<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<?xml-stylesheet type="text/xsl" media="screen" href="/~d/styles/rss2spanishfull.xsl"?><?xml-stylesheet type="text/css" media="screen" href="http://feeds.feedburner.com/~d/styles/itemcontent.css"?><rss xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/" xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/" version="2.0">

<channel>
	<title>Cosas Legales</title>
	
	<link>http://www.cosaslegales.es</link>
	<description>Blog de Temas Legales</description>
	<lastBuildDate>Tue, 31 Jan 2012 21:33:59 +0000</lastBuildDate>
	<generator>http://wordpress.org/?v=2.8.4</generator>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
			<atom10:link xmlns:atom10="http://www.w3.org/2005/Atom" rel="self" type="application/rss+xml" href="http://feeds.feedburner.com/CosasLegales" /><feedburner:info xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" uri="cosaslegales" /><atom10:link xmlns:atom10="http://www.w3.org/2005/Atom" rel="hub" href="http://pubsubhubbub.appspot.com/" /><feedburner:emailServiceId xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0">CosasLegales</feedburner:emailServiceId><feedburner:feedburnerHostname xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0">http://feedburner.google.com</feedburner:feedburnerHostname><feedburner:feedFlare xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" href="http://add.my.yahoo.com/rss?url=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FCosasLegales" src="http://us.i1.yimg.com/us.yimg.com/i/us/my/addtomyyahoo4.gif">Subscribe with My Yahoo!</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" href="http://www.newsgator.com/ngs/subscriber/subext.aspx?url=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FCosasLegales" src="http://www.newsgator.com/images/ngsub1.gif">Subscribe with NewsGator</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" href="http://feeds.my.aol.com/add.jsp?url=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FCosasLegales" src="http://o.aolcdn.com/favorites.my.aol.com/webmaster/ffclient/webroot/locale/en-US/images/myAOLButtonSmall.gif">Subscribe with My AOL</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" href="http://www.bloglines.com/sub/http://feeds.feedburner.com/CosasLegales" src="http://www.bloglines.com/images/sub_modern11.gif">Subscribe with Bloglines</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" href="http://www.netvibes.com/subscribe.php?url=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FCosasLegales" src="http://www.netvibes.com/img/add2netvibes.gif">Subscribe with Netvibes</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" href="http://fusion.google.com/add?feedurl=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FCosasLegales" src="http://buttons.googlesyndication.com/fusion/add.gif">Subscribe with Google</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" href="http://www.pageflakes.com/subscribe.aspx?url=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FCosasLegales" src="http://www.pageflakes.com/ImageFile.ashx?instanceId=Static_4&amp;fileName=ATP_blu_91x17.gif">Subscribe with Pageflakes</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" href="http://www.plusmo.com/add?url=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FCosasLegales" src="http://plusmo.com/res/graphics/fbplusmo.gif">Subscribe with Plusmo</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" href="http://www.thefreedictionary.com/_/hp/AddRSS.aspx?http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FCosasLegales" src="http://img.tfd.com/hp/addToTheFreeDictionary.gif">Subscribe with The Free Dictionary</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" href="http://www.bitty.com/manual/?contenttype=rssfeed&amp;contentvalue=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FCosasLegales" src="http://www.bitty.com/img/bittychicklet_91x17.gif">Subscribe with Bitty Browser</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" href="http://www.newsalloy.com/?rss=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FCosasLegales" src="http://www.newsalloy.com/subrss3.gif">Subscribe with NewsAlloy</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" href="http://www.live.com/?add=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FCosasLegales" src="http://tkfiles.storage.msn.com/x1piYkpqHC_35nIp1gLE68-wvzLZO8iXl_JMledmJQXP-XTBOLfmQv4zhj4MhcWEJh_GtoBIiAl1Mjh-ndp9k47If7hTaFno0mxW9_i3p_5qQw">Subscribe with Live.com</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" href="http://mix.excite.eu/add?feedurl=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FCosasLegales" src="http://image.excite.co.uk/mix/addtomix.gif">Subscribe with Excite MIX</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" href="http://www.yourminis.com/subscribe.aspx?u=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FCosasLegales" src="http://www.yourminis.com/images/addtoyourminisbadge.gif">Subscribe with Yourminis.com</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" href="http://download.attensa.com/app/get_attensa.html?feedurl=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FCosasLegales" src="http://www.attensa.com/blogs/attensa/WindowsLiveWriter/BadgeredintoBadges_10C02/attensa_feed_button5.gif">Subscribe with Attensa for Outlook</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" href="http://www.webwag.com/wwgthis.php?url=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FCosasLegales" src="http://www.webwag.com/images/wwgthis.gif">Subscribe with Webwag</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" href="http://hub.netomat.net/account/account.autoSubscribe.jspa?urls=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FCosasLegales" src="http://www.netomat.net/blogger/images/icon_netomat_feedbutton.gif">Subscribe with netomat Hub</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" href="http://www.podcastready.com/oneclick_bookmark.php?url=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FCosasLegales" src="http://www.podcastready.com/images/podcastready_button.gif">Subscribe with Podcast Ready</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" href="http://www.flurry.com/pushRssFeed.do?r=fb&amp;url=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FCosasLegales" src="http://www.flurry.com/images/flurry_rss_logo2.gif">Subscribe with Flurry</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" href="http://www.wikio.com/subscribe?url=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FCosasLegales" src="http://www.wikio.com/shared/img/add2wikio.gif">Subscribe with Wikio</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" href="http://www.dailyrotation.com/index.php?feed=http%3A%2F%2Ffeeds.feedburner.com%2FCosasLegales" src="http://www.dailyrotation.com/rss-dr2.gif">Subscribe with Daily Rotation</feedburner:feedFlare><item>
		<title>Grooming o Acoso a Menores</title>
		<link>http://www.cosaslegales.es/grooming-o-acoso-a-menores/</link>
		<comments>http://www.cosaslegales.es/grooming-o-acoso-a-menores/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 31 Jan 2012 21:33:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>tex</dc:creator>
				<category><![CDATA[Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Familia]]></category>
		<category><![CDATA[Penal]]></category>
		<category><![CDATA[acoso a menores]]></category>
		<category><![CDATA[acoso en internet]]></category>
		<category><![CDATA[grooming]]></category>
		<category><![CDATA[menor]]></category>
		<category><![CDATA[menores proteccion]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.cosaslegales.es/?p=4716</guid>
		<description><![CDATA[

