <strong>se dará el precio final completo</strong>, independientemente de que se desglosen o no. Aunque es una práctica habitual en el <a href="http://www.cosaslegales.es/regulacion-venta-online-paquetes-de-viajes/">sector</a>, si te facilitan un precio y luego intentan cobrarte otro tienes derecho a reclamar.</p>
<p><em><strong>Aumenta el precio del billete de avión por subida en el coste del combustible</strong></em></p>
<p>Si se especifica en el contrato, pueden subir el precio siempre que el carburante haya subido desde que compraste el billete y <strong>falten más de 20 días para el vuelo</strong>. Si consideras que el aumento de precio es desproporcionado puedes exigir que te lo demuestren.</p>
<p><em><strong>Cancelan el vuelo</strong></em></p>
<p>La compañía tiene la obligación de <strong>reembolsarte el coste del billete o bien conducirte de la forma más rápida posible a tu destino</strong>. Debe ofrecerte comida y bebida, alojamiento en hotel en caso de tener que pernoctar, así como transporte hacia el mismo. Además, deben compensarte económicamente de la siguiente forma:</p>
<ul>
<li>250 euros para vuelos de hasta 1.500 km.</li>
<li>400 euros para vuelos de entre 1.500 y 3.000 km y todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km.</li>
<li>600 euros por vuelos de más de 3.500 km con destino fuera de la Unión Europea.</li>
</ul>
<p>Estas compensaciones <strong>pueden reducirse en un 50% cuando la llegada a tu destino no supere un retraso de 2, 3 ó 4 horas</strong> respectivamente.</p>
<p><em><strong>Denegación de embarque</strong></em></p>
<p>Si en tu vuelo hay <strong>overbooking</strong>, deberán entregarte un impreso con las normas de compensación. La compañía deberá solicitar al pasaje si hay voluntarios que renuncien al vuelo a cambio de una compensación económica. Si no hay voluntarios, deben asistirte y compensarte. Pueden ofrecerte el reembolso de tu billete o un medio de transporte alternativo.</p>
<p><em><strong>Vuelo con </strong></em><a href="http://www.cosaslegales.es/retrasos-aereos/">retraso</a></p>
<p>Salvo que sea por causas de fuerza mayor, <strong>demostrables por la compañía</strong>, está obligada a asistirte en las mismas condiciones que en caso de cancelación u overbooking. Para que se produzca la devolución del importe del billete debe quedar claro que a causa del <a href="http://www.cosaslegales.es/pasajeros-vuelos-retraso-tendran-compensacion/">retraso </a>ya no puedes realizar el viaje o que éste no tiene razón de ser en relación a tu plan inicial (por ejemplo: tenías que asistir a una entrevista de trabajo).<!--adsense#125--></p>
<p><em><strong>Vuelo en una clase inferior a la contratada inicialmente</strong></em></p>
<p>Deben abonarte el 30% del billete en vuelos de hasta 1.500 km, el 50% en los de hasta 3.500 km y el 75% en el resto.</p>
<p><em><strong>Pérdida o deterioro del equipaje</strong></em></p>
<p>Si tu equipaje resulta deteriorado. Deben hacerse cargo de la reparación de los productos que tengan arreglo y abonarte el importe de los que queden inservibles. Si pierden las maletas, <strong>guarda las facturas de las compras que te veas obligado a realizar para incluirlas en tu reclamación</strong>. Si no has contratado un seguro adicional para el equipaje, deben compensarte en función del peso de tus maletas. En la actualidad pagan 20 euros por kilo, con un máximo de 20 kilos en <a href="http://www.cosasdelujo.es/vuela-como-senor/">vuelos</a> nacionales y 30 en internacionales.</p>
<p><a href="http://www.flickr.com/photos/andresrueda/2902772508/">Imagen</a> sujeta a licencia CC de Andrés Rueda</p>


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		<item>
		<title>¿Qué es un TRADE?</title>
		<link>http://www.cosaslegales.es/%c2%bfque-es-un-trade/</link>
		<comments>http://www.cosaslegales.es/%c2%bfque-es-un-trade/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 06 Aug 2010 03:13:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Manuel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[autonomo]]></category>
		<category><![CDATA[trabajadores]]></category>
		<category><![CDATA[trade]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.cosaslegales.es/?p=2712</guid>
		<description><![CDATA[Los TRADE son el conjunto de trabajadores autónomos que, pese a aparecer formalmente como tales, en la práctica, acumulan, muchas de las características que definen al trabajo por cuenta ajena.