Internet ya es parte total de nuestras vidas y navegamos y buscamos constantemente en ese maremágnum gigantesco. Pero hay que tener mucha precaución con nuestros niños, las redes sociales son un nido de abusadores que merodean a los menores y les atrapan en sus garras, en todas las ciudades ocurren estas fechorias. Cuidado con el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/kbei0W4L6MPNJYGcwk2NbOUyL1s/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/kbei0W4L6MPNJYGcwk2NbOUyL1s/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/kbei0W4L6MPNJYGcwk2NbOUyL1s/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/kbei0W4L6MPNJYGcwk2NbOUyL1s/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p>
<!-- ALL ADSENSE ADS DISABLED -->
<p><strong>Internet ya es parte total de nuestras vidas</strong> y navegamos y buscamos constantemente en ese maremágnum gigantesco. Pero hay que tener mucha precaución con nuestros niños,<strong> las redes sociales son un nido de abusadores</strong> que merodean a los <strong>menores</strong> y les atrapan en sus garras, en todas las<a href="http://www.cosasdesevilla.es/casas-rurales-en-sevilla/"><strong> ciudades </strong></a>ocurren estas fechorias. <strong>Cuidado con el acoso a menores, o grooming.</strong><span id="more-4716"></span></p>
<p style="text-align: center;"><img class="size-full wp-image-4717 aligncenter" src="http://www.cosaslegales.es/images/78194350.jpg" alt="Conversación con tu hijo" width="413" height="412" /></p>
<p>Pensamos que a nosotros no nos va a pasar, pero ocurre en la red muy frecuentemente y <strong>los padres casi nunca son conscientes </strong>de este peligro que acecha constantemente a nuestros <strong>menores.</strong></p>
<p>El “ modus operandi” es sencillo, internet propicia el engaño y el<strong> delincuente puede permanecer oculto</strong>. Los jóvenes hablan y confían enseguida, además va a mucha velocidad con lo que no cuidan lo que dicen, responden si las preguntas no son indiscretas y no ven el peligro.</p>
<p><strong>El malhechor empieza a contactar con el menor</strong>, y poco a poco le va ganando en confianza, hablan cada cierto tiempo y sigue ganándose las charlas y confidencias haciéndose pasar por un menor, hasta que consigue  convencerle de que se muestre por la cámara, entonces es cuando se complica la cosa.<strong> </strong></p>
<p><strong>El niño confía y cae en la trampa</strong>, le pasa una foto o conecta la cámara, entonces el delincuente tras su perfil falso, empieza con otra estrategia, con este <a href="http://www.cosasdesevilla.es/lo-mejor-del-teatro-en-sevilla/"><strong>teatro,</strong></a> empieza a<strong> chantajear al menor</strong>, diciéndole que le pase más fotos, o que se conecte, cuando tiene material el chantaje es mayor y el pobre niño no sabe por dónde salir del problema. El delincuente le amenaza con<a href="http://www.cosaslegales.es/la-direccion-ip-es-un-dato-personal/"><strong> subir a las redes las fotos </strong></a>si no le da más y el niño entra en una verdadero carrusel de problemas.</p>
<p><strong>El menor, atemorizado no sabe qué hacer</strong>, el delincuente le pide más, <strong>esto es sumamente peligroso</strong> y es muy importante la presencia de los padres, hermanos mayores y familiares que sepan lo que puede pasar, a veces estando en la misma casa no vemos lo que está ocurriendo.</p>
<p>En este punto es donde pueden  pasar cosas peores pues<strong> el delincuente puede intentar llegar a una cita en vivo</strong>, en cualquier sitio cercano a la vivienda, en cualquier capital, Madrid, <a href="http://www.cosasdebarcelona.es/paseo-domingo-barcelona/"><strong>Barcelona</strong></a> o Sevilla , da igual, y entonces ahí sí que es un <strong>acoso personal a menores</strong>, algo muy grave judicialmente. En cuanto detectes alguna anomalía, denunciarlo es lo más aconsejable.</p>
<p>Lo mejor que podemos aconsejar es <strong>mantener una relación total de confianza con tu hijo,</strong> la cuestión no es prohibir, el niño no está haciendo nada malo, es el delincuente el que está acosando, lo mejor es que tu hijo sepa cuanto antes lo que puede pasar y explicarle los peligros, y que en cuanto note algo extraño te lo comunique, que vea un amigo y un defensor, con eso se logra la confianza.<br />
Puedes revisar con él contactos y la información sobra la que tenga dudas cuando le llega, no es bueno que esté encerrado con el <a href="http://www.tecnocosas.es/"><strong>PC </strong></a>y tú no sepas qué hace. Consúltale, sin agobios y <strong>que se sienta en la confianza de preguntarte</strong>, aunque seguramente estés en desventaja respecto a sus conocimientos en las redes, pues debes ponerte un poco al día, y él puede ser un buen maestro. Ante todo mucho cuidado, pero sin prohibir no amenazar, la confianza es la mejor arma que vas a tener para combatir a estos canallas informáticos. <strong>En realidad es muy fácil pillarles.</strong></p>
<p><strong>Fuente Imagen </strong><strong><em>ThinkStock. </em></strong></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.cosaslegales.es/grooming-o-acoso-a-menores/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Son legales las cámaras de seguridad?</title>
		<link>http://www.cosaslegales.es/son-legales-las-camaras-de-seguridad/</link>
		<comments>http://www.cosaslegales.es/son-legales-las-camaras-de-seguridad/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 31 Jan 2012 21:27:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>tex</dc:creator>
				<category><![CDATA[Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Especiales]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Inmobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[camaras seguridad]]></category>
		<category><![CDATA[legales]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad privada]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad vial]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.cosaslegales.es/?p=4713</guid>
		<description><![CDATA[

La normativa dice que si es legal la instalación de cámaras de seguridad que graben en la propiedad privada, en las entradas como protección. Pero,  en algunos casos,  los propios vecinos de la ciudad han obligado a quitarlas, incluso algún juez a dictaminado la desmantelamiento  de sistemas de seguridad con cámaras.

Es legal instalar la cámara [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/KJxQP7uSdj_GY4JmAhOfRUngmQQ/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/KJxQP7uSdj_GY4JmAhOfRUngmQQ/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/KJxQP7uSdj_GY4JmAhOfRUngmQQ/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/KJxQP7uSdj_GY4JmAhOfRUngmQQ/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p>
<!-- ALL ADSENSE ADS DISABLED -->
<p><strong>La normativa dice que si es legal</strong> la instalación de <strong>cámaras de seguridad </strong>que graben en la propiedad privada, en las entradas como protección. Pero,  en algunos casos,  los propios vecinos de la <a href="http://www.cosasdesevilla.es/sevilla-en-peligro-el-titulo-de-patrimonio-de-la-humanidad/"><strong>ciudad</strong></a> han obligado a quitarlas, incluso algún juez a dictaminado la desmantelamiento  de<strong> sistemas de seguridad con cámaras</strong>.<span id="more-4713"></span></p>
<p style="text-align: center;"><img class="size-full wp-image-4714 aligncenter" src="http://www.cosaslegales.es/images/99826873.jpg" alt="Camara de seguridad en exterior" width="338" height="506" /></p>
<p><strong>Es legal instalar la cámara en la entrada de la casa o chalet</strong>, siempre que no se grabe a vecinos o a sus casas. En alguna ocasión se ha dictaminado eliminar las <strong>cámaras</strong> porque el usuario grababa también las puertas de los vecinos, quizá como protección para todos, pero en realidad si el vecino quiere puede pedir que se quiten pues vulneran supuestamente la intimidad de estos vecinos.</p>
<p>Por otro lado,  parece que<strong> el encender las cámaras y la supuesta potente luz</strong>, que encendían al percibir un movimiento, perjudicaba gravemente la salud del vecino, que un caso fue indemnizado por daños y perjuicios.</p>
<p>Según la normativa en <a href="http://www.cosasdesevilla.es/los-mejores-hoteles-de-sevilla/"><strong>España</strong></a>, es obligatorio una serie de requisitos para<strong> poder instalar estas cámaras,</strong> que hacen de esta acción algo realmente complicado. Para poder instalar estas cámaras, hay que avisar a los usuarios, por medio de un cartel perfectamente visible, en el que se verá claramente que esta cámara está en funcionamiento y puede grabar los movimientos del usuario que se mueva por delante de esta última. Además deben constar la identificación de <strong>la persona las instala y del responsable de estas.</strong></p>
<p><strong>Estas cámaras</strong> al ponerse en funcionamiento tienen que avisar de forma inminente que se ha grabado esa imagen al AEPD<strong> Agencia Española de Protección de Datos.</strong> En esta <a href="http://www.cosasdesevilla.es/lo-mejor-del-teatro-en-sevilla/"><strong>central</strong></a> se controlan todas estas filmaciones, registran todos los ficheros grabados y los mantienen registrados, llevando así un control de todos los archivos. Las <strong>filmaciones</strong> deben destruirse a los 30 días de su grabación.<br />
Por ley, nadie puede <strong>grabar en la vía pública</strong>, excepto la policía y la Guardia Civil, todo esto hace de esta acción de seguridad un verdadero lío , pues no sabemos en realidad lo que se puede y lo que no se puede hacer, además de las quejas de la vecindad ante las grabaciones. Resulta un verdadero problema a veces intentar obtener algo de seguridad entre una comunidad, nunca llueve a gusto de todos, y parece que las<strong> cámaras de seguridad</strong> entran también en ese saco.</p>
<p><strong>Fuente Imágenes ThinkStock. </strong></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.cosaslegales.es/son-legales-las-camaras-de-seguridad/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Cómo vender un coche</title>
		<link>http://www.cosaslegales.es/como-vender-un-coche/</link>
		<comments>http://www.cosaslegales.es/como-vender-un-coche/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 31 Jan 2012 21:06:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Inarejos Merino</dc:creator>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[derechos vendedor]]></category>
		<category><![CDATA[tramites legales]]></category>
		<category><![CDATA[venta coches]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.cosaslegales.es/?p=4721</guid>
		<description><![CDATA[

Los efectos de la actual crisis económica todavía se dejan sentir en buena parte de la sociedad , por lo que las familias españolas hacen uso de todos los medios y recursos que tienen a su disposición para mantenerse e intentar alcanzar una cierta estabilidad económica. Una buen apoyo para seguir adelante es poner a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/3hL368XPa_QrzRiEZPXAh7EyI5Q/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/3hL368XPa_QrzRiEZPXAh7EyI5Q/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/3hL368XPa_QrzRiEZPXAh7EyI5Q/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/3hL368XPa_QrzRiEZPXAh7EyI5Q/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p>
<!-- ALL ADSENSE ADS DISABLED -->
<p>Los efectos de la actual <strong><a href="http://www.cosasdefinanzas.es/la-crisis-economica-empieza-a-frenar-su-caida/">crisis económica</a></strong> todavía se dejan sentir en buena parte de la sociedad , por lo que las familias españolas hacen uso de todos los medios y recursos que tienen a su disposición para mantenerse e intentar alcanzar una cierta <strong>estabilidad económica</strong>. Una buen apoyo para seguir adelante es <strong>poner a la venta bienes </strong>propios tales como un <strong>vehículo.</strong></p>
<p><strong><span id="more-4721"></span><span style="font-weight: normal;">En aquellos casos  en los que el núcleo familiar disponga de varios vehículos o no hagan demasiado uso de los mismos, pueden pensar que están contando con un  bien, cuyos  gastos resultan innecesarios.  Por todo ello, una buena y para nada desechable alternativa sería tranferiri la propiedad del vehículo en cuestión a un tercero.</span></strong></p>
<p><strong><span style="font-weight: normal;"><br />
</span></strong></p>
<p><strong><span style="font-weight: normal;"><img class="aligncenter size-full wp-image-4729" title="200382771-001" src="http://www.cosaslegales.es/images/cars.jpg" alt="200382771-001" width="470" height="313" /><br />
</span></strong><br />
No obstante, para llevar a cabo esta operación,  se requiere tener en cuenta una serie de<strong> límites y trámites legales, </strong> de hecho,  Tráfico recomienda que este tipo de medidas son vitales para alejar al propietario de cualquier tipo de responsabilidad que pueda conllevar en un futuro el vehículo que pone a la venta, además de que es una forma de asegurarse que el nuevo dueño no mantiene deudas impagadas de ningún tipo.</p>
<p>Para efectuar esta operación, el interesado <strong>deberá comunicar el cambio de titularidad del <a href="http://www.cosasdefinanzas.es/las-ventas-de-coches-siguen-cayendo/">vehículo</a></strong><strong> en la Jefatura de Tráfico</strong> de su entorno o de la matriculación del coche. Para ello es conveniente seguir algunos de estos pasos :</p>
<p>-En primer lugar, se debe <strong>acudir a la Jefatura de Tráfico</strong> o <strong>descargar</strong> directamente a través de la página web de la propia DGT impresos oficiales como son la <strong>Notificación de Transmisión de Vehículos</strong> y la <strong>Solicitud de Transmisión</strong>. Una vez descargados e impresos deberán rellenarse todos los campos solicitados y entregarse en la oficina corespondiente, cuya dirección también puede consultarse en Internet.</p>
<p>- Será necesario <strong>pagar una tasa de unos 43,40 euros, </strong>pero,  en el caso de los ciclomotores,  estaríamos hablando de unos 7, 80 euros.</p>
<p>- Además, la persona interesada en vender deberá <strong>entregar dos fotocopias del DNI</strong>, una para Tráfico y otra más para<strong> pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales </strong>en las oficinas de la comunidad autónoma, cuyo importe será el 4%  del valor que determine la Consejería de Hacienda.</p>
<p>Por su parte, el <strong>comprador</strong><strong> deberá </strong><strong>aportar DNI</strong>, <strong>permiso de conducción español</strong> y <strong>tarjeta de residencia</strong>. En el caso de que  el comprador sea una persona extranjera, deberá aportar el pasaporte, además del Número de Identificación de Extranjeros. Si hablamos de empresas, estas últimas deberán entregar la tarjeta de identificación fiscal y acreditarán la representación e identidad de quien firme. Finalmente, en el caso de menores o incapacitados, deberán aportar la firma de sus padres o tutrores, DNI y un documento que recoja fielmente lo que pretende con dicha actuación.</p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-4730" title="105940444" src="http://www.cosaslegales.es/images/cars1.jpg" alt="105940444" width="470" height="314" /></p>
<p>-En aquellos <strong>casos en los que no se hubiera notificado la venta con anterioridad, </strong>para identificar el vehículo y su vendedor, deberán entregarse, además del DNI, documentos tales como la tarjeta ITV, Justificante del pago o no sujeción al Impuesto de Transmisiones Patimoniales y, finalmente, justificante del pago del Impuesto de Circulación del añor anterior o el presente.<br />
Por su parte, si estamos hablando de <strong>vehículos agrícolas, </strong>de forma complementaria a todos los documentos comentados con anterioridad, se precisa del correspondiente a la<strong> inscripción en el registro Oficial de Maquinaria Agrícola</strong> de la comunidad autónoma. Para <strong>autobuses o vehículos empleados para el transporte de mercancías</strong> se precisa del certificado de transportes para esta clase de vehículos. Si nos encontramos en las islas <strong>Canarias, Ceuta y Melilla</strong>, es necesario presentar un <strong>Certifcado de Aduanas, </strong>donde se refleje<strong> </strong> que se han cumplido todas sus obligaciones tributarias.</p>
<p>Cuando hayan sido abonados correctamente el Impuesto de transmisiones y la tasa correspondiente, la<strong> Jefatura Provincial de Tráfico</strong> expedirá el nuevo permiso de circulación a nombre del  comprador, quien será,  a partir de entonces,  el nuevo titular del vehículo.</p>
<p><strong>Fuente Imágenes ThinkStock.</strong></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.cosaslegales.es/como-vender-un-coche/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Cómo saber si una vivienda está libre de cargas</title>
		<link>http://www.cosaslegales.es/como-saber-si-una-vivienda-esta-libre-de-cargas/</link>
		<comments>http://www.cosaslegales.es/como-saber-si-una-vivienda-esta-libre-de-cargas/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 30 Jan 2012 21:42:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Inarejos Merino</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Inmobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[vivienda]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.cosaslegales.es/?p=4695</guid>
		<description><![CDATA[