Los TRADE, también conocidos como trabajadores económicamente dependientes, se posicionan en el actual mercado del trabajo como una nueva forma de relación laboral además de las [...]


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<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/d3zXKXbAAenpHy0YxuQLrZaqe4g/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/d3zXKXbAAenpHy0YxuQLrZaqe4g/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><p>Los <strong>TRADE</strong> son el conjunto de trabajadores autónomos que, pese a aparecer formalmente como tales, en la práctica, acumulan, muchas de las características que definen al trabajo por cuenta ajena.</p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-2713" src="http://www.cosaslegales.es/images/camion_autonomo_DaFeBa.jpg" alt="camion_autonomo_DaFeBa" width="450" height="338" /><span id="more-2712"></span><br />
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Los TRADE, también conocidos como <strong>trabajadores económicamente dependientes</strong>, se posicionan en el actual mercado del trabajo como una nueva forma de relación laboral además de las ya conocidas de <a href="http://www.cosaslegales.es/ideas-para-montar-propio-negocio/">trabajo</a> autónomo y de las relaciones laborales tradicionales entre empresario y trabajador.</p>
<p>Según los manuales, el <a href="http://www.cosaslegales.es/regimen-autonomo-espana/">trabajador autónomo</a> presta sus servicios de manera abierta a un distinto número de clientes, ya sean particulares o empresas. Los TRADE, por su parte, <strong>trabajan regularmente para un número reducido de empresas</strong>, en ocasiones incluso sólo para una, y la continuidad de sus ingresos depende directamente de estas.</p>
<p>En muchas ocasiones <strong>este tipo de profesionales cuentan con la figura de un jefe </strong>dentro de la <a href="http://www.cosaslegales.es/crear-empresa/">empresa</a> que los contrata y <strong>su jornada de trabajo es regular</strong> en dicha empresa, por lo que tampoco se cumple otra de las características tradicionales del auténtico trabajo autónomo que ,no es otra, que la autogestión de la actividad por parte del profesional.<!--adsense#125--></p>
<p>Para los sindicatos, este tipo de relación laboral es un claro fraude de ley que supone <strong>muchas ventajas para la empresa y perjuicios para el autónomo dependiente</strong>. </p>
<p>Para la empresa es como tener un trabajador con contrato, pero sin pagar cotizaciones por él y con posibilidad de poner fin a la relación en cualquier momento sin tener que hacer frente a indemnización alguna ni tan siquiera justificarla.</p>
<p>Hace poco más de un año, en el estatuto del trabajador <a href="http://www.cosaslegales.es/ventajas-incovenientes-ser-autonomo/">autónomo</a>, se contempla la posibilidad de que todo aquel autónomo que obtuviera, como mínimo, el 75% de sus ingresos de un sólo cliente puede solicitar a dicha empresa <strong>formalizar su relación mediante un contrato de carácter mercantil y nunca laboral</strong>. La formalización de este contrato traería ventajas para las dos partes. El empresario evita posibles sorpresas en forma de demandas por parte de esos trabajadores y los TRADE formalizan su situación, lo que les daría derecho a días de vacaciones (interrumpir su actividad por un periodo determinado), a cogerse una baja por maternidad, a tener una jornada de trabajo diaria máxima, según se estipule en el contrato.</p>
<p><a href="http://www.flickr.com/photos/dafeba/2497376757/">Imagen</a> sujeta a licencia CC de DaFeBa</p>


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		<title>Ya no es obligatorio presentar el recibo del Impuesto de Circulación</title>
		<link>http://www.cosaslegales.es/no-es-obligatorio-presentar-recibo-impuesto-circulacion/</link>
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		<pubDate>Tue, 03 Aug 2010 04:01:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Manuel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto de circulación]]></category>
		<category><![CDATA[jefaturas de tráfico]]></category>
		<category><![CDATA[tráfico]]></category>

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		<description><![CDATA[Según una resolución publicada recientemente en el Boletín Oficial del Estado, Tráfico ha eliminado la necesidad de presentar el recibo del Impuesto de Circulación a la hora de realizar algún trámite en las jefaturas provinciales, tal como es de obligado cumplimiento en la actualidad. La medida entrará en funcionamiento a partir del próximo año.