A la hora de inciar la compra o adquisición de una vivienda resulta especialmente interesante saber si esta última se encuentra o no libre de gravámenes, es decir, de todo tipo de cargas, ya sean en forma de hipotecas o impuestos que puedan soponer un peso considerable para la economía familiar a largo plazo.

El gravamen [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/_8vAMwbBR5h-YTcFJdvYBiFNi6k/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/_8vAMwbBR5h-YTcFJdvYBiFNi6k/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/_8vAMwbBR5h-YTcFJdvYBiFNi6k/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/_8vAMwbBR5h-YTcFJdvYBiFNi6k/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p>
<!-- ALL ADSENSE ADS DISABLED -->
<p>A la hora de <strong>inciar la compra o adquisición de una <a href="http://www.cosasdemujer.com/comprar-vivienda-en-madrid/">vivienda</a></strong><a href="http://www.cosasdemujer.com/comprar-vivienda-en-madrid/"> </a>resulta especialmente interesante saber si esta última se encuentra o no <strong>libre de gravámenes</strong>, es decir, de todo tipo de <strong>cargas</strong>, ya sean en forma de hipotecas o impuestos que puedan soponer un peso considerable para la economía familiar a largo plazo.</p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-4705" title="200295368-001" src="http://www.cosaslegales.es/images/casa1.jpg" alt="200295368-001" width="464" height="368" /><br />
<span id="more-4695"></span>El <strong><a href="http://www.cosasdelacrisis.es/nuevo-impuesto-rentas-mas-altas/">gravamen</a> </strong>es una obligación, tributo o impuesto, que se aplica a un inmueble o un bien y al uso que se hace de estos últimos. A pesar de que buena parte de la población lo desconoce, lo cierto es que en el ámbito jurídico existe una figura conocida como<strong> Libertad de Gravamen</strong>, la cual supone la ausencia de dicha carga a la hora de <strong>adquirir una <a href="http://www.madridvivienda.com/">vivienda</a></strong>. Por todo ello,  se crea un documento específico donde se da cuenta y confirma que la propiedad o derecho de que se trate se encuentra en tal condición.</p>
<p>Todos estos datos, para determinar que están <strong>libres de carga</strong>, deberán ser extraídos de todos los documentos y registros contenidos en los archivos del<strong> registro público de la propiedad</strong> y <strong>comercio</strong> en una entidad determinada, ya sea municipal, estatal o federal.</p>
<p>Si se pretende solicitar dicho documento, será necesario esperar a que se verifiquen todas las anotaciones y certificaciones de los archivos registrales. Los<strong> requisitos fundamentales a tener en cuenta a la hora de solicitar este Certificado de Libertad de Gravamen</strong> son los siguientes:</p>
<p>-<strong>Nombre y apellido</strong>s de la persona interesada en obtener tal documento.</p>
<p>-<strong>Número de Inscripción</strong>, volumen, hoja, tomo, sección y fecha en la cual se encuentre registrada la propiedad o derecho en cuestión.</p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-4706" title="98845262" src="http://www.cosaslegales.es/images/casa21.jpg" alt="98845262" width="470" height="312" /></p>
<p>La <strong>relevancia de este documento</strong> es tal que llega a ser utilizado por el<strong> Registro Público de la Propiedad y del Comercio</strong> con objeto de informar sobre los gravámenes o cargas derivadas de un bien determinado. De esta forma,  se pretende acreditar la situación jurídica de un bien ante terceros, ya sea persona o institutución.</p>
<p>En el caso, no obstante, que exista cualquier carga sobre la propiedad, la persona interesada estará en su completo derecho de<strong> negarse a firmar la escritura si dichas cargas las desconocía</strong>. En definitiva,  será el notario quien deba informar a la persona interesada con todo detalle sobre cuál es la situaicón de la finca y los posibles perjuicios que puede suponer para la misma.<br />
Por todo ello, <strong>antes de adquirir una vivienda</strong>, es de vital importancia asegurarse que se encuentra<strong> libre de cargas</strong>, pues de no ser así,  se sufrirán graves consecuencias al respecto.</p>
<p><strong>Fuente Imágenes ThinkStock. </strong></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.cosaslegales.es/como-saber-si-una-vivienda-esta-libre-de-cargas/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Qué hacer cuando no hay testamento?</title>
		<link>http://www.cosaslegales.es/que-hacer-cuando-no-hay-testamento/</link>
		<comments>http://www.cosaslegales.es/que-hacer-cuando-no-hay-testamento/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 30 Jan 2012 21:36:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Inarejos Merino</dc:creator>
				<category><![CDATA[Administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[herencias]]></category>
		<category><![CDATA[testamentos]]></category>
		<category><![CDATA[trámites]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.cosaslegales.es/?p=4693</guid>
		<description><![CDATA[

El testamento es una declaración en la que una persona expresa su última voluntad antes de fallecer con objeto de determinar una serie de asuntos y cuestiones que estime  de vital importancia para la familia y allegados, así como determinar los bienes, derechos y obligaciones que corresponden herederos. No obstante, ¿qué hacer cuando no hay [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/2hY6_9sDTbq1_5ltaXiRDqRXrxQ/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/2hY6_9sDTbq1_5ltaXiRDqRXrxQ/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/2hY6_9sDTbq1_5ltaXiRDqRXrxQ/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/2hY6_9sDTbq1_5ltaXiRDqRXrxQ/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p>
<!-- ALL ADSENSE ADS DISABLED -->
<p>El<a href="http://www.cosaslegales.es/mejor-forma-hacer-testamento/"> </a><strong><a href="http://www.cosaslegales.es/mejor-forma-hacer-testamento/">testamento</a></strong> es una declaración en la que una persona expresa su última voluntad antes de fallecer con objeto de determinar una serie de asuntos y cuestiones que estime  de vital importancia para la familia y allegados, así como determinar los<strong> bienes, derechos y obligaciones que corresponden herederos</strong>. No obstante, <strong>¿qué hacer cuando no hay un<a href="http://www.cosaslegales.es/tipos-de-testamento/"> testamento</a>?</strong></p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-4699" title="83889727" src="http://www.cosaslegales.es/images/TESTAMENTO.jpg" alt="83889727" width="470" height="312" /><br />
<strong><br />
</strong></p>
<p><strong><span id="more-4693"></span><span style="font-weight: normal;">Este tipo de situaciones pueden darse en la sociedad con bastante frecuencia, por ello conviene prepararse consecuentemente o, cuanto menos, </span>saber cómo se debe actuar en estos casos<span style="font-weight: normal;">. Cuando se pierde o no hay un testamento que clarifique detalle alguno, corresponderá a</span> la Ley<span style="font-weight: normal;"> la labor de determinar </span>quiénes serán los beneficiarios de la</strong><strong><a href="http://www.cosaslegales.es/derecho-sucesorio/"> herencia</a><span style="font-weight: normal;"> del familiar fallecido. </span></strong></p>
<p>Según esto último, la ley se guiará por un <strong>orden de parentesco</strong>, que organizados en grado de importancia son los siguientes:</p>
<p><strong>1) </strong>Los que tienen el privilegio por encima de los demás para recibir cualquier dotación son los <strong>descendientes</strong>, es decir, los<strong> hijos</strong>, <strong>nietos </strong>o, incluso los <strong>hijos adoptivos</strong> también son contemplados en este grupo, ya que,  tal y como afirma la ley, no habrá distinciones de ningún tipo, ni por razones de edad, sexo ni de<strong> filiación, </strong>es decir, que no hay diferenciación ni con respecto a los hijos naturales ni por adopción.</p>
<p>Conviene aclarar  que,  en el supuesto de que uno de los hijos haya fallecido antes que el padre, si tenía a su vez hijos, estos últimos heredarán la parte que le correspondía por derecho a su padre o a su madre, pero en el caso de que el hijo fallecido no tuviera hijos, entonces, los bienes, derechos y obligaciones se repartirán entre los hijos que viven a la muerte del padre.</p>
<p><strong>2) Ascendientes</strong>: en defecto de los hijos y de los nietos, recibirán la herencia el padre o la madre y, en defecto de estos últimos, se repartirá entre los ascendientes más próximos por grado de parentesco, es decir, los abuelos.</p>
<p><strong>3) Cónyuge:</strong> tiene preferencia por encima de los hermanos y sobrinos , en defecto tanto de los ascendientes como de los descendientes.</p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-4701" title="Sign Here" src="http://www.cosaslegales.es/images/TESTAMENTO3.jpg" alt="Sign Here" width="337" height="506" /></p>
<p><strong>4) Los colaterales y demás descendientes:</strong> en el caso de que sólamente concurran<strong> hermanos</strong>, entre ellos y los <strong>sobrinos</strong> se repartirán la herencia a partes iguales. No obstante, en defecto de estos últimos , los siguientes  en verse beneficiados por grado de parentesco serían los <strong>primos</strong>. Más allá de este nivel de parentesco, ya no es posible heredar si no se cuenta con un testamento.</p>
<p><strong>5) </strong>El siguiente paso, en defecto de todos los anteriores, le corresponde <strong>heredar al Estado</strong>, el cual proporcionará un tercio de la herencia al apoyo de instituciones de beneficencia, acción social, profesionales, tanto públicas como privadas, otro tercio a los mismos organismos,  pero de caracter provincial, y  otro tercio a cancelar la deuda pública.</p>
<p>Una vez considerado lo expuesto en líneas anteriores,  <strong>en caso de no haber realizado testamento </strong>alguno, <strong>será necesario elaborar una &#8220;declaración de derecho</strong>s&#8221;,e s decir, un documento de caracter público, cuyas líneas van a clarificar con detalle quiénes son los parientes a los que les corresponde esta herencia en función de los límites y grados de parentesco vistos anteriormente. Así, hay que <strong>considerar dos puntos</strong> fundamentales con respecto a esta declaración:</p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-4700" title="TESTAMENTO2" src="http://www.cosaslegales.es/images/TESTAMENTO2.jpg" alt="TESTAMENTO2" width="470" height="331" /></p>
<p><strong>1)</strong> En el caso de que hereden los descendientes,  ascendientes o el cónyuge, la <strong>declaración en cuestión se llevará a cabo ante notario</strong> tomando como escenario de los hechos el último domicilio donde residiera  el fallecido. A esta acto, hay que llevar consigo documentos tales como<strong> D.N.I</strong> del fallecido, <strong>certificado de defunción</strong>, <strong>certificado del Registro de Actos de Última Voluntad </strong>y e<strong>l Libro de Familia</strong>. Además de estos documentos, es <strong>necesario acudir acompañado de dos testigos</strong> que no sean parientes, pero que conozcan a la familia.<br />
<strong>2) </strong>En el supuesto de que los herederos sean los demás, es decir, primos, hermanos o sobrinos, la declaración de derecho deberá realizarse ante un juez, según los trámites previstos por la ley.</p>
<p>Por su parte, el <strong>Consejo General del Notariado</strong> determina que el coste de todos estos trámites es tres veces superior a realizar un testamento. No obstante, si la declaración es ante un juez, la cuantía ascenderá de forma considerable.</p>
<p><strong>Fuente Imágenes ThinkStock.</strong></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.cosaslegales.es/que-hacer-cuando-no-hay-testamento/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Cómo reconocer legalmente a un hijo</title>
		<link>http://www.cosaslegales.es/como-reconocer-legalmente-a-un-hijo/</link>
		<comments>http://www.cosaslegales.es/como-reconocer-legalmente-a-un-hijo/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 30 Jan 2012 21:07:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Inarejos Merino</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[padres e hijos]]></category>
		<category><![CDATA[reconocimiento legal]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.cosaslegales.es/?p=4719</guid>
		<description><![CDATA[