Hasta el [...]


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<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/IlePqK3gcrjWpciUnZ-yxbONkBA/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/IlePqK3gcrjWpciUnZ-yxbONkBA/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/IlePqK3gcrjWpciUnZ-yxbONkBA/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/IlePqK3gcrjWpciUnZ-yxbONkBA/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><p>Según una resolución publicada recientemente en el Boletín Oficial del Estado, <a href="http://www.cosaslegales.es/como-recurrir-multa-dtrafico/">Tráfico</a> <strong>ha eliminado la necesidad de presentar el recibo del Impuesto de Circulación</strong> a la hora de realizar algún trámite en las jefaturas provinciales, tal como es de obligado cumplimiento en la actualidad. La medida entrará en funcionamiento a partir del próximo año.</p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-2706" src="http://www.cosaslegales.es/images/guardia_civil_de_keith_williamson.jpg" alt="guardia_civil_de_keith_williamson" width="447" height="450" /><span id="more-2705"></span><br />
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Hasta el momento, las Jefaturas de <a href="http://www.cosaslegales.es/entra-vigor-nueva-ley-trafico/">Tráfico</a> <strong>no tramitaban el cambio de titularidad administrativa de un vehículo</strong> hasta que el titular del mismo no acreditase que se encontraba al corriente del pago del impuesto de circulación correspondiente al periodo impositivo del año anterior al que se realizase el trámite. A partir del 1 de enero de 2011, esto ya no será necesario.</p>
<p>El objetivo de ésta medida es el ahorro de dinero y la simplificación de los procedimientos administrativos. Con la nueva norma, tráfico <strong>sólo exigirá la presentación de este documento si le costa que el titular del vehículo no ha abonado el impuesto</strong> de circulación. Para ello, serán los ayuntamientos los encargados de hacer llegar a la DGT a través de la red informática el listado de contribuyentes que no estén al corriente del pago de dicho impuesto, una vez finalizado el periodo de recaudación, siendo a éstos a los que se les exigirá dicha acreditación cuando intenten realizar un trámite en la jefatura.</p>
<p><!--adsense#125--></p>
<p>La Dirección General de <a href="http://www.cosaslegales.es/renovar-carne-conducir-ir-trafico/">Tráfico</a> espera <strong>ahorrar a los contribuyentes unos 22 millones de euros</strong> en jornadas laborales y costes de desplazamientos con dicha medida, a la vez que nuestros bosques<br />
 también lo agradecerán, ya que se espera que no sean necesarias del orden de tres millones de fotocopias.</p>
<p>La interconexión entre <a href="http://www.cosaslegales.es/partes-accidentes/">Tráfico</a> y los ayuntamientos está ya muy avanzada, sin embargo y para que la nueva norma <strong>entre en vigor de manera uniforme en todo el territorio español</strong> se ha establecido la fecha del 1 de enero de 2011.</p>
<p><a href="http://www.flickr.com/photos/elwillo/4594718534/">Imagen</a> sujeta a licencia CC de Keith Willianson</p>


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		<title>Obligaciones del trabajador en situación de incapacidad temporal</title>
		<link>http://www.cosaslegales.es/obligaciones-trabajador-situacion-incapacidad-temporal/</link>
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		<pubDate>Wed, 28 Jul 2010 05:10:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose Manuel</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[incapacidad temporal]]></category>
		<category><![CDATA[infracciones]]></category>
		<category><![CDATA[subsidio]]></category>
		<category><![CDATA[trabajador]]></category>

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		<description><![CDATA[El trabajador en situación de incapacidad temporal para trabajar tiene una serie de obligaciones que cumplir, que de no hacerlo, pueden acarrearle graves consecuencias.


Durante una situación de incapacidad temporal el trabajador debe:

Presentar al empresario regularmente los parte de baja, el de confirmación y el de alta cuando ésta llegue.
Está obligado a someterse al tratamiento médico [...]