El nacimiento, entendido este último como el momento en que una persona tiene vida propia idependiente fuera del vientre materno, debe ser recogido en el Registro Civil para determinar legal y oficialmente la existencia y pertenencia de esa persona a un ámbito o círculo familiar determinado. En muy diversas ocasiones nos vemos en la obligación [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/ZTt2EtnVOXmIrr-SEHorhYnmC-4/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/ZTt2EtnVOXmIrr-SEHorhYnmC-4/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/ZTt2EtnVOXmIrr-SEHorhYnmC-4/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/ZTt2EtnVOXmIrr-SEHorhYnmC-4/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p>
<!-- ALL ADSENSE ADS DISABLED -->
<p>El<strong> nacimiento</strong>, entendido este último como el momento en que una persona tiene vida propia idependiente fuera del vientre materno, debe ser recogido en el <strong><a href="http://www.cosasdebebes.com/inscripcion-bebe-registro-civil/">Registro Civil</a></strong> para determinar legal y oficialmente la existencia y pertenencia de esa persona a un ámbito o círculo familiar determinado. En muy diversas ocasiones nos vemos en la obligación de dar cuenta de hechos que tienen que ver con la emancipación, la filiación o el matrimonio.</p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-4733" title="PTO_080" src="http://www.cosaslegales.es/images/children.jpg" alt="PTO_080" width="338" height="506" /><br />
<span id="more-4719"></span>La ley establece, de hecho, que uno de los primeros hechos de la vida que necesariamente hay que inscribir en primer término es el <strong>nacimiento de una persona</strong> en el Registro Civil. Por su parte, el<strong> artículo 115 del Código Civil</strong> establece que la filiación materna y paterna quedará determinada  legalmente por dos hechos que resultan fundamentales:</p>
<p>-<strong>Inscripción del nacimiento de esa persona </strong><strong>con el del matrimonio de los padres .</strong></p>
<p><strong>-Por sentencia firme.</strong></p>
<p>Además de estas dos alternativas, una por vía extrajudicial y otra más judicial, también se puede determinar por la<strong> presunción de <a href="http://www.cosaslegales.es/como-se-hace-prueba-paternidad/">paternidad </a></strong><strong>matrimonial.</strong></p>
<p>La ley establece que <strong>el plazo </strong>para dar cuenta del nacimiento de esa persona en el Registro es de<strong> 20 días,</strong> a contar desde que se produzca tal hecho. En el caso de todos aquellos alumbramientos, matrimonio o defunciones que tengan lugar <strong>en el extranjero</strong>, se inscribirán en el <strong>Registro Municipal </strong>o <strong>Consular </strong>del destino donde tenga lugar.</p>
<p>Los que se ven en la obligación, por ley, de <strong>declarar tal nacimieto </strong>son los padres, abuelos, tíos y primos del nacido, por este orden , así como  los cuñados del mismo, o,  como diría literalmente la ley,  &#8221;los parientes consanguíneos en cuarto grado y a los afines hasta el segundo.</p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-4734" title="80402319" src="http://www.cosaslegales.es/images/children1.jpg" alt="80402319" width="470" height="314" /><br />
La <strong>documentanción que es necesario entregar</strong> para dar cuenta del nacimiento de una persona determinada es la siguiente:</p>
<p>-Un <strong>parte extendido por el médico</strong> o la comadroa que lo asista, en el cual se incluirá fecha, nombres y apellidos, carácter y número de colegiación de quien los subscribe, fecha, lugar y hora del nacimiento, sexo del nacido, identidad de la madre.</p>
<p>-<strong>Libro de familia </strong>de los padres para realizar la inscripción.</p>
<p>-<strong>Completar los datos que facilita el propio Registro Civil</strong> para dar de alta en el Padrón Municipal al retoño recién traído al mundo.</p>
<p>Fuente Imagen ThinkStock.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.cosaslegales.es/como-reconocer-legalmente-a-un-hijo/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Pensión de Viudedad en Parejas de Hecho</title>
		<link>http://www.cosaslegales.es/pension-de-viudedad-en-parejas-de-hecho/</link>
		<comments>http://www.cosaslegales.es/pension-de-viudedad-en-parejas-de-hecho/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 30 Jan 2012 20:39:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Inarejos Merino</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[parejas de hecho]]></category>
		<category><![CDATA[pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[viudedad]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.cosaslegales.es/?p=4723</guid>
		<description><![CDATA[

Las parejas de hecho, es decir, la unión estable entre dos personas no unidas en matrimonio, también tienen derecho a percibir la pensión de viudedad. No obstante,  deberán atanerse a una serie de condiciones, las cuales se especificarán a continuación.
Este tipo de prestaciones por viudedad que perciben millones de personas en la sociedad española se [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/OK5RIwwnMdcNDh5EeYHKqArRklg/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/OK5RIwwnMdcNDh5EeYHKqArRklg/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/OK5RIwwnMdcNDh5EeYHKqArRklg/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/OK5RIwwnMdcNDh5EeYHKqArRklg/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p>
<!-- ALL ADSENSE ADS DISABLED -->
<p>Las <strong><a href="http://www.cosaslegales.es/derechos-parejas-hecho/">parejas de hecho</a></strong><strong>, </strong>es decir, la unión estable entre dos personas no unidas en matrimonio<strong>, </strong>también <strong>tienen derecho a percibir la pensión de viudedad</strong>. No obstante,  deberán<strong> atanerse a una serie de condiciones, </strong>las cuales se especificarán a continuación.</p>
<p><span id="more-4723"></span>Este tipo de <strong>prestaciones por </strong><strong><a href="http://www.cosaslegales.es/requisitos-para-cobrar-la-pension-de-viudedad/">viudedad</a></strong> que perciben millones de personas en la sociedad española se amplia,  a día de hoy,  a las <strong>parejas de hecho</strong>, pero siempre y cuando<strong> cumplan una serie de requisitos</strong> fundamentales.</p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-4725" title="82278183" src="http://www.cosaslegales.es/images/viuda.jpg" alt="82278183" width="338" height="506" /><br />
Esta clase de parejas deberán acreditar una &#8220;convivencia mutua, estable y notoria durante un período de tiempo amplio&#8221;. Dicho período debe ser <strong>superior a dos años</strong> para que sea efectivo e irá acompañado de otro requsito de <strong>dependencia económica</strong>. En el caso de que haya hijos de por medio, se exigirá una <strong>dependencia superior al 50%</strong> de los ingresos del fallecido, sin embargo, en aquellos supuestos en los que haya descendencia, la dependencia deberá ser superior al <strong>75%.</strong></p>
<p>De esta forma,  se pretende superar una vacío legal que se ha mantenido en Epaña hasta el año 2006 , cuando se comenzaron  a elaborar los primeros borradores sobre la reforma de pensiones, en la  que se llegó a reconocer que las <strong>parejas de hecho</strong> podrían <strong>percibir la pensión de viudedad</strong>. Hasta ese momento,  eran los tribunales los que debían encargarse de dar con la solución de todos aquellos conflictos y demás complicaciones que se derivaran de este tipo de uniones.</p>
<p>Por su parte, no obstante, los <strong>matrimonios</strong> también deberán acreditar un <strong>período de convivencia de dos años</strong>, un requisito que, sin embargo, no se aplicará si existen hijos o si el cotizante fallece en un accidente.</p>
<p>La <strong>pensión de viudedad </strong>es diferente para el caso de todos aquellos nacidos a parir del 1 de febrero de 1967, ya que un elevado porcentaje de las mujeres jóvenes actuales  se encuentran desempeñando sus habilidades y conocimientos en el mercado laboral, algo que brillababa por su ausencia en épocas anteriores.<br />
En cualquier caso,  se afirma que las <strong><a href="http://www.cosaslegales.es/pareja-hecho/">parejas de hecho</a></strong> tienen derecho a <strong>percibir pensión de viudedad</strong>, a pesar de que deban estar sujetas a unas condiciones algo más estrictias que las parejas unidas en matrimonio.</p>
<p><strong>Fuente Imágenes ThinkStock.</strong></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.cosaslegales.es/pension-de-viudedad-en-parejas-de-hecho/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>¿Es legal cambiar cosas de tu coche?</title>
		<link>http://www.cosaslegales.es/es-legal-cambiar-cosas-de-tu-coche/</link>
		<comments>http://www.cosaslegales.es/es-legal-cambiar-cosas-de-tu-coche/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 26 Jan 2012 12:14:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>tex</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[coches]]></category>
		<category><![CDATA[ITV]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.cosaslegales.es/?p=4687</guid>
		<description><![CDATA[

Hay que tener cuidado con estas pequeñas cosas, ya que cambiar un detalle de tu coche te puede salir caro, no sabemos la cantidad de cosas que están prohibidas hacer en tu propiedad, en tu vehículo.
Todo viene directamente de las leyes europeas. Pero tenemos que saber si es legal o ilegal cambiar elementos al vehículo.


Imagínate [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/CJ57cxtOQtRI-_AM1PbYajen-2U/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/CJ57cxtOQtRI-_AM1PbYajen-2U/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/CJ57cxtOQtRI-_AM1PbYajen-2U/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/CJ57cxtOQtRI-_AM1PbYajen-2U/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p>
<!-- ALL ADSENSE ADS DISABLED -->
<p><strong>Hay que tener cuidado con estas pequeñas cosas</strong>, ya que cambiar un detalle de tu coche te puede salir caro, no sabemos la cantidad de cosas que están prohibidas hacer en tu propiedad, en tu vehículo.</p>
<p><span id="more-4687"></span>Todo viene directamente de las leyes<a href="http://www.cosasdeviajes.com/recorrer-escocia-en-un-tren-fantastico/"><strong> europeas</strong></a>. Pero tenemos que saber si es<strong> legal o ilegal cambiar elementos al vehículo</strong>.</p>
<p style="text-align: center;"><img class="size-full wp-image-4688 aligncenter" src="http://www.cosaslegales.es/images/122493815.jpg" alt="tuning" width="470" height="313" /></p>
<p><br />
<strong>Imagínate la cantidad de cosas que no sabemos.</strong></p>
<p>En realidad,  el secreto está en instalar únicamente elementos homologados por la <strong>Unión Europea</strong>. El asunto es que todo lo que pongas en tu <a href="http://www.cosasdemotor.es/nissan-leaf-coche-del-ano-en-europa-y-del-mundo/"><strong>coche</strong></a> tiene que estar homologado, es decir,  no valen productos chinos ni de la India que son más baratos pero no tienen ningún tipo de seguridad, por supuesto no puedes cambiar los cinturones de seguridad, ni los asientos.</p>
<p>Todo lo que pongas tiene que pasar la <strong>ITV</strong> para ser legal, si no está<strong> homologado </strong>no pasa la ITV, si vas a instalar asientos deportivos o cambiar el volante debes cerciorarte que están homologados y que los tamaños sean iguales, en el caso del <a href="http://www.cosasdemotor.es/nuevo-ford-fiesta-urban/"><strong>volante</strong></a> tiene que tener airbag.</p>
<p>Lo  más cómodo es no cambiar nada, hoy en días los coches vienen con elementos de lujo de sobra, pero hay mucha gente que le gusta<strong> tunear y cambiar su coche para personalizarlo.</strong></p>
<p>En este caso,  hay que estar muy <strong>pendiente de los elementos que se compran</strong>, si no está homologado, tendrás que pasar la ITV y,  seguramente,  verán que el <strong>tubo de escape </strong>no es el propio, o que el volante es más pequeño, entonces mirarán para localizar el número de homologación, si no aparece no pasas la ITV.</p>
<p>Es muy difícil que la policía se fije tanto como para detectar estos detalles, pero puede suceder, que según cómo sea el alto que hagan y cómo esté el humor del guardia civil, puede empezar a pedir cosas para al final llegar a una <a href="http://www.cosaslegales.es/"><strong>multa.</strong></a></p>
<p>Y,  todo esto,  sin cambiar nada, tienes que llevar un juego de luces completo, no puedes llevar ninguna fundida. Esto hoy en día es un fastidio, porque en algunos coches,  el cambiar la bombilla puede suponer toda una odisea, incluso para los técnicos y luego encontrar la bombilla, la exacta y homologada,  claro.</p>
<p>Los triángulos en perfecto estado,<strong> homologados</strong>, el chaleco, y no vale tenerlo en el maletero, cada cosa puede ser motivo de una multa, como la rueda de repuesto en mal estado.<br />
<br />
<strong>Los cambios en el vehículo puede que sean muy divertidos</strong> y originales, pero si no queremos vernos en un pequeño problema, es mejor entrar por el aro y dejar las cosas como están, total,  simplemente es un medio de transporte.</p>
<p><strong>Fuente Imágenes ThinkStock. </strong></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.cosaslegales.es/es-legal-cambiar-cosas-de-tu-coche/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>El derecho de los consumidores frente al cierre de Megaupload</title>
		<link>http://www.cosaslegales.es/el-derecho-de-los-consumidores-frente-al-cierre-de-megaupoload/</link>
		<comments>http://www.cosaslegales.es/el-derecho-de-los-consumidores-frente-al-cierre-de-megaupoload/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 23 Jan 2012 12:02:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>alespaes</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos]]></category>
		<category><![CDATA[derecho]]></category>
		<category><![CDATA[protección de datos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.cosaslegales.es/?p=4669</guid>
		<description><![CDATA[

La intervención del FBI sobre Megaupload y todas las empresas afines ha supuesto una vulneración de los derechos de los consumidores que de buena fe abrieron cuentas y utilizaron ese servicio para alojar contenido privado.

Sin entrar a valorar la actuación del FBI debemos saber que como afectados tenemos derecho a algunas reclamaciones como usuarios tal [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/qnagsPV3XfIcSuuiIPYlJMtf0wk/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/qnagsPV3XfIcSuuiIPYlJMtf0wk/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/qnagsPV3XfIcSuuiIPYlJMtf0wk/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/qnagsPV3XfIcSuuiIPYlJMtf0wk/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p>
<!-- ALL ADSENSE ADS DISABLED -->
<p>La intervención del FBI sobre<strong> Megaupload </strong>y todas las empresas afines ha supuesto una <strong>vulneración de los derechos de los consumidores</strong> que de buena fe abrieron cuentas y utilizaron ese servicio para alojar contenido privado.</p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-4673" src="http://www.cosaslegales.es/images/ganar-dinero-con-megaupload-2.jpg" alt="ganar-dinero-con-megaupload-2" width="470" height="213" /></p>
<p><span id="more-4669"></span>Sin entrar a valorar la actuación del FBI debemos saber que <strong>como afectados tenemos derecho a algunas reclamaciones</strong> como usuarios tal y como informan las agencias en defensa de los consumidores y usuarios.</p>
<p>Lo primero que debemos saber si somos usuarios que se han dado de alta a través de un paquete de pago, es que tenemos <strong>derecho a que se nos reintegre el importe</strong> proporcional de todos los días que no podamos disfrutar del servicio por el que hemos pagado.</p>
<p>Deberemos <strong>buscar los justificantes de pago</strong> y también las altas y las comunicaciones que nos haya remitido<strong> Megaupload </strong>a través de nuestro correo electrónico. Con esos documentos se debe <strong>presentar una reclamación contra la empresa</strong> ante las autoridades de consumo.</p>
<p>Por otro lado, el <strong>FBI</strong> tiene derecho a incautarse del contenido que realmente esté <a href="http://www.cosaslegales.es/la-ley-sinde/">protegido</a> cuya distribución sea ilegal, pero no de todo el contenido alojado en los servidores. Si como usuarios hemos colgado documentos privados de los que seamos los propietarios, <strong>tenemos derecho a recuperar nuestros archivos privados</strong>.</p>
<p>El problema es <strong>cómo hacer la reclamación</strong> , por lo que se prevé que finalmente <strong>el Gobierno  español habilite algún medio</strong> por el que los afectados puedan ejercitar este derecho. Este medio es necesario porque hablamos de reclamaciones ante otros países que deberán seguir un proceso ajustado al derecho internacional que corresponda en su caso.<br />
<br />
Está claro que se deben perseguir las<strong> <a href="http://www.cosaslegales.es/los-delitos-informaticos/">acciones delictivas,</a></strong> pero debemos tener en cuenta que estas <strong>no pueden acabar vulnerando los derechos de millones de personas </strong>que han utilizado el servicio de forma legítima. Además,  en muchos casos,  la pérdida de ese contenido particular podría suponer un grave perjuicio para el usuario.</p>
<p><strong>Fuente Imagen Mundo PTC.<br />
</strong></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.cosaslegales.es/el-derecho-de-los-consumidores-frente-al-cierre-de-megaupoload/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Dónde buscar los mejores Fondos de Inversión</title>
		<link>http://www.cosaslegales.es/donde-buscar-los-mejores-fondos-de-inversion/</link>
		<comments>http://www.cosaslegales.es/donde-buscar-los-mejores-fondos-de-inversion/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 20 Jan 2012 05:41:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jorge Inarejos Merino</dc:creator>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[bancos]]></category>
		<category><![CDATA[fondos de inversión]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.cosaslegales.es/?p=4652</guid>
		<description><![CDATA[

Hoy en día, la sociedades desarrolladas se ven inmersas en un círculo de consumismo sin unos límites establecidos. Muchos de estos gastos,  efectuados cada día, resultan en la mayoría de las ocasiones, innecesarios. Un mecanismo de ahorro fundamental son los fondos  inversión. 