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			<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/ItUaI4EFx2zp9jmxnB5eeK_TVHI/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/ItUaI4EFx2zp9jmxnB5eeK_TVHI/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/ItUaI4EFx2zp9jmxnB5eeK_TVHI/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/ItUaI4EFx2zp9jmxnB5eeK_TVHI/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><p>El trabajador en situación de <a href="http://www.cosaslegales.es/incapacidad-temporal/">incapacidad temporal</a> para trabajar tiene una serie de obligaciones que cumplir, que de no hacerlo, pueden acarrearle graves consecuencias.</p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-2698" src="http://www.cosaslegales.es/images/trabajador_de_geocam20000.jpg" alt="trabajador_de_geocam20000" width="450" height="297" /><span id="more-2697"></span><br />
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<em><strong>Durante una situación de incapacidad temporal el trabajador debe</strong></em>:</p>
<ol>
<li>Presentar al empresario regularmente los parte de baja, el de confirmación y el de alta cuando ésta llegue.</li>
<li>Está obligado a someterse al tratamiento médico prescrito.</li>
<li>Someterse a los reconocimientos médicos que soliciten tanto el empresario como la entidad gestora para comprobar o verificar el estado de la enfermedad o accidente alegado por el trabajador.</li>
<li>Devolver las prestaciones percibidas indebidamente.</li>
<li>Otras obligaciones presentes en su <a href="http://www.cosaslegales.es/modificaciones-sustanciales-contrato-trabajo/">contrato</a> que continúan vigentes, como la obligación de no transgredir la buena fe contractual.</li>
</ol>
<p><em><strong>El derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido por las siguientes razones:</strong></em></p>
<ol>
<li>Actuación fraudulenta del beneficiario para obtener la prestación.</li>
<li>Por realizar el beneficiario trabajos por cuenta ajena o propia.</li>
<li>Por rechazar o abandonar, sin causa razonable, el tratamiento médico.</li>
</ol>
<p><em><strong>Las infracciones pueden ser:</strong></em></p>
<ul>
<li><strong>Leve</strong>: incumplimiento por parte del trabajador del deber de informar al empresario de su situación real. La sanción es la pérdida de la prestación durante un mes.</li>
<li><strong>Grave</strong>: cuando el trabajador efectúa tareas, por cuenta ajena o propia, mientras está percibiendo la prestación por incapacidad temporal, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentaria, así como no comparecer, salvo por causa justificada, a los reconocimientos médicos  ordenados por la entidad gestora.</li>
<li><strong>Muy grave</strong>: aquellas actuaciones dirigidas a obtener de forma fraudulenta prestaciones de la <a href="http://www.cosasdelacrisis.es/seguridad-social-presentara-superavit-finales-ano/">Seguridad social</a>, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la presentación de documentos falsos y la connivencia con el empresario para obtener indebidamente la prestación. se sanciona con la pérdida de la prestación por un periodo de seis meses.</li>
</ul>
<p>Todo ello sin excluir la obligación de devolver las cantidades percibidas de forma <a href="http://www.cosasdelacrisis.es/crece-economia-sumergida-espana/">ilegal</a>.</p>
<p>Al <a href="http://www.cosaslegales.es/empresario-y-seguridad-social/">empresario</a> le corresponde el <strong>pago del subsidio</strong> (se hará cargo del mismo entre los días cuarto y decimoquinto de forma directa y el resto  como pago delegado, que en realidad corre a cargo de la entidad aseguradora), la <strong>cotización a la Seguridad Social y retenciones a cuenta del IRPF</strong>, además de la reserva del puesto de trabajo y el computo del tiempo de incapacidad temporal a efectos de antigüedad.</p>
<p><!--adsense#125--></p>
<p>Si el trabajador no estuviese dado de alta en el momento de producirse la incapacidad, <strong>será el empresario el que cargue con todos los gastos</strong>.</p>
<p>La empresa debe <strong>comprobar la autenticidad y corrección de los datos consignados por el médico en el parte de baja</strong>. Además, debe consignar los datos sobre cotización relativos al trabajador en incapacidad temporal, para poder determinar la base reguladora de su prestación.</p>
<p><a href="http://www.flickr.com/photos/65439930@N00/2846741671/sizes/m/">Imagen</a> sujeta a licencia CC de Geocam 20000</p>


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