Actualmente, hay muchos bancos que otorgan grandes facilidades a sus clientes para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/GZ1RlFkKndmI1em5w7AaqJPfgXY/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/GZ1RlFkKndmI1em5w7AaqJPfgXY/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/GZ1RlFkKndmI1em5w7AaqJPfgXY/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/GZ1RlFkKndmI1em5w7AaqJPfgXY/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p>
<!-- ALL ADSENSE ADS DISABLED -->
<p>Hoy en día, la sociedades desarrolladas se ven inmersas en un<strong> círculo de consumismo</strong> sin unos límites establecidos. Muchos de estos <strong>gastos, </strong> efectuados cada día, resultan en la mayoría de las ocasiones, innecesarios. Un <strong>mecanismo de ahorro </strong>fundamental son los<a href="http://www.selfbank.es/fondos/fondos-on-line.phtml"> <strong>fondos  inversión. </strong></a></p>
<p><span id="more-4652"></span></p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-4655" title="106586145" src="http://www.cosaslegales.es/images/106586145.jpg" alt="106586145" width="470" height="313" /></p>
<p>Actualmente, hay muchos bancos que otorgan grandes facilidades a sus clientes para poder invertir en esta clase de mecanismos.  Este último es el caso de  <strong>Selfbank</strong>, banco online nacido de los acuerdos establecidos entre Boursorama (del grupo Societé  Géneralé) y Caixa Bank(grupo financiero líder en Europa). Dicho banco dispone de las <strong>herramientas necesarias para encontrar los fondos de inversión </strong>que más se ajustan a tus necesidades y requisitos.</p>
<p>La  cuenta de fondos de<strong> Selfbank</strong> permite operar con <strong>más de 1.500 fondos de inversión de algunas de las más destacadas gestoras,</strong> tanto a nivel nacional como internacional. Al no disponer de gestora propia, <strong> no coloca nigún tipo de fondo para el usuario</strong>, sino que será él mismo quien elija y tome las decisiones, poniendo a su disposición algunos de los recursos más útiles y prácticos para facilitar sus gestiones tales como:</p>
<p><strong>1) Un buscador de valores:</strong> esta herramienta  permitirá <strong>encontrar fácilmente los fondos</strong> que más  interesen al usuario. Para ello, en primer lugar,  deberás optar por realizar una búsqueda simple o avanzada. Esta última alternativa requerirá al usuario que especifique una serie de datos tales como el orden en que desea ver los resultados, es decir, si es con respecto al año actual, o hace uno o 3 años.</p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-4656" title="86508090" src="http://www.cosaslegales.es/images/selfbank1.jpg" alt="86508090" width="470" height="314" /></p>
<p>A continuación, al igual que sucede con la búsqueda simple,se  deberá rellenar una serie de campos como el <strong>nombre de la gestora</strong>, el nombre del<strong> fondo</strong>, el <strong>código ISIN </strong>y su <strong>categoría.</strong></p>
<p><strong>2)</strong> Un <strong>comparador de fondo</strong>: este recurso  permitirá comparar desde 2 fondos de inversión hasta 5 como máximo, para lo cual,  simplemente, se  deberá indicar el código ISIN y el nombre de cada fondo y pinchar en Comparar.</p>
<p><strong>3) Carteras modelo: </strong>elaboradas por el Departamento de Análisis de Selfbank y muy útiles para que el usuario tenga una clara referencia al respecto.</p>
<p>Son varias las <strong>razones</strong> por las que el usuario puede <strong>llevar sus fondos a Selfbank</strong>. En primer lugar, porque este <strong>banco online </strong>se encuentra <strong>especializado en inversión</strong>, dispone de las herramientas comentadas con anterioridad para facilitar tus búsquedas y gestiones, además de<strong> informes mensuales </strong>como las claves de Inversión que puedes descargar en su rincón digital.</p>
<p>A la hora de<strong> traspasar los fondos a Selfbank</strong>, el usuario únicamente tiene que <strong>abrir una cuenta de fondos</strong> y enviar <strong>firmada la documentación</strong> a la dirección que se indica en su página.</p>
<p>Además de todo lo relacionado con el campo de los <strong>fondos de inversión, </strong>son muchas las <strong>ventajas que poseen los clientes de Selfbank: </strong></p>
<p>-<strong>No cobran comisiones de ningún tipo</strong>, ya sean de mantenimiento, ingreso de cheques, apertura de cuenta o cualquier otra tranferencia.</p>
<p>-Además, proporcionan una información y consultas a sus clientes apoyadas en la claridad y alejada de tecnicismos incomprensibles. <strong>No se establecen límites a la inversión. </strong></p>
<p>-Se encuentran a disposición de sus clientes las <strong>24 horas durante todo el año </strong>para atender todas las consultas que quieran realizar e intentar resolver las dudas existentes al respecto.</p>
<p>-En el caso de que en el primer mes no se esté del todo satisfecho con los servicios ofrecidos por este banco online, <strong>Selfbank</strong> se compromete a cerrar su cuenta sin más preguntas al respecto y sin mayores complicaciones.</p>
<p>Con más de<strong> 15 años de experiencia</strong> como banco online, Selfbank ya cuenta con más de <strong>600. 000 clientes en toda Europa</strong> que confían en su forma de hacer las cosas.</p>
<p>Este banco garantiza a su usuarios la mayor <strong>seguridad en todas las operaciones que realicen, </strong> ya que ellos dispondrán de su propia clave de acceso y una tarjeta de coordenadas. Cuenta corriente, cuenta nómina, cuenta remunerada, tarjetas de débito y de crédito, planes de pensiones o hipotecas son algunas de las muchas operaciones que puedes realizar con el apoyo de este banco.</p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-4657" title="dv1693029" src="http://www.cosaslegales.es/images/selfbank3.jpg" alt="dv1693029" width="439" height="389" /></p>
<p>La<strong> seguridad</strong>, la <strong>calidad,</strong> <strong>comodidad</strong> y máxima <strong>atención</strong> son algunos de los pilares básicos en los que se asienta el trabajo y la forma de hacer de este banco online. Si quieres <strong>realizar todas tus operaciones bancarias de una forma segura y cómoda</strong> no dudes en contar con el apoyo y las ventajas que ponen a tu disposicón bancos online de este tipo.</p>
<p><strong>Fuente Imágenes ThinkStock.<br />
</strong></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.cosaslegales.es/donde-buscar-los-mejores-fondos-de-inversion/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss><!-- Performance optimized by W3 Total Cache. Learn more: http://www.w3-edge.com/wordpress-plugins/


Served from: www.cosaslegales.es @ 2012-01-31 22:51:36 -->

